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El sistema de etiqueta ecológica de la UE forma parte de la política de producción y consumo sostenibles de la Comunidad, cuyo objetivo es reducir el impacto negativo de la producción y el consumo sobre el medio ambiente, la salud, el clima y los recursos naturales.
El sistema pretende promover productos que tengan un nivel elevado de comportamiento ambiental mediante la utilización de la etiqueta ecológica de la UE que, constituye un sistema de certificación único.
A tal fin, procede exigir que los criterios que deben cumplir los productos para llevar la etiqueta ecológica de la UE se basen en el mejor comportamiento ambiental alcanzado por los productos en el mercado comunitario.
El Reglamento (CE) No 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la etiqueta ecológica de la UE, fija las normas para el establecimiento y aplicación del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la UE.
Las condiciones y criterios para la concesión de la etiqueta ecológica se definen según categorías de productos y servicios y establecen los requisitos medioambientales que debe cumplir un producto para llevar la etiqueta ecológica de la UE.
Existen etiquetas ecológicas similares (aunque con menor ámbito de acuerdo en cuanto a su validez) como son Blau Engel (Alemania) o Nordic Swan (países nórdicos).
La Etiqueta Ecológica Europea está sujeta a una tasa y puede tramitarse a través del Portal Tributario, de la Consejería de Hacienda, para posteriormente adjuntarse con la solicitud.
La cuantía de la tasa por solicitud será objeto de la bonificación del 30% para los sujetos pasivos que acrediten su adhesión al Reglamento EMAS; o de un 15% si justifican estar certificados según la Norma ISO 14001. Estos porcentajes no son acumulables todo ello de acuerdo al Reglamento (UE) No 782/2013 de la Comisión de 14 de agosto de 2013 por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la etiqueta ecológica.
Si quiere disponer de más información, puede tener acceso a los contenidos y desarrollo de la Jornada de Etiqueta Ecológica de la UE que se celebró el 17 de junio de 2021 en Toledo, pinchando en el siguiente enlace.
Contacto
Todas las dudas que puedan surgir al respecto podrán ser consultadas a través del siguiente correo electrónico:
Se trata de una figura autonómica de intervención ambiental regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación. Mediante una única autorización, previa a la puesta en marcha de determinadas instalaciones industriales, se pretende simplificar los trámites administrativos.
Se establece una autorización individualizada, previa solicitud del interesado, y la necesidad de una actualización de autorización si se producen modificaciones en la instalación.
La Autorización Ambiental Integrada (AAI) deberá resolverse en un plazo máximo de seis meses por parte del organismo competente de la comunidad autónoma, que emitirá antes de este plazo resolución expresa, y podrá revisarse de oficio en función de determinados criterios.
La AAI debe solicitarse a la Dirección General de Calidad Ambiental, utilizando el formato de solicitud que se establece para ello. En aquellos casos en los que la actividad vaya a proceder a una modificación, ésta podrá ser considerada como sustancial o no sustancial en función de los criterios establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
La solicitud de AAI deberá ir acompañada de documentación específica que permita la distribución a los diferentes organismos competentes involucrados de la información necesaria y el establecimiento de los criterios necesarios para la emisión de los correspondientes informes y de la AAI.
El documento de mayor relevancia que deberá adjuntarse al formato de solicitud es el Proyecto Básico de la Actividad. El contenido del proyecto se detalla en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2016, destacando que debe analizarse en él la utilización en la instalación de las mejores técnicas disponibles para el sector industrial en el que se encuadre.
Estas mejores técnicas disponibles (MTD) se recopilan y establecen por la Comisión Europea en coordinación con los Estados miembros y con los sectores industriales afectados, dando lugar a los documentos de referencia europeos de las MTD (documentos BREF) y a las Decisiones sobre las conclusiones MTD, que tienen repercusión directa sobre los condicionantes que deben reflejarse en las autorizaciones ambientales integradas. Según se van elaborando, van estando disponibles en la página del Ministerio competente en esta materia.
Igualmente, en el caso de existir un vertido a cauce público por parte de la actividad, sin disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica previa a la elaboración de la solicitud de autorización, deberá anexarse la siguiente documentación a la misma:
- Proyecto de las instalaciones de depuración (o memoria)
- Acreditación de la propiedad de los terrenos del punto de vertido
- Declaración de vertido, que puede ser simplificada o general.
Todos los modelos y guías para la tramitación de las AAI están disponibles a continuación, en el área de descargas.
El procedimiento de Autorización Ambiental Integrada está sujeto a tasas que pueden tramitarse a través del Portal Tributario de la Consejería de Hacienda para posteriormente adjuntarse con la solicitud. Puede encontrar su importe actualizado a continuación, en el área de descargas.
Con el objetivo de mejorar la transparencia informativa en materia de autorización ambiental de centros productivos y actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, dispone de información actualizada en Consultas de Autorizaciones Ambientales Integradas, tanto de los trámites iniciados, como las autorizaciones ya otorgadas por provincias y centros productivos.
Contacto
Todas las dudas que puedan surgir al respecto podrán ser consultadas a través del siguiente correo electrónico:
En enero de 2006 fue aprobado el Reglamento (CE) Nº 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (E-PRTR), con el objetivo de cumplir con las prescripciones sobre acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos medioambientales (Convenio de Aarhus).
Este registro sustituye al antiguo registro EPER (Inventario Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes) y amplía su campo de actuación respecto al ámbito de actividades afectadas así como el número de contaminantes, incluyendo también emisiones al suelo y transferencia de residuos.
Posteriormente, pese a la aplicabilidad directa del Reglamento en todo el territorio de la Unión Europea, en España se aprobó el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se dictaron normas que complementaban dicha aplicación y que especificaban los mecanismos de suministro de información de las industrias a las administraciones públicas, teniendo en cuenta que estas obligaciones de información afectaban tanto a las actividades objeto de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, como a otras nuevas actividades industriales.
El Real Decreto 508/2007 incluye en sus anexos:
- Actividades afectadas por el nuevo registro E-PRTR (Anexo I).
- Lista de sustancias a notificar (Anexo II).
- Información a declarar por el establecimiento y datos de emisiones (Anexo III).
- Información a suministrar sobre Autorizaciones Ambientales Integradas (Anexo IV).
¿Qué es el PRTR?
El Registro PRTR-España es un registro estatal de emisiones y transferencias de contaminantes, accesible al público, que contiene información anual sobre las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de las sustancias incluidas en el anexo II del Real Decreto 508/2007 así como de la transferencia de residuos fuera del emplazamiento de los complejos industriales que realizan las actividades incluidas en el anexo I del mismo Real Decreto.
Toda esta información permite que se cumpla con las obligaciones de información contenidas en el Reglamento E-PRTR.
¿Quienes están obligados a notificar?
Está obligado a notificar el titular de cada complejo que realice una o varias actividades de las incluidas en el anexo I del Real Decreto 508/2007 por encima de los umbrales de capacidad (cuando se especifiquen) recogidos en el mismo. Si no se especifica ningún umbral de capacidad, todos los complejos de la actividad relevante deberán facilitar información.
El registro E-PRTR incorpora algunas actividades más que no están recogidas en la Directiva IPPC (Capítulo II. Anexo I) como, por ejemplo, las explotaciones mineras, fabricación de productos pirotécnicos, etc.
Información a suministrar en el Registro E-PRTR
El titular de cada complejo afectado deberá informar anualmente, en el caso de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Medio Ambiente, las cantidades emitidas de los elementos que se indican a continuación, indicando si la información está basada en mediciones, cálculo o estimación:
a) emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de cualquiera de los contaminantes incluidos en el anexo II del Real Decreto 508/2007.
b) transferencias fuera del emplazamiento de residuos peligrosos en cantidad superior a 2 toneladas anuales o de residuos no peligrosos en cantidad superior a 2.000 toneladas anuales con las excepciones contempladas en el Real Decreto 508/2007.
c) transferencias fuera del emplazamiento de cualquiera de los contaminantes incluidos en el anexo II del Real Decreto 508/2007 en aguas residuales destinadas a tratamiento.
PRTR CASTILLA-LA MANCHA
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en un esfuerzo por hacer más cercano el Registro PRTR-España, ha desarrollado el Inventario de Emisiones y Fuentes Contaminantes de Castilla-La Mancha, denominado Registro PRTR Castilla-La Mancha.
Registro de centros
Las empresas deben registrar los centros productivos afectados en este inventario, que, previa solicitud, asignará un número de registro PRTR.
Cómo realizar la notificación
La notificación anual se realizara a través de la aplicación telemática INDA (Intercambio de Datos Ambientales). Para acceder a dicha aplicación, deberán solicitar usuario y contraseña a través del apartado “contactar” de la Oficina Virtual.
La notificación de datos se realizará en unidades másicas de kg/año de contaminante (en el caso de emisiones y vertidos) o de residuo gestionado (en el caso de residuos peligrosos y no peligrosos).
Al objeto de facilitar el cálculo de los datos de los distintos centros productivos afectados y estandarizar la notificación, se podrán utilizar como soporte los siguientes formularios: granjas, cerámicas, combustión, cementeras y general, que se encuentran disponibles a continuación, en el área de descargas.
Calendario de Notificación
Los datos anuales deberán ser notificados por las empresas afectadas del 1 de enero al 31 de marzo del año posterior al cual estén referidos los datos.
Los datos deberán ser revisados y validados por la Viceconsejería de Medio Ambiente antes del 30 de junio, fecha a partir de la cuál serán remitidos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Posteriormente, el 15 de noviembre, se publica la información a través de la página web de PRTR-España (11 meses después del año de referencia).
Finalmente, el 31 de marzo los estados miembros remiten a la Comisión Europea la información al Registro E-PRTR (15 meses después del año de referencia).
INFORMACIÓN PÚBLICA
La información que se hace pública en la web del Ministerio, PRTR-España, y que será remitida a la Comisión Europea, es la relativa a los contaminantes de cada instalación que hayan superado los valores umbrales establecidos en el Anexo II del Real Decreto 508/2007.
La Oficina del Cambio Climático es una unidad administrativa dependiente de la persona titular de la Dirección General de Economía Circular (Decreto 276/2019, de 17 de diciembre), que tiene como funciones:
a) El asesoramiento en relación a las actuaciones y las políticas relacionadas con el cambio climático.
b) La coordinación y fomento de las políticas en materia de cambio climático y emisión de gases de efecto invernadero.
c) Aplicación y propuesta de desarrollo de la legislación reguladora del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
d) La coordinación y el fomento de instrumentos dirigidos a la lucha contra el cambio climático a escala global.
Desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) se formula la política nacional de lucha contra el cambio climático, de conformidad con la normativa internacional y comunitaria en la materia. De igual modo, el MITERD propone la normativa y desarrolla los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política.
Los planes y estrategias desarrollados para abordar el cambio climático a nivel nacional, diferenciados por temas, son:
Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC): Define objetivos de reducción de emisiones, penetración de energías renovables y eficiencia energética, con la meta de convertir a España en un país neutro en carbono para 2050.
Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 (PNACC): Promueve la acción coordinada frente a los efectos del cambio climático, definiendo 18 ámbitos de trabajo sectoriales.
Estrategia a largo plazo para una economía española moderna, competitiva y climáticamente neutra en 2050: Establece objetivos y medidas para la descarbonización y la transición energética.
Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética: Instrumento clave para la acción climática, establece objetivos nacionales de reducción de emisiones y fomenta el uso de energías renovables y la eficiencia energética.
Planes de Impulso al Medio Ambiente (PIMA): Conjunto de medidas para mejorar las condiciones medioambientales y fomentar el desarrollo económico y el empleo.
Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia 2007-2012-2020: Incluye 198 medidas para reducir emisiones, fomentar la eficiencia energética y promover energías limpias.
Estrategia de Transición Justa: Optimiza las oportunidades de empleo y reduce la desigualdad durante la transición energética.
Además, España ha implementado mecanismos de flexibilidad y sumideros con el Plan de Impulso a la Internacionalización de la Economía Española en los sectores asociados al Cambio Climático, y ha desarrollado proyectos específicos como los Proyectos Clima y diversos PIMAs para sectores difusos.
En Europa la lucha contra el cambio climático es una prioridad fundamental de la estrategia de desarrollo sostenible, lo que explica que desde hace mucho se sitúe a la vanguardia de las iniciativas internacionales de lucha contra el cambio climático comprometiéndose a convertir Europa en una economía con alta eficiencia energética y bajas emisiones de carbono.
La política europea contra el cambio climático se enmarca en el Pacto Verde Europeo, establecido de 2019, con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en la UE para 2050. Este pacto incluye iniciativas en áreas como el clima, medio ambiente, energía, transporte, industria, agricultura y finanzas sostenibles. El Marco Financiero Plurianual 2021-2027 de la UE destina al menos el 30% de sus recursos a la acción climática, al igual que el Plan de Recuperación de la UE, que también asigna un 30% de su presupuesto a esta causa.
La Ley Europea del Clima, aprobada en junio de 2021, establece la neutralidad climática para 2050 y un objetivo vinculante de reducción de emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55% para 2030 respecto a los niveles de 1990. La ley también introduce un mecanismo de seguimiento y evaluación del progreso cada cinco años.
El Marco 2030 de Energía y Clima y el Paquete "Objetivo 55" ("Fit for 55" en inglés) buscan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 55% para 2030. Este paquete incluye revisiones y actualizaciones de la normativa europea de energía y clima para garantizar una transición justa y competitiva.
Dentro de esta estrategia de la UE de reducción de emisiones en, al menos, un 55% en 2030 con respecto a 1990, se encuadra el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de gases de efecto invernadero (RCDE UE), introducido en 2005 por la Directiva 2003/87/CE. Los sectores más intensivos en el uso de la energía (generación de electricidad, refino, siderurgia, industria cementera, papel y cartón, vidrio, productos cerámicos, etc.) y que representan alrededor el 40% de las emisiones de la Unión Europea, se regulan de forma conjunta en la UE bajo el RCDE UE, debiendo reducir sus emisiones en un 62% respecto a los niveles de emisión que tenían en el año 2005.
Los sectores restantes conocidos como sectores difusos (edificación, transporte, agricultura y ganadería, gestión de residuos, gases fluorados y pequeña industria no incluida en el RCDE UE) se regulan a nivel nacional y suponen cerca del 60% de las emisiones, debiendo reducirse en un 40% respecto a los niveles del año 2005. Con el fin de lograr este objetivo, la Directiva (UE) 2023/959 estableció un nuevo régimen de comercio de derechos de emisión para edificios, transporte por carretera y otros sectores conocido como RCDE UE 2.
La Estrategia Europea de Adaptación al Cambio Climático, adoptada en 2013 y actualizada en 2021, busca mejorar el conocimiento de los impactos climáticos, intensificar la planificación de la adaptación y reforzar la resiliencia frente al cambio climático.
El Reglamento (UE) 2018/1999 establece un mecanismo de gobernanza para lograr los objetivos de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, incluyendo la obligación de informar sobre las emisiones y las medidas de adaptación.
El Paquete Europeo de Energía y Cambio Climático 2013-2020 estableció objetivos para 2020 en energías renovables, eficiencia energética y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, objetivos que la UE ha cumplido con creces.
La UE, como parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, tiene obligaciones como presentar inventarios anuales de gases de efecto invernadero y estrategias a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones.
El cambio climático constituye un fenómeno global, tanto por sus causas como por sus efectos y, en consecuencia, requiere de una respuesta multilateral basada en la colaboración de todos los países.
CONVECIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO
En 1992, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) se adoptó como base para una respuesta mundial al problema del cambio climático.
Hoy en día cuenta con un número de miembros que la hace casi universal. Las denominadas «Partes en la Convención» son los 195 países que la han ratificado.
Su objetivo último es estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera situándolas en un nivel que impida interferencias humanas nocivas en el sistema climático. Se declara asimismo que «ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible».
Los países que han ratificado el tratado –las «Partes en la Convención», según la jerga diplomática– deciden tener en cuenta el cambio climático en los asuntos relacionados con la agricultura, la industria, la energía, los recursos naturales y las actividades que afectan a los litorales marinos. Acuerdan también establecer programas nacionales para frenar el cambio climático.
El proceso de negociación del cambio climático está basado en la sesiones de la Conferencia de las Partes en la CMNUCC (CP), que se reúne cada año para revisar la aplicación de la Convención. Las sucesivas decisiones tomadas por la CP componen un detallado conjunto de reglas para la aplicación práctica y efectiva de la Convención.
PROTOCOLO DE KIOTO
La Convención se complementa con el Protocolo de Kyoto, siendo éste la puesta en práctica de la Convención.
El Protocolo de Kyoto fue adoptado en la tercera Conferencia de las Partes en la CMNUCC (CP 3) en Kyoto, Japón, el 11 de diciembre de 1997 y entró en vigor el 16 de febrero del 2005. Desde entonces, 192 Partes han ratificado este tratado.
El Protocolo comparte el objetivo y las instituciones de la Convención. La principal diferencia entre los dos es que mientras que la Convención alienta a los países industrializados a estabilizar las emisiones de GEI, el Protocolo les compromete a ello.
El Protocolo asigna una mayor carga a las naciones desarrolladas en virtud del principio de las «responsabilidades comunes pero diferenciadas». Así, 37 países industrializados y la Comunidad Europea se han comprometido a reducir sus emisiones en un 5% como media con respecto a los niveles de 1990 durante el período de cinco años del 2008 al 2012.
En general se considera que el Protocolo de Kyoto es un importante primer paso hacia un régimen verdaderamente global de reducción de las emisiones que estabilizará las concentraciones de gases de efectos invernadero. Como resultado del Protocolo, los gobiernos ya han adoptado, y continúan adoptando leyes y políticas para cumplir sus compromisos; se ha creado un mercado del carbono y, a la hora de invertir, más y más empresas están tomando las decisiones necesarias para un futuro respetuoso con el clima. El Protocolo proporciona gran parte de las bases esenciales para cualquier nuevo acuerdo o conjunto de acuerdos internacionales sobre el cambio climático.
ACUERDO DE PARÍS
Tras la finalización de la vigencia del Protocolo de Kioto, entró en vigor el Acuerdo de París, un tratado legalmente vinculante adoptado el 12 de diciembre de 2015 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21). En la actualidad, 194 partes (193 países y la Unión Europea) han firmado dicho Acuerdo. El mismo establece objetivos a largo plazo para todas las naciones, entre ellos:
- Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para evitar el aumento de la temperatura global en este siglo a más de 2 °C, esforzándose para que dicho aumento no supere los 1,5 °C.
- Revisar los compromisos de los países cada cinco años.
- Ofrecer financiación a los países en vías de desarrollo para que puedan llevar a cabo medidas de mitigación del cambio climático y mejorar su capacidad de adaptación.
El Inventario Regional de Gases de Efecto Invernadero (GEI) se elabora anualmente a partir de los datos regionalizados del Inventario Nacional de Emisiones a la Atmósfera
Este inventario permite establecer los objetivos de reducción de emisiones así como poner de manifiesto la efectividad de las medidas de mitigación establecidas como parte de la política regional de lucha frente al cambio climático.
Se consideran las emisiones de los gases que son estrictamente denominados como tal en la legislación actual (Anexo II de la Ley 1/2005, de 9 marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; CO2, CH4, N2O, HFC, PFC Y SF6)
En esta sección puede descargar el último inventario de emisiones GEI para Castilla-La Mancha.
La Comisión Regional de Coordinación de Políticas de Cambio Climático se creó con el Decreto 42/2008 de 1 de abril, como órgano colegiado consultivo y de coordinación en materia de cambio climático. Con el Decreto 133/2012, de 6 de septiembre, cambió a su actual denominación como Comisión Regional de Cambio Climático.
Está formada por representantes de las distintas Consejerías del Gobierno de Castilla-La Mancha y adscrita orgánicamente a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, Consejería de Desarrollo Sostenible, cuyo titular ostenta la presidencia.
Desde su creación ha ido adecuando su composición (Decreto 86/2020 de 21 de diciembre) adaptándola tanto a la estructura del Gobierno regional, como a la estructura interna de la Consejería de la que depende manteniendo, en todo caso, sus funciones:
a) Coordinar a las distintas Consejerías del Gobierno de Castilla-La Mancha para el impulso de políticas y estrategias con posibles repercusiones en materia de cambio climático.
b) La respuesta colegiada de la representación castellano-manchega en el Consejo Nacional del Clima, la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático y sus grupos de trabajo, y en aquellos planes o programas que, en el marco de estos órganos se desarrollen.
c) Efectuar y valorar propuestas relativas a los planes y programas regionales que tengan incidencia en materia de cambio climático, incluidas las medidas de naturaleza normativa.
d) Impulsar y coordinar programas y actuaciones que fomenten la reducción de emisiones en los sectores y actividades no incluidos en el ámbito de aplicación del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
e) Realizar el seguimiento de la aplicación de las propuestas, medidas y actuaciones indicadas en los subapartados anteriores.
f) Estudiar, valorar y elaborar la adecuada respuesta administrativa a la legislación básica del Estado en esta materia.
g) Emitir informes y ser consultada en los supuestos que las normas dispongan.
Se reúne con carácter ordinario una vez al año, estando previsto reuniones de carácter extraordinario y de carácter sectorial.
España, como Estado Miembro de la Unión Europea, participa activamente en el proceso de negociación internacional, que se desarrolla principalmente a través de reuniones anuales de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del Protocolo de Kioto.
De acuerdo con los artículos 4 y 12 de la Convención de Cambio Climático, y las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes (COP), los países que son Partes de la Convención presentan, anualmente, sus inventarios nacionales de gases de efecto invernadero (GEI) a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (SCMNUCC).
Estos inventarios recogen las emisiones de las sustancias consideradas en el Anexo A del Protocolo de Kioto, que incluye los siguientes seis gases o grupos de gases con efecto directo sobre el calentamiento atmosférico: dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC), y hexafluoruro de azufre (SF6). Adicionalmente, se presentan las emisiones estimadas de los cuatro gases siguientes con efecto indirecto sobre el calentamiento atmosférico: óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), así como de los óxidos de azufre (SOx)
Por otra parte, los países que son partes del Protocolo de Kyoto deben presentar la información complementaria requerida en el artículo 7 del mismo protocolo, en el que se contabilizan las variaciones de carbono y las emisiones o absorciones asociadas, en términos de CO2, para los principales depósitos de carbono (sumideros).
Se envían y publican en el primer trimestre del año los datos correspondientes al penúltimo año (x-2)
En el enlace que se indica puede consultar toda la información disponible respecto a los Inventarios de Gases de Efecto Invernadero a nivel nacional.
El cambio climático puede tener a medio y largo plazo consecuencias muy serias para el crecimiento y el desarrollo. Los impactos y vulnerabilidad de los distintos sectores difieren mucho de unos a otros, por lo que el planteamiento de políticas y medidas de adaptación a los nuevos escenarios de cambio climáticos debe basarse en el conocimiento de las particularidades de cada uno de ellos.
A continuación puedes descargar los estudios hechos por los diferentes equipos de la Universidad de Castilla-La Mancha, donde se analizan los efectos del cambio climático sobre la salud, la agricultura, la ganadería, los recursos hídricos, los bosques, los espacios naturales, las biodiversidad con especial atención a la flora protegida, los hábitats naturales y los recursos cinegéticos y, por último, los incendios forestales, utilizando como base común los escenarios climáticos regionales elaborados por el grupo de modelización climática de la universidad regional.
Los escenarios regionalizados de cambio climático son las proyecciones de evolución del clima para el siglo XXI para diferentes supuestos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI).
Las proyecciones regionalizadas de cambio climático sobre España están especialmente pensadas para su utilización en el análisis de impactos y adaptación al cambio climático como una información adicional necesaria para su planificación estratégica.
En la zona de descargas puedes encontrar el efecto de los distintos escenarios sobre la temperatura máxima, mínima y la precipitación para la región de Castilla- La Mancha. Los resultados que aquí se presentan están referidos a diferentes escenarios de emisión, diferentes modelos climáticos globales y diferentes modelos regionales y constituyen la más reciente fuente de proyecciones regionalizadas de cambio climático disponible en el contexto europeo
A través del Visor de Escenarios de Cambio Climático de la plataforma AdapteCCa, se pueden visualizar y descargar de forma fácil las proyecciones más actualizadas del clima futuro para España. Además se pueden consultar las proyecciones regionalizadas de cambio climático, realizadas a partir de las proyecciones globales del Sexto Informe de Evaluación del IPCC (Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático) en el marco de la iniciativa Escenarios PNACC y concretamente, de la colección de Escenarios PNACC 2017. Los datos disponibles se nutren principalmente de dos fuentes: proyecciones puntuales de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y proyecciones en rejilla procedentes de la iniciativa internacional Euro-CORDEX.
Fuente: Agencia Estatal de Meteorología.
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