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Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la utilización de materiales naturales excavados (código LER 17 05 04) procedentes de obras de construcción y demolición, en las operaciones de valorización mencionadas en el artículo 2.4 de la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, que son las siguientes:
- Otras obras de construcción, consistentes en la colmatación de zonas o de huecos de un emplazamiento con el fin de mejorar el terreno para el ejercicio de sus funciones en actividades constructivas tales como obras de urbanización u otras similares. Esta definición incluye la construcción de obras de tierra como terraplenes, rellenos portuarios y otros similares.
- Operaciones de relleno, cuyo objeto es la utilización de residuos idóneos con fines de rehabilitación del terreno afectado por las actividades de las industrias extractivas, restauración de espacios degradados, acondicionamientos de caminos o vías pecuarias.
Los artículos 34.1, 34.2 y 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establecen los casos en los que existe exención del trámite de autorización. Entre ellos se encuentran las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción o que valoricen residuos no peligrosos, así como, en su caso, las instalaciones en las que se produzcan estas operaciones, siempre y cuando se hayan establecido normas generales, previo informe de la Comisión de Coordinación en materia de residuos y el Ministerio informará de ello a la Comisión Europea. En estos casos, la Ley establece la obligatoriedad de realizar el trámite de comunicación previa al inicio de la actividad.
Como en el caso de la valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, se ha establecido la Orden previamente mencionada, esta actuación no estaría sujeta a autorización sino a comunicación previa al inicio de la actividad.
¿Cómo se realiza el trámite de comunicación previa?
La comunicación previa al inicio de la actividad ante el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde esté ubicado el emplazamiento en el que se llevará a cabo la operación de la valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, se tramita on-line.
Las Delegaciones Provinciales de Desarrollo Sostenible, una vez revisada la comunicación de inicio, los anexos que correspondan y la documentación complementaria, remitirán escrito al titular, comunicando los datos sobre su Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, así como el condicionado técnico que se establece para la actividad. Esta orden no se aplicará a las obras u operaciones de relleno en las que se realice alguna de las operaciones de valorización previstas en artículo 2.4 de la Orden APM 1007/2017, de 10 de octubre, y que se encuentren en ejecución en el momento de entrada en vigor de esta orden, siempre que tales operaciones finalicen en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la misma.
Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto de las actividades registradas
Cualquier modificación asociada al cambio de razón social, domicilio social o cambios de datos de contacto de las actividades registradas, deberá ser comunicada a esta Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 mediante solicitud genérica.
Cese de actividad de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron
Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la utilización de materiales naturales excavados procedentes de otras obras para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, deberán presentar, como máximo un mes después de la finalización de las operaciones de valorización, un resumen de su actividad al órgano que recibió la comunicación (anexo II).
Obligaciones de las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la utilización de materiales naturales excavados procedentes de otras obras para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron
Se deberán cumplir las obligaciones de las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la utilización de materiales naturales excavados procedentes de otras obras, en las operaciones de valorización mencionadas en el artículo 2.4 de la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
Documentos de Interés
Definiciones generales relacionadas con los residuos
Clasificación y codificación de residuos
Registro de Producción y Gestión de residuos de CLM
¿Quién lo debe solicitar?
Las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos, así como las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo dichas actividades.
¿Cómo se realiza el trámite de comunicación previa?
La comunicación previa al inicio de la actividad de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos, así como las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo dichas actividades en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita mediante solicitud genérica.
Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto de las actividades registradas
Cualquier modificación asociada al cambio de razón social, domicilio social o cambios de datos de contacto de las actividades registradas, deberá ser comunicado a esta Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 mediante solicitud genérica.
Cese de actividad de investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos
Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63 de la Ley 7/2022. Esta comunicación deberá realizarse mediante solicitud genérica.
Obligaciones de las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos
Se deberán cumplir las obligaciones de las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril y en su normativa de desarrollo
Actuaciones relacionadas
Definiciones generales relacionadas con los residuos
Clasificación y codificación de residuos
Registro de Producción y Gestión de residuos de CLM
Aspectos importantes del tratamiento de residuos con instalaciones móviles
Se permitirá el uso de una instalación móvil para el tratamiento, con una duración limitada, de aquellos residuos valorizables con la instalación móvil y cuya ubicación esté asociada al centro de producción de dichos residuos.
Excepciones
- El uso de plantas móviles en instalaciones fijas de tratamiento de residuos, no requerirá la comunicación previa prevista en los artículos 33.5 y 35.1.e) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, siempre que esta actividad esté contemplada en la autorización de dicha instalación fija
Autorizaciones necesarias previas a la comunicación del tratamiento de residuos con instalación móvil en CLM
El tratamiento de residuos con instalación móvil está sujeto al trámite de comunicación previa, según se establece en el art. 35.1 e) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Dicho trámite se describe más adelante.
No obstante, y con carácter previo a la realización de la comunicación, se deberá contar con las siguientes autorizaciones:
- Autorización de la instalación móvil:
Las instalaciones móviles de tratamiento de residuos deberán estar autorizadas (inscripción tipo G) por la comunidad autónoma donde tenga la sede social la persona física o jurídica propietaria de dichas instalaciones (art. 33.5 Ley 7/2022, de 8 de abril).
La autorización de la instalación móvil para el tratamiento de residuos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita en el siguiente enlace y conlleva el pago de la tasa correspondiente. En el apartado “Tipo de solicitud” deberá indicar “Instalación (art. 33.1 de Ley 7/2022, de 8 de abril)” y en concreto, la opción “Móvil (art. 33.5 de Ley 7/2022, de 8 de abril)”. Además, será necesario adjuntar el anexo XIV.
- Autorización del gestor que opere una instalación móvil:
El gestor que opere dicha instalación deberá estar autorizado (inscripción tipo E) por la comunidad autónoma donde tenga la sede social la persona física o jurídica que vaya a realizar la operación de tratamiento de residuos con la instalación móvil (art. 33.5 Ley 7/2022, de 8 de abril).
La autorización del gestor que opere la instalación móvil para el tratamiento de residuos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita en el siguiente enlace y conlleva el pago de la tasa correspondiente. En el apartado “Tipo de solicitud” deberá indicar “Persona física o jurídica/explotador (art. 33.2 de Ley 7/2022, de 8 de abril)”.
- Autorización del gestor que utiliza el residuo generado tras el tratamiento de la instalación móvil:
El gestor que realice la operación de valorización del residuo, es decir, utilice el residuo obtenido tras el tratamiento con la instalación móvil para el uso especificado en la comunicación previa (acondicionamiento de caminos, uso en la misma obra, regeneración de zonas excavadas, obras de ingeniería paisajística, etc.) deberá:
- estar autorizado (inscripción tipo E) por la comunidad autónoma donde tenga la sede social la persona física o jurídica que vaya a realizar la operación finalista de valorización del residuo, que será válida para todo el territorio español (art. 33.2 y 33.4 Ley 7/2022, de 8 de abril) y, además,
- realizar una comunicación previa a la comunidad autónoma donde vaya a realizar la operación (art. 33.4 y 35.1.d Ley 7/2022, de 8 de abril).
La autorización del gestor que realice la operación de valorización de los residuos procedentes del tratamiento con la instalación móvil en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita en el siguiente enlace y conlleva el pago de la tasa correspondiente. En el apartado “Tipo de solicitud” deberá indicar “Persona física o jurídica/explotador (art. 33.2 de Ley 7/2022, de 8 de abril)”.
La comunicación previa como operador sin instalación que se establece en el art. 33.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita on-line en el siguiente enlace. Deberá presentar una memoria con la siguiente información:
- Datos de la persona física o jurídica que va a utilizar el residuo resultante del tratamiento con la instalación móvil (razón social, NIF, NIMA, Domicilio, teléfono, e-mail).
- Código LER de los residuos a valorizar, así como cantidad.
- Descripción del tipo de uso: acondicionamiento de caminos, relleno en la misma obra, relleno en otra obra, construcción de elementos, etc.).
- Operación de valorización (conforme a la codificación establecida en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular).
- Ubicación del uso del residuo, indicando el nombre del camino y las coordenadas UTM, en el caso de acondicionamiento de caminos, dirección, polígono, parcela y coordenadas UTM, en el caso de utilizarlo en obras u otros elementos constructivos.
Si los residuos obtenidos del tratamiento con la instalación móvil se valorizan en operaciones de relleno (regeneración de zonas excavadas, obras de ingeniería paisajística), la comunicación previa se tramita on-line a través del siguiente enlace, debiendo aportar la documentación que se especifica en el formulario.
Las autorizaciones 1, 2 y 3 podrán tramitarse en una misma solicitud (con el pago de una única tasa) siempre y cuando el titular de la instalación móvil, el operador de ésta y el operador que valorice el residuo (el que utilice el residuo obtenido tras el tratamiento de la instalación móvil), sea la misma persona física o jurídica.
Las autorizaciones 2 y 3 podrán unificarse en una única autorización siempre y cuando, la autorización del gestor que opere la instalación móvil (autorización 2) contemple, no solo la operación del tratamiento con la instalación móvil, sino también la operación que implica la valorización del residuo resultante, es decir, que implique el uso de dicho residuo. En este caso, el gestor que opere la instalación móvil no estaría obligado a hacer la comunicación previa como operador sin instalación ya que la información quedaría recogida en la comunicación previa de tratamiento de residuos con instalación móvil.
Comunicación previa de tratamiento de residuos con instalación móvil
El gestor autorizado que opere la instalación móvil, con una antelación de, al menos, 10 días hábiles, deberá realizar una comunicación previa en cada comunidad autónoma donde vaya a realizarse dicha operación de tratamiento de residuos (art. 33.5 y 35.1.e Ley 7/2022, de 8 de abril).
La comunicación previa para el tratamiento de residuos con una instalación móvil en el ámbito territorial de Castilla- La Mancha se tramita en el siguiente enlace.
En caso de instalaciones móviles de tratamiento de residuos de construcción y demolición (RCD), en la comunicación de inicio se deberá presentar, como documentación adicional al formulario, lo siguiente:
- Declaración responsable que acredite que el uso de la instalación móvil para el tratamiento de residuos ha sido contemplado en la licencia de obra, proyecto de ejecución o estudio de gestión de RCD presentado ante la entidad local.
- Declaración responsable que acredite que el uso de los residuos procedentes del tratamiento con instalación móvil ha sido contemplado en la licencia de obra, proyecto de ejecución, estudio de gestión de RCD presentado ante la entidad local o, en su caso, de un certificado expedido por la dirección facultativa que acredite la adecuación de la utilización del residuo resultante tras el tratamiento con la instalación móvil para el uso concreto.
Si en el momento de realizar la comunicación previa se desconoce la fecha exacta de inicio y fin del tratamiento con la instalación móvil, se puede hacer una estimación y, con una antelación de, al menos, 2 días hábiles al comienzo del tratamiento, se puede notificar el inicio de éste al correo residuosclm@jccm.es.
Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto de la actuación de tratamiento de residuos con instalación móvil registrada
Cualquier modificación asociada a la actuación de tratamiento de residuos con una instalación móvil, como por ejemplo un cambio de razón social, domicilio social o cambios de datos de contacto de las actividades registradas, deberá ser comunicada a esta Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 mediante solicitud genérica.
Transmisión de las autorizaciones de tratamiento de residuos
Este procedimiento se llevará a cabo en los casos en los que se produce una transmisión, lo que implica un cambio del NIF de la persona física o jurídica propietaria de las instalaciones móviles que realizan operaciones de tratamiento de residuos (autorización 1) así como de la autorización de explotador asociadas al uso de una instalación móvil (autorización 2) y a la valorización del residuo resultante del tratamiento con la instalación móvil (autorización 3).
De conformidad con el artículo 33.11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la transmisión de autorizaciones estará sujeta a la inspección previa y comprobación de que las personas físicas o jurídicas que van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento de los residuos y las instalaciones móviles que las realizan cumplen con lo regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril y en sus normas de desarrollo.
La solicitud de transmisión de la autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos o modificación de la razón social deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
-
Copia de la escritura de constitución de la empresa adquiriente de la autorización
-
Copia del documento de acreditación del NIF de la empresa adquiriente.
Cese de actividad de gestión de residuos con instalación móvil
Las personas físicas o jurídicas que traten residuos con instalación móvil deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Esta comunicación deberá realizarse mediante solicitud genérica.
Para dar de baja la autorización de la instalación móvil, deberá comunicar el cese de actividad presentando una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde esté autorizada. Para ello, se presentará el formulario de solicitud de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos, seleccionando el concepto “Cese de actividad” en el apartado relativo al “Tipo de solicitud”, y marcando la opción correspondiente a la declaración responsable de cese de actividad.
Obligaciones de las instalaciones móviles de tratamiento de residuos
Se deberán cumplir las obligaciones de las instalaciones móviles de tratamiento de residuos establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril y en su normativa de desarrollo.
Preguntas frecuentes
En este documento se muestran las preguntas frecuentes relacionadas con las instalaciones móviles de tratamiento de residuos.
Características del tratamiento de residuos destinados a realizar un tratamiento de los suelos
Las tipologías de residuos contempladas en la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario, deberán someterse en las instalaciones productoras y previamente a su traslado a las parcelas objeto de valorización agrícola a alguno de los tratamientos establecidos en dicha Orden.
Todas las tipologías de residuos, así como los suelos receptores de los mismos deberán cumplir con los valores límite indicados en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario. Dichos valores límite han sido modificados por los recogidos en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, que surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2024.
¿Quién lo debe solicitar?
La persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo una operación de valorización o eliminación de residuos sin instalación (tratamiento de suelos) deberá solicitar la autorización ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tengan su domicilio o sede social los solicitantes y serán válidas para todo el territorio español (art. 33.4 Ley 7/2022)
Asimismo, deberá realizar una comunicación previa a la comunidad autónoma donde vaya a realizar la operación (art. 33.4 y 35.1.d Ley 7/2022).
¿Cómo se realiza el trámite de autorización?
La autorización de la persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo una operación de valorización o eliminación de residuos sin instalación (tratamiento de suelos) en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita on-line y conlleva el pago de la tasa correspondiente.
¿Cómo se realiza el trámite de comunicación previa?
La comunicación previa de la persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo una operación de valorización o eliminación de residuos sin instalación (tratamiento de suelos) en el ámbito territorial de Castilla- La Mancha se tramita on-line, mediante la cumplimentación de un formulario de propósito general.
Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto de las actividades registradas
Cualquier modificación asociada a la persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo una operación de valorización o eliminación de residuos sin instalación (tratamiento de suelos) como por ejemplo un cambio de razón social, domicilio social o cambios de datos de contacto de las actividades registradas, deberá ser comunicado a esta Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 mediante solicitud genérica.
Cese de actividad de valorización o eliminación de residuos sin instalación (tratamiento de suelos)
Las personas físicas o jurídicas que tengan intención de llevar a cabo una operación de valorización de residuos sin instalación mediante el tratamiento de suelos deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63 de la Ley 7/2022. Esta comunicación deberá realizarse mediante solicitud genérica.
Obligaciones de las entidades o empresas que realicen operaciones de valorización de residuos mediante tratamiento de suelos
Se deberán cumplir las siguientes obligaciones relativas a los operadores que valoricen residuos mediante tratamiento de suelos.
Preguntas frecuentes
En este documento se muestran las preguntas frecuentes relacionadas con operaciones de valorización de residuos sin instalación (tratamiento de suelos).
Documentos de interés
Definiciones generales relacionadas con los residuos
Definición de las figuras dentro de la producción y gestión de residuos
Tipos y corrientes de residuos
Clasificación y codificación de residuos
Registro de Producción y Gestión de residuos de CLM
¿Quién lo debe solicitar?
La persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo la valorización de materiales inorgánicos en operaciones de relleno deberá solicitar la autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio o sede social, que será válida para todo el territorio español (art. 33.2 y 33.4 Ley 7/2022, de 8 de abril).
Asimismo, deberá realizar una comunicación previa por cada operación de relleno que vaya a llevar a cabo, ante la comunidad autónoma correspondiente (art. 33.4 y 35.1.d Ley 7/2022, de 8 de abril).
¿Cómo se realiza el trámite de autorización?
Las solicitudes de autorización de las persona físicas o jurídicas con domicilio o sede social en Castilla-La Mancha, para realizar operaciones de tratamiento de residuos (art. 33.2 Ley 7/2022, de 8 de abril), se tramitan on-line y conllevan el pago de la tasa correspondiente.
En el siguiente documento se recogen los requisitos para autorizar como operación de valorización el empleo de residuos inorgánicos en operaciones de relleno en Castilla-La Mancha.
¿Cómo se realiza el trámite de comunicación previa?
La comunicación previa de la persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo la valorización de residuos inorgánicos en operaciones de relleno en el ámbito territorial de Castilla- La Mancha se tramita on-line.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, prevé el desarrollo del contenido de esta comunicación previa (art. 33.4). Hasta entonces, las comunicaciones previas que se presenten en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, han de contener la información contemplada en el formulario disponible en la web anterior.
Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto
Los cambios de denominación o domicilio social de la persona física o jurídica autorizada para valorización de residuos inorgánicos en operaciones de relleno, deberán ser comunicados a esta Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 mediante la solicitud de transmisión de la autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos o modificación de la razón social. La modificación de otros datos, como los datos de contacto, se deberá realizar mediante solicitud genérica.
Transmisión de la autorización de gestor de residuos
Este procedimiento se llevará a cabo en los casos en los que se produce una transmisión, lo que implica un cambio del NIF de la persona física o jurídica autorizada para realizar las operaciones de relleno.
De conformidad con el artículo 33.11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la transmisión de autorizaciones estará sujeta a la inspección previa y comprobación de que las personas físicas o jurídicas que van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento de los residuos cumplen con lo regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en sus normas de desarrollo.
La solicitud de transmisión de la autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos o modificación de la razón social deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Copia de la escritura de constitución de la empresa adquiriente de la autorización
- Copia del documento de acreditación del NIF de la empresa adquiriente.
Cese de la actividad de gestión de residuos
Cuando cese la actividad de la autorización otorgada para realizar operaciones de relleno, para poder proceder a su baja, se deberá presentar una declaración responsable. Para ello, se presentará el formulario de solicitud de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos, seleccionando la casilla CESE DE ACTIVIDAD en el apartado relativo al tipo de solicitud, y marcando la opción correspondiente a la declaración responsable de cese de actividad.
Cese de la actividad comunicada de valorización de residuos inorgánicos en operaciones de relleno
Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo una operación de valorización de residuos sin instalación (relleno) deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Esta comunicación deberá realizarse a través del mismo formulario de comunicación previa para valorización de materiales inorgánicos en operaciones de relleno, marcando la opción correspondiente al cese de actividad.
Obligaciones de las entidades o empresas que realicen operaciones de relleno
Se deberán cumplir las siguientes obligaciones relativas a los operadores que valoricen residuos mediante operaciones de relleno.
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Definiciones generales relacionadas con los residuos
Definición de las figuras dentro de la producción y gestión de residuos
Tipos y corrientes de residuos
Clasificación y codificación de residuos
Registro de Producción y Gestión de residuos de CLM
La declaración de impacto ambiental del aeropuerto de Ciudad Real prevé en su apartado 8.3.10 la creación de una Comisión de Seguimiento Ambiental de la construcción y explotación del proyecto y sus efectos en el medio ambiente.
Para realizar estas funciones, la Comisión contará con la información de seguimiento ambiental que deberá facilitar el titular, así como la información procedente del Observatorio de Biodiversidad ; valorará estos informes y propondrá recomendaciones al Ministerio de Fomento, como órgano sustantivo responsable del seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental del aeropuerto.
En consecuencia, mediante la Orden Ministerial PRE/760/2008 se crea este órgano colegiado adscrito al Ministerio de Fomento, cuya composición es la siguiente:
- Tres representantes de la Administración General del Estado, de entre los cuales se designará al Presidente de la Comisión:
- Un representante del actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
- Un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Un representante de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Dos representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que serán designados como Vicepresidente y Secretario de la Comisión.
- Un representante del Ayuntamiento de Villar del Pozo.
- Un representante del Ayuntamiento de Ballesteros de Calatrava.
- Un representante del Ayuntamiento de Cañada de Calatrava.
- El Director del Observatorio de Biodiversidad .
- Dos representantes del titular del aeropuerto.
- Dos representantes nombrados a propuesta de las organizaciones no gubernamentales participantes en la evaluación ambiental.
- Un representante nombrado a propuesta de las asociaciones agrarias.
La Comisión dispone de unas normas de organización y funcionamiento y, desde su creación, se han celebrado sucesivas reuniones que deben realizarse, como mínimo, una vez al año.
La documentación relativa a las últimas reuniones celebradas se puede consultar a continuación, enumerándose desde las más recientes a las más antiguas.
20ª Comisión – 4 de julio de 2024
19ª Comisión – 13 de febrero de 2023
18ª Comisión – 12 de julio de 2022
17ª Comisión – 21 de junio de 2022
16ª Comisión – 24 de enero de 2022
15ª Comisión – 15 de enero de 2021
14ª Comisión – 21 de septiembre de 2020
13ª Comisión – 15 de julio de 2019
12ª Comisión – 11 de junio de 2019
Contacto
Para cualquier cuestión relativa a la Comisión de Seguimiento Ambiental se pueden dirigir a la Dirección General de Calidad Ambiental: dgcalidadambiental@jccm.es, 925248749.
El artículo 65.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece que, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, los productores de residuos peligrosos, enviarán una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, en su caso, por cada una de las instalaciones donde operan desglosando la información por cada operación de tratamiento autorizada con, al menos, el contenido que figura en el anexo XV de la Ley 7/2022 a la comunidad autónoma en la que esté ubicada la instalación, y en el caso de los residuos de competencia local, además a las entidades locales.
No obstante, el pasado 16 de mayo de 2023 la Secretaría de la Comisión de coordinación en materia de residuos del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO ha publicado el Acuerdo de la Comisión de Coordinación en materia de residuos relativo a la obligación de remisión de memoria anual de los productores de residuos peligrosos establecida en la ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Según se establece en dicho acuerdo, se entendería que se da cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 65.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en lo referente a la presentación de memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico por parte de productores de residuos peligrosos, siempre y cuando CLM se acoja al supuesto 2.A de la mencionada nota. Es decir, que se trate de una región que, o bien utiliza el procedimiento albergado en el MITECO para los traslados de residuos interterritoriales e intraterritoriales, o bien dispone de servicios web para la remisión de los documentos de traslado interterritoriales a eSIR y remite también por esta vía los documentos de traslado (notificaciones previas y documentos de identificación) intraterritoriales quedando toda la información albergada en el repositorio de traslados de eSIR.
Dado que CLM ha comunicado que se ha acogido al supuesto 2.A del acuerdo comentado anteriormente, la autoridad competente de CLM considera cumplido el artículo 65.1 de la mencionada Ley 7/2022, de 8 de abril, para los productores de residuos peligrosos cuyos centros de producción de residuos se encuentren en el ámbito territorial de CLM.
De esta forma, toda la información de residuos peligrosos generados por el centro productor, en base a los documentos de identificación, se encuentra incluida dentro del repositorio de traslados de eSIR, estando comprobada (a través de las validaciones informáticas) y se considerará cumplido con el artículo 65.3 de la citada ley.
ESTUDIO MULTI-ISOTÓPICO SOBRE EL ORIGEN DE LA CONTAMINACIÓN POR NITRATOS EN CASTILLA-LA MANCHA
La contaminación difusa de las masas de agua por nitratos de origen agrario supone una de las principales amenazas a nivel mundial para la disponibilidad de agua potable para consumo humano y para los ecosistemas acuáticos. Al objeto de mejorar el conocimiento sobre esta problemática en la Región, la Consejería de Desarrollo Sostenible realizó en 2021 el estudio “Caracterización de las fuentes de contaminación de aguas subterráneas y superficiales mediante técnicas multi-isotópicas en Castilla-La Mancha”.
En la elaboración del estudio se han implementado técnicas de análisis multi-isotópicas, que partiendo del estudio de los isótopos de varios elementos permite discriminar las distintas fuentes de contaminación antrópica, así como indentificar procesos de atenuación que pueden estar produciéndose en algunos casos. Del análisis de los datos, se ha podido concluir que las fuentes de contaminación son prioritariamente agrarias, siendo de escasa y puntual la contaminación atribuida a vertidos de aguas residuales urbanas.
El pasado 11 de julio se publicó el Decreto 35/2024, de 2 de julio, de aprobación del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (PPGR), que abarca hasta el año 2030, y sustituye al Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (PIGR).
El PPGR asume los objetivos normativos vigentes en el ámbito de residuos y basa sus objetivos y actuaciones de prevención y gestión en una serie de 14 Principios Rectores. En consonancia con dichos principios rectores, en el Plan se especifican además los objetivos estratégicos que rigen el mismo.
Así, destacan en el ámbito de la prevención y la gestión de residuos:
- El fomento de la Economía Circular, dirigido a la reutilización, preparación para reutilización y reciclado.
- La promoción de la prevención para reducir la generación de residuos.
- La mejora de la gestión de residuos mediante la planificación de recursos, y potenciando las recogidas separadas.
El PPGR desarrolla 3 programas estructurados a su vez en 10 subprogramas que se ejecutarán durante la vigencia del mismo:
Programa transversal: desarrolla actuaciones para alcanzar aquellos objetivos y medidas comunes a todos los flujos de residuos.
- Basura dispersa
- Adaptación al cambio climático
- Gestión de datos
- Formación, control y vigilancia
Programa de prevención: da respuesta a los requisitos normativos de reducción de la generación de residuos, emanados de diferentes normativas.
- Prevención de residuos alimentarios
- Prevención de residuos de plástico de un solo uso
- Otras medidas de prevención
Programa de gestión: desarrolla actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de los diferentes flujos en Castilla-La Mancha, diferenciando entre residuos municipales y no municipales, dedicando un subprograma específico a la eliminación de residuos.
- Gestión de residuos municipales
- Gestión de residuos no municipales
- Eliminación de residuos
El Reglamento CE Nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, es la normativa que regula el traslado transfronterizo de residuos, tal y como señala en el artículo 32 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Por otra parte, el art. 12 de la Ley 7/2022 señala que las Comunidades Autónomas son competentes para otorgar la autorización de traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulada en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, así como para el ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección y, en su caso, sanción derivada del citado régimen de traslados. Por su parte, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, lo es para otorgar la autorización de traslado de residuos desde o hacia terceros países.
Al igual que sucede con la normativa nacional -Real Decreto 553/2020-, los traslados transfronterizos de residuos están sujetos a:
- Formalización previa de un contrato de tratamiento entre el notificante y el gestor destino de los residuos.
- Acompañamiento en todo traslado de residuos de un documento que identifique las características del traslado; en este caso, el Reglamento establece dos formatos distintos, dependiendo de si el residuo a trasladar requiere autorización previa o no.
Por lo tanto, el Reglamento establece dos procedimientos, en función de la peligrosidad del residuo y de si el destino es la valorización o eliminación:
- Traslados de residuos sujetos al requisito de información general:
- Residuos no peligrosos recogidos en el anexo III del Reglamento (llamada lista verde), siempre que sobrepasen los 20 kg, destinados a valorización.
- Residuos destinados a laboratorios, siempre que no sobrepasen los 25 kg.
- Traslados de residuos sujetos al procedimiento de notificación y autorización previa por escrito:
- Cualquier residuo cuyo destino sea la eliminación.
- Residuos destinados a valorización: residuos peligrosos recogidos en el anexo IV del Reglamento (llamada lista ámbar; en su mayoría, se corresponden con residuos peligrosos según la lista LER, pero incluye algunos residuos no peligrosos); residuos municipales mezclados (LER 200301); y residuos no clasificados en ninguno de los anexos.
Además, el Reglamento prevé particularidades dependiendo de si los terceros países pertenecen o no a la OCDE.
PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN GENERAL
Este procedimiento está regulado en el artículo 18 del Reglamento. Para efectuar este tipo de traslados sólo es necesario que se haya constituido un contrato previo entre el notificante y el destinatario y que el traslado, para facilitar su seguimiento, vaya acompañado del documento que figura en el Anexo VII del Reglamento (facilitado por la persona que organiza el traslado).
Este anexo VII será firmado por el notificante, de forma previa al inicio del traslado, y por la instalación de valorización o el laboratorio y por el destinatario cuando se reciban los residuos.
En cuanto al contrato, debe incluir la obligación por parte del notificante de hacerse cargo de los residuos en caso de que no pudiera llevarse a cabo en las condiciones previstas o se efectúe como traslado ilícito.
Tal y como indica el Reglamento, y el artículo 32 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el Anexo VII deberá ser remitido a las autoridades competentes:
- En las exportaciones: por el notificante con una antelación mínima de 3 días naturales antes del traslado.
- En las importaciones: por el destinatario como máximo 3 días naturales tras la recepción del residuo.
Para traslados con origen/destino en Castilla La Mancha, hacia o desde un país miembro de la UE, la autoridad competente será la DG Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
En la actualidad, en Castilla La Mancha, este Anexo VII debe presentarse por registro electrónico mediante un formulario de propósito general, dirigido al Servicio de Residuos de la D. G. de Economía Circular.
Para el caso de traslados desde o hacia terceros países, la autoridad competente será el MITERD y los Anexos VII deberán tramitarse a través de su sede electrónica.
PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO
Cuando el notificante pretenda trasladar alguno de los residuos descritos anteriormente, deberá presentar una notificación previa por escrito ante la autoridad competente de expedición. Esta notificación incluye:
- Un formulario denominado “Documento de notificación” (Anexo IA)
- Un formulario denominado “Documento de movimiento” (Anexo IB)
- Determinada información que debe adjuntarse, enumerada en el Anexo II, parte 1, y que incluye, entre otras: descripción del itinerario; prueba de haber constituido un contrato entre el notificante y el destinatario; copia del registro del transportista/s; copia del seguro de daños a terceros del notificante, destinatario y transportistas; prueba de haber constituido una fianza o seguro equivalente…
- Información que, en su caso, pueden requerir las autoridades competentes, enumerada en el Anexo II, parte 3; por ejemplo, analíticas del residuo; descripción del proceso productivo de los residuos; descripción del proceso de tratamiento en la instalación receptora; datos del cálculo de la fianza…
Esta notificación, al igual que ocurre en los traslados nacionales, puede presentarse para varios traslados, siempre que se trate del mismo residuo, mismo origen y misma instalación de destino.
Para traslados con origen/destino en Castilla-La Mancha, desde o hacia un país miembro de la UE, se han habilitado dos trámites diferentes:
La Orden 194/2020, de 21 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas.
Entre los requisitos de admisibilidad de las inversiones que se establecen se encuentra la previa evaluación del impacto ambiental, así como el informe indicando que las actuaciones no afectan negativa y significativamente sobre los objetivos de conservación de lugares de la Red Natura 2000 y el resto de áreas protegidas.
Ambos trámites, no obstante, no son obligatorios para todas las actuaciones que pueden llegar a ser objeto de estas ayudas, por lo que surge la necesidad de dotar de una guía que facilite a todas las personas intervinientes la manera de discernir en qué casos se debe solicitar la evaluación ambiental de la actuación, y cuándo es preceptivo efectuar una consulta a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible sobre la eventual afección sobre las áreas protegidas de las propuestas planteadas para su financiación.
Desde la Dirección General de Economía Circular se ha impulsado un documento que pretende abarcar las explicaciones sobre los casos en que una actuación concreta para la que se solicita una ayuda debe ser objeto de una evaluación ambiental, o de una consulta al Servicio competente en las áreas protegidas para determinar si requiere dicho procedimiento debido a las posibles afecciones sobre las mismas, o si presenta compatibilidad con su regulación específica.
Las explicaciones se acompañan de un cuadro final donde se trata reflejar de forma esquemática la forma de proceder según el tipo de actividad que se esté analizando.
En la guía han participado técnicos de las Delegaciones Provinciales de Desarrollo Sostenible y de las Direcciones Generales de Medio Natural y Biodiversidad y de Economía Circular, consiguiendo una herramienta cuyo objetivo es aunar criterios de interpretación y dar garantías para los posibles beneficiarios de las ayudas.
La Declaración de Emergencia Climática de Castilla-La Mancha, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de septiembre de 2019, fue redactada conforme a los principios fijados en el Acuerdo de Paris de 2015 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
Entre los compromisos de esta Declaración figura la reducción progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero, el desarrollo de la Estrategia Regional de Cambio Climático, Horizontes 2020 y 2030, y el impulso de la Ley de Economía Circular, conscientes de la importancia de los principios y objetivos de la economía circular y de la necesidad de los mismos para un cambio social y de modelo productivo, económico y de consumo, promoviendo la creación de nuevos puestos de trabajo con el desarrollo de una economía verde.
Es voluntad de Gobierno de Castilla-La Mancha fomentar la transición energética mediante la expansión de las energías renovables y la eficiencia energética, impulsar el uso sostenible del agua y la agricultura ecológica. Los objetivos de la Declaración de Emergencia Climática de Castilla-La Mancha también contemplan la activación de campañas de sensibilización social y la promoción de la colaboración entre las diferentes administraciones públicas para combatir el cambio climático apostando decididamente por desarrollar medidas y políticas que limiten los impactos del calentamiento global y que potencien la resiliencia de la Región.
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