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CerrarCaracterísticas del tratamiento de residuos destinados a realizar un tratamiento de los suelos
Las tipologías de residuos contempladas en la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario, deberán someterse en las instalaciones productoras y previamente a su traslado a las parcelas objeto de valorización agrícola a alguno de los tratamientos establecidos en dicha Orden.
Todas las tipologías de residuos, así como los suelos receptores de los mismos deberán cumplir con los valores límite indicados en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario. Dichos valores límite han sido modificados por los recogidos en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, que surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2024.
¿Quién lo debe solicitar?
La persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo una operación de valorización o eliminación de residuos sin instalación (tratamiento de suelos) deberá solicitar la autorización ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tengan su domicilio o sede social los solicitantes y serán válidas para todo el territorio español (art. 33.4 Ley 7/2022)
Asimismo, deberá realizar una comunicación previa a la comunidad autónoma donde vaya a realizar la operación (art. 33.4 y 35.1.d Ley 7/2022).
¿Cómo se realiza el trámite de autorización?
La autorización de la persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo una operación de valorización o eliminación de residuos sin instalación (tratamiento de suelos) en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita on-line y conlleva el pago de la tasa correspondiente.
¿Cómo se realiza el trámite de comunicación previa?
La comunicación previa de la persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo una operación de valorización o eliminación de residuos sin instalación (tratamiento de suelos) en el ámbito territorial de Castilla- La Mancha se tramita on-line, mediante la cumplimentación de un formulario de propósito general.
Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto de las actividades registradas
Cualquier modificación asociada a la persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo una operación de valorización o eliminación de residuos sin instalación (tratamiento de suelos) como por ejemplo un cambio de razón social, domicilio social o cambios de datos de contacto de las actividades registradas, deberá ser comunicado a esta Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 mediante solicitud genérica.
Cese de actividad de valorización o eliminación de residuos sin instalación (tratamiento de suelos)
Las personas físicas o jurídicas que tengan intención de llevar a cabo una operación de valorización de residuos sin instalación mediante el tratamiento de suelos deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63 de la Ley 7/2022. Esta comunicación deberá realizarse mediante solicitud genérica.
Obligaciones de las entidades o empresas que realicen operaciones de valorización de residuos mediante tratamiento de suelos
Se deberán cumplir las siguientes obligaciones relativas a los operadores que valoricen residuos mediante tratamiento de suelos.
Preguntas frecuentes
En este documento se muestran las preguntas frecuentes relacionadas con operaciones de valorización de residuos sin instalación (tratamiento de suelos).
Documentos de interés
Definiciones generales relacionadas con los residuos
Definición de las figuras dentro de la producción y gestión de residuos
Tipos y corrientes de residuos
Clasificación y codificación de residuos
Registro de Producción y Gestión de residuos de CLM
¿Quién lo debe solicitar?
La persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo la valorización de materiales inorgánicos en operaciones de relleno deberá solicitar la autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio o sede social, que será válida para todo el territorio español (art. 33.2 y 33.4 Ley 7/2022, de 8 de abril).
Asimismo, deberá realizar una comunicación previa por cada operación de relleno que vaya a llevar a cabo, ante la comunidad autónoma correspondiente (art. 33.4 y 35.1.d Ley 7/2022, de 8 de abril).
¿Cómo se realiza el trámite de autorización?
Las solicitudes de autorización de las persona físicas o jurídicas con domicilio o sede social en Castilla-La Mancha, para realizar operaciones de tratamiento de residuos (art. 33.2 Ley 7/2022, de 8 de abril), se tramitan on-line y conllevan el pago de la tasa correspondiente.
En el siguiente documento se recogen los requisitos para autorizar como operación de valorización el empleo de residuos inorgánicos en operaciones de relleno en Castilla-La Mancha.
¿Cómo se realiza el trámite de comunicación previa?
La comunicación previa de la persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo la valorización de residuos inorgánicos en operaciones de relleno en el ámbito territorial de Castilla- La Mancha se tramita on-line.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, prevé el desarrollo del contenido de esta comunicación previa (art. 33.4). Hasta entonces, las comunicaciones previas que se presenten en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, han de contener la información contemplada en el formulario disponible en la web anterior.
Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto
Los cambios de denominación o domicilio social de la persona física o jurídica autorizada para valorización de residuos inorgánicos en operaciones de relleno, deberán ser comunicados a esta Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 mediante la solicitud de transmisión de la autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos o modificación de la razón social. La modificación de otros datos, como los datos de contacto, se deberá realizar mediante solicitud genérica.
Transmisión de la autorización de gestor de residuos
Este procedimiento se llevará a cabo en los casos en los que se produce una transmisión, lo que implica un cambio del NIF de la persona física o jurídica autorizada para realizar las operaciones de relleno.
De conformidad con el artículo 33.11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la transmisión de autorizaciones estará sujeta a la inspección previa y comprobación de que las personas físicas o jurídicas que van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento de los residuos cumplen con lo regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en sus normas de desarrollo.
La solicitud de transmisión de la autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos o modificación de la razón social deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Copia de la escritura de constitución de la empresa adquiriente de la autorización
- Copia del documento de acreditación del NIF de la empresa adquiriente.
Cese de la actividad de gestión de residuos
Cuando cese la actividad de la autorización otorgada para realizar operaciones de relleno, para poder proceder a su baja, se deberá presentar una declaración responsable. Para ello, se presentará el formulario de solicitud de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos, seleccionando la casilla CESE DE ACTIVIDAD en el apartado relativo al tipo de solicitud, y marcando la opción correspondiente a la declaración responsable de cese de actividad.
Cese de la actividad comunicada de valorización de residuos inorgánicos en operaciones de relleno
Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo una operación de valorización de residuos sin instalación (relleno) deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Esta comunicación deberá realizarse a través del mismo formulario de comunicación previa para valorización de materiales inorgánicos en operaciones de relleno, marcando la opción correspondiente al cese de actividad.
Obligaciones de las entidades o empresas que realicen operaciones de relleno
Se deberán cumplir las siguientes obligaciones relativas a los operadores que valoricen residuos mediante operaciones de relleno.
Documentos de interés
Definiciones generales relacionadas con los residuos
Definición de las figuras dentro de la producción y gestión de residuos
Tipos y corrientes de residuos
Clasificación y codificación de residuos
Registro de Producción y Gestión de residuos de CLM
La declaración de impacto ambiental del aeropuerto de Ciudad Real prevé en su apartado 8.3.10 la creación de una Comisión de Seguimiento Ambiental de la construcción y explotación del proyecto y sus efectos en el medio ambiente.
Para realizar estas funciones, la Comisión contará con la información de seguimiento ambiental que deberá facilitar el titular, así como la información procedente del Observatorio de Biodiversidad ; valorará estos informes y propondrá recomendaciones al Ministerio de Fomento, como órgano sustantivo responsable del seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental del aeropuerto.
En consecuencia, mediante la Orden Ministerial PRE/760/2008 se crea este órgano colegiado adscrito al Ministerio de Fomento, cuya composición es la siguiente:
- Tres representantes de la Administración General del Estado, de entre los cuales se designará al Presidente de la Comisión:
- Un representante del actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
- Un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Un representante de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Dos representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que serán designados como Vicepresidente y Secretario de la Comisión.
- Un representante del Ayuntamiento de Villar del Pozo.
- Un representante del Ayuntamiento de Ballesteros de Calatrava.
- Un representante del Ayuntamiento de Cañada de Calatrava.
- El Director del Observatorio de Biodiversidad .
- Dos representantes del titular del aeropuerto.
- Dos representantes nombrados a propuesta de las organizaciones no gubernamentales participantes en la evaluación ambiental.
- Un representante nombrado a propuesta de las asociaciones agrarias.
La Comisión dispone de unas normas de organización y funcionamiento y, desde su creación, se han celebrado sucesivas reuniones que deben realizarse, como mínimo, una vez al año.
La documentación relativa a las últimas reuniones celebradas se puede consultar a continuación, enumerándose desde las más recientes a las más antiguas.
20ª Comisión – 4 de julio de 2024
19ª Comisión – 13 de febrero de 2023
18ª Comisión – 12 de julio de 2022
17ª Comisión – 21 de junio de 2022
16ª Comisión – 24 de enero de 2022
15ª Comisión – 15 de enero de 2021
14ª Comisión – 21 de septiembre de 2020
13ª Comisión – 15 de julio de 2019
12ª Comisión – 11 de junio de 2019
Contacto
Para cualquier cuestión relativa a la Comisión de Seguimiento Ambiental se pueden dirigir a la Dirección General de Calidad Ambiental: dgcalidadambiental@jccm.es, 925248749.
El artículo 65.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece que, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, los productores de residuos peligrosos, enviarán una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, en su caso, por cada una de las instalaciones donde operan desglosando la información por cada operación de tratamiento autorizada con, al menos, el contenido que figura en el anexo XV de la Ley 7/2022 a la comunidad autónoma en la que esté ubicada la instalación, y en el caso de los residuos de competencia local, además a las entidades locales.
No obstante, el pasado 16 de mayo de 2023 la Secretaría de la Comisión de coordinación en materia de residuos del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO ha publicado el Acuerdo de la Comisión de Coordinación en materia de residuos relativo a la obligación de remisión de memoria anual de los productores de residuos peligrosos establecida en la ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Según se establece en dicho acuerdo, se entendería que se da cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 65.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en lo referente a la presentación de memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico por parte de productores de residuos peligrosos, siempre y cuando CLM se acoja al supuesto 2.A de la mencionada nota. Es decir, que se trate de una región que, o bien utiliza el procedimiento albergado en el MITECO para los traslados de residuos interterritoriales e intraterritoriales, o bien dispone de servicios web para la remisión de los documentos de traslado interterritoriales a eSIR y remite también por esta vía los documentos de traslado (notificaciones previas y documentos de identificación) intraterritoriales quedando toda la información albergada en el repositorio de traslados de eSIR.
Dado que CLM ha comunicado que se ha acogido al supuesto 2.A del acuerdo comentado anteriormente, la autoridad competente de CLM considera cumplido el artículo 65.1 de la mencionada Ley 7/2022, de 8 de abril, para los productores de residuos peligrosos cuyos centros de producción de residuos se encuentren en el ámbito territorial de CLM.
De esta forma, toda la información de residuos peligrosos generados por el centro productor, en base a los documentos de identificación, se encuentra incluida dentro del repositorio de traslados de eSIR, estando comprobada (a través de las validaciones informáticas) y se considerará cumplido con el artículo 65.3 de la citada ley.
ESTUDIO MULTI-ISOTÓPICO SOBRE EL ORIGEN DE LA CONTAMINACIÓN POR NITRATOS EN CASTILLA-LA MANCHA
La contaminación difusa de las masas de agua por nitratos de origen agrario supone una de las principales amenazas a nivel mundial para la disponibilidad de agua potable para consumo humano y para los ecosistemas acuáticos. Al objeto de mejorar el conocimiento sobre esta problemática en la Región, la Consejería de Desarrollo Sostenible realizó en 2021 el estudio “Caracterización de las fuentes de contaminación de aguas subterráneas y superficiales mediante técnicas multi-isotópicas en Castilla-La Mancha”.
En la elaboración del estudio se han implementado técnicas de análisis multi-isotópicas, que partiendo del estudio de los isótopos de varios elementos permite discriminar las distintas fuentes de contaminación antrópica, así como indentificar procesos de atenuación que pueden estar produciéndose en algunos casos. Del análisis de los datos, se ha podido concluir que las fuentes de contaminación son prioritariamente agrarias, siendo de escasa y puntual la contaminación atribuida a vertidos de aguas residuales urbanas.
El pasado 11 de julio se publicó el Decreto 35/2024, de 2 de julio, de aprobación del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (PPGR), que abarca hasta el año 2030, y sustituye al Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (PIGR).
El PPGR asume los objetivos normativos vigentes en el ámbito de residuos y basa sus objetivos y actuaciones de prevención y gestión en una serie de 14 Principios Rectores. En consonancia con dichos principios rectores, en el Plan se especifican además los objetivos estratégicos que rigen el mismo.
Así, destacan en el ámbito de la prevención y la gestión de residuos:
-El fomento de la Economía Circular, dirigido a la reutilización, preparación para reutilización y reciclado.
-La promoción de la prevención para reducir la generación de residuos.
-La mejora de la gestión de residuos mediante la planificación de recursos, y potenciando las recogidas separadas.
El PPGR desarrolla 3 programas estructurados a su vez en 10 subprogramas que se ejecutarán durante la vigencia del mismo:
Programa transversal: desarrolla actuaciones para alcanzar aquellos objetivos y medidas comunes a todos los flujos de residuos.
1. Basura dispersa
2. Adaptación al cambio climático
3. Gestión de datos
4. Formación, control y vigilancia
Programa de prevención: da respuesta a los requisitos normativos de reducción de la generación de residuos, emanados de diferentes normativas.
5. Prevención de residuos alimentarios
6. Prevención de residuos de plástico de un solo uso
7. Otras medidas de prevención
Programa de gestión: desarrolla actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de los diferentes flujos en Castilla-La Mancha, diferenciando entre residuos municipales y no municipales, dedicando un subprograma específico a la eliminación de residuos.
8. Gestión de residuos municipales
9. Gestión de residuos no municipales
10. Eliminación de residuos
Documentos relacionados:
- Plan de Prevención y Gestión de Residuos CLM (PPGR 2030)
- Anexo I. Diagnóstico
- Vídeo de presentación del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de CLM (PPGR 2030)
- Resumen ejecutivo del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de CLM (PPGR 2030)
- Resumen esquematizado del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de CLM (PPGR 2030)
- Análisis del comportamiento de separación de la ciudadanía: Durante el año 2021, la Dirección General de Economía Circular ha llevado a cabo un estudio que analiza el comportamiento de la ciudadanía en la separación de residuos en origen, haciendo uso de estrategias basadas en datos, entendiendo que éstas ofrecen una gran oportunidad para avanzar en el conocimiento y evitando ciertos sesgos que pueden existir con otros métodos.
- Estado de la recogida separada y tratamiento de aceite de cocina usado en Castilla-La Mancha: Entre los estudios complementarios al Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2023/2030, el referido al aceite de cocina usado versa sobre el contexto normativo en cuanto al aceite de cocina usado, los actores del sector, la generación del residuo, la gestión de la recogida separada, el tratamiento, y finalmente los elementos estratégicos para el fomento de su recogida separada. Todo ello en el contexto de Castilla-La Mancha.
- Estado de la recogida diferenciada de residuos textiles post-consumo. Es otro de los estudios complementarios al PPGR 2030. Analiza, entre otros aspectos, la composición de los residuos textiles con vistas a su reutilización o reciclado, la recogida separada incluyendo las entidades implicadas, los sistemas de recogida, y el papel que las entidades de economía social pueden desarrollar conforme a la disposición adicional decimonovena de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
- Modelos de Tasa de Residuos. Estudio complementario al PPGR 2030. Incluye una comparativa de los distintos modelos de tasas de residuos internacionales, nacionales y con referencia a Castilla-La Mancha, analiza los ítems empleados para el cálculo de la tasa y las posibles bonificaciones que puedan corresponder, y el modelo de pago por generación hacia el que nos dirigimos.
- Metodologías para estudiar la basura dispersa. Estudio complementario al PPGR 2030. El abandono de basura en cualquier medio, de especial gravedad en la naturaleza, es un problema que es necesario abordar. Se estudia la caracterización de los residuos abandonados, su afección al medio ambiente, las metodologías de cálculo de basura dispersa, y las experiencias ya contrastadas, en aras de extraer las conclusiones más relevantes
- Modelos de recogida de residuos en polígonos industriales. Es el último de los cinco estudios complementarios al PPGR 2030. En este estudio se hace una caracterización territorial de los polígonos industriales, teniendo en cuenta la tipología, distribución y peculiaridades de los polígonos industriales en nuestra región. Se analizan los posibles modelos de recogida y los casos de éxito, y se describen las palancas de cambio necesarias para la implantación de los nuevos modelos
- Guía para el diseño de la tasa local de residuos en CLM. En el marco de la actuación 20 del PPGR 2030, la Universidad de Castilla-La Mancha en colaboración con la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Cátedra de Economía Circular de la Universidad de Castilla-La Mancha, ha elaborado esta guía para ayudar a las entidades locales a diseñar e implantar la tasa o, su alternativa, la prestación patrimonial de carácter público no tributaria (PPNT), por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, que es de obligatorio establecimiento, antes del 10 de abril de 2025, según el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Herramienta de costes v1. Propuesta de herramienta de contabilidad de costes para entes locales con gestión de residuos encomendada a consorcios o mancomunidades
- Herramienta de costes v2. Propuesta de herramienta de contabilidad de costes para entes locales con gestión de residuos en régimen de prestación directa.
- Vídeo de la jornada de presentación de la guía para el diseño de la tasa local de residuos en CLM. El pasado 5 de noviembre se presentó en Toledo la guía para el diseño de la tasa local de residuos en Castilla-La Mancha, con el fin de hacer público y compartir con ayuntamientos, consorcios y otras entidades interesadas el contenido de ésta y aclarar las posibles dudas que puedan surgir sobre el diseño e implantación de la tasa o, su alternativa, la prestación patrimonial de carácter público no tributaria (PPNT), por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, que es de obligatorio establecimiento, antes del 10 de abril de 2025, según el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Guía para la elaboración de programas locales de gestión de residuos: El 10 de septiembre de 2025 se presentó en el centro de empresas de Alcázar de San Juan la guía para la elaboración de programas locales de gestión de residuos Castilla-La Mancha, con el fin de ofrecer a las entidades locales (Ayuntamientos, Mancomunidades y Diputaciones) una herramienta que facilite la redacción de programas locales de prevención y gestión de residuos, con los que deben contar aquellas entidades locales de más de 5.000 habitantes.
- Modelo de programa local de residuos: Modelo tipo de programa local de residuos, que pueden usar las entidades locales para su elaboración
El Reglamento CE Nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, es la normativa que regula el traslado transfronterizo de residuos, tal y como señala en el artículo 32 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Por otra parte, el art. 12 de la Ley 7/2022 señala que las Comunidades Autónomas son competentes para otorgar la autorización de traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulada en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, así como para el ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección y, en su caso, sanción derivada del citado régimen de traslados. Por su parte, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, lo es para otorgar la autorización de traslado de residuos desde o hacia terceros países.
Al igual que sucede con la normativa nacional -Real Decreto 553/2020-, los traslados transfronterizos de residuos están sujetos a:
- Formalización previa de un contrato de tratamiento entre el notificante y el gestor destino de los residuos.
- Acompañamiento en todo traslado de residuos de un documento que identifique las características del traslado; en este caso, el Reglamento establece dos formatos distintos, dependiendo de si el residuo a trasladar requiere autorización previa o no.
Por lo tanto, el Reglamento establece dos procedimientos, en función de la peligrosidad del residuo y de si el destino es la valorización o eliminación:
- Traslados de residuos sujetos al requisito de información general:
- Residuos no peligrosos recogidos en el anexo III del Reglamento (llamada lista verde), siempre que sobrepasen los 20 kg, destinados a valorización.
- Residuos destinados a laboratorios, siempre que no sobrepasen los 25 kg.
- Traslados de residuos sujetos al procedimiento de notificación y autorización previa por escrito:
- Cualquier residuo cuyo destino sea la eliminación.
- Residuos destinados a valorización: residuos peligrosos recogidos en el anexo IV del Reglamento (llamada lista ámbar; en su mayoría, se corresponden con residuos peligrosos según la lista LER, pero incluye algunos residuos no peligrosos); residuos municipales mezclados (LER 200301); y residuos no clasificados en ninguno de los anexos.
Además, el Reglamento prevé particularidades dependiendo de si los terceros países pertenecen o no a la OCDE.
PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN GENERAL
Este procedimiento está regulado en el artículo 18 del Reglamento. Para efectuar este tipo de traslados sólo es necesario que se haya constituido un contrato previo entre el notificante y el destinatario y que el traslado, para facilitar su seguimiento, vaya acompañado del documento que figura en el Anexo VII del Reglamento (facilitado por la persona que organiza el traslado).
Este anexo VII será firmado por el notificante, de forma previa al inicio del traslado, y por la instalación de valorización o el laboratorio y por el destinatario cuando se reciban los residuos.
En cuanto al contrato, debe incluir la obligación por parte del notificante de hacerse cargo de los residuos en caso de que no pudiera llevarse a cabo en las condiciones previstas o se efectúe como traslado ilícito.
Tal y como indica el Reglamento, y el artículo 32 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el Anexo VII deberá ser remitido a las autoridades competentes:
- En las exportaciones: por el notificante con una antelación mínima de 3 días naturales antes del traslado.
- En las importaciones: por el destinatario como máximo 3 días naturales tras la recepción del residuo.
Para traslados con origen/destino en Castilla La Mancha, hacia o desde un país miembro de la UE, la autoridad competente será la DG Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
En la actualidad, en Castilla La Mancha, este Anexo VII debe presentarse por registro electrónico mediante un formulario de propósito general, dirigido al Servicio de Residuos de la D. G. de Economía Circular.
Para el caso de traslados desde o hacia terceros países, la autoridad competente será el MITERD y los Anexos VII deberán tramitarse a través de su sede electrónica.
PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO
Cuando el notificante pretenda trasladar alguno de los residuos descritos anteriormente, deberá presentar una notificación previa por escrito ante la autoridad competente de expedición. Esta notificación incluye:
- Un formulario denominado “Documento de notificación” (Anexo IA)
- Un formulario denominado “Documento de movimiento” (Anexo IB)
- Determinada información que debe adjuntarse, enumerada en el Anexo II, parte 1, y que incluye, entre otras: descripción del itinerario; prueba de haber constituido un contrato entre el notificante y el destinatario; copia del registro del transportista/s; copia del seguro de daños a terceros del notificante, destinatario y transportistas; prueba de haber constituido una fianza o seguro equivalente…
- Información que, en su caso, pueden requerir las autoridades competentes, enumerada en el Anexo II, parte 3; por ejemplo, analíticas del residuo; descripción del proceso productivo de los residuos; descripción del proceso de tratamiento en la instalación receptora; datos del cálculo de la fianza…
Esta notificación, al igual que ocurre en los traslados nacionales, puede presentarse para varios traslados, siempre que se trate del mismo residuo, mismo origen y misma instalación de destino.
Para traslados con origen/destino en Castilla-La Mancha, desde o hacia un país miembro de la UE, se han habilitado dos trámites diferentes:
La Orden 194/2020, de 21 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas.
Entre los requisitos de admisibilidad de las inversiones que se establecen se encuentra la previa evaluación del impacto ambiental, así como el informe indicando que las actuaciones no afectan negativa y significativamente sobre los objetivos de conservación de lugares de la Red Natura 2000 y el resto de áreas protegidas.
Ambos trámites, no obstante, no son obligatorios para todas las actuaciones que pueden llegar a ser objeto de estas ayudas, por lo que surge la necesidad de dotar de una guía que facilite a todas las personas intervinientes la manera de discernir en qué casos se debe solicitar la evaluación ambiental de la actuación, y cuándo es preceptivo efectuar una consulta a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible sobre la eventual afección sobre las áreas protegidas de las propuestas planteadas para su financiación.
Desde la Dirección General de Economía Circular se ha impulsado un documento que pretende abarcar las explicaciones sobre los casos en que una actuación concreta para la que se solicita una ayuda debe ser objeto de una evaluación ambiental, o de una consulta al Servicio competente en las áreas protegidas para determinar si requiere dicho procedimiento debido a las posibles afecciones sobre las mismas, o si presenta compatibilidad con su regulación específica.
Las explicaciones se acompañan de un cuadro final donde se trata reflejar de forma esquemática la forma de proceder según el tipo de actividad que se esté analizando.
En la guía han participado técnicos de las Delegaciones Provinciales de Desarrollo Sostenible y de las Direcciones Generales de Medio Natural y Biodiversidad y de Economía Circular, consiguiendo una herramienta cuyo objetivo es aunar criterios de interpretación y dar garantías para los posibles beneficiarios de las ayudas.
La Declaración de Emergencia Climática de Castilla-La Mancha, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de septiembre de 2019, fue redactada conforme a los principios fijados en el Acuerdo de Paris de 2015 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
Entre los compromisos de esta Declaración figura la reducción progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero, el desarrollo de la Estrategia Regional de Cambio Climático, Horizontes 2020 y 2030, y el impulso de la Ley de Economía Circular, conscientes de la importancia de los principios y objetivos de la economía circular y de la necesidad de los mismos para un cambio social y de modelo productivo, económico y de consumo, promoviendo la creación de nuevos puestos de trabajo con el desarrollo de una economía verde.
Es voluntad de Gobierno de Castilla-La Mancha fomentar la transición energética mediante la expansión de las energías renovables y la eficiencia energética, impulsar el uso sostenible del agua y la agricultura ecológica. Los objetivos de la Declaración de Emergencia Climática de Castilla-La Mancha también contemplan la activación de campañas de sensibilización social y la promoción de la colaboración entre las diferentes administraciones públicas para combatir el cambio climático apostando decididamente por desarrollar medidas y políticas que limiten los impactos del calentamiento global y que potencien la resiliencia de la Región.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración de la Orden por la que se regulan los procedimientos de autorización y comunicación y los requisitos técnicos que deben cumplir los puntos limpios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha., se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura orden acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde el día 22/06/2020, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 13/07/2020, a través del siguiente buzón de correo electrónico: dgeconomiacircular@jccm.es
1. Antecedentes de la futura Orden.
Los Puntos Limpios son centros de aportación y almacenamiento, selectivos, principalmente de residuos de competencia municipal que no son objeto de recogida domiciliaria y tienen el objetivo de facilitar la gestión correcta de las fracciones no ordinarias. Estas instalaciones son principalmente para uso de particulares y pequeños comercios, de acuerdo con las especificaciones de las correspondientes ordenanzas municipales y forman parte del sistema de recogida de los residuos de competencia municipal.
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, introdujo la necesaria modificación del marco legislativo español en materia de residuos para su adaptación a las modificaciones del derecho comunitario, actualizando y mejorando el régimen previsto en la extinta Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. Entre sus novedades se incluyen las condiciones en las que deben operar los gestores de residuos, el régimen de comunicación y autorización de los gestores y de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, así como el Registro de Producción y Gestión de Residuos único en el ámbito estatal. Así mismo, esta Ley 22/2011, de 28 de julio, prevé la existencia de normativa específica para flujos de residuos que contendrá las especificidades propias del régimen de cada tipo de residuos.
Con la Comunicación de la Comisión Europea de 2 de diciembre de 2015 titulada “Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular”, se da un nuevo enfoque a la política sobre gestión de residuos, en consonancia con estos principios, dicha política debe tener también por objeto hacer un uso eficiente de los recursos, con una apuesta estratégica decidida del conjunto de las administraciones públicas, así como la implicación y compromiso del conjunto de los agentes económicos y sociales.
Este Plan de Acción incluía un compendio de medidas entre las que se encontraba la aprobación de un paquete normativo que revisara las piezas clave de la normativa comunitaria de residuos, con el objetivo de avanzar en la economía circular, armonizar, mejorar la información y trazabilidad de los residuos y reforzar la Gobernanza en este ámbito.
Inspirado en los principios de la economía circular, con fecha 29 de diciembre de 2016 se publicó el Decreto 78/2016, de 20/12/2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, que deroga el Decreto 179/2009, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla- La Mancha 2009-2019. En dicho Plan se establece un Programa de Actuación específico para el flujo de los residuos domésticos, que propone, entre otras medidas, la potenciación de las operaciones de preparación para la reutilización de este tipo de residuos a través de la Red de Puntos Limpios de la región.
Las modificación en 2018 de la Directiva Marco de residuos introdujo una serie de modificaciones dirigidas a reforzar más la aplicación del principio de jerarquía mediante la obligatoriedad del uso de instrumentos económicos, se fortalece la prevención de residuos incluyendo medidas para contribuir a los objetivos de desarrollo sostenible relativos al desperdicio alimentario, así como el incremento a medio y largo plazo de los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de los residuos municipales y adicionalmente se establece la obligatoriedad de nuevas recogidas separadas para los biorresiduos, los textiles y los residuos peligrosos.
En consecuencia, el objetivo de esta Orden la implementación de los principios de la economía circular en materia de residuos, reduciendo al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de residuos en la salud humana y el medio ambiente, es incorporar las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado , así como de la recogida selectiva de residuos municipales; y regular los procedimientos de autorización y comunicación de este tipo de instalación, así como los requisitos técnicos que deben cumplir para cumplir con la finalidad de dichas instalaciones.
2. Problemas que se pretende solucionar con la nueva Orden.
Conscientes de la necesidad de avanzar en modelos de economía circular, así como de alcanzar los objetivos establecidos desde la unión europea, esta norma pretende mejorar los sistemas de recogida selectiva de residuos en el ámbito de los residuos municipales, incrementando los porcentajes de recogida y la calidad de los residuos, como punto de partida para avanzar en la preparación para la reutilización, en especial en los flujos de residuos eléctricos y electrónicos, textiles o muebles.
Así mismo, es necesario evitar el vertido incontrolado de aquellos residuos que no pueden ser recogidos a través de los servicios convencionales de recogida de basuras urbanos, minimizando los efectos adversos en el medio ambiente y la salud de las personas.
La adaptación y optimización de los puntos limpios y la incorporación de condicionantes técnicos necesarios para el control y cuantificación de los residuos recogidos y gestionados en estas instalaciones constituye uno de los objetivos principales para mejorar la trazabilidad y aumentar la transparencia en la gestión de los residuos.
Igualmente, es necesario establecer sistemas eficaces de recogida separada de las distintas fracciones en poblaciones de baja densidad poblacional mediante la incorporación de sistemas de recogida selectiva móviles, que optimicen la gestión desde el punto de vista ambiental como económico.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
El primer objetivo en cualquier política en materia de residuos debe ser reducir los efectos negativos de la generación de residuos en la salud de las personas y el medio ambiente. En este marco de referencia, tanto europeo como nacional, Castilla la Mancha aprobó la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla La Mancha, cuyo objetivo es incorporar al ordenamiento jurídico de la región los principios de la economía circular con la finalidad de favorecer un crecimiento económico, la creación de empleo y la generación de condiciones que favorezcan un desarrollo sostenible desacoplado del consumo de recursos no renovables y de la producción de externalidades negativas que permita luchar contra el cambio climático y avanzar hacia una economía hipocarbónica en la región, con la consiguiente mejora del medio ambiente y, por ello, de la vida y el bienestar de las personas.
La ley establece entre sus objetivos los siguientes: Reducir la generación de residuos y su carga contaminante, fomentando la prevención en origen, tratando de desmaterializar la economía y desvinculando el crecimiento económico del consumo de recursos. Y promover la valorización de los residuos como fuente de materias primas secundarias y desincentivar la generación de residuos que no puedan ser valorizables o integrados en el ciclo productivo.
En la actualidad la Consejería de Desarrollo Sostenible a través de la Dirección General de Economía circular está elaborando la Estrategia de Economía Circular de Castilla La Mancha, que pondrá las bases para las futuras acciones encaminadas a la consecución de los principios de la economía circular, entre los que se encuentra la reducción de la generación de residuos e impactos negativos derivados, la mitigación de las externalidades negativas para el medio ambiente, el clima, la diversidad biológica y la salud humana.
4. Objetivos de la futura Orden.
Los objetivos principales de la Orden serán:
1. Evitar el vertido incontrolado de aquellos residuos domésticos que no pueden ser gestionados a través de los servicios convencionales de recogida.
2. Fomentar la separación en origen de los residuos domésticos.
3. Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que sean susceptibles de ser valorizados, consiguiendo el mayor ahorro energético y de materias primas y reduciéndose el volumen de residuos a eliminar.
4. Mejorar las instalaciones y las condiciones de la recogida separada de los residuos domésticos en dichas instalaciones, facilitando posteriores operaciones de preparación para la reutilización, reciclado y valorización de los mismos.
4. Posibles soluciones alternativas.
Las alternativas que se han valorado para la mejora de la gestión de los residuos en los puntos limpios y la adaptación de los nuevos condicionantes establecidos en la Directiva Marco de residuos, así como los objetivos establecidos para los residuos municipales son:
1. Modificar la Orden de 28/01/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan los procedimientos de autorización y notificación de puntos limpios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Elaboración de una nueva orden que derogue la anterior, incorporando todas las novedades que se introducen en las diferentes normativas, tanto europeas o como nacionales, y revisando los aspectos técnicos y de infraestructuras de las instalaciones.
Se opta por esta última alternativa dado que es necesario acometer adaptación más profunda y aprovechar para mejorar el sistema de recogida selectiva a nivel municipal.
Mediante Resolución de 13/06/2025, de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, se ha aprobado el Programa de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos de Castilla-La Mancha para el año 2025.
Para el diseño de este programa se ha tenido en cuenta la experiencia adquirida con la ejecución de los anteriores programas anuales, permitiendo por tanto adaptar los objetivos tanto a la situación real de la región como a los recursos disponibles en la materia.
Este Programa constituye otro instrumento para la organización de las actuaciones que en materia de Inspección Medioambiental se realizarán en Castilla La Mancha. Asimismo, supone una herramienta para garantizar el cumplimiento de la normativa sobre traslado transfronterizos de residuos y de los requisitos establecidos en los actos administrativos dictados en dicha materia, así como la detección de actuaciones contrarias a la normativa aplicable, con el fin último de garantizar la protección del medio ambiente y de la salud humana.
El Programa continúa con el desarrollo de los objetivos estratégicos del Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha 2025-2030, en particular:
- Comprobar el grado de cumplimiento de la normativa en materia de residuos por los operadores que realizan importaciones y exportaciones de residuos desde o hacia estados miembros de la UE.
- Diagnosticar el grado de cumplimiento, caracterización de los incumplimientos, así como las razones para el mismo.
- Definición y aplicación de las estrategias de intervención administrativa para llevar estas actividades hacia el cumplimiento, con mayor esfuerzo administrativo en aquellas desviaciones con mayor riesgo.
El nuevo Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. En su disposición adicional segunda señala la necesidad de aplicar, por parte de las Comunidades Autónomas, un régimen adecuado de vigilancia y control de los movimientos de residuos realizados exclusivamente dentro de su territorio, que sea coherente con el régimen comunitario establecido en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, de 14 de junio de 2006.
Así, desde la Viceconsejería de Medio Ambiente se optó por aplicar en Castilla-La Mancha el mismo régimen de traslados que estableció en anterior Real Decreto 180/2015, para el caso de traslados en el interior de esta Comunidad Autónoma, que ahora se renueva con el reciente Real Decreto 553/2020.
Por otra parte, según el nuevo Real Decreto, las comunidades autónomas deben optar por que la tramitación electrónica del procedimiento de traslados se realice a través del procedimiento habilitado por el Ministerio o no: en Castilla-La Mancha se ha optado por la adhesión a la plataforma eSIR del Ministerio, en funcionamiento desde el pasado 17 de marzo de 2021.
A partir del 1 de septiembre de 2021 la utilización de la nueva plataforma eSIR será obligatoria.
En el siguiente enlace se puede consultar toda la información sobre el nuevo procedimiento para la presentación de la documentación de traslados de residuos: : https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/traslados/Procedimiento-Traslado-residuos-interior-territorio-Estado.aspx
> Notificación Previa de traslado (NP):
Siguiendo lo indicado en el Real Decreto, los traslados de residuos:
- Peligrosos
- Destinados a eliminación
- De residuos de código LER 200301 (domésticos mezclados), en todo caso
están sometidos a notificación previa, que deberá presentarse por el operador del traslado en la comunidad autónoma de origen, al menos diez días antes de que se lleve a cabo el traslado.
Las NPs generales o múltiples presentadas con anterioridad a este procedimiento electrónico y que estén vigentes, conservarán su validez, siempre y cuando hubiesen sido presentadas cumpliendo la normativa de aplicación
Como novedad a destacar del nuevo Real Decreto: en los traslados de residuos no se permitirán más de dos almacenamientos sucesivos. Cuando los residuos se destinen a una operación de almacenamiento D15 o R13, en la NP deberá constar también la instalación de valorización o eliminación a la que se destina posteriormente el residuo. En el caso de que este destino posterior sea otro almacenamiento, también deberá indicarse la instalación de valorización o eliminación subsiguiente.
> Documento de Identificación (DI):
Según lo establecido en la normativa, todo traslado de residuos (sometido o no a notificación previa) deberá ir acompañado del Documento de Identificación, cuyo modelo tipo también se recoge en el apartado de “Descargas”.
Como novedad, el nuevo Real Decreto recoge un modelo diferenciado de DI, dependiendo de si el traslado requiere NP (contenido del Anexo I) o de si no está sometido a NP (contenido del Anexo III).
La remisión de los DIs asociados a las notificaciones generales válidas, presentadas con anterioridad a la entrada de eSIR, se hará por el procedimiento establecido hasta ahora como se describe aquí.
En el apartado de descargas se puede encontrar:
- Un modelo tipo de DI sin NP, cuya utilización por parte del operador es opcional, pero cuyo contenido deberá respetarse en los documentos utilizados por los operadores de estos traslados.
- Un modelo tipo de DI con NP, que deberá transformarse en lenguaje .xml: versión 2.3 para la remisión de DIs asociados a NPs válidas presentadas con anterioridad a eSIR; y versión 3.3 para DIs asociados a NPs presentadas en eSIR.
- Un modelo tipo de NP, que será válido para notificaciones generales de traslado hasta el 1 de septiembre de 2021, cuando ya será obligatorio remitir las NPs a través de eSIR
La solicitud de usuario y contraseña, así como cualquier consulta, se puede realizar a través de la Oficina Virtual.
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