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Desde el comienzo de la Revolución Industrial (sobre 1760), la concentración de CO2 en la atmósfera ha aumentado un 43% y continúa ascendiendo con la actividad humana.
El impacto a nivel global del incremento de la concentración de gases de efecto invernadero está produciendo un cambio significativo y duradero de los patrones del clima por causas antrópicas que están llevando a un calentamiento global, fenómeno que conocemos como cambio climático.
El 11 de diciembre de 1997 los países más industrializados del mundo adoptaron el Protocolo de Kioto dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Dicho Protocolo enumera los gases de efecto invernadero (GEI): dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC), hexafluoruro de azufre (SF6) y trifluoruro de nitrógeno (NF3), este último añadido por la Enmienda de Doha, y establece una serie de instrumentos entre los que se encuentra el Comercio de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero.
En este contexto, la Unión Europea, puso en marcha el 1 de enero de 2005 su propio sistema de comercio de emisiones (EU ETS por sus siglas en inglés: European Trading Scheme) a través de la Directiva 2003/87/CE, traspuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley 1/2005 por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (RCDE UE).
Cubre, en todo el territorio de la UE, las emisiones de GEI de los sectores más intensivos en el uso de la energía (generación de electricidad y calor, refino, siderurgia, industria cementera, papel y cartón, vidrio, productos cerámicos, etc.) y que representan alrededor del 40% de las emisiones de la Unión Europea.
Se trata de un instrumento de mercado para reducir las emisiones de GEI estableciendo un límite superior o techo de emisiones y permitiendo la compraventa de derechos de emisión, donde cada derecho de emisión corresponde a una tonelada de CO2 equivalente.
Los titulares de las instalaciones pueden desarrollar sus propias estrategias de cumplimiento con el fin de lograr sus objetivos de reducción, sin reducir su actividad.
Las instalaciones que mantengan sus emisiones por debajo de sus derechos pueden vender sus excedentes al precio determinado por la oferta y la demanda de cada momento. Las instalaciones que tienen problemas para mantenerse dentro de su límite de asignación pueden:
- Reducir sus emisiones invirtiendo en tecnologías más eficientes o utilizando fuentes de energía que liberen menos carbono como pueden ser la biomasa, combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO), combustibles de carbono reciclado (RCF), combustibles de bajo contenido en carbono (LCF), etc.
- Capturar CO2 para su transporte y almacenamiento geológico
- Comprar derechos en el mercado
El RCDE UE se ha puesto en práctica en fases o “períodos de comercio” diferenciados:
FASE I, comprendida entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2007, fue un periodo piloto de “aprendizaje práctico”.
FASE II, entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012, coincide con el “primer período de compromiso” del Protocolo de Kioto.
FASE III, entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2020, supone grandes cambios. Se introducen en el régimen nuevos sectores y nuevos gases, se asignan derechos de emisión gratuitamente sólo a los sectores expuestos a la denominada “fuga de carbono”, y se permite que las instalaciones de pequeño tamaño y hospitales puedan ser excluidos si cumplen determinados criterios. Los operadores aéreos entran a formar parte del RCDE UE desde el 1 de enero de 2012.
FASE IV (2021-2030)
Esta fase se divide en dos periodos: 2021-2025 y 2026-2030. El marco normativo inicial para este periodo de comercio es el siguiente:
- Directiva (UE) 2018/410/CE, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE, para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y la acreditación de los verificadores
- Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
- Reales Decretos 18/2019, 1089/2020 y 317/2019 que desarrollan aspectos específicos del RCDE UE para este periodo
Biomasa
Entre las novedades introducidas en la fase IV, a partir de 2023 la biomasa, tanto sólida, liquida o gaseosa, que utilicen como combustible las instalaciones incluidas en el RCDE UE debe cumplir con los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de GEI establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (conocida como RED III). Esta Directiva ha sido traspuesta parcialmente por el Real Decreto 376/2022 por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.
Periodo 2026-2030
La modificación de la Directiva 2003/87/CE por la Directiva (UE) 2023/959 introduce notables cambios para el periodo 2026-2030 con el fin de aumentar la ambición del RCDE UE y alinear los objetivos con la reducción del 55% de emisiones para 2030 con respecto a los niveles de 1990. Entre los cambios introducidos caben destacar:
- Establece un nuevo régimen de comercio de derechos de emisión para edificios, transporte por carretera y otros sectores (RCDE UE 2)
- La creación del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM), establecido por el Reglamento (UE) 2023/956, que fija un precio del carbono para importaciones de productos intensivos en carbono, equivalente al precio en la UE. Se implementará progresivamente desde 2026, eliminando gradualmente los derechos gratuitos en sectores cubiertos por el CBAM
- Extiende el RCDE UE a las emisiones del transporte marítimo desde 2024
- Modifica los umbrales para la inclusión de instalaciones de determinados sectores
Autorización de Emisiones
Para las instalaciones incluidas en el RCDE UE la normativa establece la obligación de:
- Disponer de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero (o resolución de exclusión) de la comunidad autónoma correspondiente
- Presentar para su aprobación un plan de seguimiento de emisiones, así como las sucesivas modificaciones que puedan producirse del mismo
- Hasta el 28 de febrero de cada año (31 de marzo en caso de instalaciones en régimen de exclusión), remitir al órgano autonómico competente el informe verificado sobre emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente
- A más tardar, el 31 de diciembre de cada año, comunicar cualquier cambio en sus instalaciones en la capacidad, el nivel de la actividad y el funcionamiento que conlleven o no ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión
- Cuando proceda, hasta el 30 de junio de cada año a más tardar, presentar el informe de mejoras, conforme a lo establecido por el artículo 69 del Reglamento 2018/2066
- En su caso, a más tardar el 30 de septiembre, entrega de los derechos de emisión suficientes para cubrir las emisiones del año anterior
Todos estos trámites deben ser efectuados conforme a los formularios que se encuentran disponibles en los enlaces directos facilitados al final de esta página.
Entrega de derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero
La entrega de derechos de emisión se realiza a través del Registro Nacional de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (RENADE), que tiene por objeto la contabilidad exacta de la expedición, titularidad, transferencia y cancelación de derechos de emisión establecidos por las obligaciones constituidas en el marco del RCDE UE.
Subasta y asignación gratuita de derechos
Las asignaciones gratuitas de derechos de emisión ayudan a mantener la competitividad frente a productores de terceros países. Las instalaciones pueden recibir asignaciones gratuitas de derechos de emisión según su nivel de actividad. Los derechos no asignados gratuitamente son subastados por los Estados miembros.
Instalaciones excluidas del RCDE UE
Las instalaciones que sean, o bien hospitales, o bien hayan emitido menos de 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, en cada uno de los tres años del periodo de referencia 2021-2023 y que, cuando realicen actividades de combustión, tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 MW, pueden quedar excluidas del régimen de comercio de derechos de emisión para el periodo 2026-2030, sujetas a los requisitos del Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026.
No obstante, las instalaciones excluidas deberán cumplir con las obligaciones de seguimiento y suministro de la información sobre emisiones.
Las consultas relacionadas con el RCDE UE pueden remitirse al buzón de correo electrónico: gei@jccm.es
Tal y como establece el postulado del Convenio de Aarhus, para que los ciudadanos puedan disfrutar del derecho a un medio ambiente saludable y cumplir con el deber de respetarlo y protegerlo deben estar legitimados para participar en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental.
Es a través de los diferentes órganos de encuentro entre las Administraciones Públicas y los sectores sociales relevantes para el medio ambiente como el ciudadano puede hacer efectivo este derecho. Estos órganos representativos de participación tienen carácter consultivo y no decisorio.
En Castilla - La Mancha los órganos de consulta y participación en materia de medio ambiente son:
De entre los órganos de participación entre las Administraciones Públicas y los sectores sociales relevantes para el medio ambiente cabe destacar al Consejo Asesor de Medio Ambiente, órgano asesor de consulta, participación e información de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha en materia de medio ambiente, para el desarrollo sostenible. Entre las funciones que ejerce se encuentran asesorar al titular de la Consejería con competencias en este tema, a la que está adscrito y plantear iniciativas destinadas a la mejora del medio ambiente.
Además de coordinar a los distintos agentes del Gobierno regional para el impulso de políticas y estrategias en materia de cambio climático, efectúa y asesora propuestas propuestas relativas a los planes y programas regionales con incidencia en materia de cambio climático.
El Consejo es consultado en cuestiones de carácter general que afecten a la actividad cinegética, especialmente para la declaración de especies de interés preferente y para la preparación de las órdenes de veda, moratorias especiales o limitaciones al ejercicio de la caza
Al Consejo le corresponde emitir informes sobre aquellas materias que guarden relación con la pesca fluvial y la conservación del medio acuático, coordinar los consejos provinciales, e informar las propuestas de las órdenes de vedas
Es el órgano colegiado de carácter consultivo en materia agropecuaria y forestal, adscrito a la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha
Es un órgano consultivo y de participación en materia de agua. Informa los planes y proyectos de interés regional que afecten a los usos del agua, promueve Iniciativas destinadas al uso racional del agua, emite informes y atiende consultas que se le planteen en materia de agua. Participa también en la planificación hidrográfica que proponga el Estado.
Entre los objetivos del Convenio de Aarhus está el de garantizar los derechos de participación del público en la toma de decisiones en asuntos medioambientales para contribuir a la protección del derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para la salud y el bienestar de las personas y al respaldo público de las decisiones adoptadas.
Tanto la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente, como la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, responden a los compromisos adquiridos con la ratificación del Convenio de Aarhus
En este marco legal se reconoce el derecho a participar:
- En la elaboración modificación y revisión de Planes, Programas y Proyectos.
- En la elaboración modificación y revisión de las disposiciones de carácter general relacionadas con el medio ambiente
Posteriormente otras normas sectoriales incorporan la garantía de participación:
- En los procedimientos de concesión de autorizaciones relacionadas con la legislación sobre prevención y el control integrado de la contaminación (IPPC)
- En la evaluación de los efectos de ciertos planes y programas en el medio ambiente
- En las decisiones sobre la diseminación voluntaria en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente
- En la Evaluación de impacto ambiental de proyectos
- En los planes y programas en materia de aguas y en las concesiones y autorizaciones que versen sobre el dominio público hidráulico.
A continuación se puede encontrar información sobre los procedimientos abiertos a participación pública en materia de medio ambiente:
AVIS@ es un servicio que permite a quienes se den de alta, recibir en tiempo real información de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha.
¿Cómo puedes darte de alta?
Accediendo a la aplicación AVIS@
¿Hay que pagar para darse de alta?
No, el alta es gratuita.
¿Cómo darse de baja?
En cualquier momento, accediendo a través de la aplicación AVIS@
¿De qué se recibe información?
Información general en materia de Calidad del Aire, incluidos los avisos en situaciones de superación de umbrales de alerta o de información a la población para los contaminantes atmosféricos en los términos que establece el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad el aire.
¿Hay que pagar por cada mensaje que se recibe?
No.
¿Cómo se puede recibir la información?
A través de un mensaje SMS a un número de teléfono móvil o a una dirección de correo electrónico.
En caso de duda, ¿con quién se puede contactar?
Puede llamar al teléfono 925 248 858 o remitir un correo electrónico a la dirección ccalaire@jccm.es.
Al formalizar el alta en este servicio autoriza a la Administración de la Junta de Comunidades a enviar con carácter periódico mensajes sobre Calidad del Aire al teléfono móvil o a la dirección de correo electrónico facilitados
Información Básica de Protección de datos
Responsable
Consejería de Desarrollo Sostenible
Finalidad
Tramitación de solicitudes de información ambiental e información sobre calidad del aire. Distribución de publicaciones.
Legitimación
Ejercicio de Poderes Públicos - Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de Acceso a la información, de participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.
Destinatarios
Existe cesión de datos
Derechos
Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional.
Información adicional
Disponible en la dirección electrónica:
https://www.castillalamancha.es/protecciondedatos
La difusión de la información ambiental por parte de las autoridades públicas constituye la vertiente activa del derecho de acceso a la información ambiental siendo la base sobre la que se asienta la acción protectora del medio ambiente por parte de las Administraciones públicas.
De acuerdo con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, las autoridades públicas deben difundir y poner a disposición del público en general, de la forma más amplia posible la información ambiental, especialmente por medio de las tecnologías de la información y de las comunicaciones
La información que se difunda será actualizada, si procede, y tendrá los siguientes contenidos mínimos:
- Los textos de Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales y los textos legislativos comunitarios, estatales, autonómicos o locales sobre el medio ambiente o relacionados con la materia.
- Las políticas, programas y planes relativos al medio ambiente.
- Los informes sobre los avances registrados en materia de aplicación de los elementos enumerados anteriormente cuando éstos hayan sido elaborados en formato electrónico o mantenidos en dicho formato por las autoridades públicas:
- Informes de cumplimiento del Convenio de Aarhus
- Información periódica de carácter estadístico sobre las solicitudes de información ambiental recibidas, de acuerdo con la Ley 27/2006
- Datos estadísticos recabados por el Ministerio de Transición Ecológico y Reto Demográfico, de distintas Administraciones Públicas, relativos a las solicitudes de acceso a la información ambiental, así como otros contenidos relacionados con la difusión de información.
- Estado del medio ambiente:
- Datos ambientales de Castilla-La Mancha .
- Datos estadísticos.
- Calidad del aire .
- Agua.
- Montes.
- Medio natural.
- Residuos.
- Los datos o resúmenes de los datos derivados del seguimiento de las actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente:
- Inventario de emisiones de Gases de Efecto Invernadero en Castilla-La Mancha.
- Informes de calidad del aire.
- Inventario PRTR.
- Informes de gestión forestal.
- Inventario de residuos peligrosos de Castilla – La Mancha
- Las autorizaciones con un efecto significativo sobre el medio ambiente y los acuerdos en materia de medio ambiente, en su defecto, la referencia al lugar donde se puede solicitar o encontrar la información.
- Los estudios sobre el impacto ambiental y evaluaciones del riesgo relativos a los elementos del medio ambiente, o en su defecto, una referencia al lugar donde se puede solicitar o encontrar la información.
En caso de amenaza inminente para la salud humana o para el medio ambiente ocasionada por actividades humanas o por causas naturales, las autoridades públicas difundirán de forma inmediata toda la información que obre en su poder, a los efectos de permitir al público que pueda resultar afectado adoptar las medidas necesarias para prevenir o limitar los daños que pudieran derivarse de dicha amenaza.
La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en vigor desde 19 de julio de 2006, (articulando el marco jurídico del acceso a la información ambiental en nuestro país), responde a los compromisos adquiridos con la ratificación del Convenio de Aarhus (1998).
Esta Ley define qué contenidos temáticos son información ambiental, regula los plazos y las excepciones a la obligación de facilitar el acceso a la información, impone la obligación de elaborar listas de las autoridades públicas que posean información ambiental que deberán ser accesibles y abre a los particulares las vías a una participación pública efectiva y de reclamación en caso de no ser atendido por las autoridades públicas.
Considera que la información ambiental es toda aquella información escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma, que proporcione datos sobre:
- El estado de los elementos del medio ambiente como, el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y los espacios naturales incluidos los humedales, la diversidad biológica y sus interacciones.
- Los factores como las sustancias contaminantes, residuos, emisiones y liberaciones que puedan afectar al medio ambiente.
- Las medidas administrativas como, políticas, normas, planes, programas y actividades que puedan afectar al medio ambiente o que ayuden a protegerlo.
- El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida la contaminación de la cadena alimenticia, de los bienes del patrimonio artístico, cultural y construcciones que puedan verse afectados por el estado de los elementos, los factores y de las medidas enumeradas en los puntos anteriores.
El objetivo último de todo ello, es contribuir al derecho, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar, teniendo la información medioambiental un papel esencial en la concienciación y educación ambiental de la sociedad, constituyendo un instrumento indispensable para poder intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos. Este derecho presenta dos vertientes:
- Derecho a buscar y obtener información de las autoridades públicas
Para obtener información sobre los derechos que otorga la presente ley y ser asesorados para su correcto ejercicio, así como ser asistidos en la búsqueda de información, se podrán utilizar los siguientes medios:
- Correo electrónico: infoambiental@jccm.es
- Consultas a la administración: formulario
Para el acceso a la información ambiental previa solicitud, se podrá utilizar:
- Solicitud de información ambiental, vía registro (se requiere firma).
- Solicitud de cartografía de la Consejería de Desarrollo Sostenible
- Escrito en el que figure: nombre y apellidos del solicitante, o representante, identificación de lugar a efecto de notificación, lugar y fecha, así como firma del solicitante. Las solicitudes deben dirigirse a la autoridad pública competente para resolverlas, es decir, aquella en cuyo poder obra la información solicitada. La petición será clara, concreta y razonable. Puede aportar una dirección de correo electrónico.
Todo ello de acuerdo al artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Derecho a recibir información ambiental relevante por parte de las autoridades públicas, que deberán recogerla y difundirla por medio de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, sin necesidad de que medie petición previa: información ambiental objeto de difusión.
Es relevante la repercusión que esta Ley ha tenido en otras leyes ambientales aprobadas posteriormente, haciendo que en ellas consten apartados específicos sobre el acceso a la información y a la participación del público.
La Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), con sede en Copenhague es un Centro de Referencia Europeo para el medio ambiente. Se constituye mediante el Reglamento (CEE) 1210/90 por el que se crea la Agencia Europea del Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente y queda definitivamente configurada en el año 1999 por el Reglamento (CE) 933/1999 del Consejo, de 29 de abril, que lo modifica.
La Agencia Europea de Medio Ambiente es el principal organismo público europeo dedicado a suministrar información ambiental oportuna, específica, relevante, fiable y comparable sobre el medio ambiente, que pueda servir de base a los responsables de la formulación y aplicación de las políticas ambientales nacionales y europeas, encaminadas a tomar decisiones destinadas a mejorar el medio ambiente, integrar las cuestiones ambientales en las políticas económicas, avanzar en materia de sostenibilidad y facilitar esta información a los ciudadanos, todo ello con el objeto de contribuir a conseguir mejoras significativas y cuantificables del medio ambiente de Europa. En la actualidad la AEMA cuenta con 32 países miembros y 7 colaboradores que conforman la Red EIONET
La Red EIONET (Red Europea de Información y Observación del Medio Ambiente) está constituida por los Puntos Focales Nacionales (PFN) de los países miembros, encargados de la coordinación del programa en su ámbito territorial, los Centros Temáticos Europeos (CTE) de carácter técnico y científico y los Centros Nacionales de Referencia (CNR) como organismos especializados.
Considerando la Red EIONET en España, los Principales Elementos Componentes (PEC) de la Red Nacional de Información son las instituciones u organismos que funcionan como recolectores y proveedores regulares de datos relativos al medio ambiente y/o poseen importantes conocimientos relativos a la ciencia, la vigilancia o modelos en materia de medio ambiente. Además de los Centros Nacionales de Referencia y el punto Focal Nacional, forman parte de ella los Puntos Focales Autonómicos y otros participantes.
El Punto Focal Autonómico es el organismo encargado de realizar la coordinación de las actividades relacionadas con la AEMA y la Red EIONET en cada Comunidad Autónoma a través del Punto Focal Nacional, representado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ante la Agencia Europa de Medio Ambiente. En Castilla - La Mancha es la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, la que ejerce las funciones correspondientes a dicho Punto Focal Autonómico.
Entre los denominados “otros participantes” se puede destacar la Subdirección General de Información al Ciudadano, Documentación y Publicaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como unidad de información administrativa, a la vez que órgano de coordinación y seguimiento de la aplicación del Convenio de Aarhus y de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
La Unión Europea armoniza la producción y distribución de la Información Espacial mediante la Directiva 2007/2/CE de la Infraestructura Europea de Datos Espaciales (INSPIRE), en vigor desde el 25 de abril de 2007. Impulsada por la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) sirve de ayuda para la adopción de medidas relativas a políticas y actuaciones que puedan incidir directa o indirectamente en el medio ambiente.
La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/2/CE y garantiza su cumplimiento en el Estado Español incluyendo el establecimiento de la Infraestructura de Información Geográfica de España.
Mediante el Decreto 93/2010 de 1 de junio de 2010 de la Ordenación de la Actividad Cartográfica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, se apuesta por la gestión de la Información Geográfica como una apuesta de presente y de futuro para obtener un conocimiento preciso de la realidad territorial y se crea la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla - La Mancha, con la colaboración de la IDEE (Infraestructuras de Datos Espaciales de España). Comprende una estructura virtual integrada por datos georreferenciados distribuidos en diferentes sistemas de información geográfica, accesible vía Internet que además de datos y sus descripciones (metadatos), incluye tecnologías de búsqueda y acceso de dichos datos, las normas para su producción, gestión y difusión.
Los principios recogidos en la directiva INSPIRE son compartidos por Castilla - La Mancha dotando a la Administración Regional de una Infraestructura de Información Espacial con datos oficiales, precisos actualizados y disponibles que proporcionarán un conocimiento adecuado de la realidad de la Región, y hará posible que los poderes públicos, las diferentes instituciones económicas y sociales y en general a la ciudadanía, diseñen sus políticas de acción y líneas estratégicas de sus proyectos y actuaciones que incidan en las competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía en materia de ordenación del territorio, urbanismo, agricultura, medio ambiente, transporte, infraestructuras y protección ciudadana entre otras.
Desde este apartado puede acceder a los siguientes sistemas de información:
- Portal de mapas de Castilla - La Mancha
- Red de áreas protegidas de Castilla - La Mancha
- Red Natura 2000
- Vías pecuarias y Montes Públicos en Castilla - La Mancha
- INES. Información de los Espacios Sensibles de Castilla - La Mancha
- Centro Cartográfico Regional
- SIOSE. Sistema de Información de Ocupación de Suelos de España
- Instituto Geográfico Nacional
- Banco de Datos de la Naturaleza del Ministerio para la Transición Ecológica
- Náyade. Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño
- Solicitud de cartografía de la Consejería de Desarrollo Sostenible
La Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa adoptó en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998 la Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en temas ambientales, conocido como Convenio de Aarhus que entró en vigor el 30 de octubre de 2001.
Su objetivo principal es el de contribuir a proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar, y a garantizar los derechos de acceso a la información sobre el medio ambiente, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia medioambiental.
En España fue ratificado el 29 de diciembre de 2004, y entró en vigor el 29 de marzo de 2005.
El Convenio de Aarhus promueve una serie de mecanismos para garantizar la participación en los asuntos ambientales, exigiendo la remoción de los obstáculos que la dificulten. Además tiene las siguientes características:
- Es fuente directa de derecho interno y directamente aplicable.
- Supone obligaciones por si mismo, reconoce y regula derechos para las personas, y debe ser respetado por todos los órganos del Estado incluidos los judiciales
- Tiene un valor jerárquico superior a la ley, pero no a la Constitución.
- Reconoce el importante papel que las organizaciones no gubernamentales y el sector privado pueden desempeñar en la protección del medio ambiente.
- Alienta al público en general a estar atento a las decisiones que inciden en el medio ambiente y en el desarrollo sostenible, y a participar en esas decisiones.
- Impone a las autoridades públicas una serie de obligaciones para facilitar esta participación que se promueve.
- Obliga a los Estados parte a informar de su cumplimiento mediante la presentación el Informe Nacional de Cumplimiento, que se basará en el formulario establecido en la Decisión I/8 y que consiste en una exhaustiva revisión del cumplimiento párrafo a párrafo de todos los artículos del Convenio. Posteriormente el Comité de cumplimiento elaboró un documento de orientación sobre los requisitos para la elaboración del informe.
La importancia del Convenio es que reconoce y regula los derechos que constituyen los tres pilares sobre los que se asienta la democracia participativa:
- el derecho de acceso a la información ambiental
- el derecho a la participación pública en el proceso de toma de decisiones sobre el medio ambiente o con efecto en el mismo
- el derecho de acceso a la justicia.
Para conseguir estos objetivos, el Convenio de Aarhus parte de las siguientes consideraciones y reconocimientos:
- Toda persona tiene el derecho a vivir en un medio ambiente que le permita garantizar su salud y su bienestar, y el deber, tanto individualmente como en asociación con otros, de proteger y mejorar el medio ambiente en interés de las generaciones presentes y futuras.
- Para poder estar en condiciones de hacer valer este derecho y cumplir con ese deber, los ciudadanos deben tener acceso a la información, estar facultados para participar en la toma de decisiones y tener acceso a la justicia en asuntos ambientales.
- Un mejor acceso a la información y una mayor participación del público en la toma de decisiones permiten tomar mejores decisiones y aplicarlas más eficazmente, contribuyen a sensibilizar al público respecto de los problemas ambientales y le dan la posibilidad de expresar sus preocupaciones.
> Participación en la elaboración del informe nacional de implementación del Convenio de Aarhus. Edición 2025
El Convenio de Aarhus impone la obligación de presentar un Informe Nacional de Cumplimiento.
Por ello, se solicitan aportaciones del público en relación al contenido del informe, teniendo en cuenta su visión sobre la implementación del Convenio de Aarhus en España.
Hasta el 14 de julio de 2025, se pueden enviar al correo electrónico: Aarhus-buzon@miteco.es comentarios u observaciones al Informe Nacional de Cumplimiento del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación y el derecho a la justicia en materia de medio ambiente.
Tras la recepción de comentarios se procederá a elaborar la edición 2025 del informe sobre la base del anterior informe, emitido en 2021. El borrador de informe 2025 se someterá a un nuevo periodo de participación pública por el plazo de un mes.
El informe emitido en 2021 y la documentación relacionada está disponible en el este enlace.
El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, determinando el conjunto de obligaciones que corresponden, tanto a los titulares de dichas actividades, como a los propietarios de los terrenos en los que se desarrollen o se hayan desarrollado tales actividades.
Actualmente la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que dedica su título VIII a los suelos contaminados, establece la obligación de los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo, de remitir periódicamente, a la Comunidad Autónoma correspondiente, los informes en los que figure la información que pueda servir de base para la declaración de suelos contaminados.
Informe Preliminar de Situación del Suelo e Informes Periódicos de Seguimiento.
Los titulares de las actividades incluidas en el Anexo I “Actividades potencialmente contaminantes del suelo” del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, o en alguno supuestos generales establecidos en su art 3.2, deben remitir al órgano competente de su comunidad autónoma, un Informe Preliminar de Situación del Suelo para cada uno de los suelos en los que desarrolla su actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el Anexo II de dicho Real Decreto.
La periodicidad con la que cada titular deberá presentar los sucesivos Informes de Situación del Suelo, será determinada por el órgano competente. En cualquier caso, el titular deberá presentar un Informe de Situación del Suelo de manera previa a la clausura de su actividad.
Para facilitar el cumplimiento de este requisito legal se ha creado un trámite específico para la remisión del Informe Preliminar de Situación del Suelo e Informe Periódico de Seguimiento, y se han elaborado los modelos que el titular de la actividad debe descargar, cumplimentar y remitir, junto con un plano de la instalación en donde desarrolla su actividad, a través de la plataforma de intercambio de datos ambientales (INDA). Junto a dichos modelos, y como documentación de apoyo, están disponibles las Guías para la presentación y cumplimentación de los Informes de Situación del Suelo, así como una Solicitud de alta en INDA para los nuevos usuarios.
La Red de Inspección Ambiental, REDIA, es un instrumento para la cooperación e intercambio de experiencia entre los responsables de las Inspecciones Ambientales de las Comunidades Autónomas mediante la constitución de un foro permanente de participación e intercambio de conocimientos y experiencias en materia de Inspección Medioambiental, así como la realización de proyectos de interés común.
Entre los objetivos específicos de REDIA se encuentran entre otros:
- Promocionar el intercambio de información y experiencias entre las Autoridades Ambientales de las CCAA en materia de Inspección Ambiental
- Desarrollar proyectos técnicos conjuntos en dicha materia
- Mejorar la consistencia y coherencia en todos los territorios en la interpretación y aplicación adecuadas de la legislación ambiental
- Producir documentos de orientación hacia las buenas prácticas, guías, herramientas y estándares comunes para contribuir activamente a la mejora sustancial de la inspección ambiental
- Fomentar y facilitar la formación continua específica y el entrenamiento de los inspectores y agentes de la autoridad ejecutores de la inspección ambiental
- Suministrar apoyo técnico al Ministerio competente en esta materia.
- Canalizar la participación de las CCAA en la Red Europea IMPEL, en las materias referentes a la inspección ambiental
Son miembros de la Red:
- Las autoridades ambientales responsables de las Inspecciones Ambientales de las CCAA (Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y Valencia)
- Representantes del Ministerio competente en esta materia.
La Resolución de 29/05/2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental, aprueba el Programa de Inspección Medioambiental en materias de su competencia para el año 2025.
Para el diseño de este programa se ha tenido en cuenta la experiencia adquirida con la ejecución de los anteriores programas anuales permitiendo por tanto adaptar los objetivos tanto a la situación real de la región como a los recursos disponibles en la materia.
El Programa de inspección de 2025 constituye el principal instrumento para la organización de las actuaciones que en materia de Inspección Medioambiental se realizarán en Castilla La Mancha. Asimismo, supone una herramienta para comprobar el nivel de cumplimiento de la normativa ambiental de las instalaciones incluidas en este y que se encuentran sometidas a los distintos regímenes administrativos cuya competencia depende de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
El Programa continúa con el desarrollo de los objetivos estratégicos del Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha 2025-2030. En particular, tiene como objetivos específicos:
- Concretar las instalaciones que cuentan con autorización ambiental integrada y, de cuyo análisis de riesgo haya resultado que han de ser inspeccionadas durante 2025.
- Verificación de cumplimiento de obligaciones documentales por parte de explotaciones agrícolas, ganaderas y entidades gestoras de estiércoles, en materia de contaminación difusa por nitratos de origen agrario.
- Evaluación de la competencia técnica (calidad del muestreo y de los resultados emitidos) de entidades colaboradoras de la administración que actúan como laboratorios de ensayo acreditados en el campo de calidad del aire mediante inspecciones in situ en controles reglamentarios efectuados a instalaciones incluidas en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (Capca) ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha.
- Verificación del cumplimiento de los valores límite de emisión de contaminantes atmosféricos establecidos en las autorizaciones de APCA y ambientales integradas en inspecciones in situ a instalaciones, evaluando la concentración y la carga másica de los parámetros objeto de control.
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