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CerrarEl pasado 11 de julio se publicó el Decreto 35/2024, de 2 de julio, de aprobación del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (PPGR), que abarca hasta el año 2030, y sustituye al Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (PIGR).
El PPGR asume los objetivos normativos vigentes en el ámbito de residuos y basa sus objetivos y actuaciones de prevención y gestión en una serie de 14 Principios Rectores. En consonancia con dichos principios rectores, en el Plan se especifican además los objetivos estratégicos que rigen el mismo.
Así, destacan en el ámbito de la prevención y la gestión de residuos:
- El fomento de la Economía Circular, dirigido a la reutilización, preparación para reutilización y reciclado.
- La promoción de la prevención para reducir la generación de residuos.
- La mejora de la gestión de residuos mediante la planificación de recursos, y potenciando las recogidas separadas.
El PPGR desarrolla 3 programas estructurados a su vez en 10 subprogramas que se ejecutarán durante la vigencia del mismo:
Programa transversal: desarrolla actuaciones para alcanzar aquellos objetivos y medidas comunes a todos los flujos de residuos.
- Basura dispersa
- Adaptación al cambio climático
- Gestión de datos
- Formación, control y vigilancia
Programa de prevención: da respuesta a los requisitos normativos de reducción de la generación de residuos, emanados de diferentes normativas.
- Prevención de residuos alimentarios
- Prevención de residuos de plástico de un solo uso
- Otras medidas de prevención
Programa de gestión: desarrolla actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de los diferentes flujos en Castilla-La Mancha, diferenciando entre residuos municipales y no municipales, dedicando un subprograma específico a la eliminación de residuos.
- Gestión de residuos municipales
- Gestión de residuos no municipales
- Eliminación de residuos
El Reglamento CE Nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, es la normativa que regula el traslado transfronterizo de residuos, tal y como señala en el artículo 32 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Por otra parte, el art. 12 de la Ley 7/2022 señala que las Comunidades Autónomas son competentes para otorgar la autorización de traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulada en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, así como para el ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección y, en su caso, sanción derivada del citado régimen de traslados. Por su parte, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, lo es para otorgar la autorización de traslado de residuos desde o hacia terceros países.
Al igual que sucede con la normativa nacional -Real Decreto 553/2020-, los traslados transfronterizos de residuos están sujetos a:
- Formalización previa de un contrato de tratamiento entre el notificante y el gestor destino de los residuos.
- Acompañamiento en todo traslado de residuos de un documento que identifique las características del traslado; en este caso, el Reglamento establece dos formatos distintos, dependiendo de si el residuo a trasladar requiere autorización previa o no.
Por lo tanto, el Reglamento establece dos procedimientos, en función de la peligrosidad del residuo y de si el destino es la valorización o eliminación:
Traslados de residuos sujetos al requisito de información general:
- Residuos no peligrosos recogidos en el anexo III del Reglamento (llamada lista verde), siempre que sobrepasen los 20 kg, destinados a valorización.
- Residuos destinados a laboratorios, siempre que no sobrepasen los 25 kg.
Traslados de residuos sujetos al procedimiento de notificación y autorización previa por escrito:
- Cualquier residuo cuyo destino sea la eliminación.
- Residuos destinados a valorización: residuos peligrosos recogidos en el anexo IV del Reglamento (llamada lista ámbar; en su mayoría, se corresponden con residuos peligrosos según la lista LER, pero incluye algunos residuos no peligrosos); residuos municipales mezclados (LER 200301); y residuos no clasificados en ninguno de los anexos.
Además, el Reglamento prevé particularidades dependiendo de si los terceros países pertenecen o no a la OCDE.
PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN GENERAL
Este procedimiento está regulado en el artículo 18 del Reglamento. Para efectuar este tipo de traslados sólo es necesario que se haya constituido un contrato previo entre el notificante y el destinatario y que el traslado, para facilitar su seguimiento, vaya acompañado del documento que figura en el Anexo VII del Reglamento (facilitado por la persona que organiza el traslado).
Este anexo VII será firmado por el notificante, de forma previa al inicio del traslado, y por la instalación de valorización o el laboratorio y por el destinatario cuando se reciban los residuos.
En cuanto al contrato, debe incluir la obligación por parte del notificante de hacerse cargo de los residuos en caso de que no pudiera llevarse a cabo en las condiciones previstas o se efectúe como traslado ilícito.
Tal y como indica el Reglamento, y el artículo 32 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el Anexo VII deberá ser remitido a las autoridades competentes:
- En las exportaciones: por el notificante con una antelación mínima de 3 días naturales antes del traslado.
- En las importaciones: por el destinatario como máximo 3 días naturales tras la recepción del residuo.
Para traslados con origen/destino en Castilla La Mancha, hacia o desde un país miembro de la UE, la autoridad competente será la DG Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
En la actualidad, en Castilla La Mancha, este Anexo VII debe presentarse por registro electrónico mediante un formulario de propósito general, dirigido al Servicio de Residuos de la D. G. de Economía Circular.
Para el caso de traslados desde o hacia terceros países, la autoridad competente será el MITERD y los Anexos VII deberán tramitarse a través de su sede electrónica.
PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO
Cuando el notificante pretenda trasladar alguno de los residuos descritos anteriormente, deberá presentar una notificación previa por escrito ante la autoridad competente de expedición. Esta notificación incluye:
- Un formulario denominado “Documento de notificación” (Anexo IA)
- Un formulario denominado “Documento de movimiento” (Anexo IB)
- Determinada información que debe adjuntarse, enumerada en el Anexo II, parte 1, y que incluye, entre otras: descripción del itinerario; prueba de haber constituido un contrato entre el notificante y el destinatario; copia del registro del transportista/s; copia del seguro de daños a terceros del notificante, destinatario y transportistas; prueba de haber constituido una fianza o seguro equivalente…
- Información que, en su caso, pueden requerir las autoridades competentes, enumerada en el Anexo II, parte 3; por ejemplo, analíticas del residuo; descripción del proceso productivo de los residuos; descripción del proceso de tratamiento en la instalación receptora; datos del cálculo de la fianza…
Esta notificación, al igual que ocurre en los traslados nacionales, puede presentarse para varios traslados, siempre que se trate del mismo residuo, mismo origen y misma instalación de destino.
Para traslados con origen/destino en Castilla-La Mancha, desde o hacia un país miembro de la UE, se han habilitado dos trámites diferentes:
La Orden 194/2020, de 21 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas.
Entre los requisitos de admisibilidad de las inversiones que se establecen se encuentra la previa evaluación del impacto ambiental, así como el informe indicando que las actuaciones no afectan negativa y significativamente sobre los objetivos de conservación de lugares de la Red Natura 2000 y el resto de áreas protegidas.
Ambos trámites, no obstante, no son obligatorios para todas las actuaciones que pueden llegar a ser objeto de estas ayudas, por lo que surge la necesidad de dotar de una guía que facilite a todas las personas intervinientes la manera de discernir en qué casos se debe solicitar la evaluación ambiental de la actuación, y cuándo es preceptivo efectuar una consulta a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible sobre la eventual afección sobre las áreas protegidas de las propuestas planteadas para su financiación.
Desde la Dirección General de Economía Circular se ha impulsado un documento que pretende abarcar las explicaciones sobre los casos en que una actuación concreta para la que se solicita una ayuda debe ser objeto de una evaluación ambiental, o de una consulta al Servicio competente en las áreas protegidas para determinar si requiere dicho procedimiento debido a las posibles afecciones sobre las mismas, o si presenta compatibilidad con su regulación específica.
Las explicaciones se acompañan de un cuadro final donde se trata reflejar de forma esquemática la forma de proceder según el tipo de actividad que se esté analizando.
En la guía han participado técnicos de las Delegaciones Provinciales de Desarrollo Sostenible y de las Direcciones Generales de Medio Natural y Biodiversidad y de Economía Circular, consiguiendo una herramienta cuyo objetivo es aunar criterios de interpretación y dar garantías para los posibles beneficiarios de las ayudas.
La Declaración de Emergencia Climática de Castilla-La Mancha, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de septiembre de 2019, fue redactada conforme a los principios fijados en el Acuerdo de Paris de 2015 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
Entre los compromisos de esta Declaración figura la reducción progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero, el desarrollo de la Estrategia Regional de Cambio Climático, Horizontes 2020 y 2030, y el impulso de la Ley de Economía Circular, conscientes de la importancia de los principios y objetivos de la economía circular y de la necesidad de los mismos para un cambio social y de modelo productivo, económico y de consumo, promoviendo la creación de nuevos puestos de trabajo con el desarrollo de una economía verde.
Es voluntad de Gobierno de Castilla-La Mancha fomentar la transición energética mediante la expansión de las energías renovables y la eficiencia energética, impulsar el uso sostenible del agua y la agricultura ecológica. Los objetivos de la Declaración de Emergencia Climática de Castilla-La Mancha también contemplan la activación de campañas de sensibilización social y la promoción de la colaboración entre las diferentes administraciones públicas para combatir el cambio climático apostando decididamente por desarrollar medidas y políticas que limiten los impactos del calentamiento global y que potencien la resiliencia de la Región.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración de la Orden por la que se regulan los procedimientos de autorización y comunicación y los requisitos técnicos que deben cumplir los puntos limpios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha., se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura orden acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde el día 22/06/2020, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 13/07/2020, a través del siguiente buzón de correo electrónico: dgeconomiacircular@jccm.es
1. Antecedentes de la futura Orden.
Los Puntos Limpios son centros de aportación y almacenamiento, selectivos, principalmente de residuos de competencia municipal que no son objeto de recogida domiciliaria y tienen el objetivo de facilitar la gestión correcta de las fracciones no ordinarias. Estas instalaciones son principalmente para uso de particulares y pequeños comercios, de acuerdo con las especificaciones de las correspondientes ordenanzas municipales y forman parte del sistema de recogida de los residuos de competencia municipal.
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, introdujo la necesaria modificación del marco legislativo español en materia de residuos para su adaptación a las modificaciones del derecho comunitario, actualizando y mejorando el régimen previsto en la extinta Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. Entre sus novedades se incluyen las condiciones en las que deben operar los gestores de residuos, el régimen de comunicación y autorización de los gestores y de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, así como el Registro de Producción y Gestión de Residuos único en el ámbito estatal. Así mismo, esta Ley 22/2011, de 28 de julio, prevé la existencia de normativa específica para flujos de residuos que contendrá las especificidades propias del régimen de cada tipo de residuos.
Con la Comunicación de la Comisión Europea de 2 de diciembre de 2015 titulada “Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular”, se da un nuevo enfoque a la política sobre gestión de residuos, en consonancia con estos principios, dicha política debe tener también por objeto hacer un uso eficiente de los recursos, con una apuesta estratégica decidida del conjunto de las administraciones públicas, así como la implicación y compromiso del conjunto de los agentes económicos y sociales.
Este Plan de Acción incluía un compendio de medidas entre las que se encontraba la aprobación de un paquete normativo que revisara las piezas clave de la normativa comunitaria de residuos, con el objetivo de avanzar en la economía circular, armonizar, mejorar la información y trazabilidad de los residuos y reforzar la Gobernanza en este ámbito.
Inspirado en los principios de la economía circular, con fecha 29 de diciembre de 2016 se publicó el Decreto 78/2016, de 20/12/2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, que deroga el Decreto 179/2009, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla- La Mancha 2009-2019. En dicho Plan se establece un Programa de Actuación específico para el flujo de los residuos domésticos, que propone, entre otras medidas, la potenciación de las operaciones de preparación para la reutilización de este tipo de residuos a través de la Red de Puntos Limpios de la región.
Las modificación en 2018 de la Directiva Marco de residuos introdujo una serie de modificaciones dirigidas a reforzar más la aplicación del principio de jerarquía mediante la obligatoriedad del uso de instrumentos económicos, se fortalece la prevención de residuos incluyendo medidas para contribuir a los objetivos de desarrollo sostenible relativos al desperdicio alimentario, así como el incremento a medio y largo plazo de los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de los residuos municipales y adicionalmente se establece la obligatoriedad de nuevas recogidas separadas para los biorresiduos, los textiles y los residuos peligrosos.
En consecuencia, el objetivo de esta Orden la implementación de los principios de la economía circular en materia de residuos, reduciendo al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de residuos en la salud humana y el medio ambiente, es incorporar las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado , así como de la recogida selectiva de residuos municipales; y regular los procedimientos de autorización y comunicación de este tipo de instalación, así como los requisitos técnicos que deben cumplir para cumplir con la finalidad de dichas instalaciones.
2. Problemas que se pretende solucionar con la nueva Orden.
Conscientes de la necesidad de avanzar en modelos de economía circular, así como de alcanzar los objetivos establecidos desde la unión europea, esta norma pretende mejorar los sistemas de recogida selectiva de residuos en el ámbito de los residuos municipales, incrementando los porcentajes de recogida y la calidad de los residuos, como punto de partida para avanzar en la preparación para la reutilización, en especial en los flujos de residuos eléctricos y electrónicos, textiles o muebles.
Así mismo, es necesario evitar el vertido incontrolado de aquellos residuos que no pueden ser recogidos a través de los servicios convencionales de recogida de basuras urbanos, minimizando los efectos adversos en el medio ambiente y la salud de las personas.
La adaptación y optimización de los puntos limpios y la incorporación de condicionantes técnicos necesarios para el control y cuantificación de los residuos recogidos y gestionados en estas instalaciones constituye uno de los objetivos principales para mejorar la trazabilidad y aumentar la transparencia en la gestión de los residuos.
Igualmente, es necesario establecer sistemas eficaces de recogida separada de las distintas fracciones en poblaciones de baja densidad poblacional mediante la incorporación de sistemas de recogida selectiva móviles, que optimicen la gestión desde el punto de vista ambiental como económico.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
El primer objetivo en cualquier política en materia de residuos debe ser reducir los efectos negativos de la generación de residuos en la salud de las personas y el medio ambiente. En este marco de referencia, tanto europeo como nacional, Castilla la Mancha aprobó la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla La Mancha, cuyo objetivo es incorporar al ordenamiento jurídico de la región los principios de la economía circular con la finalidad de favorecer un crecimiento económico, la creación de empleo y la generación de condiciones que favorezcan un desarrollo sostenible desacoplado del consumo de recursos no renovables y de la producción de externalidades negativas que permita luchar contra el cambio climático y avanzar hacia una economía hipocarbónica en la región, con la consiguiente mejora del medio ambiente y, por ello, de la vida y el bienestar de las personas.
La ley establece entre sus objetivos los siguientes: Reducir la generación de residuos y su carga contaminante, fomentando la prevención en origen, tratando de desmaterializar la economía y desvinculando el crecimiento económico del consumo de recursos. Y promover la valorización de los residuos como fuente de materias primas secundarias y desincentivar la generación de residuos que no puedan ser valorizables o integrados en el ciclo productivo.
En la actualidad la Consejería de Desarrollo Sostenible a través de la Dirección General de Economía circular está elaborando la Estrategia de Economía Circular de Castilla La Mancha, que pondrá las bases para las futuras acciones encaminadas a la consecución de los principios de la economía circular, entre los que se encuentra la reducción de la generación de residuos e impactos negativos derivados, la mitigación de las externalidades negativas para el medio ambiente, el clima, la diversidad biológica y la salud humana.
4. Objetivos de la futura Orden.
Los objetivos principales de la Orden serán:
1. Evitar el vertido incontrolado de aquellos residuos domésticos que no pueden ser gestionados a través de los servicios convencionales de recogida.
2. Fomentar la separación en origen de los residuos domésticos.
3. Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que sean susceptibles de ser valorizados, consiguiendo el mayor ahorro energético y de materias primas y reduciéndose el volumen de residuos a eliminar.
4. Mejorar las instalaciones y las condiciones de la recogida separada de los residuos domésticos en dichas instalaciones, facilitando posteriores operaciones de preparación para la reutilización, reciclado y valorización de los mismos.
4. Posibles soluciones alternativas.
Las alternativas que se han valorado para la mejora de la gestión de los residuos en los puntos limpios y la adaptación de los nuevos condicionantes establecidos en la Directiva Marco de residuos, así como los objetivos establecidos para los residuos municipales son:
1. Modificar la Orden de 28/01/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan los procedimientos de autorización y notificación de puntos limpios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Elaboración de una nueva orden que derogue la anterior, incorporando todas las novedades que se introducen en las diferentes normativas, tanto europeas o como nacionales, y revisando los aspectos técnicos y de infraestructuras de las instalaciones.
Se opta por esta última alternativa dado que es necesario acometer adaptación más profunda y aprovechar para mejorar el sistema de recogida selectiva a nivel municipal.
Mediante Resolución de 09/04/2026, de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, se aprueba el Programa 2026 de inspección de traslados transfronterizos de residuos de Castilla-La Mancha.
Para el diseño de este programa se ha tenido en cuenta la experiencia adquirida con la ejecución de los anteriores programas anuales, permitiendo por tanto adaptar los objetivos tanto a la situación real de la región como a los recursos disponibles en la materia.
Este Programa constituye otro instrumento para la organización de las actuaciones que en materia de Inspección Medioambiental se realizarán en Castilla La Mancha. Asimismo, supone una herramienta para garantizar el cumplimiento de la normativa sobre traslado transfronterizos de residuos y de los requisitos establecidos en los actos administrativos dictados en dicha materia, así como la detección de actuaciones contrarias a la normativa aplicable, con el fin último de garantizar la protección del medio ambiente y de la salud humana.
El Programa continúa con el desarrollo de los objetivos estratégicos del Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha 2025-2030, en particular:
- Impulsar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la normativa europea en materia de traslados de residuos.
- Cumplir los objetivos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en materia de traslados transfronterizos de residuos.
- Comprobar el grado de cumplimiento de la normativa en materia de residuos por los operadores que realizan importaciones y exportaciones de residuos desde o hacia estados miembros de la UE.
- Diagnosticar el grado de cumplimiento de la programación realizada para el ejercicio anterior, y caracterizar los incumplimientos.
- Detectar y, en su caso, controlar actuaciones de traslados transfronterizos de residuos contrarias a la norma, así como los traslados ilícitos de residuos, con especial énfasis a aquellos de mayor riesgo al medio ambiente, teniendo en cuenta las cantidades y peligrosidad de los residuos, los que supongan un mayor incumplimiento de la normativa o de los que se disponga de menor información.
- Definir las estrategias de intervención administrativa para llevar estas actividades hacia el cumplimiento, con mayor esfuerzo administrativo en aquellas desviaciones con mayor riesgo.
El nuevo Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. En su disposición adicional segunda señala la necesidad de aplicar, por parte de las Comunidades Autónomas, un régimen adecuado de vigilancia y control de los movimientos de residuos realizados exclusivamente dentro de su territorio, que sea coherente con el régimen comunitario establecido en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, de 14 de junio de 2006.
Así, desde la Viceconsejería de Medio Ambiente se optó por aplicar en Castilla-La Mancha el mismo régimen de traslados que estableció en anterior Real Decreto 180/2015, para el caso de traslados en el interior de esta Comunidad Autónoma, que ahora se renueva con el reciente Real Decreto 553/2020.
Por otra parte, según el nuevo Real Decreto, las comunidades autónomas deben optar por que la tramitación electrónica del procedimiento de traslados se realice a través del procedimiento habilitado por el Ministerio o no: en Castilla-La Mancha se ha optado por la adhesión a la plataforma eSIR del Ministerio, en funcionamiento desde el pasado 17 de marzo de 2021.
A partir del 1 de septiembre de 2021 la utilización de la nueva plataforma eSIR será obligatoria.
En el siguiente enlace se puede consultar toda la información sobre el nuevo procedimiento para la presentación de la documentación de traslados de residuos: : https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/traslados/Procedimiento-Traslado-residuos-interior-territorio-Estado.aspx
> Notificación Previa de traslado (NP):
Siguiendo lo indicado en el Real Decreto, los traslados de residuos:
- Peligrosos
- Destinados a eliminación
- De residuos de código LER 200301 (domésticos mezclados), en todo caso
están sometidos a notificación previa, que deberá presentarse por el operador del traslado en la comunidad autónoma de origen, al menos diez días antes de que se lleve a cabo el traslado.
Las NPs generales o múltiples presentadas con anterioridad a este procedimiento electrónico y que estén vigentes, conservarán su validez, siempre y cuando hubiesen sido presentadas cumpliendo la normativa de aplicación
Como novedad a destacar del nuevo Real Decreto: en los traslados de residuos no se permitirán más de dos almacenamientos sucesivos. Cuando los residuos se destinen a una operación de almacenamiento D15 o R13, en la NP deberá constar también la instalación de valorización o eliminación a la que se destina posteriormente el residuo. En el caso de que este destino posterior sea otro almacenamiento, también deberá indicarse la instalación de valorización o eliminación subsiguiente.
> Documento de Identificación (DI):
Según lo establecido en la normativa, todo traslado de residuos (sometido o no a notificación previa) deberá ir acompañado del Documento de Identificación, cuyo modelo tipo también se recoge en el apartado de “Descargas”.
Como novedad, el nuevo Real Decreto recoge un modelo diferenciado de DI, dependiendo de si el traslado requiere NP (contenido del Anexo I) o de si no está sometido a NP (contenido del Anexo III).
La remisión de los DIs asociados a las notificaciones generales válidas, presentadas con anterioridad a la entrada de eSIR, se hará por el procedimiento establecido hasta ahora como se describe aquí.
En el apartado de descargas se puede encontrar:
- Un modelo tipo de DI sin NP, cuya utilización por parte del operador es opcional, pero cuyo contenido deberá respetarse en los documentos utilizados por los operadores de estos traslados.
- Un modelo tipo de DI con NP, que deberá transformarse en lenguaje .xml: versión 2.3 para la remisión de DIs asociados a NPs válidas presentadas con anterioridad a eSIR; y versión 3.3 para DIs asociados a NPs presentadas en eSIR.
- Un modelo tipo de NP, que será válido para notificaciones generales de traslado hasta el 1 de septiembre de 2021, cuando ya será obligatorio remitir las NPs a través de eSIR
La solicitud de usuario y contraseña, así como cualquier consulta, se puede realizar a través de la Oficina Virtual.
De acuerdo con la información registrada en la Red de control y vigilancia de la calidad del aire, están disponibles los datos validos desde el año 2013.
Puede descargar los archivos en el apartado "Documentos relacionados" en la parte inferior de la página.
Datos en formato XLXS, según leyenda explicativa.
Puede acceder a más información y análisis de estos datos, en los partes mensuales y en los informes anuales.
Si desea los datos anteriores al año 2013 puede solicitarlos a través del formulario de solicitud de información ambiental.
El primer informe, publicado en el año 2009, se elaboró por un conjunto de expertos de distintas disciplinas científicas y técnicas de la Universidad de Castilla-La Mancha, y se centraba en las proyecciones climáticas elaboradas para la Región y los impactos previstos a partir de esas proyecciones en una serie de sectores que se consideraron prioritarios para la socio-economía regional, con el objetivo de implementar medidas de adaptación en la primera Estrategia de Cambio Climático para los horizontes temporales de 2010 y 2020.
Este segundo informe no se basa en proyecciones climáticas, sino que analiza series históricas de datos climáticos obtenidos de estaciones meteorológicas ubicadas en el territorio regional y recopila y analiza eventos y observaciones realizadas a lo largo de los últimos años, tratando de identificar potenciales efectos provocados por el cambio climático.
La información climática proviene de la Agencia Estatal de Meteorología que ha suministrado datos continuos de temperatura y precipitación desde 1981 hasta 2016 de las 6 estaciones de primer orden ubicadas en Castilla-La Mancha (estaciones homologadas que cumplen con los estándares de la Organización Meteorológica Mundial, OMM) y que se corresponden con los observatorios de las cinco capitales provinciales y Molina de Aragón.
Esta información se ha completado con los datos suministrados por 36 estaciones del Servicio de Información y Asesoramiento al Regante del Centro Regional de Estudios del Agua perteneciente a la Universidad de Castilla-La Mancha. Abarcan desde el año 2000 a 2017 pero cubren más superficie regional que los datos de AEMET. Si bien el período de años de las estaciones SIAR no es lo suficientemente extenso, sirven para contrastar con los datos AEMET y reflejar el comportamiento climático del presente siglo
En la redacción de sus diferentes artículos han intervenido un total de 65 profesionales y expertos de distintas disciplinas, pertenecientes a distintas universidades, centros de investigación, instituciones sanitarias, empresas y medios de comunicación. El informe incorpora un estudio de percepción social del cambio climático en Castilla-La Mancha.
La elaboración de este segundo informe ha sido financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, FEADER.
Mediante la vigente Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, España mantiene y actualiza el sistema de la evaluación ambiental después de más de veinticinco años de aplicación, constituyendo la trasposición al ordenamiento jurídico español de la siguiente normativa europea:
Pese al tiempo trascurrido, la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, aún permanece sin adecuarse a la Ley 21/2013.
La coexistencia de sendas leyes (Ley 21/2013 y Ley 4/2007) se ha logrado prever y articular de forma correcta gracias a un esfuerzo especial por parte de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
No obstante, la interpretación y coordinación facilitada por el órgano ambiental autonómico al conjunto de los intervinientes en los procedimientos de evaluación ambiental no debe impedir llamar la atención sobre la falta de claridad y de eficacia que entraña el escenario jurídico descrito.
Además, existe una modificación de la Directiva 2011/92/UE aprobada mediante la Directiva 2014/52/UE de 16 de abril, que tenía que haber sido traspuesta antes del 16 de mayo de 2017, y que finalmente ha dado lugar a la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, entre otras.
El objeto de esta nueva Ley de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha es establecer la regulación de la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio de Castilla-La Mancha un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Asimismo, esta ley establece los principios que informarán el procedimiento de evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Además de estos objetivos, similares a los planteados por la norma básica estatal, el texto propuesto persigue alcanzar estos objetivos específicos:
a) Simplificar la interpretación de la normativa de evaluación ambiental para los múltiples actores intervinientes en los procedimientos, evitando inseguridades jurídicas y falta de claridad.
b) Extender la necesidad de la aplicación de la evaluación de impacto ambiental a más categorías de proyectos que la norma básica estatal, como norma adicional de protección y como forma de desarrollo adecuado a las singularidades de Castilla-La Mancha.
c) Mejorar, precisar y desarrollar aquellos aspectos planteados con carácter básico en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que así lo requieren, así como corregir las cuestiones que sin tener dicho carácter básico requieren ser subsanadas e incorporar aspectos no previstos en dicha ley, todo ello con el fin de contribuir mejor al cumplimiento de los objetivos señalados tanto en la propia norma básica estatal como en el texto propuesto.
La Consejería de Desarrollo Sostenible, a través de estas páginas, quiere difundir las sucesivas fases de elaboración del actual Proyecto de Ley de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, lo cual ha permitido que los ciudadanos lo valorasen con anterioridad a su aprobación y así garantizar la transparencia en el proceso de toma de decisiones en materia de medio ambiente y la participación real y efectiva, de acuerdo con el Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
Para participar en el proceso, se han venido recopilando las sugerencias y consultas en la siguiente dirección de correo electrónico: eambiental@jccm.es
En esta página se puede consultar la Ley y las fases de su tramitación.
FASES
- Ley 2/2020, de 7 de febrero,de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha (13/02/2020)
- Tramitación seguida en las Cortes de Castilla-La Mancha (05/09/2019)
- Admisión a trámite del Proyecto de Ley por la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha (05/09/2019)
- Aprobación del Proyecto de Ley y remisión a las Cortes de Castilla-La Mancha (05/02/2019)
- Proyecto de Ley de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha (05/02/2019)
- Dictamen del Consejo Consultivo (30/01/2019)
- Acuerdo del Consejo de Gobierno y remisión a Consejo Consultivo (18/12/2018)
- Informe de la Secretaría General (12/12/2018)
- Informe de Impacto de Género (12/12/2018)
- Cuarta Memoria de Análisis de Impacto Normativo (12/12/2018)
- Informe de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo (10/12/2018)
- Sexto borrador del Anteproyecto de Ley (07/12/2018)
- Aprobación de la Ley 9/2018 de modificación de la Ley 21/2013 (06/12/2018)
- Informe del Gabinete Jurídico de la Junta (04/12/2018)
- Remisión a Gabinete Jurídico de la Junta (19/11/2018)
- Informe de la Secretaría General (14/11/2018)
- Quinto borrador del Anteproyecto de Ley (08/11/2018)
- Tercera Memoria de Análisis de Impacto Normativo (08/11/2018)
- Contestaciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente sobre las alegaciones (08/11/2018)
- Segunda presentación en el CAMA (06/11/2018)
- Cuarto borrador del Anteproyecto de Ley (29/10/2018)
- Alegaciones recibidas (agosto y septiembre de 2018, principalmente)
- Informe de la Dirección General de Presupuestos (20/08/2018)
- Información pública en el Tablón de Anuncios (13/08/2018)
-
Información pública en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (06/08/2018)
-
Tercer borrador del Anteproyecto de Ley (25/07/2018)
-
Segunda Memoria de Análisis de Impacto Normativo (25/07/2018)
-
Informe jurídico (23/07/2018)
- Observaciones recibidas en el segundo grupo de trabajo del CAMA (25/06/2018)
- Presentación en el CAMA (07/06/2018)
- Primera Memoria de Análisis de Impacto Normativo (15/05/2018)
- Segundo borrador del Anteproyecto de Ley (11/04/2018)
- Aprobación como Proyecto de ley de la modificación de la Ley 21/2013 (16/03/2018)
- Observaciones recibidas en el primer grupo de trabajo del CAMA (01/03/2018)
- Observaciones recibidas en reunión con órganos de la Junta (17/01/2018)
- Primer borrador del Anteproyecto de Ley (08/01/2018)
- Observaciones recibidas (27/10/2017)
- Presentación previa en el CAMA (24/10/2017)
- Consulta pública (03/10/2017)
A partir de la aprobación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley, aprobado por Real Decreto 2090/2008, los operadores de actividades económicas o profesionales quedan sujetos a un régimen de responsabilidad medioambiental aplicable a los daños medioambientales y a las amenazas inminentes de daños medioambientales.
Este nuevo régimen de responsabilidad medioambiental, hasta ahora inexistente, afecta en diferente grado en función de la actividad económica de que se trate:
> Las actividades económicas incluidas en el Anexo III de la Ley 26/2007 serán responsables, salvo prueba en contrario, del daño o la amenaza inminente de que dicho daño se produzca cuando, atendiendo a su naturaleza intrínseca o a la forma en que se ha desarrollado, sean apropiadas para causarlo (presunción de daño). En este sentido, estarán obligadas a adoptar las medidas de prevención, evitación y reparación, aunque no exista culpa, dolo o negligencia, independientemente del coste de las mismas (responsabilidad objetiva e ilimitada).
> Las actividades económicas no incluidas en el Anexo III de la Ley 26/2007 estarán obligadas a adoptar las medidas de prevención y evitación independientemente de que actuaran o no con dolo, culpa o negligencia (responsabilidad objetiva). Además, también deberán adoptar las medidas de reparación cuando actuaran con dolo, culpa o negligencia, o cuando no adoptaran las medidas de prevención y evitación. Todas estas medidas se deberán adoptar, en los casos en que proceda, independientemente del coste de las mismas (responsabilidad ilimitada).
La norma también recoge algunos supuestos de inexigibilidad de costes, independientemente de la obligatoriedad de adoptar y ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales que proceda ante una amenaza de daño o un daño medioambiental.
Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, los operadores de las actividades incluidas en el anexo III de la ley, sin perjuicio de las exenciones previstas en su artículo 28, deberán disponer de una garantía financiera obligatoria que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad.
Existen varias modalidades para constituir esta garantía financiera, que podrán ser alternativas o complementarias entre sí, debiendo cubrir los costes derivados de las obligaciones del operador en materia de prevención, evitación y reparación, y manteniéndose en vigor durante todo el periodo de su actividad.
Con fecha 30 de octubre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental clasificadas como nivel de prioridad 1, y como nivel de prioridad 2, mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio y por la que se modifica su anexo.
Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden TEC/1023/2019, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.
La determinación de la cuantía de la garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, recogido en los artículos 34 y siguientes del Reglamento aprobado por Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.
Se pueden consultar las obligaciones de los operadores de actividades económicas o profesionales en relación con esta normativa. También se recogen algunas definiciones de conceptos básicos para comprender el alcance del régimen de la Responsabilidad Ambiental.
Por último, indicar que la normativa también contempla un régimen de infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de todas estas prescripciones.
En agosto de 2016 se produjo un incendio en una planta de almacenamiento y transferencia de residuos en el término municipal de Chiloeches (Guadalajara), que ha derivado en la realización de los informes y la presentación de datos relativos a la calidad del aire que se detallan a continuación.
- Informes diarios
- Otra Información
Se puede encontrar esta información en el siguiente enlace: Informes Incendio Planta Chiloeches
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