Actuaciones Cambio Climático
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CerrarLa Declaración de Emergencia Climática de Castilla-La Mancha, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de septiembre de 2019, fue redactada conforme a los principios fijados en el Acuerdo de Paris de 2015 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
Entre los compromisos de esta Declaración figura la reducción progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero, el desarrollo de la Estrategia Regional de Cambio Climático, Horizontes 2020 y 2030, y el impulso de la Ley de Economía Circular, conscientes de la importancia de los principios y objetivos de la economía circular y de la necesidad de los mismos para un cambio social y de modelo productivo, económico y de consumo, promoviendo la creación de nuevos puestos de trabajo con el desarrollo de una economía verde.
Es voluntad de Gobierno de Castilla-La Mancha fomentar la transición energética mediante la expansión de las energías renovables y la eficiencia energética, impulsar el uso sostenible del agua y la agricultura ecológica. Los objetivos de la Declaración de Emergencia Climática de Castilla-La Mancha también contemplan la activación de campañas de sensibilización social y la promoción de la colaboración entre las diferentes administraciones públicas para combatir el cambio climático apostando decididamente por desarrollar medidas y políticas que limiten los impactos del calentamiento global y que potencien la resiliencia de la Región.
El primer informe, publicado en el año 2009, se elaboró por un conjunto de expertos de distintas disciplinas científicas y técnicas de la Universidad de Castilla-La Mancha, y se centraba en las proyecciones climáticas elaboradas para la Región y los impactos previstos a partir de esas proyecciones en una serie de sectores que se consideraron prioritarios para la socio-economía regional, con el objetivo de implementar medidas de adaptación en la primera Estrategia de Cambio Climático para los horizontes temporales de 2010 y 2020.
Este segundo informe no se basa en proyecciones climáticas, sino que analiza series históricas de datos climáticos obtenidos de estaciones meteorológicas ubicadas en el territorio regional y recopila y analiza eventos y observaciones realizadas a lo largo de los últimos años, tratando de identificar potenciales efectos provocados por el cambio climático.
La información climática proviene de la Agencia Estatal de Meteorología que ha suministrado datos continuos de temperatura y precipitación desde 1981 hasta 2016 de las 6 estaciones de primer orden ubicadas en Castilla-La Mancha (estaciones homologadas que cumplen con los estándares de la Organización Meteorológica Mundial, OMM) y que se corresponden con los observatorios de las cinco capitales provinciales y Molina de Aragón.
Esta información se ha completado con los datos suministrados por 36 estaciones del Servicio de Información y Asesoramiento al Regante del Centro Regional de Estudios del Agua perteneciente a la Universidad de Castilla-La Mancha. Abarcan desde el año 2000 a 2017 pero cubren más superficie regional que los datos de AEMET. Si bien el período de años de las estaciones SIAR no es lo suficientemente extenso, sirven para contrastar con los datos AEMET y reflejar el comportamiento climático del presente siglo
En la redacción de sus diferentes artículos han intervenido un total de 65 profesionales y expertos de distintas disciplinas, pertenecientes a distintas universidades, centros de investigación, instituciones sanitarias, empresas y medios de comunicación. El informe incorpora un estudio de percepción social del cambio climático en Castilla-La Mancha.
La elaboración de este segundo informe ha sido financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, FEADER.
El cambio climático, así como su influencia sobre nuestras formas de producción y consumo, adquiere cada vez mayor relevancia. Tiene una importancia fundamental para el desarrollo regional y presenta un desafío sin precedentes, aunque, a su vez, supone una oportunidad para las regiones de potenciar sus capacidades de innovación.
En esta línea, el Consejo de las Regiones de Europa señala que "las respuestas regionales al cambio climático deben desempeñar un papel importante junto con las políticas internacionales, europeas y nacionales, aprovechando los intercambios y la cooperación entre las regiones que afrontan amenazas similares y tienen idénticas oportunidades". Por tanto, la aportación que desde las regiones se puede hacer resulta de vital importancia.
En 2011, el Gobierno de Castilla-La Mancha, aprobó la Estrategia Regional de Mitigación y Adaptación frente al Cambio Climático desarrollada en base a un acuerdo social. Esta estrategia materializaba la necesidad de aunar el esfuerzo de todas las administraciones y entes públicos, el sector privado y la ciudadanía para su desarrollo, potenciando la transversalidad de las medidas.
Esta estrategia establecía la necesidad de acometer un proceso de revisión para actualizar sus objetivos a los nuevos horizontes temporales de acuerdo con la política de la Unión Europea en materia de cambio climático, mediante la reformulación de sus objetivos y estructura, desde los principios de transparencia y participación.
La revisión de la estrategia dió lugar a un borrador con objetivos, programas y medidas para los horizontes 2020 y 2030, que fue sometida a información pública durante los meses de mayo y junio de 2018, por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente publicada en el DOCM. Las sugerencias recibidas fueron analizadas e incorporadas, en su caso, al texto definitivo de la Estrategia.
La nueva Estrategia de Cambio Climático de Castilla-La Mancha, Horizontes 2020 y 2030, se aprobó mediante la Orden 4/2019, de 18 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, encontrándose actualmente en fase de revisión.
Desde el comienzo de la Revolución Industrial (sobre 1760), la concentración de CO2 en la atmósfera ha aumentado un 43% y continúa ascendiendo con la actividad humana.
El impacto a nivel global del incremento de la concentración de gases de efecto invernadero está produciendo un cambio significativo y duradero de los patrones del clima por causas antrópicas que están llevando a un calentamiento global, fenómeno que conocemos como cambio climático.
El 11 de diciembre de 1997 los países más industrializados del mundo adoptaron el Protocolo de Kioto dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Dicho Protocolo enumera los gases de efecto invernadero (GEI): dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC), hexafluoruro de azufre (SF6) y trifluoruro de nitrógeno (NF3), este último añadido por la Enmienda de Doha, y establece una serie de instrumentos entre los que se encuentra el Comercio de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero.
En este contexto, la Unión Europea, puso en marcha el 1 de enero de 2005 su propio sistema de comercio de emisiones (EU ETS por sus siglas en inglés: European Trading Scheme) a través de la Directiva 2003/87/CE, traspuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley 1/2005 por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (RCDE UE).
Cubre, en todo el territorio de la UE, las emisiones de GEI de los sectores más intensivos en el uso de la energía (generación de electricidad y calor, refino, siderurgia, industria cementera, papel y cartón, vidrio, productos cerámicos, etc.) y que representan alrededor del 40% de las emisiones de la Unión Europea.
Se trata de un instrumento de mercado para reducir las emisiones de GEI estableciendo un límite superior o techo de emisiones y permitiendo la compraventa de derechos de emisión, donde cada derecho de emisión corresponde a una tonelada de CO2 equivalente.
Los titulares de las instalaciones pueden desarrollar sus propias estrategias de cumplimiento con el fin de lograr sus objetivos de reducción, sin reducir su actividad.
Las instalaciones que mantengan sus emisiones por debajo de sus derechos pueden vender sus excedentes al precio determinado por la oferta y la demanda de cada momento. Las instalaciones que tienen problemas para mantenerse dentro de su límite de asignación pueden:
- Reducir sus emisiones invirtiendo en tecnologías más eficientes o utilizando fuentes de energía que liberen menos carbono como pueden ser la biomasa, combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO), combustibles de carbono reciclado (RCF), combustibles de bajo contenido en carbono (LCF), etc.
- Capturar CO2 para su transporte y almacenamiento geológico
- Comprar derechos en el mercado
El RCDE UE se ha puesto en práctica en fases o “períodos de comercio” diferenciados:
FASE I, comprendida entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2007, fue un periodo piloto de “aprendizaje práctico”.
FASE II, entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012, coincide con el “primer período de compromiso” del Protocolo de Kioto.
FASE III, entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2020, supone grandes cambios. Se introducen en el régimen nuevos sectores y nuevos gases, se asignan derechos de emisión gratuitamente sólo a los sectores expuestos a la denominada “fuga de carbono”, y se permite que las instalaciones de pequeño tamaño y hospitales puedan ser excluidos si cumplen determinados criterios. Los operadores aéreos entran a formar parte del RCDE UE desde el 1 de enero de 2012.
FASE IV (2021-2030)
Esta fase se divide en dos periodos: 2021-2025 y 2026-2030. El marco normativo inicial para este periodo de comercio es el siguiente:
- Directiva (UE) 2018/410/CE, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE, para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y la acreditación de los verificadores
- Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
- Reales Decretos 18/2019, 1089/2020 y 317/2019 que desarrollan aspectos específicos del RCDE UE para este periodo
Biomasa
Entre las novedades introducidas en la fase IV, a partir de 2023 la biomasa, tanto sólida, liquida o gaseosa, que utilicen como combustible las instalaciones incluidas en el RCDE UE debe cumplir con los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de GEI establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (conocida como RED III). Esta Directiva ha sido traspuesta parcialmente por el Real Decreto 376/2022 por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.
Periodo 2026-2030
La modificación de la Directiva 2003/87/CE por la Directiva (UE) 2023/959 introduce notables cambios para el periodo 2026-2030 con el fin de aumentar la ambición del RCDE UE y alinear los objetivos con la reducción del 55% de emisiones para 2030 con respecto a los niveles de 1990. Entre los cambios introducidos caben destacar:
- Establece un nuevo régimen de comercio de derechos de emisión para edificios, transporte por carretera y otros sectores (RCDE UE 2)
- La creación del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM), establecido por el Reglamento (UE) 2023/956, que fija un precio del carbono para importaciones de productos intensivos en carbono, equivalente al precio en la UE. Se implementará progresivamente desde 2026, eliminando gradualmente los derechos gratuitos en sectores cubiertos por el CBAM
- Extiende el RCDE UE a las emisiones del transporte marítimo desde 2024
- Modifica los umbrales para la inclusión de instalaciones de determinados sectores
Autorización de Emisiones
Para las instalaciones incluidas en el RCDE UE la normativa establece la obligación de:
- Disponer de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero (o resolución de exclusión) de la comunidad autónoma correspondiente
- Presentar para su aprobación un plan de seguimiento de emisiones, así como las sucesivas modificaciones que puedan producirse del mismo
- Hasta el 28 de febrero de cada año (31 de marzo en caso de instalaciones en régimen de exclusión), remitir al órgano autonómico competente el informe verificado sobre emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente
- A más tardar, el 31 de diciembre de cada año, comunicar cualquier cambio en sus instalaciones en la capacidad, el nivel de la actividad y el funcionamiento que conlleven o no ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión
- Cuando proceda, hasta el 30 de junio de cada año a más tardar, presentar el informe de mejoras, conforme a lo establecido por el artículo 69 del Reglamento 2018/2066
- En su caso, a más tardar el 30 de septiembre, entrega de los derechos de emisión suficientes para cubrir las emisiones del año anterior
Todos estos trámites deben ser efectuados conforme a los formularios que se encuentran disponibles en los enlaces directos facilitados al final de esta página.
Entrega de derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero
La entrega de derechos de emisión se realiza a través del Registro Nacional de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (RENADE), que tiene por objeto la contabilidad exacta de la expedición, titularidad, transferencia y cancelación de derechos de emisión establecidos por las obligaciones constituidas en el marco del RCDE UE.
Subasta y asignación gratuita de derechos
Las asignaciones gratuitas de derechos de emisión ayudan a mantener la competitividad frente a productores de terceros países. Las instalaciones pueden recibir asignaciones gratuitas de derechos de emisión según su nivel de actividad. Los derechos no asignados gratuitamente son subastados por los Estados miembros.
Instalaciones excluidas del RCDE UE
Las instalaciones que sean, o bien hospitales, o bien hayan emitido menos de 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, en cada uno de los tres años del periodo de referencia 2021-2023 y que, cuando realicen actividades de combustión, tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 MW, pueden quedar excluidas del régimen de comercio de derechos de emisión para el periodo 2026-2030, sujetas a los requisitos del Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026.
No obstante, las instalaciones excluidas deberán cumplir con las obligaciones de seguimiento y suministro de la información sobre emisiones.
Las consultas relacionadas con el RCDE UE pueden remitirse al buzón de correo electrónico: gei@jccm.es
Desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) se formula la política nacional de lucha contra el cambio climático, de conformidad con la normativa internacional y comunitaria en la materia. De igual modo, el MITERD propone la normativa y desarrolla los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política.
Los planes y estrategias desarrollados para abordar el cambio climático a nivel nacional, diferenciados por temas, son:
Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC): Define objetivos de reducción de emisiones, penetración de energías renovables y eficiencia energética, con la meta de convertir a España en un país neutro en carbono para 2050.
Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 (PNACC): Promueve la acción coordinada frente a los efectos del cambio climático, definiendo 18 ámbitos de trabajo sectoriales.
Estrategia a largo plazo para una economía española moderna, competitiva y climáticamente neutra en 2050: Establece objetivos y medidas para la descarbonización y la transición energética.
Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética: Instrumento clave para la acción climática, establece objetivos nacionales de reducción de emisiones y fomenta el uso de energías renovables y la eficiencia energética.
Planes de Impulso al Medio Ambiente (PIMA): Conjunto de medidas para mejorar las condiciones medioambientales y fomentar el desarrollo económico y el empleo.
Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia 2007-2012-2020: Incluye 198 medidas para reducir emisiones, fomentar la eficiencia energética y promover energías limpias.
Estrategia de Transición Justa: Optimiza las oportunidades de empleo y reduce la desigualdad durante la transición energética.
Además, España ha implementado mecanismos de flexibilidad y sumideros con el Plan de Impulso a la Internacionalización de la Economía Española en los sectores asociados al Cambio Climático, y ha desarrollado proyectos específicos como los Proyectos Clima y diversos PIMAs para sectores difusos.
En Europa la lucha contra el cambio climático es una prioridad fundamental de la estrategia de desarrollo sostenible, lo que explica que desde hace mucho se sitúe a la vanguardia de las iniciativas internacionales de lucha contra el cambio climático comprometiéndose a convertir Europa en una economía con alta eficiencia energética y bajas emisiones de carbono.
La política europea contra el cambio climático se enmarca en el Pacto Verde Europeo, establecido de 2019, con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en la UE para 2050. Este pacto incluye iniciativas en áreas como el clima, medio ambiente, energía, transporte, industria, agricultura y finanzas sostenibles. El Marco Financiero Plurianual 2021-2027 de la UE destina al menos el 30% de sus recursos a la acción climática, al igual que el Plan de Recuperación de la UE, que también asigna un 30% de su presupuesto a esta causa.
La Ley Europea del Clima, aprobada en junio de 2021, establece la neutralidad climática para 2050 y un objetivo vinculante de reducción de emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55% para 2030 respecto a los niveles de 1990. La ley también introduce un mecanismo de seguimiento y evaluación del progreso cada cinco años.
El Marco 2030 de Energía y Clima y el Paquete "Objetivo 55" ("Fit for 55" en inglés) buscan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 55% para 2030. Este paquete incluye revisiones y actualizaciones de la normativa europea de energía y clima para garantizar una transición justa y competitiva.
Dentro de esta estrategia de la UE de reducción de emisiones en, al menos, un 55% en 2030 con respecto a 1990, se encuadra el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de gases de efecto invernadero (RCDE UE), introducido en 2005 por la Directiva 2003/87/CE. Los sectores más intensivos en el uso de la energía (generación de electricidad, refino, siderurgia, industria cementera, papel y cartón, vidrio, productos cerámicos, etc.) y que representan alrededor el 40% de las emisiones de la Unión Europea, se regulan de forma conjunta en la UE bajo el RCDE UE, debiendo reducir sus emisiones en un 62% respecto a los niveles de emisión que tenían en el año 2005.
Los sectores restantes conocidos como sectores difusos (edificación, transporte, agricultura y ganadería, gestión de residuos, gases fluorados y pequeña industria no incluida en el RCDE UE) se regulan a nivel nacional y suponen cerca del 60% de las emisiones, debiendo reducirse en un 40% respecto a los niveles del año 2005. Con el fin de lograr este objetivo, la Directiva (UE) 2023/959 estableció un nuevo régimen de comercio de derechos de emisión para edificios, transporte por carretera y otros sectores conocido como RCDE UE 2.
La Estrategia Europea de Adaptación al Cambio Climático, adoptada en 2013 y actualizada en 2021, busca mejorar el conocimiento de los impactos climáticos, intensificar la planificación de la adaptación y reforzar la resiliencia frente al cambio climático.
El Reglamento (UE) 2018/1999 establece un mecanismo de gobernanza para lograr los objetivos de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, incluyendo la obligación de informar sobre las emisiones y las medidas de adaptación.
El Paquete Europeo de Energía y Cambio Climático 2013-2020 estableció objetivos para 2020 en energías renovables, eficiencia energética y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, objetivos que la UE ha cumplido con creces.
La UE, como parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, tiene obligaciones como presentar inventarios anuales de gases de efecto invernadero y estrategias a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones.
El cambio climático constituye un fenómeno global, tanto por sus causas como por sus efectos y, en consecuencia, requiere de una respuesta multilateral basada en la colaboración de todos los países.
CONVECIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO
En 1992, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) se adoptó como base para una respuesta mundial al problema del cambio climático.
Hoy en día cuenta con un número de miembros que la hace casi universal. Las denominadas «Partes en la Convención» son los 195 países que la han ratificado.
Su objetivo último es estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera situándolas en un nivel que impida interferencias humanas nocivas en el sistema climático. Se declara asimismo que «ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible».
Los países que han ratificado el tratado –las «Partes en la Convención», según la jerga diplomática– deciden tener en cuenta el cambio climático en los asuntos relacionados con la agricultura, la industria, la energía, los recursos naturales y las actividades que afectan a los litorales marinos. Acuerdan también establecer programas nacionales para frenar el cambio climático.
El proceso de negociación del cambio climático está basado en la sesiones de la Conferencia de las Partes en la CMNUCC (CP), que se reúne cada año para revisar la aplicación de la Convención. Las sucesivas decisiones tomadas por la CP componen un detallado conjunto de reglas para la aplicación práctica y efectiva de la Convención.
PROTOCOLO DE KIOTO
La Convención se complementa con el Protocolo de Kyoto, siendo éste la puesta en práctica de la Convención.
El Protocolo de Kyoto fue adoptado en la tercera Conferencia de las Partes en la CMNUCC (CP 3) en Kyoto, Japón, el 11 de diciembre de 1997 y entró en vigor el 16 de febrero del 2005. Desde entonces, 192 Partes han ratificado este tratado.
El Protocolo comparte el objetivo y las instituciones de la Convención. La principal diferencia entre los dos es que mientras que la Convención alienta a los países industrializados a estabilizar las emisiones de GEI, el Protocolo les compromete a ello.
El Protocolo asigna una mayor carga a las naciones desarrolladas en virtud del principio de las «responsabilidades comunes pero diferenciadas». Así, 37 países industrializados y la Comunidad Europea se han comprometido a reducir sus emisiones en un 5% como media con respecto a los niveles de 1990 durante el período de cinco años del 2008 al 2012.
En general se considera que el Protocolo de Kyoto es un importante primer paso hacia un régimen verdaderamente global de reducción de las emisiones que estabilizará las concentraciones de gases de efectos invernadero. Como resultado del Protocolo, los gobiernos ya han adoptado, y continúan adoptando leyes y políticas para cumplir sus compromisos; se ha creado un mercado del carbono y, a la hora de invertir, más y más empresas están tomando las decisiones necesarias para un futuro respetuoso con el clima. El Protocolo proporciona gran parte de las bases esenciales para cualquier nuevo acuerdo o conjunto de acuerdos internacionales sobre el cambio climático.
ACUERDO DE PARÍS
Tras la finalización de la vigencia del Protocolo de Kioto, entró en vigor el Acuerdo de París, un tratado legalmente vinculante adoptado el 12 de diciembre de 2015 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21). En la actualidad, 194 partes (193 países y la Unión Europea) han firmado dicho Acuerdo. El mismo establece objetivos a largo plazo para todas las naciones, entre ellos:
- Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para evitar el aumento de la temperatura global en este siglo a más de 2 °C, esforzándose para que dicho aumento no supere los 1,5 °C.
- Revisar los compromisos de los países cada cinco años.
- Ofrecer financiación a los países en vías de desarrollo para que puedan llevar a cabo medidas de mitigación del cambio climático y mejorar su capacidad de adaptación.
El Inventario Regional de Gases de Efecto Invernadero (GEI) se elabora anualmente a partir de los datos regionalizados del Inventario Nacional de Emisiones a la Atmósfera
Este inventario permite establecer los objetivos de reducción de emisiones así como poner de manifiesto la efectividad de las medidas de mitigación establecidas como parte de la política regional de lucha frente al cambio climático.
Se consideran las emisiones de los gases que son estrictamente denominados como tal en la legislación actual (Anexo II de la Ley 1/2005, de 9 marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; CO2, CH4, N2O, HFC, PFC Y SF6)
En esta sección puede descargar el último inventario de emisiones GEI para Castilla-La Mancha.
La Comisión Regional de Coordinación de Políticas de Cambio Climático se creó con el Decreto 42/2008 de 1 de abril, como órgano colegiado consultivo y de coordinación en materia de cambio climático. Con el Decreto 133/2012, de 6 de septiembre, cambió a su actual denominación como Comisión Regional de Cambio Climático.
Está formada por representantes de las distintas Consejerías del Gobierno de Castilla-La Mancha y adscrita orgánicamente a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, Consejería de Desarrollo Sostenible, cuyo titular ostenta la presidencia.
Desde su creación ha ido adecuando su composición (Decreto 86/2020 de 21 de diciembre) adaptándola tanto a la estructura del Gobierno regional, como a la estructura interna de la Consejería de la que depende manteniendo, en todo caso, sus funciones:
a) Coordinar a las distintas Consejerías del Gobierno de Castilla-La Mancha para el impulso de políticas y estrategias con posibles repercusiones en materia de cambio climático.
b) La respuesta colegiada de la representación castellano-manchega en el Consejo Nacional del Clima, la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático y sus grupos de trabajo, y en aquellos planes o programas que, en el marco de estos órganos se desarrollen.
c) Efectuar y valorar propuestas relativas a los planes y programas regionales que tengan incidencia en materia de cambio climático, incluidas las medidas de naturaleza normativa.
d) Impulsar y coordinar programas y actuaciones que fomenten la reducción de emisiones en los sectores y actividades no incluidos en el ámbito de aplicación del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
e) Realizar el seguimiento de la aplicación de las propuestas, medidas y actuaciones indicadas en los subapartados anteriores.
f) Estudiar, valorar y elaborar la adecuada respuesta administrativa a la legislación básica del Estado en esta materia.
g) Emitir informes y ser consultada en los supuestos que las normas dispongan.
Se reúne con carácter ordinario una vez al año, estando previsto reuniones de carácter extraordinario y de carácter sectorial.
El cambio climático puede tener a medio y largo plazo consecuencias muy serias para el crecimiento y el desarrollo. Los impactos y vulnerabilidad de los distintos sectores difieren mucho de unos a otros, por lo que el planteamiento de políticas y medidas de adaptación a los nuevos escenarios de cambio climáticos debe basarse en el conocimiento de las particularidades de cada uno de ellos.
A continuación puedes descargar los estudios hechos por los diferentes equipos de la Universidad de Castilla-La Mancha, donde se analizan los efectos del cambio climático sobre la salud, la agricultura, la ganadería, los recursos hídricos, los bosques, los espacios naturales, las biodiversidad con especial atención a la flora protegida, los hábitats naturales y los recursos cinegéticos y, por último, los incendios forestales, utilizando como base común los escenarios climáticos regionales elaborados por el grupo de modelización climática de la universidad regional.
Los escenarios regionalizados de cambio climático son las proyecciones de evolución del clima para el siglo XXI para diferentes supuestos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI).
Las proyecciones regionalizadas de cambio climático sobre España están especialmente pensadas para su utilización en el análisis de impactos y adaptación al cambio climático como una información adicional necesaria para su planificación estratégica.
En la zona de descargas puedes encontrar el efecto de los distintos escenarios sobre la temperatura máxima, mínima y la precipitación para la región de Castilla- La Mancha. Los resultados que aquí se presentan están referidos a diferentes escenarios de emisión, diferentes modelos climáticos globales y diferentes modelos regionales y constituyen la más reciente fuente de proyecciones regionalizadas de cambio climático disponible en el contexto europeo
A través del Visor de Escenarios de Cambio Climático de la plataforma AdapteCCa, se pueden visualizar y descargar de forma fácil las proyecciones más actualizadas del clima futuro para España. Además se pueden consultar las proyecciones regionalizadas de cambio climático, realizadas a partir de las proyecciones globales del Sexto Informe de Evaluación del IPCC (Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático) en el marco de la iniciativa Escenarios PNACC y concretamente, de la colección de Escenarios PNACC 2017. Los datos disponibles se nutren principalmente de dos fuentes: proyecciones puntuales de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y proyecciones en rejilla procedentes de la iniciativa internacional Euro-CORDEX.
Fuente: Agencia Estatal de Meteorología.
El cambio climático representa uno de los grandes retos ambientales que se manifiesta con efectos sobre la economía global, la salud y el bienestar social.
El origen de este fenómeno se encuentra en las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), cuyas fuentes son tan heterogéneas como lo son la actividad económica y social. Contribuyen al incremento de las concentraciones atmosféricas de estos gases desde la movilidad y transporte de los ciudadanos hasta la fabricación industrial, pasando por la generación de electricidad, la agricultura, los residuos, etc. Así, las medidas dirigidas a la reducción de emisiones de GEI afectan a todos los sectores económicos y a la ciudadanía en general.
Los informes científicos indican que los impactos del cambio climático sobre los ecosistemas y sectores productivos en España están siendo y serán importantes, ya que la península Ibérica es más vulnerable al cambio climático en relación a otras zonas de Europa. Castilla-La Mancha es, además, una de las regiones del área mediterránea de mayor riesgo.
Los impactos derivados del cambio climático tienen un amplio espectro de acción derivado de los efectos que tiene sobre el complejo sistema climático terrestre. Las proyecciones climáticas describen impactos sobre sectores tan variados como la salud, los bosques, la agricultura, la actividad industrial e incluso el turismo.
Según el “Informe Stern” sobre la economía del cambio climático, para los impactos que ya se están produciendo, que no podrán ser evitados, la mejor opción posible es la adaptación, es decir, la adopción de medidas para incrementar la resistencia y reducir los costes a un mínimo. Los beneficios de acciones enérgicas y tempranas superan con creces los costes económicos de la inacción.
Dado la amplitud de los sectores implicados, y que muchos de los ámbitos que contribuyen a las emisiones de GEI o que se verán afectados por el cambio climático son competencia regional, desde el Gobierno se quiere llevar a cabo una labor de lucha frente al cambio climático realista y eficiente.
La lucha contra el Cambio Climático no sólo plantea retos, sino también oportunidades. La mitigación puede permitir a Castilla-La Mancha reducir su dependencia de los combustibles fósiles en base a un nuevo modelo energético de producción y desarrollo definido en base a parámetros y objetivos más sostenibles. La adaptación deberá presentar alternativas para los distintos sectores de impacto que permitan mantener la actividad económica, el bienestar social y la salud, así como la calidad del medio ambiente y sus recursos.