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La Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), con sede en Copenhague es un Centro de Referencia Europeo para el medio ambiente. Se constituye mediante el Reglamento (CEE) 1210/90 por el que se crea la Agencia Europea del Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente y queda definitivamente configurada en el año 1999 por el Reglamento (CE) 933/1999 del Consejo, de 29 de abril, que lo modifica.
La Agencia Europea de Medio Ambiente es el principal organismo público europeo dedicado a suministrar información ambiental oportuna, específica, relevante, fiable y comparable sobre el medio ambiente, que pueda servir de base a los responsables de la formulación y aplicación de las políticas ambientales nacionales y europeas, encaminadas a tomar decisiones destinadas a mejorar el medio ambiente, integrar las cuestiones ambientales en las políticas económicas, avanzar en materia de sostenibilidad y facilitar esta información a los ciudadanos, todo ello con el objeto de contribuir a conseguir mejoras significativas y cuantificables del medio ambiente de Europa. En la actualidad la AEMA cuenta con 32 países miembros y 7 colaboradores que conforman la Red EIONET
La Red EIONET (Red Europea de Información y Observación del Medio Ambiente) está constituida por los Puntos Focales Nacionales (PFN) de los países miembros, encargados de la coordinación del programa en su ámbito territorial, los Centros Temáticos Europeos (CTE) de carácter técnico y científico y los Centros Nacionales de Referencia (CNR) como organismos especializados.
Considerando la Red EIONET en España, los Principales Elementos Componentes (PEC) de la Red Nacional de Información son las instituciones u organismos que funcionan como recolectores y proveedores regulares de datos relativos al medio ambiente y/o poseen importantes conocimientos relativos a la ciencia, la vigilancia o modelos en materia de medio ambiente. Además de los Centros Nacionales de Referencia y el punto Focal Nacional, forman parte de ella los Puntos Focales Autonómicos y otros participantes.
El Punto Focal Autonómico es el organismo encargado de realizar la coordinación de las actividades relacionadas con la AEMA y la Red EIONET en cada Comunidad Autónoma a través del Punto Focal Nacional, representado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ante la Agencia Europa de Medio Ambiente. En Castilla - La Mancha es la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, la que ejerce las funciones correspondientes a dicho Punto Focal Autonómico.
Entre los denominados “otros participantes” se puede destacar la Subdirección General de Información al Ciudadano, Documentación y Publicaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como unidad de información administrativa, a la vez que órgano de coordinación y seguimiento de la aplicación del Convenio de Aarhus y de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
La Unión Europea armoniza la producción y distribución de la Información Espacial mediante la Directiva 2007/2/CE de la Infraestructura Europea de Datos Espaciales (INSPIRE), en vigor desde el 25 de abril de 2007. Impulsada por la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) sirve de ayuda para la adopción de medidas relativas a políticas y actuaciones que puedan incidir directa o indirectamente en el medio ambiente.
La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/2/CE y garantiza su cumplimiento en el Estado Español incluyendo el establecimiento de la Infraestructura de Información Geográfica de España.
Mediante el Decreto 93/2010 de 1 de junio de 2010 de la Ordenación de la Actividad Cartográfica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, se apuesta por la gestión de la Información Geográfica como una apuesta de presente y de futuro para obtener un conocimiento preciso de la realidad territorial y se crea la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla - La Mancha, con la colaboración de la IDEE (Infraestructuras de Datos Espaciales de España). Comprende una estructura virtual integrada por datos georreferenciados distribuidos en diferentes sistemas de información geográfica, accesible vía Internet que además de datos y sus descripciones (metadatos), incluye tecnologías de búsqueda y acceso de dichos datos, las normas para su producción, gestión y difusión.
Los principios recogidos en la directiva INSPIRE son compartidos por Castilla - La Mancha dotando a la Administración Regional de una Infraestructura de Información Espacial con datos oficiales, precisos actualizados y disponibles que proporcionarán un conocimiento adecuado de la realidad de la Región, y hará posible que los poderes públicos, las diferentes instituciones económicas y sociales y en general a la ciudadanía, diseñen sus políticas de acción y líneas estratégicas de sus proyectos y actuaciones que incidan en las competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía en materia de ordenación del territorio, urbanismo, agricultura, medio ambiente, transporte, infraestructuras y protección ciudadana entre otras.
Desde este apartado puede acceder a los siguientes sistemas de información:
- Portal de mapas de Castilla - La Mancha
- Red de áreas protegidas de Castilla - La Mancha
- Red Natura 2000
- Vías pecuarias y Montes Públicos en Castilla - La Mancha
- INES. Información de los Espacios Sensibles de Castilla - La Mancha
- Centro Cartográfico Regional
- SIOSE. Sistema de Información de Ocupación de Suelos de España
- Instituto Geográfico Nacional
- Banco de Datos de la Naturaleza del Ministerio para la Transición Ecológica
- Náyade. Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño
- Solicitud de cartografía de la Consejería de Desarrollo Sostenible
La Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa adoptó en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998 la Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en temas ambientales, conocido como Convenio de Aarhus que entró en vigor el 30 de octubre de 2001.
Su objetivo principal es el de contribuir a proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar, y a garantizar los derechos de acceso a la información sobre el medio ambiente, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia medioambiental.
En España fue ratificado el 29 de diciembre de 2004, y entró en vigor el 29 de marzo de 2005.
El Convenio de Aarhus promueve una serie de mecanismos para garantizar la participación en los asuntos ambientales, exigiendo la remoción de los obstáculos que la dificulten. Además tiene las siguientes características:
- Es fuente directa de derecho interno y directamente aplicable.
- Supone obligaciones por si mismo, reconoce y regula derechos para las personas, y debe ser respetado por todos los órganos del Estado incluidos los judiciales
- Tiene un valor jerárquico superior a la ley, pero no a la Constitución.
- Reconoce el importante papel que las organizaciones no gubernamentales y el sector privado pueden desempeñar en la protección del medio ambiente.
- Alienta al público en general a estar atento a las decisiones que inciden en el medio ambiente y en el desarrollo sostenible, y a participar en esas decisiones.
- Impone a las autoridades públicas una serie de obligaciones para facilitar esta participación que se promueve.
- Obliga a los Estados parte a informar de su cumplimiento mediante la presentación el Informe Nacional de Cumplimiento, que se basará en el formulario establecido en la Decisión I/8 y que consiste en una exhaustiva revisión del cumplimiento párrafo a párrafo de todos los artículos del Convenio. Posteriormente el Comité de cumplimiento elaboró un documento de orientación sobre los requisitos para la elaboración del informe.
La importancia del Convenio es que reconoce y regula los derechos que constituyen los tres pilares sobre los que se asienta la democracia participativa:
- el derecho de acceso a la información ambiental
- el derecho a la participación pública en el proceso de toma de decisiones sobre el medio ambiente o con efecto en el mismo
- el derecho de acceso a la justicia.
Para conseguir estos objetivos, el Convenio de Aarhus parte de las siguientes consideraciones y reconocimientos:
- Toda persona tiene el derecho a vivir en un medio ambiente que le permita garantizar su salud y su bienestar, y el deber, tanto individualmente como en asociación con otros, de proteger y mejorar el medio ambiente en interés de las generaciones presentes y futuras.
- Para poder estar en condiciones de hacer valer este derecho y cumplir con ese deber, los ciudadanos deben tener acceso a la información, estar facultados para participar en la toma de decisiones y tener acceso a la justicia en asuntos ambientales.
- Un mejor acceso a la información y una mayor participación del público en la toma de decisiones permiten tomar mejores decisiones y aplicarlas más eficazmente, contribuyen a sensibilizar al público respecto de los problemas ambientales y le dan la posibilidad de expresar sus preocupaciones.
> Participación en la elaboración del informe nacional de implementación del Convenio de Aarhus. Edición 2025
El Convenio de Aarhus impone la obligación de presentar un Informe Nacional de Cumplimiento.
Por ello, se solicitan aportaciones del público en relación al contenido del informe, teniendo en cuenta su visión sobre la implementación del Convenio de Aarhus en España.
Hasta el 14 de julio de 2025, se pueden enviar al correo electrónico: Aarhus-buzon@miteco.es comentarios u observaciones al Informe Nacional de Cumplimiento del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación y el derecho a la justicia en materia de medio ambiente.
Tras la recepción de comentarios se procederá a elaborar la edición 2025 del informe sobre la base del anterior informe, emitido en 2021. El borrador de informe 2025 se someterá a un nuevo periodo de participación pública por el plazo de un mes.
El informe emitido en 2021 y la documentación relacionada está disponible en el este enlace.
El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, determinando el conjunto de obligaciones que corresponden, tanto a los titulares de dichas actividades, como a los propietarios de los terrenos en los que se desarrollen o se hayan desarrollado tales actividades.
Actualmente la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que dedica su título VIII a los suelos contaminados, establece la obligación de los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo, de remitir periódicamente, a la Comunidad Autónoma correspondiente, los informes en los que figure la información que pueda servir de base para la declaración de suelos contaminados.
Informe Preliminar de Situación del Suelo e Informes Periódicos de Seguimiento.
Los titulares de las actividades incluidas en el Anexo I “Actividades potencialmente contaminantes del suelo” del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, o en alguno supuestos generales establecidos en su art 3.2, deben remitir al órgano competente de su comunidad autónoma, un Informe Preliminar de Situación del Suelo para cada uno de los suelos en los que desarrolla su actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el Anexo II de dicho Real Decreto.
La periodicidad con la que cada titular deberá presentar los sucesivos Informes de Situación del Suelo, será determinada por el órgano competente. En cualquier caso, el titular deberá presentar un Informe de Situación del Suelo de manera previa a la clausura de su actividad.
Para facilitar el cumplimiento de este requisito legal se ha creado un trámite específico para la remisión del Informe Preliminar de Situación del Suelo e Informe Periódico de Seguimiento, y se han elaborado los modelos que el titular de la actividad debe descargar, cumplimentar y remitir, junto con un plano de la instalación en donde desarrolla su actividad, a través de la plataforma de intercambio de datos ambientales (INDA). Junto a dichos modelos, y como documentación de apoyo, están disponibles las Guías para la presentación y cumplimentación de los Informes de Situación del Suelo, así como una Solicitud de alta en INDA para los nuevos usuarios.
La Red de Inspección Ambiental, REDIA, es un instrumento para la cooperación e intercambio de experiencia entre los responsables de las Inspecciones Ambientales de las Comunidades Autónomas mediante la constitución de un foro permanente de participación e intercambio de conocimientos y experiencias en materia de Inspección Medioambiental, así como la realización de proyectos de interés común.
Entre los objetivos específicos de REDIA se encuentran entre otros:
- Promocionar el intercambio de información y experiencias entre las Autoridades Ambientales de las CCAA en materia de Inspección Ambiental
- Desarrollar proyectos técnicos conjuntos en dicha materia
- Mejorar la consistencia y coherencia en todos los territorios en la interpretación y aplicación adecuadas de la legislación ambiental
- Producir documentos de orientación hacia las buenas prácticas, guías, herramientas y estándares comunes para contribuir activamente a la mejora sustancial de la inspección ambiental
- Fomentar y facilitar la formación continua específica y el entrenamiento de los inspectores y agentes de la autoridad ejecutores de la inspección ambiental
- Suministrar apoyo técnico al Ministerio competente en esta materia.
- Canalizar la participación de las CCAA en la Red Europea IMPEL, en las materias referentes a la inspección ambiental
Son miembros de la Red:
- Las autoridades ambientales responsables de las Inspecciones Ambientales de las CCAA (Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y Valencia)
- Representantes del Ministerio competente en esta materia.
La Resolución de 29/05/2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental, aprueba el Programa de Inspección Medioambiental en materias de su competencia para el año 2025.
Para el diseño de este programa se ha tenido en cuenta la experiencia adquirida con la ejecución de los anteriores programas anuales permitiendo por tanto adaptar los objetivos tanto a la situación real de la región como a los recursos disponibles en la materia.
El Programa de inspección de 2025 constituye el principal instrumento para la organización de las actuaciones que en materia de Inspección Medioambiental se realizarán en Castilla La Mancha. Asimismo, supone una herramienta para comprobar el nivel de cumplimiento de la normativa ambiental de las instalaciones incluidas en este y que se encuentran sometidas a los distintos regímenes administrativos cuya competencia depende de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
El Programa continúa con el desarrollo de los objetivos estratégicos del Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha 2025-2030. En particular, tiene como objetivos específicos:
- Concretar las instalaciones que cuentan con autorización ambiental integrada y, de cuyo análisis de riesgo haya resultado que han de ser inspeccionadas durante 2025.
- Verificación de cumplimiento de obligaciones documentales por parte de explotaciones agrícolas, ganaderas y entidades gestoras de estiércoles, en materia de contaminación difusa por nitratos de origen agrario.
- Evaluación de la competencia técnica (calidad del muestreo y de los resultados emitidos) de entidades colaboradoras de la administración que actúan como laboratorios de ensayo acreditados en el campo de calidad del aire mediante inspecciones in situ en controles reglamentarios efectuados a instalaciones incluidas en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (Capca) ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha.
- Verificación del cumplimiento de los valores límite de emisión de contaminantes atmosféricos establecidos en las autorizaciones de APCA y ambientales integradas en inspecciones in situ a instalaciones, evaluando la concentración y la carga másica de los parámetros objeto de control.
El Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de junio de 2023 aprobó el Decreto de Ordenación de la Inspección Ambiental en Castilla-La Mancha, publicándose en el D.O.C.M del día 16 de junio de 2023, número 114.
La regulación que contiene este Decreto incide en la necesidad de que la inspección ambiental lleve a cabo una fundamental labor de control y vigilancia de aquellas actividades e instalaciones susceptibles de afectar negativamente al medio ambiente pero también de concienciación e información con el objetivo principal de prevenir y evitar cualquier daño medioambiental, contribuyendo con ello a mejorar el comportamiento ambiental de las instalaciones y actividades situadas o que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
El principal instrumento para la organización de las actuaciones que en esta materia se realizan en Castilla La Mancha son los planes y programas de inspección, que a su vez suponen una herramienta para comprobar el nivel de cumplimiento de la normativa ambiental de las instalaciones incluidas en ellos y que se encuentran sometidas a los distintos regímenes administrativos cuya competencia depende de las Direcciones Generales de Calidad Ambiental y de Economía Circular y Agenda 2030 de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Además de la exigencia legal, una demanda continuada de la sociedad proveniente de las ONG, los colectivos ciudadanos y sectores productivos comprometidos con la protección medioambiental, determinaron la elaboración del primer Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha para el período 2012-2018, así como sus posteriores renovaciones, estando actualmente vigente la Orden 69/2025, de 14 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueba el Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha 2025-2030, y su corrección de errores.
Asimismo, y con el objeto principal de comprobar el grado de cumplimiento de la normativa sobre traslados transfronterizos de residuos, los requisitos establecidos en los actos administrativos dictados en dicha materia y la detección de actuaciones contrarias a la normativa aplicable, se aprobaron el Plan de Inspección de traslados transfronterizos de residuos de Castilla- La Mancha 2017-2020 y su posterior renovación. Actualmente, dicha materia se encuentra incluida en el Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha 2025-2030.
En este plan se establece la necesidad de que la ejecución de los mismos sea flexible a los cambios y se adapten a los recursos disponibles y a la experiencia adquirida. Para ello, el desarrollo del plan tiene lugar mediante los respectivos programas anuales, donde se reflejan estos cambios y se indican las inspecciones medioambientales que son prioritarias en este año, resultantes del correspondiente análisis de riesgo realizado en virtud de lo establecido en cada uno de los planes.
Para el año 2026 los programas aprobados son:
- Resolución de 25/02/2026, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se aprueba el Programa de Inspección Medioambiental, en materias de su competencia para el año 2026
- Resolución de 09/04/2026, de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, por la que se aprueba el Programa 2026, de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos de Castilla-La Mancha
- Resolución de 09/04/2026, de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, por la que se aprueba el Programa 2026, de Inspección Medioambiental en Materia de Residuos de Castilla-La Mancha
En estos documentos ejecutivos se dan a conocer el número y tipo de inspecciones que se tiene previsto llevar a cabo durante ese ejercicio, los recursos personales disponibles para ello y la evaluación de los resultados del año anterior. Asimismo, se detalla la formación específica para empleados públicos cuya labor sea la inspección que se vaya a realizar en el periodo de vigencia del programa.
Por otro lado, como instrumento para la cooperación e intercambio de experiencia entre los responsables de las Inspecciones Ambientales de las Comunidades Autónomas se crea la Red de Inspección Ambiental (REDIA), consistente en la constitución de un foro permanente de participación e intercambio de conocimientos y experiencias en materia de Inspección Ambiental, así como en la realización de proyectos de interés común.
En cumplimiento del artículo 24, “Documentación de la labor inspectora, su notificación y publicidad” del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que afecta a las actividades sujetas a la normativa IPPC (prevención y control integrados de la contaminación), se han de publicar los informes de inspecciones realizadas a las actividades sometidas a autorización ambiental integrada.
El sistema de etiqueta ecológica de la UE forma parte de la política de producción y consumo sostenibles de la Comunidad, cuyo objetivo es reducir el impacto negativo de la producción y el consumo sobre el medio ambiente, la salud, el clima y los recursos naturales.
El sistema pretende promover productos que tengan un nivel elevado de comportamiento ambiental mediante la utilización de la etiqueta ecológica de la UE que, constituye un sistema de certificación único.
A tal fin, procede exigir que los criterios que deben cumplir los productos para llevar la etiqueta ecológica de la UE se basen en el mejor comportamiento ambiental alcanzado por los productos en el mercado comunitario.
El Reglamento (CE) No 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la etiqueta ecológica de la UE, fija las normas para el establecimiento y aplicación del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la UE.
Las condiciones y criterios para la concesión de la etiqueta ecológica se definen según categorías de productos y servicios y establecen los requisitos medioambientales que debe cumplir un producto para llevar la etiqueta ecológica de la UE.
Existen etiquetas ecológicas similares (aunque con menor ámbito de acuerdo en cuanto a su validez) como son Blau Engel (Alemania) o Nordic Swan (países nórdicos).
La Etiqueta Ecológica Europea está sujeta a una tasa y puede tramitarse a través del Portal Tributario, de la Consejería de Hacienda, para posteriormente adjuntarse con la solicitud.
La cuantía de la tasa por solicitud será objeto de la bonificación del 30% para los sujetos pasivos que acrediten su adhesión al Reglamento EMAS; o de un 15% si justifican estar certificados según la Norma ISO 14001. Estos porcentajes no son acumulables todo ello de acuerdo al Reglamento (UE) No 782/2013 de la Comisión de 14 de agosto de 2013 por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la etiqueta ecológica.
Si quiere disponer de más información, puede tener acceso a los contenidos y desarrollo de la Jornada de Etiqueta Ecológica de la UE que se celebró el 17 de junio de 2021 en Toledo, pinchando en el siguiente enlace.
Contacto
Todas las dudas que puedan surgir al respecto podrán ser consultadas a través del siguiente correo electrónico:
Se trata de una figura autonómica de intervención ambiental regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación. Mediante una única autorización, previa a la puesta en marcha de determinadas instalaciones industriales, se pretende simplificar los trámites administrativos.
Se establece una autorización individualizada, previa solicitud del interesado, y la necesidad de una actualización de autorización si se producen modificaciones en la instalación.
La Autorización Ambiental Integrada (AAI) deberá resolverse en un plazo máximo de seis meses por parte del organismo competente de la comunidad autónoma, que emitirá antes de este plazo resolución expresa, y podrá revisarse de oficio en función de determinados criterios.
La AAI debe solicitarse a la Dirección General de Calidad Ambiental, utilizando el formato de solicitud que se establece para ello. En aquellos casos en los que la actividad vaya a proceder a una modificación, ésta podrá ser considerada como sustancial o no sustancial en función de los criterios establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
La solicitud de AAI deberá ir acompañada de documentación específica que permita la distribución a los diferentes organismos competentes involucrados de la información necesaria y el establecimiento de los criterios necesarios para la emisión de los correspondientes informes y de la AAI.
El documento de mayor relevancia que deberá adjuntarse al formato de solicitud es el Proyecto Básico de la Actividad. El contenido del proyecto se detalla en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2016, destacando que debe analizarse en él la utilización en la instalación de las mejores técnicas disponibles para el sector industrial en el que se encuadre.
Estas mejores técnicas disponibles (MTD) se recopilan y establecen por la Comisión Europea en coordinación con los Estados miembros y con los sectores industriales afectados, dando lugar a los documentos de referencia europeos de las MTD (documentos BREF) y a las Decisiones sobre las conclusiones MTD, que tienen repercusión directa sobre los condicionantes que deben reflejarse en las autorizaciones ambientales integradas. Según se van elaborando, van estando disponibles en la página del Ministerio competente en esta materia.
Igualmente, en el caso de existir un vertido a cauce público por parte de la actividad, sin disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica previa a la elaboración de la solicitud de autorización, deberá anexarse la siguiente documentación a la misma:
- Proyecto de las instalaciones de depuración (o memoria)
- Acreditación de la propiedad de los terrenos del punto de vertido
- Declaración de vertido, que puede ser simplificada o general.
Todos los modelos y guías para la tramitación de las AAI están disponibles a continuación, en el área de descargas.
El procedimiento de Autorización Ambiental Integrada está sujeto a tasas que pueden tramitarse a través del Portal Tributario de la Consejería de Hacienda para posteriormente adjuntarse con la solicitud. Puede encontrar su importe actualizado a continuación, en el área de descargas.
Con el objetivo de mejorar la transparencia informativa en materia de autorización ambiental de centros productivos y actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, dispone de información actualizada en Consultas de Autorizaciones Ambientales Integradas, tanto de los trámites iniciados, como las autorizaciones ya otorgadas por provincias y centros productivos.
Contacto
Todas las dudas que puedan surgir al respecto podrán ser consultadas a través del siguiente correo electrónico:
En enero de 2006 fue aprobado el Reglamento (CE) Nº 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (E-PRTR), con el objetivo de cumplir con las prescripciones sobre acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos medioambientales (Convenio de Aarhus).
Este registro sustituye al antiguo registro EPER (Inventario Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes) y amplía su campo de actuación respecto al ámbito de actividades afectadas así como el número de contaminantes, incluyendo también emisiones al suelo y transferencia de residuos.
Posteriormente, pese a la aplicabilidad directa del Reglamento en todo el territorio de la Unión Europea, en España se aprobó el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se dictaron normas que complementaban dicha aplicación y que especificaban los mecanismos de suministro de información de las industrias a las administraciones públicas, teniendo en cuenta que estas obligaciones de información afectaban tanto a las actividades objeto de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, como a otras nuevas actividades industriales.
El Real Decreto 508/2007 incluye en sus anexos:
- Actividades afectadas por el nuevo registro E-PRTR (Anexo I).
- Lista de sustancias a notificar (Anexo II).
- Información a declarar por el establecimiento y datos de emisiones (Anexo III).
- Información a suministrar sobre Autorizaciones Ambientales Integradas (Anexo IV).
¿Qué es el PRTR?
El Registro PRTR-España es un registro estatal de emisiones y transferencias de contaminantes, accesible al público, que contiene información anual sobre las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de las sustancias incluidas en el anexo II del Real Decreto 508/2007 así como de la transferencia de residuos fuera del emplazamiento de los complejos industriales que realizan las actividades incluidas en el anexo I del mismo Real Decreto.
Toda esta información permite que se cumpla con las obligaciones de información contenidas en el Reglamento E-PRTR.
¿Quienes están obligados a notificar?
Está obligado a notificar el titular de cada complejo que realice una o varias actividades de las incluidas en el anexo I del Real Decreto 508/2007 por encima de los umbrales de capacidad (cuando se especifiquen) recogidos en el mismo. Si no se especifica ningún umbral de capacidad, todos los complejos de la actividad relevante deberán facilitar información.
El registro E-PRTR incorpora algunas actividades más que no están recogidas en la Directiva IPPC (Capítulo II. Anexo I) como, por ejemplo, las explotaciones mineras, fabricación de productos pirotécnicos, etc.
Información a suministrar en el Registro E-PRTR
El titular de cada complejo afectado deberá informar anualmente, en el caso de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Medio Ambiente, las cantidades emitidas de los elementos que se indican a continuación, indicando si la información está basada en mediciones, cálculo o estimación:
a) emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de cualquiera de los contaminantes incluidos en el anexo II del Real Decreto 508/2007.
b) transferencias fuera del emplazamiento de residuos peligrosos en cantidad superior a 2 toneladas anuales o de residuos no peligrosos en cantidad superior a 2.000 toneladas anuales con las excepciones contempladas en el Real Decreto 508/2007.
c) transferencias fuera del emplazamiento de cualquiera de los contaminantes incluidos en el anexo II del Real Decreto 508/2007 en aguas residuales destinadas a tratamiento.
PRTR CASTILLA-LA MANCHA
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en un esfuerzo por hacer más cercano el Registro PRTR-España, ha desarrollado el Inventario de Emisiones y Fuentes Contaminantes de Castilla-La Mancha, denominado Registro PRTR Castilla-La Mancha.
Registro de centros
Las empresas deben registrar los centros productivos afectados en este inventario, que, previa solicitud, asignará un número de registro PRTR.
Cómo realizar la notificación
La notificación anual se realizara a través de la aplicación telemática INDA (Intercambio de Datos Ambientales). Para acceder a dicha aplicación, deberán solicitar usuario y contraseña a través del apartado “contactar” de la Oficina Virtual.
La notificación de datos se realizará en unidades másicas de kg/año de contaminante (en el caso de emisiones y vertidos) o de residuo gestionado (en el caso de residuos peligrosos y no peligrosos).
Al objeto de facilitar el cálculo de los datos de los distintos centros productivos afectados y estandarizar la notificación, se podrán utilizar como soporte los siguientes formularios: granjas, cerámicas, combustión, cementeras y general, que se encuentran disponibles a continuación, en el área de descargas.
Calendario de Notificación
Los datos anuales deberán ser notificados por las empresas afectadas del 1 de enero al 31 de marzo del año posterior al cual estén referidos los datos.
Los datos deberán ser revisados y validados por la Viceconsejería de Medio Ambiente antes del 30 de junio, fecha a partir de la cuál serán remitidos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Posteriormente, el 15 de noviembre, se publica la información a través de la página web de PRTR-España (11 meses después del año de referencia).
Finalmente, el 31 de marzo los estados miembros remiten a la Comisión Europea la información al Registro E-PRTR (15 meses después del año de referencia).
INFORMACIÓN PÚBLICA
La información que se hace pública en la web del Ministerio, PRTR-España, y que será remitida a la Comisión Europea, es la relativa a los contaminantes de cada instalación que hayan superado los valores umbrales establecidos en el Anexo II del Real Decreto 508/2007.
La Oficina del Cambio Climático es una unidad administrativa dependiente de la persona titular de la Dirección General de Economía Circular (Decreto 276/2019, de 17 de diciembre), que tiene como funciones:
a) El asesoramiento en relación a las actuaciones y las políticas relacionadas con el cambio climático.
b) La coordinación y fomento de las políticas en materia de cambio climático y emisión de gases de efecto invernadero.
c) Aplicación y propuesta de desarrollo de la legislación reguladora del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
d) La coordinación y el fomento de instrumentos dirigidos a la lucha contra el cambio climático a escala global.
Desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) se formula la política nacional de lucha contra el cambio climático, de conformidad con la normativa internacional y comunitaria en la materia. De igual modo, el MITERD propone la normativa y desarrolla los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política.
Los planes y estrategias desarrollados para abordar el cambio climático a nivel nacional, diferenciados por temas, son:
Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC): Define objetivos de reducción de emisiones, penetración de energías renovables y eficiencia energética, con la meta de convertir a España en un país neutro en carbono para 2050.
Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 (PNACC): Promueve la acción coordinada frente a los efectos del cambio climático, definiendo 18 ámbitos de trabajo sectoriales.
Estrategia a largo plazo para una economía española moderna, competitiva y climáticamente neutra en 2050: Establece objetivos y medidas para la descarbonización y la transición energética.
Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética: Instrumento clave para la acción climática, establece objetivos nacionales de reducción de emisiones y fomenta el uso de energías renovables y la eficiencia energética.
Planes de Impulso al Medio Ambiente (PIMA): Conjunto de medidas para mejorar las condiciones medioambientales y fomentar el desarrollo económico y el empleo.
Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia 2007-2012-2020: Incluye 198 medidas para reducir emisiones, fomentar la eficiencia energética y promover energías limpias.
Estrategia de Transición Justa: Optimiza las oportunidades de empleo y reduce la desigualdad durante la transición energética.
Además, España ha implementado mecanismos de flexibilidad y sumideros con el Plan de Impulso a la Internacionalización de la Economía Española en los sectores asociados al Cambio Climático, y ha desarrollado proyectos específicos como los Proyectos Clima y diversos PIMAs para sectores difusos.
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