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CerrarEl Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, tiene por objeto establecer disposiciones específicas para controlar las emisiones a la atmósfera de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO) y partículas procedentes de las instalaciones de combustión medianas y, así, reducir las emisiones atmosféricas y los riesgos potenciales de esas emisiones para la salud humana y el medio ambiente.
El citado real decreto define instalación de combustión mediana como “Cualquier dispositivo técnico en el que se oxiden combustibles con el fin de utilizar el calor así producido con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior a 50 MW independientemente del tipo de combustible utilizado”.
Los valores límite de emisión quedan definidos distinguiendo si se trata de equipos nuevos o existentes, y a su vez atendiendo al tipo de equipo (motores, turbinas de gas, equipos distintos a motores y turbinas de gas), a la potencia térmica nominal (igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5, superior a 5 MW), al tipo de combustible (biomasa sólida, otros combustibles sólidos, gasóleo, combustibles líquidos distintos del gasóleo, gas natural y combustibles gaseosos distintos del gas natural) y a la situación geográfica (Canarias, resto de España).
Las instalaciones de combustión medianas están sometidas a obligaciones de autorización, notificación y registro, de acuerdo con la Ley 34/2007, de Calidad del aire y protección de la atmósfera, no siendo aplicable esta ley a aquellas instalaciones de combustión medianas que estén incluidas también en el Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016.
Los titulares de instalaciones de combustión medianas deben incluir la información enumerada en el anexo I del Real Decreto 1042/2017 en el trámite administrativo que les corresponda de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.
La información del Anexo I se debe presentar a través de la plataforma informática INDA https://inda.castillalamancha.es accediendo a la opción Registro focos ICM. Para que sea posible el acceso, el órgano administrativo que tramita el procedimiento de autorización, notificación y registro proporciona al titular de la instalación la necesaria contraseña.
Ninguna instalación de combustión mediana nueva estará en funcionamiento sin haber sido autorizada o sin haber sido registrada:
- A partir del 1 de enero de 2024, ninguna instalación de combustión mediana existente con una potencia térmica nominal superior a 5 MW estará en funcionamiento sin estar autorizada o sin haber sido registrada.
- A partir del 1 de enero de 2029, ninguna instalación de combustión mediana existente con una potencia térmica nominal inferior o igual a 5 MW estará en funcionamiento sin estar autorizada o sin haber sido registrada.
El titular de la instalación de combustión mediana existente deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para la adaptación de sus instalaciones a los requisitos establecidos en Real Decreto 1042/2017 en los plazos indicados en los párrafos anteriores.
Los titulares de instalaciones de combustión mediana existentes que formen parte de instalaciones sometidas a autorización deberán solicitar la actualización de su autorización, al menos, nueve meses antes de las fechas indicadas anteriormente.
Los titulares de instalaciones de combustión mediana existentes que formen parte de instalaciones sometidas a comunicación deberán comunicarlo para su registro, al menos, un mes antes de las fechas indicadas anteriormente.
En cumplimiento de la obligación de los establecido en el artículo 5.6 del Real Decreto 1042/2017, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha debe registrar las instalaciones de combustión medianas que le han sido comunicadas, o iniciará el procedimiento para conceder la autorización a la instalación de combustión mediana, en el plazo de un mes a partir de que el titular facilite la información necesaria, incluido la información del Anexo I del Real Decreto 1042/2017.
Las instalaciones de combustión medianas existentes se incluirán en el registro a partir de la fecha de registro o de la fecha en que se haya concedido un permiso de conformidad con el Real Decreto 1042/2017.
Por otra parte, los apartados 7 y 8 del artículo 5 del real decreto citado exige que la Comunidad Autónoma mantenga un registro de las instalaciones de combustión medianas con la información establecida en el anexo I, debiendo poner la información recogida en el registro a disposición del público, incluso mediante internet, de conformidad con la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Registro de instalaciones de combustión medianas:
La Resolución de 23/06/2025, de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, aprueba el Programa de Inspección Medioambiental en Materia de Residuos, conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, para el año 2025.
Este Programa 2025 tiene como objetivo general la organización de las inspecciones ambientales a realizar en las instalaciones y/o actividades incluidas en el alcance de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y su normativa sectorial de aplicación, así como la comprobación del grado de cumplimiento de la normativa ambiental y los requisitos impuestos en las autorizaciones cuya competencia depende de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
El Programa continúa con el desarrollo de los objetivos estratégicos del Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha 2025-2030. En particular, tiene como objetivos específicos:
- Determinar las instalaciones y/o actividades con autorización para realizar operaciones de gestión de residuos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, no incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, que han de ser inspeccionadas durante 2025.
- Determinar las instalaciones de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero que, de acuerdo a la periodicidad mínima de 3 años marcada en el Anexo VII del RD 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, deban ser objeto de inspección durante 2025.
- Controlar las instalaciones y/o actividades de tratamiento de residuos en el marco de la tramitación de su correspondiente autorización y/o comunicación administrativa.
- Actuar de manera efectiva ante las denuncias que se reciban en el área de la producción y gestión de residuos, y los accidentes o incidentes de los que se tenga conocimiento.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece dos formas de intervención administrativa para el acceso a las actividades de producción y gestión de residuos en función del tipo de figura y actuación: comunicación previa o autorización.
- Figuras/actuaciones sujetas a comunicación previa:
- Figuras/actuaciones sujetas a autorización:
- Figuras/actuaciones sujetas a comunicación previa y autorización:
-
- Otras operaciones de valorización o eliminación de residuos sin instalación
Por otra parte, existe otro trámite para la obtención de NIMA para las personas físicas o jurídicas que, no estando obligadas a inscribirse, precisen de un NIMA.
¿Quién lo debe solicitar?
Este trámite está previsto para aquellas personas físicas o jurídicas que, estando en posesión de residuos, precisen disponer de un número de identificación medioambiental (NIMA) para formalizar su entrega a un gestor que asegure el tratamiento adecuado de los mismos y será inscrito como poseedor de residuos, para las instalaciones donde se ubiquen los mismos, en virtud del artículo 35 de la ley 7/2022.
En el caso de los productores de entre 10 y 1.000 toneladas al año de residuos no peligrosos, aunque no tienen obligación de comunicar previamente el inicio de su actividad como productor, sí tienen la obligación de disponer de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, según el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
En este sentido, a los productores de residuos no peligrosos que generen entre 10 y 1.000 toneladas al año, se les recomienda realizar el trámite de comunicación de inicio de actividad como productor de residuos para poder acceder a ACRO, una plataforma que la JCCM pone al servicio de los titulares registrados en el Registro de Producción y Gestión de Residuos para la generación y mantenimiento del archivo electrónico previamente mencionado.
Adicionalmente para este caso, el registro como productor permitirá la obtención de un NIMA y facilitar la gestión de la inscripción como productor en caso de existir cambios en la producción de residuos, tanto en la cantidad como en el tipo (peligrosos y no peligrosos).
¿Cómo se realiza el trámite?
La obtención de NIMA para entidades no sujetas a comunicación de inicio, ni a autorización de residuos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita on-line.
Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto de las actividades registradas
Cualquier modificación asociada a un cambio de razón social, domicilio social o cambios de datos de contacto de las actividades registradas, deberá ser comunicado a esta Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 mediante solicitud genérica.
Cese de actividad de las entidades o empresas no sujetas al trámite de comunicación previa (poseedor)
Las entidades o empresas no sujetas al trámite de comunicación previa deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63 de la Ley 7/2022.
Para ello, podrán acceder a INDA con el usuario y contraseña y, en el apartado “Registro”, acceder a “Baja total de centros no sujetos a la Ley 22/2011. Poseedor”.
Obligaciones de las entidades o empresas no sujetas al trámite de comunicación previa (poseedor)
Se deberán cumplir las obligaciones de los poseedores de residuos establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril y en su normativa de desarrollo.
Preguntas frecuentes
En este documento se muestran las preguntas frecuentes relacionadas con la figura de poseedor de residuos.
Documentos de interés
Definiciones generales relacionadas con los residuos
Definición de las figuras dentro de la producción y gestión de residuos
Tipos y corrientes de residuos
Clasificación y codificación de residuos
Negociantes
¿Quién lo debe solicitar?
Entidades o empresas con sede social en la Comunidad de Castilla-La Mancha, que actúen por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.
Se entiende como negociantes a aquellas personas físicas y jurídicas que compran los residuos para lograr una masa crítica, cuya posterior venta para su valorización le genere beneficios.
No cabrían en este concepto actividades de gestión en las que el gestor cobra del productor una determinada cantidad para llevar a cabo la gestión de los residuos.
¿Cómo se realiza el trámite de comunicación previa?
La comunicación previa como negociante de residuos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita on-line.
La primera vez que se accede, el sistema solicita crear una contraseña. Dicha contraseña será la que, a partir de entonces, se utilice para acceder a la plataforma telemática INDA, a través de la cual se puede gestionar la inscripción como negociante de residuos.
Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto de las actividades registradas
Cualquier modificación asociada a la inscripción como negociante de residuos como por ejemplo un cambio de razón social, domicilio social o cambios de datos de contacto de las actividades registradas, deberá ser comunicado a esta Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 mediante solicitud genérica.
Alta/baja de residuos, aportar garantías financieras (en el caso de residuos peligrosos)
Cualquiera de las siguientes modificaciones: alta/baja de residuos, aportar garantías financieras (en el caso de residuos peligrosos), aportar la acreditación del valor positivo de los residuos, se podrá realizar mediante el acceso a INDA con el usuario (CIF/NIF con la letra en mayúscula) y contraseña y, en el apartado “Registro negociante”, “Registro de negociante” accediendo a “Modificación del registro de negociantes”.
Cese de actividad de gestión de residuos como negociante
Las entidades o empresas que actúen como negociante de residuos deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde esté ubicada su sede social cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63 de la Ley 7/2022.
Para ello, podrán acceder a INDA con el usuario y contraseña y, en el apartado “Registro negociante”, acceder a “Baja total registro de negociante”..
Obligaciones de los negociantes de residuos
Se deberán cumplir las obligaciones de los negociantes de residuos establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril y en su normativa de desarrollo.
Preguntas frecuentes
En este documento se muestran las preguntas frecuentes relacionadas con la figura de negociante de residuos.
Documentos de interés
Definiciones generales relacionadas con los residuos
Definición de las figuras dentro de la producción y gestión de residuos
Tipos y corrientes de residuos
Clasificación y codificación de residuos
Registro de Producción y Gestión de residuos de CLM
Traslados nacionales de residuos
Traslados transfronterizos de residuos
Agentes
¿Quién lo debe solicitar?
Entidades o empresas con sede social en la Comunidad de Castilla-La Mancha que, por encargo de terceros, organizan la valorización o eliminación de residuos, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos.
¿Cómo se realiza el trámite de comunicación previa?
La comunicación previa como agente de residuos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita on-line.
La primera vez que se accede, el sistema solicita crear una contraseña. Dicha contraseña será la que, a partir de entonces, se utilice para acceder a la plataforma telemática INDA, a través de la cual se puede gestionar la inscripción como agente de residuos.
Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto de las actividades registradas
Cualquier modificación asociada a la inscripción como agente de residuos como por ejemplo un cambio de razón social, domicilio social o cambios de datos de contacto de las actividades registradas, deberá ser comunicado a esta Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 mediante solicitud genérica.
Alta/baja de residuos, aportar garantías financieras (en el caso de residuos peligrosos)
Cualquiera de las siguientes modificaciones: alta/baja de residuos, aportar garantías financieras (en el caso de residuos peligrosos), se podrá realizar mediante el acceso a INDA con el usuario (CIF/NIF con la letra en mayúscula) y contraseña, en el apartado “Registro agente”, “Registro de agente”, accediendo a “Modificación del registro de agentes”.
Cese de actividad de gestión de residuos como agente
Las entidades o empresas que actúen como agente de residuos deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde esté ubicada su sede social cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63 de la Ley 7/2022.
Para ello, podrán acceder a INDA con el usuario y contraseña y, en el apartado “Registro agente”, acceder a “Baja total registro de agente”.
Obligaciones de los agentes de residuos
Se deberán cumplir las obligaciones de los agentes de residuos establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril y en su normativa de desarrollo.
Preguntas frecuentes
En este documento se muestran las preguntas frecuentes relacionadas con la figura de agente de residuos.
Documentos de interés
Definiciones generales relacionadas con los residuos
Definición de las figuras dentro de la producción y gestión de residuos
Tipos y corrientes de residuos
Clasificación y codificación de residuos
Registro de Producción y Gestión de residuos de CLM
Traslados nacionales de residuos
Traslados transfronterizos de residuos
Subproductos
Definición de subproducto
Según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, puede ser considerada como subproducto, y no como residuo, si cumple las siguientes condiciones:
- Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente.
- Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual.
- Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción.
- Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos, así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.
La evaluación y aprobación, si procede, será llevada a cabo bien por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, bien por las autoridades competentes de las comunidades autónomas mediante autorización.
Órdenes ministeriales de declaración de subproductos:
¿Cómo se realiza el trámite de comunicación?
En el siguiente enlace se describe el proceso detallado para realizar la comunicación de utilización de subproducto al amparo de una orden ministerial en Castilla-la Mancha.
Autorizaciones de uso de subproductos en la comunidad autónoma
Las comunidades autónomas evaluarán y autorizarán como subproductos, si procede, las sustancias u objetos que tengan origen en una instalación productora ubicada en su territorio siempre que se destinen a una actividad o proceso industrial concreto en el territorio de la propia comunidad autónoma o, cuando se destine a una actividad o proceso en el territorio de otra comunidad autónoma, previo informe favorable de la misma.
Las autorizaciones emitidas por las comunidades autónomas tendrán validez, únicamente, para el uso autorizado del subproducto en la actividad o proceso industrial de destino. Asimismo, no será posible aprobar como subproducto una sustancia u objeto que haya sido informado desfavorablemente por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, siempre y cuando no cambien las condiciones que hicieron desfavorable la resolución inicial.
¿Cómo se realiza el trámite de autorización?
Documentos de interés
Definiciones generales relacionadas con los residuos
Trámites relacionados
Comunicación de utilización de subproducto al amparo de una Orden ministerial en Castilla-La Mancha
Solicitud de autorización de uso de subproductos en CLM
Definición de fin de condición de residuo
Según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, podrán dejar de ser considerados como tales, a los efectos de lo dispuesto en esta ley, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
- Que las sustancias, preparados u objetos resultantes deban ser usados para finalidades específicas.
- Que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias, preparados u objetos.
- Que las sustancias, preparados u objetos resultantes cumplan con los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y la legislación existente y las normas aplicables a los productos.
- Que el uso de la sustancia, preparado u objeto resultante no genere impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud humana.
La autorización de fin de condición de residuo vendrá determinada bien mediante reglamento de la Unión Europea, bien mediante orden ministerial del Estado miembro, o bien mediante autorización de la comunidad autónoma para caso concreto si no se encuentran establecidos sus criterios a escala de la Unión Europea o nacional.
Reglamentos europeos de fin de la condición de residuos aprobadas:
Reglamento (UE) nº 333/2011 del Consejo, de 31 de marzo de 2011 por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Reglamento (UE) nº 1179/2012 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2012 por el que se establecen criterios para determinar cuándo el vidrio recuperado deja de ser residuo con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Reglamento (UE) nº 715/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013 por el que se establecen criterios para determinar cuándo la chatarra de cobre deja de ser residuo con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Órdenes ministeriales de declaración de fin de la condición de residuos aprobadas:
Orden APM/205/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Orden APM/206/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo c para su uso como combustible en buques deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Orden TED/363/2020, de 20 de abril, por la que se modifican la Orden APM/ 205/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y la Orden APM/206/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo c para su uso como combustible en buques deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Orden TED/426/2020, de 8 de mayo, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
¿Cómo se realiza el trámite de comunicación?
En el siguiente enlace se describe el proceso detallado para realizar la comunicación de acogimiento en los casos en los que se requiera por parte de una Orden ministerial dicha comunicación a la comunidad autónoma.
Autorizaciones de fin de condición de residuo en la comunidad autónoma
Cuando no se hayan establecido criterios específicos a escala de la Unión Europea o a escala nacional, la comunidad autónoma podrá incluir en la autorización de gestor de residuos que un residuo valorizado en una instalación ubicada en su territorio, deja de ser residuo para que sea usado en una actividad o proceso industrial concreto ubicado en esa misma comunidad autónoma, o bien en otra comunidad autónoma previo informe favorable de esta última que se entenderá emitido si no hubiera pronunciamiento expreso en contra, justificado adecuadamente, en el plazo de un mes.
Se garantizará un elevado nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana y se facilitará el uso prudente y racional de los recursos naturales. Para ello, la determinación reglamentaria de los criterios específicos incluirá:
- Los residuos autorizados como material de entrada para la operación de valorización.
- Los procedimientos y técnicas de tratamiento permitidos.
- Los criterios de calidad para los materiales que dejan de ser residuos tras la operación de valorización, en consonancia con las normas aplicables en materia de productos, incluyendo los valores límite para las sustancias contaminantes cuando sea necesario.
- Los requisitos de los sistemas de gestión para demostrar el cumplimiento de los criterios relativos al fin de la condición de residuo, concretamente para el control de calidad y el autoseguimiento y la acreditación, en su caso.
- El requisito de contar con una declaración de conformidad.
¿Cómo se realiza el trámite de autorización?
En el siguiente enlace se describe el proceso detallado para realizar la solicitud de autorización del fin de condición de residuo, que conlleva el pago de la tasa correspondiente.
Documentos de interés
Definiciones generales relacionadas con los residuos
Definición de las figuras dentro de la producción y gestión de residuos
Tipos y corrientes de residuos
Clasificación y codificación de residuos
Registro de Producción y Gestión de residuos de CLM
¿Quién lo debe solicitar?
Titulares de las instalaciones de recogida y almacenamiento de residuos, ubicadas en Castilla-La Mancha, en el ámbito de la distribución, y que exclusivamente sea punto de partida y de llegada de la logística inversa.
¿Cómo se realiza el trámite de comunicación previa?
La comunicación previa como plataforma logística de distribución como consecuencia de la logística inversa en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita on-line.
Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto de las actividades registradas
Cualquier modificación relacionada con el cambio de razón social, domicilio social o cambios de datos de contacto de las actividades registradas, deberá ser comunicado a esta Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 mediante solicitud genérica.
Cese de actividad de plataformas logísticas de distribución como consecuencia de la logística inversa
Las personas físicas o jurídicas titulares de plataformas logísticas de distribución como consecuencia de la logística inversa deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63 de la Ley 7/2022. Esta comunicación deberá realizarse mediante solicitud genérica.
Obligaciones de las plataformas logísticas de distribución como consecuencia de la logística inversa
Se deberán cumplir las obligaciones de las plataformas logísticas de distribución como consecuencia de la logística inversa establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril y en su normativa de desarrollo.
Actuaciones relacionadas
Definiciones generales relacionadas con los residuos
Definición de las figuras dentro de la producción y gestión de residuos
Tipos y corrientes de residuos
¿Quién lo debe solicitar?
Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la utilización de materiales naturales excavados (código LER 17 05 04) procedentes de obras de construcción y demolición, en las operaciones de valorización mencionadas en el artículo 2.4 de la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, que son las siguientes:
- Otras obras de construcción, consistentes en la colmatación de zonas o de huecos de un emplazamiento con el fin de mejorar el terreno para el ejercicio de sus funciones en actividades constructivas tales como obras de urbanización u otras similares. Esta definición incluye la construcción de obras de tierra como terraplenes, rellenos portuarios y otros similares.
- Operaciones de relleno, cuyo objeto es la utilización de residuos idóneos con fines de rehabilitación del terreno afectado por las actividades de las industrias extractivas, restauración de espacios degradados, acondicionamientos de caminos o vías pecuarias.
Los artículos 34.1, 34.2 y 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establecen los casos en los que existe exención del trámite de autorización. Entre ellos se encuentran las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción o que valoricen residuos no peligrosos, así como, en su caso, las instalaciones en las que se produzcan estas operaciones, siempre y cuando se hayan establecido normas generales, previo informe de la Comisión de Coordinación en materia de residuos y el Ministerio informará de ello a la Comisión Europea. En estos casos, la Ley establece la obligatoriedad de realizar el trámite de comunicación previa al inicio de la actividad.
Como en el caso de la valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, se ha establecido la Orden previamente mencionada, esta actuación no estaría sujeta a autorización sino a comunicación previa al inicio de la actividad.
¿Cómo se realiza el trámite de comunicación previa?
La comunicación previa al inicio de la actividad ante el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde esté ubicado el emplazamiento en el que se llevará a cabo la operación de la valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, se tramita on-line.
Las Delegaciones Provinciales de Desarrollo Sostenible, una vez revisada la comunicación de inicio, los anexos que correspondan y la documentación complementaria, remitirán escrito al titular, comunicando los datos sobre su Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, así como el condicionado técnico que se establece para la actividad. Esta orden no se aplicará a las obras u operaciones de relleno en las que se realice alguna de las operaciones de valorización previstas en artículo 2.4 de la Orden APM 1007/2017, de 10 de octubre, y que se encuentren en ejecución en el momento de entrada en vigor de esta orden, siempre que tales operaciones finalicen en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la misma.
Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto de las actividades registradas
Cualquier modificación asociada al cambio de razón social, domicilio social o cambios de datos de contacto de las actividades registradas, deberá ser comunicada a esta Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 mediante solicitud genérica.
Cese de actividad de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron
Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la utilización de materiales naturales excavados procedentes de otras obras para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, deberán presentar, como máximo un mes después de la finalización de las operaciones de valorización, un resumen de su actividad al órgano que recibió la comunicación (anexo II).
Obligaciones de las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la utilización de materiales naturales excavados procedentes de otras obras para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron
Se deberán cumplir las obligaciones de las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la utilización de materiales naturales excavados procedentes de otras obras, en las operaciones de valorización mencionadas en el artículo 2.4 de la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
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Definiciones generales relacionadas con los residuos
Clasificación y codificación de residuos
Registro de Producción y Gestión de residuos de CLM
¿Quién lo debe solicitar?
Las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos, así como las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo dichas actividades.
¿Cómo se realiza el trámite de comunicación previa?
La comunicación previa al inicio de la actividad de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos, así como las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo dichas actividades en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita mediante solicitud genérica.
Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto de las actividades registradas
Cualquier modificación asociada al cambio de razón social, domicilio social o cambios de datos de contacto de las actividades registradas, deberá ser comunicado a esta Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 mediante solicitud genérica.
Cese de actividad de investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos
Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63 de la Ley 7/2022. Esta comunicación deberá realizarse mediante solicitud genérica.
Obligaciones de las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos
Se deberán cumplir las obligaciones de las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril y en su normativa de desarrollo
Actuaciones relacionadas
Definiciones generales relacionadas con los residuos
Clasificación y codificación de residuos
Registro de Producción y Gestión de residuos de CLM
Aspectos importantes del tratamiento de residuos con instalaciones móviles
Se permitirá el uso de una instalación móvil para el tratamiento, con una duración limitada, de aquellos residuos valorizables con la instalación móvil y cuya ubicación esté asociada al centro de producción de dichos residuos.
Excepciones
- El uso de plantas móviles en instalaciones fijas de tratamiento de residuos, no requerirá la comunicación previa prevista en los artículos 33.5 y 35.1.e) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, siempre que esta actividad esté contemplada en la autorización de dicha instalación fija
Autorizaciones necesarias previas a la comunicación del tratamiento de residuos con instalación móvil en CLM
El tratamiento de residuos con instalación móvil está sujeto al trámite de comunicación previa, según se establece en el art. 35.1 e) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Dicho trámite se describe más adelante.
No obstante, y con carácter previo a la realización de la comunicación, se deberá contar con las siguientes autorizaciones:
- Autorización de la instalación móvil:
Las instalaciones móviles de tratamiento de residuos deberán estar autorizadas (inscripción tipo G) por la comunidad autónoma donde tenga la sede social la persona física o jurídica propietaria de dichas instalaciones (art. 33.5 Ley 7/2022, de 8 de abril).
La autorización de la instalación móvil para el tratamiento de residuos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita en el siguiente enlace y conlleva el pago de la tasa correspondiente. En el apartado “Tipo de solicitud” deberá indicar “Instalación (art. 33.1 de Ley 7/2022, de 8 de abril)” y en concreto, la opción “Móvil (art. 33.5 de Ley 7/2022, de 8 de abril)”. Además, será necesario adjuntar el anexo XIV.
- Autorización del gestor que opere una instalación móvil:
El gestor que opere dicha instalación deberá estar autorizado (inscripción tipo E) por la comunidad autónoma donde tenga la sede social la persona física o jurídica que vaya a realizar la operación de tratamiento de residuos con la instalación móvil (art. 33.5 Ley 7/2022, de 8 de abril).
La autorización del gestor que opere la instalación móvil para el tratamiento de residuos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita en el siguiente enlace y conlleva el pago de la tasa correspondiente. En el apartado “Tipo de solicitud” deberá indicar “Persona física o jurídica/explotador (art. 33.2 de Ley 7/2022, de 8 de abril)”.
- Autorización del gestor que utiliza el residuo generado tras el tratamiento de la instalación móvil:
El gestor que realice la operación de valorización del residuo, es decir, utilice el residuo obtenido tras el tratamiento con la instalación móvil para el uso especificado en la comunicación previa (acondicionamiento de caminos, uso en la misma obra, regeneración de zonas excavadas, obras de ingeniería paisajística, etc.) deberá:
- estar autorizado (inscripción tipo E) por la comunidad autónoma donde tenga la sede social la persona física o jurídica que vaya a realizar la operación finalista de valorización del residuo, que será válida para todo el territorio español (art. 33.2 y 33.4 Ley 7/2022, de 8 de abril) y, además,
- realizar una comunicación previa a la comunidad autónoma donde vaya a realizar la operación (art. 33.4 y 35.1.d Ley 7/2022, de 8 de abril).
La autorización del gestor que realice la operación de valorización de los residuos procedentes del tratamiento con la instalación móvil en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita en el siguiente enlace y conlleva el pago de la tasa correspondiente. En el apartado “Tipo de solicitud” deberá indicar “Persona física o jurídica/explotador (art. 33.2 de Ley 7/2022, de 8 de abril)”.
La comunicación previa como operador sin instalación que se establece en el art. 33.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita on-line en el siguiente enlace. Deberá presentar una memoria con la siguiente información:
- Datos de la persona física o jurídica que va a utilizar el residuo resultante del tratamiento con la instalación móvil (razón social, NIF, NIMA, Domicilio, teléfono, e-mail).
- Código LER de los residuos a valorizar, así como cantidad.
- Descripción del tipo de uso: acondicionamiento de caminos, relleno en la misma obra, relleno en otra obra, construcción de elementos, etc.).
- Operación de valorización (conforme a la codificación establecida en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular).
- Ubicación del uso del residuo, indicando el nombre del camino y las coordenadas UTM, en el caso de acondicionamiento de caminos, dirección, polígono, parcela y coordenadas UTM, en el caso de utilizarlo en obras u otros elementos constructivos.
Si los residuos obtenidos del tratamiento con la instalación móvil se valorizan en operaciones de relleno (regeneración de zonas excavadas, obras de ingeniería paisajística), la comunicación previa se tramita on-line a través del siguiente enlace, debiendo aportar la documentación que se especifica en el formulario.
Las autorizaciones 1, 2 y 3 podrán tramitarse en una misma solicitud (con el pago de una única tasa) siempre y cuando el titular de la instalación móvil, el operador de ésta y el operador que valorice el residuo (el que utilice el residuo obtenido tras el tratamiento de la instalación móvil), sea la misma persona física o jurídica.
Las autorizaciones 2 y 3 podrán unificarse en una única autorización siempre y cuando, la autorización del gestor que opere la instalación móvil (autorización 2) contemple, no solo la operación del tratamiento con la instalación móvil, sino también la operación que implica la valorización del residuo resultante, es decir, que implique el uso de dicho residuo. En este caso, el gestor que opere la instalación móvil no estaría obligado a hacer la comunicación previa como operador sin instalación ya que la información quedaría recogida en la comunicación previa de tratamiento de residuos con instalación móvil.
Comunicación previa de tratamiento de residuos con instalación móvil
El gestor autorizado que opere la instalación móvil, con una antelación de, al menos, 10 días hábiles, deberá realizar una comunicación previa en cada comunidad autónoma donde vaya a realizarse dicha operación de tratamiento de residuos (art. 33.5 y 35.1.e Ley 7/2022, de 8 de abril).
La comunicación previa para el tratamiento de residuos con una instalación móvil en el ámbito territorial de Castilla- La Mancha se tramita en el siguiente enlace.
En caso de instalaciones móviles de tratamiento de residuos de construcción y demolición (RCD), en la comunicación de inicio se deberá presentar, como documentación adicional al formulario, lo siguiente:
- Declaración responsable que acredite que el uso de la instalación móvil para el tratamiento de residuos ha sido contemplado en la licencia de obra, proyecto de ejecución o estudio de gestión de RCD presentado ante la entidad local.
- Declaración responsable que acredite que el uso de los residuos procedentes del tratamiento con instalación móvil ha sido contemplado en la licencia de obra, proyecto de ejecución, estudio de gestión de RCD presentado ante la entidad local o, en su caso, de un certificado expedido por la dirección facultativa que acredite la adecuación de la utilización del residuo resultante tras el tratamiento con la instalación móvil para el uso concreto.
Si en el momento de realizar la comunicación previa se desconoce la fecha exacta de inicio y fin del tratamiento con la instalación móvil, se puede hacer una estimación y, con una antelación de, al menos, 2 días hábiles al comienzo del tratamiento, se puede notificar el inicio de éste al correo residuosclm@jccm.es.
Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto de la actuación de tratamiento de residuos con instalación móvil registrada
Cualquier modificación asociada a la actuación de tratamiento de residuos con una instalación móvil, como por ejemplo un cambio de razón social, domicilio social o cambios de datos de contacto de las actividades registradas, deberá ser comunicada a esta Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 mediante solicitud genérica.
Transmisión de las autorizaciones de tratamiento de residuos
Este procedimiento se llevará a cabo en los casos en los que se produce una transmisión, lo que implica un cambio del NIF de la persona física o jurídica propietaria de las instalaciones móviles que realizan operaciones de tratamiento de residuos (autorización 1) así como de la autorización de explotador asociadas al uso de una instalación móvil (autorización 2) y a la valorización del residuo resultante del tratamiento con la instalación móvil (autorización 3).
De conformidad con el artículo 33.11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la transmisión de autorizaciones estará sujeta a la inspección previa y comprobación de que las personas físicas o jurídicas que van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento de los residuos y las instalaciones móviles que las realizan cumplen con lo regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril y en sus normas de desarrollo.
La solicitud de transmisión de la autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos o modificación de la razón social deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
-
Copia de la escritura de constitución de la empresa adquiriente de la autorización
-
Copia del documento de acreditación del NIF de la empresa adquiriente.
Cese de actividad de gestión de residuos con instalación móvil
Las personas físicas o jurídicas que traten residuos con instalación móvil deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Esta comunicación deberá realizarse mediante solicitud genérica.
Para dar de baja la autorización de la instalación móvil, deberá comunicar el cese de actividad presentando una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde esté autorizada. Para ello, se presentará el formulario de solicitud de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos, seleccionando el concepto “Cese de actividad” en el apartado relativo al “Tipo de solicitud”, y marcando la opción correspondiente a la declaración responsable de cese de actividad.
Obligaciones de las instalaciones móviles de tratamiento de residuos
Se deberán cumplir las obligaciones de las instalaciones móviles de tratamiento de residuos establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril y en su normativa de desarrollo.
Preguntas frecuentes
En este documento se muestran las preguntas frecuentes relacionadas con las instalaciones móviles de tratamiento de residuos.
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