Control de las Emisiones a la Atmósfera
La vigilancia en origen de la contaminación atmosférica implica el control de los contaminantes en los puntos en los que son emitidos a la atmósfera o, lo que es lo mismo, en el control de las emisiones.
Este control consiste en la comprobación y verificación en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del correcto funcionamiento de los sistemas de prevención de la contaminación atmosférica, en el seguimiento y registro de los contaminantes emitidos y en la verificación del cumplimiento de los valores límite de emisión y de las condiciones establecidas en la autorización y en la normativa aplicable en materia de contaminación atmosférica.
En Castilla-La Mancha la medida de las emisiones se lleva a cabo bien por los Organismos de Control Autorizados (OCA), mediante actuaciones con la periodicidad establecida según la legislación vigente, o a través de sistemas automáticos de medida instalados en determinados focos emisores. La información obtenida tanto en un caso como en el otro, se gestiona a través de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Además, estos datos permiten elaborar, entre otros, el registro de emisiones a la atmósfera en Castilla-La Mancha.
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Las emisiones de contaminantes a la atmósfera deterioran la calidad del aire y afectan a la salud de los seres vivos. El transporte por carretera, la generación de electricidad y calor, la industria y la agricultura y, en menor medida, los hogares, son los principales sectores que causan emisiones de contaminantes atmosféricos debido a los procesos de industrialización y urbanización de grandes áreas territoriales que aumentan la demanda de energía.
Es fundamental el control en origen de dicha contaminación, tratando de evitar las emisiones a la atmósfera, o cuando esto no es posible, minimizar sus consecuencias. Por ello, ha sido preciso articular un amplio repertorio de instrumentos legales, tendentes a hacer compatibles el desarrollo económico y social y la preservación de este elemento del medio ambiente.
El Real Decreto 100/2011 de 28 de enero por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y establece las disposiciones básicas de su aplicación, actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluidas en el Anexo l de la Ley 34/2007 y clasifica dichas actividades en tres grupos principales: Grupo A, B y C, de forma que el potencial contaminante de las distintas actividades se distribuye de mayor a menor en función del grupo en el que se encuentren incluidas. Esta tramitación no incluye a las instalaciones sometidas al régimen de autorización ambiental integrada. Por tanto, las instalaciones estarán sometidas a autorización administrativa o a notificación en función de las actividades que desarrollen:
A) Quedan sometidas al régimen de autorización administrativa aquellas instalaciones que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
- Desarrolle alguna actividad perteneciente a los grupos A o B del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010)
- Tengan lugar varias actividades de un mismo tipo, de manera que, aun siendo estas independientes o constando de focos distintos, la suma de las potencias o capacidades de producción, manipulación o consumo de disolventes supere el umbral considerado para la pertenencia a los grupos A o B de dicho tipo de actividad.
El trámite se inicia con la presentación de una solicitud de autorización administrativa de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera a la que se ha de adjuntar un proyecto específico de medidas correctoras de la contaminación cuyo objetivo principal será el de realizar una completa descripción de los procesos productivos y accesorios dispuestos, las emisiones y los contaminantes emitidos, las medidas correctoras dispuestas y los procesos seguidos para el control y seguimiento de la contaminación atmosférica generada. Para la elaboración de dicho proyecto, las empresas cuentan con una guía de contenidos básicos del Proyecto específico de medidas correctoras, disponible a continuación, en el área de descargas.
B) Quedan sometidas al régimen de notificación la construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de aquellas instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el catálogo de Actividadades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) y que figuren como pertenecientes al grupo C, mediante el formulario Notificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
En el documento que se emite, una vez finalizado el trámite de autorización o notificación, según el caso, se fijarán entre otros aspectos, los controles que deberán realizarse en la instalación, una vez iniciada la actividad.
El control reglamentario de las emisiones se llevará a cabo por los Organismos de Control Autorizados (OCA)
En Castilla- La Mancha el control de las emisiones a la atmósfera se lleva a cabo por los Organismos de Control Autorizados (OCA). Se trata de personas naturales o jurídicas que, teniendo plena capacidad de obrar, se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales, establecidas por los Reglamentos de Seguridad Industrial, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría. Su funcionamiento se regula por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, modificado por Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo.
Las actuaciones de control de las emisiones en el ámbito de calidad ambiental están reguladas mediante la Orden de 30-04-2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan el trámite de notificación y determinados aspectos de la actuación de los organismos de control autorizados en el ámbito de calidad ambiental, área de atmósfera, en Castilla-La Mancha . En ella se establecen, entre otros, las pautas generales para el registro de los Organismos de Control Autorizado en la Comunidad Autónoma, la publicidad de las actuaciones realizadas por éstos, o los términos y requisitos mínimos para la realización de los controles e inspecciones en materia de contaminación atmosférica. A estos Organismos puede acudir cualquier empresa para la realización de los controles reglamentarios fijados en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Los Organismos de Control Autorizados pueden presentar telemáticamente los informes de mediciones realizados a las empresas que deben someterse a controles de emisión periódicos a través de la aplicación informática INDA (Intercambio de Datos Ambientales). Para acceder a dicha aplicación, deberán solicitar usuario y contraseña a través del apartado “Contactar” de la Oficina Virtual, seleccionando en el desplegable el área de “Calidad del Aire”.
La Dirección General de Economia Circular, competente en esta materia, en cumplimiento del art. 3.e) de la citada Orden de 30 de abril de 2002, elabora de forma anual un informe sobre las actuaciones llevadas a cabo por los Organismos de Control Autorizados, así como un estudio pormenorizado de los niveles de calidad alcanzados por los distintos trabajos de inspección y control, de forma que sirva como herramienta para la mejora continua y la selección de los organismos de control por parte de las empresas. Dichos informes están disponibles a continuación, en el área de descargas.
En enero de 2006 fue aprobado el Reglamento (CE) Nº 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (E-PRTR), con el objetivo de cumplir con las prescripciones sobre acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos medioambientales (Convenio de Aarhus).
Este registro sustituye al antiguo registro EPER (Inventario Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes) y amplía su campo de actuación respecto al ámbito de actividades afectadas así como el número de contaminantes, incluyendo también emisiones al suelo y transferencia de residuos.
Posteriormente, pese a la aplicabilidad directa del Reglamento en todo el territorio de la Unión Europea, en España se aprobó el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se dictaron normas que complementaban dicha aplicación y que especificaban los mecanismos de suministro de información de las industrias a las administraciones públicas, teniendo en cuenta que estas obligaciones de información afectaban tanto a las actividades objeto de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, como a otras nuevas actividades industriales.
El Real Decreto 508/2007 incluye en sus anexos:
- Actividades afectadas por el nuevo registro E-PRTR (Anexo I).
- Lista de sustancias a notificar (Anexo II).
- Información a declarar por el establecimiento y datos de emisiones (Anexo III).
- Información a suministrar sobre Autorizaciones Ambientales Integradas (Anexo IV).
¿Qué es el PRTR?
El Registro PRTR-España es un registro estatal de emisiones y transferencias de contaminantes, accesible al público, que contiene información anual sobre las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de las sustancias incluidas en el anexo II del Real Decreto 508/2007 así como de la transferencia de residuos fuera del emplazamiento de los complejos industriales que realizan las actividades incluidas en el anexo I del mismo Real Decreto.
Toda esta información permite que se cumpla con las obligaciones de información contenidas en el Reglamento E-PRTR.
¿Quienes están obligados a notificar?
Está obligado a notificar el titular de cada complejo que realice una o varias actividades de las incluidas en el anexo I del Real Decreto 508/2007 por encima de los umbrales de capacidad (cuando se especifiquen) recogidos en el mismo. Si no se especifica ningún umbral de capacidad, todos los complejos de la actividad relevante deberán facilitar información.
El registro E-PRTR incorpora algunas actividades más que no están recogidas en la Directiva IPPC (Capítulo II. Anexo I) como, por ejemplo, las explotaciones mineras, fabricación de productos pirotécnicos, etc.
Información a suministrar en el Registro E-PRTR
El titular de cada complejo afectado deberá informar anualmente, en el caso de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Medio Ambiente, las cantidades emitidas de los elementos que se indican a continuación, indicando si la información está basada en mediciones, cálculo o estimación:
a) emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de cualquiera de los contaminantes incluidos en el anexo II del Real Decreto 508/2007.
b) transferencias fuera del emplazamiento de residuos peligrosos en cantidad superior a 2 toneladas anuales o de residuos no peligrosos en cantidad superior a 2.000 toneladas anuales con las excepciones contempladas en el Real Decreto 508/2007.
c) transferencias fuera del emplazamiento de cualquiera de los contaminantes incluidos en el anexo II del Real Decreto 508/2007 en aguas residuales destinadas a tratamiento.
PRTR CASTILLA-LA MANCHA
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en un esfuerzo por hacer más cercano el Registro PRTR-España, ha desarrollado el Inventario de Emisiones y Fuentes Contaminantes de Castilla-La Mancha, denominado Registro PRTR Castilla-La Mancha.
Registro de centros
Las empresas deben registrar los centros productivos afectados en este inventario, que, previa solicitud, asignará un número de registro PRTR.
Cómo realizar la notificación
La notificación anual se realizara a través de la aplicación telemática INDA (Intercambio de Datos Ambientales). Para acceder a dicha aplicación, deberán solicitar usuario y contraseña a través del apartado “contactar” de la Oficina Virtual.
La notificación de datos se realizará en unidades másicas de kg/año de contaminante (en el caso de emisiones y vertidos) o de residuo gestionado (en el caso de residuos peligrosos y no peligrosos).
Al objeto de facilitar el cálculo de los datos de los distintos centros productivos afectados y estandarizar la notificación, se podrán utilizar como soporte los siguientes formularios: granjas, cerámicas, combustión, cementeras y general, que se encuentran disponibles a continuación, en el área de descargas.
Calendario de Notificación
Los datos anuales deberán ser notificados por las empresas afectadas del 1 de enero al 31 de marzo del año posterior al cual estén referidos los datos.
Los datos deberán ser revisados y validados por la Viceconsejería de Medio Ambiente antes del 30 de junio, fecha a partir de la cuál serán remitidos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Posteriormente, el 15 de noviembre, se publica la información a través de la página web de PRTR-España (11 meses después del año de referencia).
Finalmente, el 31 de marzo los estados miembros remiten a la Comisión Europea la información al Registro E-PRTR (15 meses después del año de referencia).
INFORMACIÓN PÚBLICA
La información que se hace pública en la web del Ministerio, PRTR-España, y que será remitida a la Comisión Europea, es la relativa a los contaminantes de cada instalación que hayan superado los valores umbrales establecidos en el Anexo II del Real Decreto 508/2007.