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CerrarDe acuerdo con la información registrada en la Red de control y vigilancia de la calidad del aire, están disponibles los datos validos desde el año 2013.
Datos en formato XLXS, según leyenda explicativa.
Puede acceder a más información y análisis de estos datos, en los partes mensuales y en los informes anuales.
Si desea los datos anteriores al año 2013 puede solicitarlos a
través del formulario de solicitud de información ambiental.
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El primer informe, publicado en el año 2009, se elaboró por un conjunto de expertos de distintas disciplinas científicas y técnicas de la Universidad de Castilla-La Mancha, y se centraba en las proyecciones climáticas elaboradas para la Región y los impactos previstos a partir de esas proyecciones en una serie de sectores que se consideraron prioritarios para la socio-economía regional, con el objetivo de implementar medidas de adaptación en la primera Estrategia de Cambio Climático para los horizontes temporales de 2010 y 2020.
Este segundo informe no se basa en proyecciones climáticas, sino que analiza series históricas de datos climáticos obtenidos de estaciones meteorológicas ubicadas en el territorio regional y recopila y analiza eventos y observaciones realizadas a lo largo de los últimos años, tratando de identificar potenciales efectos provocados por el cambio climático.
La información climática proviene de la Agencia Estatal de Meteorología que ha suministrado datos continuos de temperatura y precipitación desde 1981 hasta 2016 de las 6 estaciones de primer orden ubicadas en Castilla-La Mancha (estaciones homologadas que cumplen con los estándares de la Organización Meteorológica Mundial, OMM) y que se corresponden con los observatorios de las cinco capitales provinciales y Molina de Aragón.
Esta información se ha completado con los datos suministrados por 36 estaciones del Servicio de Información y Asesoramiento al Regante del Centro Regional de Estudios del Agua perteneciente a la Universidad de Castilla-La Mancha. Abarcan desde el año 2000 a 2017 pero cubren más superficie regional que los datos de AEMET. Si bien el período de años de las estaciones SIAR no es lo suficientemente extenso, sirven para contrastar con los datos AEMET y reflejar el comportamiento climático del presente siglo
En la redacción de sus diferentes artículos han intervenido un total de 65 profesionales y expertos de distintas disciplinas, pertenecientes a distintas universidades, centros de investigación, instituciones sanitarias, empresas y medios de comunicación. El informe incorpora un estudio de percepción social del cambio climático en Castilla-La Mancha.
La elaboración de este segundo informe ha sido financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, FEADER.
Mediante la vigente Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, España mantiene y actualiza el sistema de la evaluación ambiental después de más de veinticinco años de aplicación, constituyendo la trasposición al ordenamiento jurídico español de la siguiente normativa europea:
Pese al tiempo trascurrido, la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, aún permanece sin adecuarse a la Ley 21/2013.
La coexistencia de sendas leyes (Ley 21/2013 y Ley 4/2007) se ha logrado prever y articular de forma correcta gracias a un esfuerzo especial por parte de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
No obstante, la interpretación y coordinación facilitada por el órgano ambiental autonómico al conjunto de los intervinientes en los procedimientos de evaluación ambiental no debe impedir llamar la atención sobre la falta de claridad y de eficacia que entraña el escenario jurídico descrito.
Además, existe una modificación de la Directiva 2011/92/UE aprobada mediante la Directiva 2014/52/UE de 16 de abril, que tenía que haber sido traspuesta antes del 16 de mayo de 2017, y que finalmente ha dado lugar a la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, entre otras.
El objeto de esta nueva Ley de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha es establecer la regulación de la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio de Castilla-La Mancha un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Asimismo, esta ley establece los principios que informarán el procedimiento de evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Además de estos objetivos, similares a los planteados por la norma básica estatal, el texto propuesto persigue alcanzar estos objetivos específicos:
a) Simplificar la interpretación de la normativa de evaluación ambiental para los múltiples actores intervinientes en los procedimientos, evitando inseguridades jurídicas y falta de claridad.
b) Extender la necesidad de la aplicación de la evaluación de impacto ambiental a más categorías de proyectos que la norma básica estatal, como norma adicional de protección y como forma de desarrollo adecuado a las singularidades de Castilla-La Mancha.
c) Mejorar, precisar y desarrollar aquellos aspectos planteados con carácter básico en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que así lo requieren, así como corregir las cuestiones que sin tener dicho carácter básico requieren ser subsanadas e incorporar aspectos no previstos en dicha ley, todo ello con el fin de contribuir mejor al cumplimiento de los objetivos señalados tanto en la propia norma básica estatal como en el texto propuesto.
La Consejería de Desarrollo Sostenible, a través de estas páginas, quiere difundir las sucesivas fases de elaboración del actual Proyecto de Ley de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, lo cual ha permitido que los ciudadanos lo valorasen con anterioridad a su aprobación y así garantizar la transparencia en el proceso de toma de decisiones en materia de medio ambiente y la participación real y efectiva, de acuerdo con el Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
Para participar en el proceso, se han venido recopilando las sugerencias y consultas en la siguiente dirección de correo electrónico: eambiental@jccm.es
En esta página se puede consultar la Ley y las fases de su tramitación.
FASES
- Ley 2/2020, de 7 de febrero,de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha (13/02/2020)
- Tramitación seguida en las Cortes de Castilla-La Mancha (05/09/2019)
- Admisión a trámite del Proyecto de Ley por la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha (05/09/2019)
- Aprobación del Proyecto de Ley y remisión a las Cortes de Castilla-La Mancha (05/02/2019)
- Proyecto de Ley de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha (05/02/2019)
- Dictamen del Consejo Consultivo (30/01/2019)
- Acuerdo del Consejo de Gobierno y remisión a Consejo Consultivo (18/12/2018)
- Informe de la Secretaría General (12/12/2018)
- Informe de Impacto de Género (12/12/2018)
- Cuarta Memoria de Análisis de Impacto Normativo (12/12/2018)
- Informe de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo (10/12/2018)
- Sexto borrador del Anteproyecto de Ley (07/12/2018)
- Aprobación de la Ley 9/2018 de modificación de la Ley 21/2013 (06/12/2018)
- Informe del Gabinete Jurídico de la Junta (04/12/2018)
- Remisión a Gabinete Jurídico de la Junta (19/11/2018)
- Informe de la Secretaría General (14/11/2018)
- Quinto borrador del Anteproyecto de Ley (08/11/2018)
- Tercera Memoria de Análisis de Impacto Normativo (08/11/2018)
- Contestaciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente sobre las alegaciones (08/11/2018)
- Segunda presentación en el CAMA (06/11/2018)
- Cuarto borrador del Anteproyecto de Ley (29/10/2018)
- Alegaciones recibidas (agosto y septiembre de 2018, principalmente)
- Informe de la Dirección General de Presupuestos (20/08/2018)
- Información pública en el Tablón de Anuncios (13/08/2018)
-
Información pública en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (06/08/2018)
-
Tercer borrador del Anteproyecto de Ley (25/07/2018)
-
Segunda Memoria de Análisis de Impacto Normativo (25/07/2018)
-
Informe jurídico (23/07/2018)
- Observaciones recibidas en el segundo grupo de trabajo del CAMA (25/06/2018)
- Presentación en el CAMA (07/06/2018)
- Primera Memoria de Análisis de Impacto Normativo (15/05/2018)
- Segundo borrador del Anteproyecto de Ley (11/04/2018)
- Aprobación como Proyecto de ley de la modificación de la Ley 21/2013 (16/03/2018)
- Observaciones recibidas en el primer grupo de trabajo del CAMA (01/03/2018)
- Observaciones recibidas en reunión con órganos de la Junta (17/01/2018)
- Primer borrador del Anteproyecto de Ley (08/01/2018)
- Observaciones recibidas (27/10/2017)
- Presentación previa en el CAMA (24/10/2017)
- Consulta pública (03/10/2017)
A partir de la aprobación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley, aprobado por Real Decreto 2090/2008, los operadores de actividades económicas o profesionales quedan sujetos a un régimen de responsabilidad medioambiental aplicable a los daños medioambientales y a las amenazas inminentes de daños medioambientales.
Este nuevo régimen de responsabilidad medioambiental, hasta ahora inexistente, afecta en diferente grado en función de la actividad económica de que se trate:
> Las actividades económicas incluidas en el Anexo III de la Ley 26/2007 serán responsables, salvo prueba en contrario, del daño o la amenaza inminente de que dicho daño se produzca cuando, atendiendo a su naturaleza intrínseca o a la forma en que se ha desarrollado, sean apropiadas para causarlo (presunción de daño). En este sentido, estarán obligadas a adoptar las medidas de prevención, evitación y reparación, aunque no exista culpa, dolo o negligencia, independientemente del coste de las mismas (responsabilidad objetiva e ilimitada).
> Las actividades económicas no incluidas en el Anexo III de la Ley 26/2007 estarán obligadas a adoptar las medidas de prevención y evitación independientemente de que actuaran o no con dolo, culpa o negligencia (responsabilidad objetiva). Además, también deberán adoptar las medidas de reparación cuando actuaran con dolo, culpa o negligencia, o cuando no adoptaran las medidas de prevención y evitación. Todas estas medidas se deberán adoptar, en los casos en que proceda, independientemente del coste de las mismas (responsabilidad ilimitada).
La norma también recoge algunos supuestos de inexigibilidad de costes, independientemente de la obligatoriedad de adoptar y ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales que proceda ante una amenaza de daño o un daño medioambiental.
Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, los operadores de las actividades incluidas en el anexo III de la ley, sin perjuicio de las exenciones previstas en su artículo 28, deberán disponer de una garantía financiera obligatoria que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad.
Existen varias modalidades para constituir esta garantía financiera, que podrán ser alternativas o complementarias entre sí, debiendo cubrir los costes derivados de las obligaciones del operador en materia de prevención, evitación y reparación, y manteniéndose en vigor durante todo el periodo de su actividad.
Con fecha 30 de octubre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental clasificadas como nivel de prioridad 1, y como nivel de prioridad 2, mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio y por la que se modifica su anexo.
Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden TEC/1023/2019, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.
La determinación de la cuantía de la garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, recogido en los artículos 34 y siguientes del Reglamento aprobado por Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.
Se pueden consultar las obligaciones de los operadores de actividades económicas o profesionales en relación con esta normativa. También se recogen algunas definiciones de conceptos básicos para comprender el alcance del régimen de la Responsabilidad Ambiental.
Por último, indicar que la normativa también contempla un régimen de infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de todas estas prescripciones.
En agosto de 2016 se produjo un incendio en una planta de almacenamiento y transferencia de residuos en el término municipal de Chiloeches (Guadalajara), que ha derivado en la realización de los informes y la presentación de datos relativos a la calidad del aire que se detallan a continuación.
- Informes diarios
- Otra Información
Se puede encontrar esta información en el siguiente enlace: Informes Incendio Planta Chiloeches
En mayo de 2016 se produjo un incendio en un depósito de neumáticos fuera de uso en el término municipal de Seseña (Toledo), que ha derivado en la realización de los informes y la presentación de datos relativos a la calidad del aire que se detallan a continuación.
- Informes diarios
- Informes del Instituto de Salud Carlos III
- Informes del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT)
- Otra Información
Se puede encontrar esta información en el siguiente enlace: Informes NFU Seseña
La contaminación atmosférica es uno de los problemas ambientales más importantes que afectan a nuestro entorno, más aún en el marco de una sociedad moderna e industrializada. Por todo ello y dentro de la finalidad de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y para el medio ambiente en su conjunto, se ofrece información sobre la calidad del aire ambiente a fin de que cualquier persona tenga conocimiento de la misma.
Los contaminantes que día a día nuestra sociedad emite a la atmósfera forman parte del aire que respiramos a cada momento, afectando no sólo a nuestra salud, sino también a la vegetación, las cosechas, los animales o los materiales.
Tan importante como el control de los focos de emisión de los distintos contaminantes a la atmósfera, es el conocimiento de los procesos de dispersión y transformación que se producen en el seno de la misma, así como el control de las concentraciones que posteriormente se producen en el aire que respiramos, lo que conocemos como "niveles en inmisión" (calidad del aire).
En estos enlaces está disponible información actualizada e histórica de la red de vigilancia y control de la calidad del aire en Castilla-La Mancha, así como diversos estudios e informes sobre la calidad del aire en Castilla-La Mancha.
En la Red Española de Aerobiología, puede consultar la previsión y datos de niveles de polen y esporas , completando la información sobre partículas en suspensión ofrecida por la Red de la Calidad del Aire.
En el apartado de descargas de esta página podrá encontrar las referencias legislativas, la información sobre zonificación de Castilla-La Mancha en materia de calidad del aire e información y recomendaciones sobre los distintos contaminantes.
También puede conocer la predicción de episodios africanos que puedan afectar a los niveles de partículas en suspensión de las redes de calidad del aire de las diferentes CCAA.
Igualmente, si desea recibir los avisos en situaciones de superación de umbrales de alerta o de información a la población para los contaminantes atmosféricos en los términos que establece el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad el aire, deberá darse de alta en el sistema de información Avisa@
La Red de control y vigilancia de la calidad del aire de Castilla-La Mancha está formada en la actualidad por 14 estaciones de control y vigilancia de la calidad del aire repartidas a lo largo de todo el territorio.
A continuación se ofrecen los datos generales de cada una de las estaciones:
- Albacete
- Ciudad Real
- Manzanares
- Almacén Municipal
- Rampas Mecánicas
- Campo de Futbol
- Barriada 630
- Cuenca
- Guadalajara
- Azuqueca de Henares
- Illescas (Toledo)
- Talavera de la Reina (Toledo)
- Toledo
- Los Yébenes
La red de control y vigilancia de la calida del aire de Castilla-La Mancha, mensualmente, publica un informe de cada estación, sobre el funcionamiento general y el estado de la calidad del aire con los datos registrados por los distintos equipos de la misma, con los siguientes contenidos:
- Estadísticos de los datos obtenidos de contaminantes atmosféricos, parámetros meteorológicos y rendimientos de los equipos de la red de control.
- Gráficos de evolución por contaminante.
- ICA, calendario de valoración del Incice de calidad del Aire), según la Orden TEC/351/2019.
- Superaciones de valores límite y umbrales.
- Aportación de fuentes naturales a los niveles de material particulado.
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Mayo 2017 2024
Junio 2018
Julio 2019
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
La Red de control y vigilancia de la calidad del aire de Castilla-La Mancha está formada en la actualidad por 14 estaciones fijas y 2 móviles de control y vigilancia de la calidad del aire repartidas a lo largo de todo el territorio, tal y como muestra la siguiente figura, integrando además los datos provenientes de las redes privadas para el control y seguimiento de las emisiones de las principales instalaciones del territorio regional.
Además, Castilla-La Mancha dispone de una unidad móvil de vigilancia de calidad del aire que se usa como una estación remota para la realización de campañas de medición específicas; con los equipos de medida en continuo de esta estación, se determinan los niveles de contaminación en lugares alejados o fuera del radio de control de las estaciones remotas fijas, que integran la red de control y vigilancia de Castilla‐La Mancha.
Si quiere conocer más sobre la Red de Control y Vigilancia de Castilla-La Mancha, o disponer de datos actualizados e históricos sobre los niveles de emisión e inmisión en la comunidad autónoma, puede encontrar los mismos a través de los enlaces que se ofrecen.
Si no encuentra la información que precisa, quiere realizar cualquier tipo de observación con respecto a los contenidos de la página web, o requiere de información adicional, puede ponerse en contacto con nosotros a través del formulario de solicitud de información ambiental.
Servicios que ofrece la red de control y vigilancia de la calidad del aire
La función esencial de la red de control y vigilancia de la calidad del aire de Castilla-La Mancha es la vigilancia de la calidad del aire, con inclusión de aquellos factores que pudieran intervenir en la misma, tanto por las emisiones que se puedan realizar, como de las condiciones que contribuyan a su dispersión en la atmósfera.
Este objetivo primordial, se descompone en diversas funciones y tareas que, de forma integrada, permiten su cumplimiento. Así, la red de control y vigilancia da cobertura a las siguientes funciones:
a) Realizar el control continuado de los niveles de calidad del aire.
La red mide de manera continuada e instantánea durante todo el año los niveles de contaminación atmosférica registrados en cada una de sus doce estaciones de control.
Estos datos se reciben automáticamente de forma horaria y en tramos quinceminutales en el centro de control y proceso de datos, donde se realiza su control y seguimiento por personal especializado. La comunicación con las estaciones puede realizarse, además, de forma manual, al objeto de realizar un seguimiento personalizado de la calidad del aire en momentos determinados en los que sea necesario.
b) Proporcionar información a los ciudadanos en situaciones episódicas.
La red dispone de los medios técnicos y humanos necesarios que permiten el seguimiento continuado de los niveles de contaminación de tal forma que, en caso de producirse una superación de los umbrales definidos por la legislación vigente, se procede a informar a los ciudadanos de este hecho al objeto de que se tomen las medidas oportunas.
La información a los ciudadanos se produce en caso de superación de los umbrales de información y/o alerta para ozono, dióxido de azufre y dióxido de nitrógeno.
Si desea recibir los avisos, en su móvil o en el correo electrónico, en situaciones de superación de umbrales de alerta o de información a la población para los contaminantes atmosféricos en los términos que establece el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad el aire, deberá darse de alta en el sistema de información Avis@
c) Servir como soporte para el estudio de la calidad del aire.
Los datos recopilados por la red sirven para el estudio de la evolución de la calidad del aire en Castilla-La Mancha y permiten mejorar en el conocimiento, a través de la experiencia acumulada, del comportamiento y evolución de los contaminantes en la atmósfera, así como de las peculiaridades de cada una de las zonas representativas de la calidad del aire de Castilla-La Mancha. El estudio y evaluación de los datos permite adquirir conocimientos para su posterior aplicación en modelos de difusión y previsión, planes de saneamiento atmosférico, mejora de la calidad de los datos, etc.
Especial relevancia toma el estudio de la calidad del aire en el caso de los episodios de contaminación, donde el trabajo se centra en la caracterización de los mismos y la identificación de las fuentes, al objeto de ayudar a la predicción y prevención de los mismos.
d) Disponer de datos adicionales de emisión e inmisión
La red se encuentra conectada en tiempo real con datos externos de otras redes públicas y privadas que aportan datos sobre focos de emisión y datos de inmisión registrados en sus propias redes, lo que permite disponer de un mayor número de datos a la hora del estudio de la calidad del aire y su evolución.
Se presentan a continuación los informes, estudios y programas relacionados con el control, seguimiento y mejora de la calidad del aire en la comunidad autónoma, tanto desde el punto de vista del seguimiento de los niveles en inmisión, como del control y vigilancia de los niveles de emisión, aportando información sobre los distintos aspectos contemplados en cada uno de ellos.
La realización de este tipo de documentos, cuya elaboración requiere de un estudio y análisis en profundidad de los datos existentes, está orientada al aporte de información detallada para su estudio por parte de los distintos órganos competentes de la administración, el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa ambiental aplicable y la información al público en general que precisa de datos más detallados sobre los distintos aspectos relacionados con la contaminación atmosférica y la calidad del aire en Castilla-La Mancha.
Están disponibles para su consulta los siguientes informes:
- Partes mensuales del estado de la calidad del aire
- Informe anuales de la calidad del aire en Castilla-La Mancha
- Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2024
- Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2023
- Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2022
- Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2021
- Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2020
- Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2019
- Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2018
- Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2017
- Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2016
- Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2015
- Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2014
- Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2013
- Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2007-2012
- Informes de la campañas de medición de la unidad móvil de calidad del aire:
- Daimiel (Ciudad Real)
- Mora (Toledo)
- Los Navalmorales (Toledo)
- Pantoja (Toledo)
- Madridejos (Toledo)
- Talavera de la Reina (Toledo)
- Cuadernos Técnicos sobre la calidad del aire
- Intercomparación de partículas en Castilla-La Mancha
- Intercomparación PM2,5 en la estación de Albacete (enero 2010)
- Intercomparación PM 10 en la estación de Ciudad Real (diciembre de 2009)
- Intercomparación PM10 en la estación de Cuenca (diciembre de 2009)
- Intercomparación PM10 en la estación de Toledo (marzo de 2009)
- Otros informes
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece un marco de responsabilidad para los productores de productos que con su uso se convierten en residuos.
Considerando que dichos productores tienen una responsabilidad por su producto que va más allá del momento de venta y llega al fin de su vida útil, y en aplicación del principio de “quien contamina paga”, la Ley los involucra en la prevención y en la organización de la gestión de los residuos derivados de sus productos, estableciendo las obligaciones a las que quedan sometidos los productores tanto en la fase de diseño y producción de sus productos como durante la gestión de los residuos que deriven de su uso.
Estas obligaciones incluyen:
- Medidas de prevención
- Medidas de comunicación y sensibilización
- Participación en la gestión
Los productores pueden dar cumplimiento a las obligaciones relativas a la gestión de estos residuos de forma individual o colectiva. Los que opten por un sistema individual deberán presentar una comunicación previa al inicio de las actividades, y los que opten por un sistema colectivo deberán solicitar una autorización previa al inicio de su actividad ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el sistema tenga previsto establecer su sede social.
> Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor
>> Los sistemas de colectivos de responsabilidad ampliada que cuentan en la actualidad con autorización autonómica emitida por la Administración Regional son los siguientes:
- Envases ligeros y papel-cartón
- Envases de vidrio
- Envases de productos fitosanitarios
- Envases de medicamentos y medicamentos caducados
- Pilas y acumuladores
- Neumáticos fuera de uso
- Aceites industriales usados
>> Los sistemas colectivos que cuentan con autorización estatal y, por tanto, están habilitados para operar en Castilla-La Mancha son los siguientes:
- Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
> Sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor comunicados en Castilla-La Mancha
Actualmente hay cuatro sistemas de este tipo, con sede social en Castilla-La Mancha, que han comunicado de forma correcta su puesta en funcionamiento:
- Pilas y acumuladores
- Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
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