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CerrarLa participación del público en el proceso de toma de decisiones en materia de medio ambiente es un pilar fundamental del Convenio de Aarhus, además del derecho de acceso a la información y a la justicia, y queda incorporado al marco legal español mediante la Ley 27/ 2006 de 18 de julio, por el que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
A su vez, el artículo 10 de la Ley 4/2007, de 08-03-2007, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, recoge la obligación de las administraciones públicas de promover la participación en los procedimientos de autorización de proyectos que deban someterse a evaluación de impacto ambiental, por lo que el órgano sustantivo o el ambiental en su caso someterán a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto que corresponda, para que se puedan formular las alegaciones que se crean oportunas.
Este trámite se hará en la fase en la que estén abiertas todas las opciones relativas al proyecto y por un periodo no inferior a 30 días.
Los planes y programas objeto de evaluación deberán someterse a un periodo de exposición pública y consultas por un plazo mínimo de 45 días.
En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se publicará el órgano competente para resolver el procedimiento, el órgano en el que se puede encontrar la información pertinente, (también disponible en la aplicación NEVIA) y los órganos ante los que se puedan presentar las alegaciones, observaciones y consultas y el plazo disponible para ello. Dicha publicación será la única con carácter oficial y auténtico.
En este enlace con el Tablón de Anuncios se encontrarán los procedimientos en vigor relacionados con Evaluación Ambiental.
Para hacer cualquier consideración sobre participación se puede dirigir a las siguientes direcciones de correo electrónico:
- Dirección General de Calidad Ambiental:
- Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible:
Los puntos limpios están preparados para recibir los residuos generados por particulares en sus domicilios y lugares de trabajo y, por lo general, no admiten residuos de origen industrial o comercial.
Tipología de puntos limpios
A) Punto limpio fijo
Es una instalación cerrada y controlada, cuya titularidad corresponde a una entidad local, destinada a la recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico que no son objeto de recogida domiciliaria y en la que el usuario deposita los residuos separados para facilitar su recuperación, reciclado o eliminación posterior.
B) Punto limpio móvil
Un punto limpio móvil consiste en un camión especial (con una caja abierta de 14 a 17 m3 de capacidad, donde están ubicados los distintos contenedores en los que se van a depositar los residuos) que se desplaza periódicamente por las distintas poblaciones, dentro de una ruta de servicio preestablecida, de modo que los ciudadanos puedan depositar separadamente los residuos especiales generados en el hogar y que deben recibir un tratamiento específico.
El servicio que ofrecen los puntos limpios móviles permite que los vecinos de los municipios, que no disponen de punto limpio fijo puedan también deshacerse de sus residuos y depositarlos de una forma adecuada y segura para que reciban el tratamiento que les corresponde.
Residuos admisibles
Existe un listado amplio de residuos que podemos llevar a un punto limpio, aunque hay que tener en cuenta que pueden existir limitaciones de cantidad por persona y día. Por ello es conveniente ponerse en contacto previamente con el Ayuntamiento y consultar estos aspectos en caso de duda. De forma general, los residuos que se admiten en los puntos limpios de Castilla-La Mancha son:
- Muebles y enseres voluminosos.
- Escombros de pequeñas obras en domicilios.
- Maderas.
- Chatarra y metales.
- Aceites vegetales.
- Pilas.
- Baterías.
- Papel/cartón.
- Vidrio.
- Ropa usada.
- Envases y embalajes.
- Pinturas y disolventes.
- Aparatos eléctricos y electrónicos.
En ningún caso podrán llevarse a los puntos limpios los siguientes tipos de residuos:
- Basuras urbanas orgánicas.
- Residuos industriales.
- Residuos agrícolas y ganaderos.
- Vehículos fuera de uso.
- Neumáticos fuera de uso.
- Residuos infecciosos, hospitalarios, clínicos y farmacéuticos.
- Residuos radiactivos, explosivos, corrosivos, inflamables, insecticidas y antiparásitos.
- Animales muertos y restos de origen animal.
Llevando este tipo de residuos a un punto limpio nos aseguramos de que recibirán el tratamiento adecuado y contribuiremos a proteger nuestro medio ambiente.
Normas básicas de funcionamiento
A la entrada del punto limpio un operario nos indicará dónde y cómo dejarlos. Si no, debemos fijarnos en los carteles ya que nos señalarán en que contenedor debemos depositar cada residuo.
Existen contenedores y lugares indicados para depositar cada tipo de residuo y cuentan con un acceso sencillo, tanto en vehículo como a pie.
Cuando acuda a un punto limpio, ya sea este fijo o móvil, hay unas normas básicas de comportamiento que no debe olvidar:
- Si vas a desplazarte hasta un punto limpio, aprovecha para deshacerte de todos aquellos residuos y artículos que no utilizas o que ya no te sirven y que acumulas en casa.
- En un punto limpio cada residuo tiene su lugar. Deposita los residuos dentro de los contenedores que les corresponden y, si tienes dudas, consulta con el personal del recinto.
- Elige recipientes adecuados para cada tipo de residuo.
-
Procura mantener limpia las instalaciones.
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En cuanto a la presentación de los residuos:
- El papel se deberá entregar plegado, y las cajas se deberán abrir y comprimir para reducir su volumen.
- Las baterías de los automóviles deberán llevar cerrados los depósitos que contienen ácidos.
- Se entregarán separadas las pilas botón del resto de pilas y acumuladores.
- El vidrio se entregará de tal forma que se evite su rotura fuera del lugar de depósito
-
En cuanto a la presentación de los residuos:
Red de Puntos Limpios de Castilla- La Mancha
En esta aplicación podrá encontrar un listado orientativo con información sobre la localización de los puntos limpios ubicados en Castilla-La Mancha, así como información sobre su horario y tipos de residuos tratados.
No obstante, al ser instalaciones municipales, es aconsejable llamar al Ayuntamiento correspondiente para que confirme el calendario y horario de apertura, así como los residuos permitidos.
La vigilancia en origen de la contaminación atmosférica implica el control de los contaminantes en los puntos en los que son emitidos a la atmósfera o, lo que es lo mismo, en el control de las emisiones.
Este control consiste en la comprobación y verificación en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del correcto funcionamiento de los sistemas de prevención de la contaminación atmosférica, en el seguimiento y registro de los contaminantes emitidos y en la verificación del cumplimiento de los valores límite de emisión y de las condiciones establecidas en la autorización y en la normativa aplicable en materia de contaminación atmosférica.
En Castilla-La Mancha la medida de las emisiones se lleva a cabo bien por los Organismos de Control Autorizados (OCA), mediante actuaciones con la periodicidad establecida según la legislación vigente, o a través de sistemas automáticos de medida instalados en determinados focos emisores. La información obtenida tanto en un caso como en el otro, se gestiona a través de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Además, estos datos permiten elaborar, entre otros, el registro de emisiones a la atmósfera en Castilla-La Mancha.
Las emisiones de contaminantes a la atmósfera deterioran la calidad del aire y afectan a la salud de los seres vivos. El transporte por carretera, la generación de electricidad y calor, la industria y la agricultura y, en menor medida, los hogares, son los principales sectores que causan emisiones de contaminantes atmosféricos debido a los procesos de industrialización y urbanización de grandes áreas territoriales que aumentan la demanda de energía.
Es fundamental el control en origen de dicha contaminación, tratando de evitar las emisiones a la atmósfera, o cuando esto no es posible, minimizar sus consecuencias. Por ello, ha sido preciso articular un amplio repertorio de instrumentos legales, tendentes a hacer compatibles el desarrollo económico y social y la preservación de este elemento del medio ambiente.
El Real Decreto 100/2011 de 28 de enero por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y establece las disposiciones básicas de su aplicación, actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluidas en el Anexo l de la Ley 34/2007 y clasifica dichas actividades en tres grupos principales: Grupo A, B y C, de forma que el potencial contaminante de las distintas actividades se distribuye de mayor a menor en función del grupo en el que se encuentren incluidas. Esta tramitación no incluye a las instalaciones sometidas al régimen de autorización ambiental integrada. Por tanto, las instalaciones estarán sometidas a autorización administrativa o a notificación en función de las actividades que desarrollen:
A) Quedan sometidas al régimen de autorización administrativa aquellas instalaciones que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
- Desarrolle alguna actividad perteneciente a los grupos A o B del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010)
- Tengan lugar varias actividades de un mismo tipo, de manera que, aun siendo estas independientes o constando de focos distintos, la suma de las potencias o capacidades de producción, manipulación o consumo de disolventes supere el umbral considerado para la pertenencia a los grupos A o B de dicho tipo de actividad.
El trámite se inicia con la presentación de una solicitud de autorización administrativa de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera a la que se ha de adjuntar un proyecto específico de medidas correctoras de la contaminación cuyo objetivo principal será el de realizar una completa descripción de los procesos productivos y accesorios dispuestos, las emisiones y los contaminantes emitidos, las medidas correctoras dispuestas y los procesos seguidos para el control y seguimiento de la contaminación atmosférica generada. Para la elaboración de dicho proyecto, las empresas cuentan con una guía de contenidos básicos del Proyecto específico de medidas correctoras, disponible a continuación, en el área de descargas.
B) Quedan sometidas al régimen de notificación la construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de aquellas instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el catálogo de Actividadades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) y que figuren como pertenecientes al grupo C, mediante el formulario Notificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
En el documento que se emite, una vez finalizado el trámite de autorización o notificación, según el caso, se fijarán entre otros aspectos, los controles que deberán realizarse en la instalación, una vez iniciada la actividad.
El control reglamentario de las emisiones se llevará a cabo por los Organismos de Control Autorizados (OCA)
El sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (Eco-Management and Audit Scheme: EMAS) es un mecanismo voluntario que está abierto a cualquier organización pública o privada así como a pequeñas y medianas empresas que deseen mejorar su comportamiento en materia de medio ambiente.
Mediante el Reglamento (CE) Nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (Reglamento EMAS), el Reglamento (UE) 2017/1505 de la Comisión, de 28 de agosto de 2017, por el que se modifican los anexos I,II y III del Reglamento EMAS y el Reglamento (UE) 2018/2026 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, que modifica el anexo IV del Reglamento EMAS, se establece el procedimiento por el cual cualquier organización que manifieste su interés y cumpla los requisitos correspondientes, podrá inscribirse en el registro de organizaciones adheridas a EMAS, denominado Registro EMAS.
EMAS es actualmente un sistema de gestión medioambiental creíble y robusto, ya que añade cuatro pilares a los requisitos de la norma internacional para sistemas de gestión ambiental EN/ISO 14001:
- Mejora continua del comportamiento medioambiental
- Cumplimiento de la legislación ambiental garantizado por la supervisión de las administraciones competentes
- Información pública a través de la declaración medioambiental anual
- Participación de los trabajadores
El sistema EMAS ayuda a las empresas y organizaciones a mejorar su competitividad gracias a un mejor uso de los recursos, ya que evalúa, gestiona y reduce el impacto medioambiental de sus actividades.
El logo EMAS puede utilizarse como herramienta de marketing.
Antes de registrarse en EMAS
Las organizaciones que deseen adherirse voluntariamente al Registro EMAS deben previamente:
- Llevar a cabo un análisis medioambiental inicial
- Establecer un sistema de gestión medioambiental.
- Efectuar una auditoría medioambiental.
- Preparar una declaración medioambiental, que será pública. Constituye una herramienta de difusión, mediante la cual las organizaciones inscritas ofrecen, al público y a otras partes interesadas, información sobre su comportamiento ambiental. Por tener un carácter periódico permite el seguimiento de la mejora continua de la organización.
- Obtener una verificación independiente, de su sistema de gestión ambiental, de la auditoría interna y de la declaración medioambiental, por parte de un verificador medioambiental acreditado.
La Comisión del Parlamento Europeo y del Consejo, que considera que las empresas y organizaciones deben tener información y orientación para participar en EMAS, ha elaborado una Guía del Usuario con arreglo al Reglamento (CE) 122/2009.
Registrarse en EMAS
Cualquier organización que cumpla los requisitos citados en el punto anterior y que realice su actividad total o parcialmente en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, podrá solicitar su inscripción en el Registro EMAS de Castilla-La Mancha ante el organismo competente, siendo ésta la Dirección General de Economía Circular.
La inscripción tendrá una validez de tres años, transcurridos los cuales se deberá solicitar la renovación de la inscripción, que será válida durante otros tres años. En los años intermedios se presentará la documentación para el mantenimiento de la organización en el Registro. Si una organización registrada tiene previsto introducir cambios sustanciales debe comunicarlos al órgano competente.
Organizaciones inscritas en EMAS Castilla-la Mancha
Puede consultar en esta relación las organizaciones inscritas en EMAS Castilla-La Mancha y en el área de descarga están disponibles las respectivas declaraciones medioambientales actualizadas.
A continuación se ofrece más información del Registro EMAS, tanto de los aspectos señalados como de circunstancias especiales, como la suspensión o cancelación o las excepciones en el caso de organizaciones pequeñas.
Contacto
Todas las dudas que puedan surgir al respecto podrán ser consultadas a través del siguiente correo electrónico:
En Castilla- La Mancha el control de las emisiones a la atmósfera se lleva a cabo por los Organismos de Control Autorizados (OCA). Se trata de personas naturales o jurídicas que, teniendo plena capacidad de obrar, se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales, establecidas por los Reglamentos de Seguridad Industrial, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría. Su funcionamiento se regula por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, modificado por Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo.
Las actuaciones de control de las emisiones en el ámbito de calidad ambiental están reguladas mediante la Orden de 30-04-2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan el trámite de notificación y determinados aspectos de la actuación de los organismos de control autorizados en el ámbito de calidad ambiental, área de atmósfera, en Castilla-La Mancha . En ella se establecen, entre otros, las pautas generales para el registro de los Organismos de Control Autorizado en la Comunidad Autónoma, la publicidad de las actuaciones realizadas por éstos, o los términos y requisitos mínimos para la realización de los controles e inspecciones en materia de contaminación atmosférica. A estos Organismos puede acudir cualquier empresa para la realización de los controles reglamentarios fijados en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Los Organismos de Control Autorizados pueden presentar telemáticamente los informes de mediciones realizados a las empresas que deben someterse a controles de emisión periódicos a través de la aplicación informática INDA (Intercambio de Datos Ambientales). Para acceder a dicha aplicación, deberán solicitar usuario y contraseña a través del apartado “Contactar” de la Oficina Virtual, seleccionando en el desplegable el área de “Calidad del Aire”.
La Dirección General de Economia Circular, competente en esta materia, en cumplimiento del art. 3.e) de la citada Orden de 30 de abril de 2002, elabora de forma anual un informe sobre las actuaciones llevadas a cabo por los Organismos de Control Autorizados, así como un estudio pormenorizado de los niveles de calidad alcanzados por los distintos trabajos de inspección y control, de forma que sirva como herramienta para la mejora continua y la selección de los organismos de control por parte de las empresas. Dichos informes están disponibles a continuación, en el área de descargas.
Desde el comienzo de la Revolución Industrial (sobre 1760), la concentración de CO2 en la atmósfera ha aumentado un 43% y continúa ascendiendo con la actividad humana.
El impacto a nivel global del incremento de la concentración de gases de efecto invernadero está produciendo un cambio significativo y duradero de los patrones del clima por causas antrópicas que están llevando a un calentamiento global, fenómeno que conocemos como cambio climático.
El 11 de diciembre de 1997 los países más industrializados del mundo adoptaron el Protocolo de Kioto dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Dicho Protocolo enumera los gases de efecto invernadero (GEI): dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC), hexafluoruro de azufre (SF6) y trifluoruro de nitrógeno (NF3), este último añadido por la Enmienda de Doha, y establece una serie de instrumentos entre los que se encuentra el Comercio de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero.
En este contexto, la Unión Europea, puso en marcha el 1 de enero de 2005 su propio sistema de comercio de emisiones (EU ETS por sus siglas en inglés: European Trading Scheme) a través de la Directiva 2003/87/CE, traspuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley 1/2005 por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (RCDE UE).
Cubre, en todo el territorio de la UE, las emisiones de GEI de los sectores más intensivos en el uso de la energía (generación de electricidad y calor, refino, siderurgia, industria cementera, papel y cartón, vidrio, productos cerámicos, etc.) y que representan alrededor del 40% de las emisiones de la Unión Europea.
Se trata de un instrumento de mercado para reducir las emisiones de GEI estableciendo un límite superior o techo de emisiones y permitiendo la compraventa de derechos de emisión, donde cada derecho de emisión corresponde a una tonelada de CO2 equivalente.
Los titulares de las instalaciones pueden desarrollar sus propias estrategias de cumplimiento con el fin de lograr sus objetivos de reducción, sin reducir su actividad.
Las instalaciones que mantengan sus emisiones por debajo de sus derechos pueden vender sus excedentes al precio determinado por la oferta y la demanda de cada momento. Las instalaciones que tienen problemas para mantenerse dentro de su límite de asignación pueden:
- Reducir sus emisiones invirtiendo en tecnologías más eficientes o utilizando fuentes de energía que liberen menos carbono como pueden ser la biomasa, combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO), combustibles de carbono reciclado (RCF), combustibles de bajo contenido en carbono (LCF), etc.
- Capturar CO2 para su transporte y almacenamiento geológico
- Comprar derechos en el mercado
El RCDE UE se ha puesto en práctica en fases o “períodos de comercio” diferenciados:
FASE I, comprendida entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2007, fue un periodo piloto de “aprendizaje práctico”.
FASE II, entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012, coincide con el “primer período de compromiso” del Protocolo de Kioto.
FASE III, entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2020, supone grandes cambios. Se introducen en el régimen nuevos sectores y nuevos gases, se asignan derechos de emisión gratuitamente sólo a los sectores expuestos a la denominada “fuga de carbono”, y se permite que las instalaciones de pequeño tamaño y hospitales puedan ser excluidos si cumplen determinados criterios. Los operadores aéreos entran a formar parte del RCDE UE desde el 1 de enero de 2012.
FASE IV (2021-2030)
Esta fase se divide en dos periodos: 2021-2025 y 2026-2030. El marco normativo inicial para este periodo de comercio es el siguiente:
- Directiva (UE) 2018/410/CE, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE, para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y la acreditación de los verificadores
- Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
- Reales Decretos 18/2019, 1089/2020 y 317/2019 que desarrollan aspectos específicos del RCDE UE para este periodo
Biomasa
Entre las novedades introducidas en la fase IV, a partir de 2023 la biomasa, tanto sólida, liquida o gaseosa, que utilicen como combustible las instalaciones incluidas en el RCDE UE debe cumplir con los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de GEI establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (conocida como RED III). Esta Directiva ha sido traspuesta parcialmente por el Real Decreto 376/2022 por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.
Periodo 2026-2030
La modificación de la Directiva 2003/87/CE por la Directiva (UE) 2023/959 introduce notables cambios para el periodo 2026-2030 con el fin de aumentar la ambición del RCDE UE y alinear los objetivos con la reducción del 55% de emisiones para 2030 con respecto a los niveles de 1990. Entre los cambios introducidos caben destacar:
- Establece un nuevo régimen de comercio de derechos de emisión para edificios, transporte por carretera y otros sectores (RCDE UE 2)
- La creación del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM), establecido por el Reglamento (UE) 2023/956, que fija un precio del carbono para importaciones de productos intensivos en carbono, equivalente al precio en la UE. Se implementará progresivamente desde 2026, eliminando gradualmente los derechos gratuitos en sectores cubiertos por el CBAM
- Extiende el RCDE UE a las emisiones del transporte marítimo desde 2024
- Modifica los umbrales para la inclusión de instalaciones de determinados sectores
Autorización de Emisiones
Para las instalaciones incluidas en el RCDE UE la normativa establece la obligación de:
- Disponer de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero (o resolución de exclusión) de la comunidad autónoma correspondiente
- Presentar para su aprobación un plan de seguimiento de emisiones, así como las sucesivas modificaciones que puedan producirse del mismo
- Hasta el 28 de febrero de cada año (31 de marzo en caso de instalaciones en régimen de exclusión), remitir al órgano autonómico competente el informe verificado sobre emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente
- A más tardar, el 31 de diciembre de cada año, comunicar cualquier cambio en sus instalaciones en la capacidad, el nivel de la actividad y el funcionamiento que conlleven o no ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión
- Cuando proceda, hasta el 30 de junio de cada año a más tardar, presentar el informe de mejoras, conforme a lo establecido por el artículo 69 del Reglamento 2018/2066
- En su caso, a más tardar el 30 de septiembre, entrega de los derechos de emisión suficientes para cubrir las emisiones del año anterior
Todos estos trámites deben ser efectuados conforme a los formularios que se encuentran disponibles en los enlaces directos facilitados al final de esta página.
Entrega de derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero
La entrega de derechos de emisión se realiza a través del Registro Nacional de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (RENADE), que tiene por objeto la contabilidad exacta de la expedición, titularidad, transferencia y cancelación de derechos de emisión establecidos por las obligaciones constituidas en el marco del RCDE UE.
Subasta y asignación gratuita de derechos
Las asignaciones gratuitas de derechos de emisión ayudan a mantener la competitividad frente a productores de terceros países. Las instalaciones pueden recibir asignaciones gratuitas de derechos de emisión según su nivel de actividad. Los derechos no asignados gratuitamente son subastados por los Estados miembros.
Instalaciones excluidas del RCDE UE
Las instalaciones que sean, o bien hospitales, o bien hayan emitido menos de 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, en cada uno de los tres años del periodo de referencia 2021-2023 y que, cuando realicen actividades de combustión, tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 MW, pueden quedar excluidas del régimen de comercio de derechos de emisión para el periodo 2026-2030, sujetas a los requisitos del Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026.
No obstante, las instalaciones excluidas deberán cumplir con las obligaciones de seguimiento y suministro de la información sobre emisiones.
Las consultas relacionadas con el RCDE UE pueden remitirse al buzón de correo electrónico: gei@jccm.es
Tal y como establece el postulado del Convenio de Aarhus, para que los ciudadanos puedan disfrutar del derecho a un medio ambiente saludable y cumplir con el deber de respetarlo y protegerlo deben estar legitimados para participar en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental.
Es a través de los diferentes órganos de encuentro entre las Administraciones Públicas y los sectores sociales relevantes para el medio ambiente como el ciudadano puede hacer efectivo este derecho. Estos órganos representativos de participación tienen carácter consultivo y no decisorio.
En Castilla - La Mancha los órganos de consulta y participación en materia de medio ambiente son:
De entre los órganos de participación entre las Administraciones Públicas y los sectores sociales relevantes para el medio ambiente cabe destacar al Consejo Asesor de Medio Ambiente, órgano asesor de consulta, participación e información de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha en materia de medio ambiente, para el desarrollo sostenible. Entre las funciones que ejerce se encuentran asesorar al titular de la Consejería con competencias en este tema, a la que está adscrito y plantear iniciativas destinadas a la mejora del medio ambiente.
Además de coordinar a los distintos agentes del Gobierno regional para el impulso de políticas y estrategias en materia de cambio climático, efectúa y asesora propuestas propuestas relativas a los planes y programas regionales con incidencia en materia de cambio climático.
El Consejo es consultado en cuestiones de carácter general que afecten a la actividad cinegética, especialmente para la declaración de especies de interés preferente y para la preparación de las órdenes de veda, moratorias especiales o limitaciones al ejercicio de la caza
Al Consejo le corresponde emitir informes sobre aquellas materias que guarden relación con la pesca fluvial y la conservación del medio acuático, coordinar los consejos provinciales, e informar las propuestas de las órdenes de vedas
Es el órgano colegiado de carácter consultivo en materia agropecuaria y forestal, adscrito a la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha
Es un órgano consultivo y de participación en materia de agua. Informa los planes y proyectos de interés regional que afecten a los usos del agua, promueve Iniciativas destinadas al uso racional del agua, emite informes y atiende consultas que se le planteen en materia de agua. Participa también en la planificación hidrográfica que proponga el Estado.
Entre los objetivos del Convenio de Aarhus está el de garantizar los derechos de participación del público en la toma de decisiones en asuntos medioambientales para contribuir a la protección del derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para la salud y el bienestar de las personas y al respaldo público de las decisiones adoptadas.
Tanto la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente, como la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, responden a los compromisos adquiridos con la ratificación del Convenio de Aarhus
En este marco legal se reconoce el derecho a participar:
- En la elaboración modificación y revisión de Planes, Programas y Proyectos.
- En la elaboración modificación y revisión de las disposiciones de carácter general relacionadas con el medio ambiente
Posteriormente otras normas sectoriales incorporan la garantía de participación:
- En los procedimientos de concesión de autorizaciones relacionadas con la legislación sobre prevención y el control integrado de la contaminación (IPPC)
- En la evaluación de los efectos de ciertos planes y programas en el medio ambiente
- En las decisiones sobre la diseminación voluntaria en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente
- En la Evaluación de impacto ambiental de proyectos
- En los planes y programas en materia de aguas y en las concesiones y autorizaciones que versen sobre el dominio público hidráulico.
A continuación se puede encontrar información sobre los procedimientos abiertos a participación pública en materia de medio ambiente:
AVIS@ es un servicio que permite a quienes se den de alta, recibir en tiempo real información de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha.
¿Cómo puedes darte de alta?
Accediendo a la aplicación AVIS@
¿Hay que pagar para darse de alta?
No, el alta es gratuita.
¿Cómo darse de baja?
En cualquier momento, accediendo a través de la aplicación AVIS@
¿De qué se recibe información?
Información general en materia de Calidad del Aire, incluidos los avisos en situaciones de superación de umbrales de alerta o de información a la población para los contaminantes atmosféricos en los términos que establece el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad el aire.
¿Hay que pagar por cada mensaje que se recibe?
No.
¿Cómo se puede recibir la información?
A través de un mensaje SMS a un número de teléfono móvil o a una dirección de correo electrónico.
En caso de duda, ¿con quién se puede contactar?
Puede llamar al teléfono 925 248 858 o remitir un correo electrónico a la dirección ccalaire@jccm.es.
Al formalizar el alta en este servicio autoriza a la Administración de la Junta de Comunidades a enviar con carácter periódico mensajes sobre Calidad del Aire al teléfono móvil o a la dirección de correo electrónico facilitados
Información Básica de Protección de datos
Responsable
Consejería de Desarrollo Sostenible
Finalidad
Tramitación de solicitudes de información ambiental e información sobre calidad del aire. Distribución de publicaciones.
Legitimación
Ejercicio de Poderes Públicos - Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de Acceso a la información, de participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.
Destinatarios
Existe cesión de datos
Derechos
Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional.
Información adicional
Disponible en la dirección electrónica:
https://www.castillalamancha.es/protecciondedatos
La difusión de la información ambiental por parte de las autoridades públicas constituye la vertiente activa del derecho de acceso a la información ambiental siendo la base sobre la que se asienta la acción protectora del medio ambiente por parte de las Administraciones públicas.
De acuerdo con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, las autoridades públicas deben difundir y poner a disposición del público en general, de la forma más amplia posible la información ambiental, especialmente por medio de las tecnologías de la información y de las comunicaciones
La información que se difunda será actualizada, si procede, y tendrá los siguientes contenidos mínimos:
- Los textos de Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales y los textos legislativos comunitarios, estatales, autonómicos o locales sobre el medio ambiente o relacionados con la materia.
- Las políticas, programas y planes relativos al medio ambiente.
- Los informes sobre los avances registrados en materia de aplicación de los elementos enumerados anteriormente cuando éstos hayan sido elaborados en formato electrónico o mantenidos en dicho formato por las autoridades públicas:
- Informes de cumplimiento del Convenio de Aarhus
- Información periódica de carácter estadístico sobre las solicitudes de información ambiental recibidas, de acuerdo con la Ley 27/2006
- Datos estadísticos recabados por el Ministerio de Transición Ecológico y Reto Demográfico, de distintas Administraciones Públicas, relativos a las solicitudes de acceso a la información ambiental, así como otros contenidos relacionados con la difusión de información.
- Estado del medio ambiente:
- Datos ambientales de Castilla-La Mancha .
- Datos estadísticos.
- Calidad del aire .
- Agua.
- Montes.
- Medio natural.
- Residuos.
- Los datos o resúmenes de los datos derivados del seguimiento de las actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente:
- Inventario de emisiones de Gases de Efecto Invernadero en Castilla-La Mancha.
- Informes de calidad del aire.
- Inventario PRTR.
- Informes de gestión forestal.
- Inventario de residuos peligrosos de Castilla – La Mancha
- Las autorizaciones con un efecto significativo sobre el medio ambiente y los acuerdos en materia de medio ambiente, en su defecto, la referencia al lugar donde se puede solicitar o encontrar la información.
- Los estudios sobre el impacto ambiental y evaluaciones del riesgo relativos a los elementos del medio ambiente, o en su defecto, una referencia al lugar donde se puede solicitar o encontrar la información.
En caso de amenaza inminente para la salud humana o para el medio ambiente ocasionada por actividades humanas o por causas naturales, las autoridades públicas difundirán de forma inmediata toda la información que obre en su poder, a los efectos de permitir al público que pueda resultar afectado adoptar las medidas necesarias para prevenir o limitar los daños que pudieran derivarse de dicha amenaza.
La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en vigor desde 19 de julio de 2006, (articulando el marco jurídico del acceso a la información ambiental en nuestro país), responde a los compromisos adquiridos con la ratificación del Convenio de Aarhus (1998).
Esta Ley define qué contenidos temáticos son información ambiental, regula los plazos y las excepciones a la obligación de facilitar el acceso a la información, impone la obligación de elaborar listas de las autoridades públicas que posean información ambiental que deberán ser accesibles y abre a los particulares las vías a una participación pública efectiva y de reclamación en caso de no ser atendido por las autoridades públicas.
Considera que la información ambiental es toda aquella información escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma, que proporcione datos sobre:
- El estado de los elementos del medio ambiente como, el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y los espacios naturales incluidos los humedales, la diversidad biológica y sus interacciones.
- Los factores como las sustancias contaminantes, residuos, emisiones y liberaciones que puedan afectar al medio ambiente.
- Las medidas administrativas como, políticas, normas, planes, programas y actividades que puedan afectar al medio ambiente o que ayuden a protegerlo.
- El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida la contaminación de la cadena alimenticia, de los bienes del patrimonio artístico, cultural y construcciones que puedan verse afectados por el estado de los elementos, los factores y de las medidas enumeradas en los puntos anteriores.
El objetivo último de todo ello, es contribuir al derecho, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar, teniendo la información medioambiental un papel esencial en la concienciación y educación ambiental de la sociedad, constituyendo un instrumento indispensable para poder intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos. Este derecho presenta dos vertientes:
- Derecho a buscar y obtener información de las autoridades públicas
Para obtener información sobre los derechos que otorga la presente ley y ser asesorados para su correcto ejercicio, así como ser asistidos en la búsqueda de información, se podrán utilizar los siguientes medios:
- Correo electrónico: infoambiental@jccm.es
- Consultas a la administración: formulario
Para el acceso a la información ambiental previa solicitud, se podrá utilizar:
- Solicitud de información ambiental, vía registro (se requiere firma).
- Solicitud de cartografía de la Consejería de Desarrollo Sostenible
- Escrito en el que figure: nombre y apellidos del solicitante, o representante, identificación de lugar a efecto de notificación, lugar y fecha, así como firma del solicitante. Las solicitudes deben dirigirse a la autoridad pública competente para resolverlas, es decir, aquella en cuyo poder obra la información solicitada. La petición será clara, concreta y razonable. Puede aportar una dirección de correo electrónico.
Todo ello de acuerdo al artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Derecho a recibir información ambiental relevante por parte de las autoridades públicas, que deberán recogerla y difundirla por medio de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, sin necesidad de que medie petición previa: información ambiental objeto de difusión.
Es relevante la repercusión que esta Ley ha tenido en otras leyes ambientales aprobadas posteriormente, haciendo que en ellas consten apartados específicos sobre el acceso a la información y a la participación del público.
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