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CerrarMediante Resolución de 13/06/2025, de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, se ha aprobado el Programa de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos de Castilla-La Mancha para el año 2025.
Para el diseño de este programa se ha tenido en cuenta la experiencia adquirida con la ejecución de los anteriores programas anuales, permitiendo por tanto adaptar los objetivos tanto a la situación real de la región como a los recursos disponibles en la materia.
Este Programa constituye otro instrumento para la organización de las actuaciones que en materia de Inspección Medioambiental se realizarán en Castilla La Mancha. Asimismo, supone una herramienta para garantizar el cumplimiento de la normativa sobre traslado transfronterizos de residuos y de los requisitos establecidos en los actos administrativos dictados en dicha materia, así como la detección de actuaciones contrarias a la normativa aplicable, con el fin último de garantizar la protección del medio ambiente y de la salud humana.
El Programa continúa con el desarrollo de los objetivos estratégicos del Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha 2025-2030, en particular:
- Comprobar el grado de cumplimiento de la normativa en materia de residuos por los operadores que realizan importaciones y exportaciones de residuos desde o hacia estados miembros de la UE.
- Diagnosticar el grado de cumplimiento, caracterización de los incumplimientos, así como las razones para el mismo.
- Definición y aplicación de las estrategias de intervención administrativa para llevar estas actividades hacia el cumplimiento, con mayor esfuerzo administrativo en aquellas desviaciones con mayor riesgo.
El nuevo Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. En su disposición adicional segunda señala la necesidad de aplicar, por parte de las Comunidades Autónomas, un régimen adecuado de vigilancia y control de los movimientos de residuos realizados exclusivamente dentro de su territorio, que sea coherente con el régimen comunitario establecido en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, de 14 de junio de 2006.
Así, desde la Viceconsejería de Medio Ambiente se optó por aplicar en Castilla-La Mancha el mismo régimen de traslados que estableció en anterior Real Decreto 180/2015, para el caso de traslados en el interior de esta Comunidad Autónoma, que ahora se renueva con el reciente Real Decreto 553/2020.
Por otra parte, según el nuevo Real Decreto, las comunidades autónomas deben optar por que la tramitación electrónica del procedimiento de traslados se realice a través del procedimiento habilitado por el Ministerio o no: en Castilla-La Mancha se ha optado por la adhesión a la plataforma eSIR del Ministerio, en funcionamiento desde el pasado 17 de marzo de 2021.
A partir del 1 de septiembre de 2021 la utilización de la nueva plataforma eSIR será obligatoria.
En el siguiente enlace se puede consultar toda la información sobre el nuevo procedimiento para la presentación de la documentación de traslados de residuos: : https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/traslados/Procedimiento-Traslado-residuos-interior-territorio-Estado.aspx
> Notificación Previa de traslado (NP):
Siguiendo lo indicado en el Real Decreto, los traslados de residuos:
- Peligrosos
- Destinados a eliminación
- De residuos de código LER 200301 (domésticos mezclados), en todo caso
están sometidos a notificación previa, que deberá presentarse por el operador del traslado en la comunidad autónoma de origen, al menos diez días antes de que se lleve a cabo el traslado.
Las NPs generales o múltiples presentadas con anterioridad a este procedimiento electrónico y que estén vigentes, conservarán su validez, siempre y cuando hubiesen sido presentadas cumpliendo la normativa de aplicación
Como novedad a destacar del nuevo Real Decreto: en los traslados de residuos no se permitirán más de dos almacenamientos sucesivos. Cuando los residuos se destinen a una operación de almacenamiento D15 o R13, en la NP deberá constar también la instalación de valorización o eliminación a la que se destina posteriormente el residuo. En el caso de que este destino posterior sea otro almacenamiento, también deberá indicarse la instalación de valorización o eliminación subsiguiente.
> Documento de Identificación (DI):
Según lo establecido en la normativa, todo traslado de residuos (sometido o no a notificación previa) deberá ir acompañado del Documento de Identificación, cuyo modelo tipo también se recoge en el apartado de “Descargas”.
Como novedad, el nuevo Real Decreto recoge un modelo diferenciado de DI, dependiendo de si el traslado requiere NP (contenido del Anexo I) o de si no está sometido a NP (contenido del Anexo III).
La remisión de los DIs asociados a las notificaciones generales válidas, presentadas con anterioridad a la entrada de eSIR, se hará por el procedimiento establecido hasta ahora como se describe aquí.
En el apartado de descargas se puede encontrar:
- Un modelo tipo de DI sin NP, cuya utilización por parte del operador es opcional, pero cuyo contenido deberá respetarse en los documentos utilizados por los operadores de estos traslados.
- Un modelo tipo de DI con NP, que deberá transformarse en lenguaje .xml: versión 2.3 para la remisión de DIs asociados a NPs válidas presentadas con anterioridad a eSIR; y versión 3.3 para DIs asociados a NPs presentadas en eSIR.
- Un modelo tipo de NP, que será válido para notificaciones generales de traslado hasta el 1 de septiembre de 2021, cuando ya será obligatorio remitir las NPs a través de eSIR
La solicitud de usuario y contraseña, así como cualquier consulta, se puede realizar a través de la Oficina Virtual.
De acuerdo con la información registrada en la Red de control y vigilancia de la calidad del aire, están disponibles los datos validos desde el año 2013.
Puede descargar los archivos en el apartado "Documentos relacionados" en la parte inferior de la página.
Datos en formato XLXS, según leyenda explicativa.
Puede acceder a más información y análisis de estos datos, en los partes mensuales y en los informes anuales.
Si desea los datos anteriores al año 2013 puede solicitarlos a través del formulario de solicitud de información ambiental.
El primer informe, publicado en el año 2009, se elaboró por un conjunto de expertos de distintas disciplinas científicas y técnicas de la Universidad de Castilla-La Mancha, y se centraba en las proyecciones climáticas elaboradas para la Región y los impactos previstos a partir de esas proyecciones en una serie de sectores que se consideraron prioritarios para la socio-economía regional, con el objetivo de implementar medidas de adaptación en la primera Estrategia de Cambio Climático para los horizontes temporales de 2010 y 2020.
Este segundo informe no se basa en proyecciones climáticas, sino que analiza series históricas de datos climáticos obtenidos de estaciones meteorológicas ubicadas en el territorio regional y recopila y analiza eventos y observaciones realizadas a lo largo de los últimos años, tratando de identificar potenciales efectos provocados por el cambio climático.
La información climática proviene de la Agencia Estatal de Meteorología que ha suministrado datos continuos de temperatura y precipitación desde 1981 hasta 2016 de las 6 estaciones de primer orden ubicadas en Castilla-La Mancha (estaciones homologadas que cumplen con los estándares de la Organización Meteorológica Mundial, OMM) y que se corresponden con los observatorios de las cinco capitales provinciales y Molina de Aragón.
Esta información se ha completado con los datos suministrados por 36 estaciones del Servicio de Información y Asesoramiento al Regante del Centro Regional de Estudios del Agua perteneciente a la Universidad de Castilla-La Mancha. Abarcan desde el año 2000 a 2017 pero cubren más superficie regional que los datos de AEMET. Si bien el período de años de las estaciones SIAR no es lo suficientemente extenso, sirven para contrastar con los datos AEMET y reflejar el comportamiento climático del presente siglo
En la redacción de sus diferentes artículos han intervenido un total de 65 profesionales y expertos de distintas disciplinas, pertenecientes a distintas universidades, centros de investigación, instituciones sanitarias, empresas y medios de comunicación. El informe incorpora un estudio de percepción social del cambio climático en Castilla-La Mancha.
La elaboración de este segundo informe ha sido financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, FEADER.
Mediante la vigente Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, España mantiene y actualiza el sistema de la evaluación ambiental después de más de veinticinco años de aplicación, constituyendo la trasposición al ordenamiento jurídico español de la siguiente normativa europea:
Pese al tiempo trascurrido, la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, aún permanece sin adecuarse a la Ley 21/2013.
La coexistencia de sendas leyes (Ley 21/2013 y Ley 4/2007) se ha logrado prever y articular de forma correcta gracias a un esfuerzo especial por parte de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
No obstante, la interpretación y coordinación facilitada por el órgano ambiental autonómico al conjunto de los intervinientes en los procedimientos de evaluación ambiental no debe impedir llamar la atención sobre la falta de claridad y de eficacia que entraña el escenario jurídico descrito.
Además, existe una modificación de la Directiva 2011/92/UE aprobada mediante la Directiva 2014/52/UE de 16 de abril, que tenía que haber sido traspuesta antes del 16 de mayo de 2017, y que finalmente ha dado lugar a la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, entre otras.
El objeto de esta nueva Ley de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha es establecer la regulación de la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio de Castilla-La Mancha un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Asimismo, esta ley establece los principios que informarán el procedimiento de evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Además de estos objetivos, similares a los planteados por la norma básica estatal, el texto propuesto persigue alcanzar estos objetivos específicos:
a) Simplificar la interpretación de la normativa de evaluación ambiental para los múltiples actores intervinientes en los procedimientos, evitando inseguridades jurídicas y falta de claridad.
b) Extender la necesidad de la aplicación de la evaluación de impacto ambiental a más categorías de proyectos que la norma básica estatal, como norma adicional de protección y como forma de desarrollo adecuado a las singularidades de Castilla-La Mancha.
c) Mejorar, precisar y desarrollar aquellos aspectos planteados con carácter básico en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que así lo requieren, así como corregir las cuestiones que sin tener dicho carácter básico requieren ser subsanadas e incorporar aspectos no previstos en dicha ley, todo ello con el fin de contribuir mejor al cumplimiento de los objetivos señalados tanto en la propia norma básica estatal como en el texto propuesto.
La Consejería de Desarrollo Sostenible, a través de estas páginas, quiere difundir las sucesivas fases de elaboración del actual Proyecto de Ley de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, lo cual ha permitido que los ciudadanos lo valorasen con anterioridad a su aprobación y así garantizar la transparencia en el proceso de toma de decisiones en materia de medio ambiente y la participación real y efectiva, de acuerdo con el Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
Para participar en el proceso, se han venido recopilando las sugerencias y consultas en la siguiente dirección de correo electrónico: eambiental@jccm.es
En esta página se puede consultar la Ley y las fases de su tramitación.
FASES
- Ley 2/2020, de 7 de febrero,de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha (13/02/2020)
- Tramitación seguida en las Cortes de Castilla-La Mancha (05/09/2019)
- Admisión a trámite del Proyecto de Ley por la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha (05/09/2019)
- Aprobación del Proyecto de Ley y remisión a las Cortes de Castilla-La Mancha (05/02/2019)
- Proyecto de Ley de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha (05/02/2019)
- Dictamen del Consejo Consultivo (30/01/2019)
- Acuerdo del Consejo de Gobierno y remisión a Consejo Consultivo (18/12/2018)
- Informe de la Secretaría General (12/12/2018)
- Informe de Impacto de Género (12/12/2018)
- Cuarta Memoria de Análisis de Impacto Normativo (12/12/2018)
- Informe de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo (10/12/2018)
- Sexto borrador del Anteproyecto de Ley (07/12/2018)
- Aprobación de la Ley 9/2018 de modificación de la Ley 21/2013 (06/12/2018)
- Informe del Gabinete Jurídico de la Junta (04/12/2018)
- Remisión a Gabinete Jurídico de la Junta (19/11/2018)
- Informe de la Secretaría General (14/11/2018)
- Quinto borrador del Anteproyecto de Ley (08/11/2018)
- Tercera Memoria de Análisis de Impacto Normativo (08/11/2018)
- Contestaciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente sobre las alegaciones (08/11/2018)
- Segunda presentación en el CAMA (06/11/2018)
- Cuarto borrador del Anteproyecto de Ley (29/10/2018)
- Alegaciones recibidas (agosto y septiembre de 2018, principalmente)
- Informe de la Dirección General de Presupuestos (20/08/2018)
- Información pública en el Tablón de Anuncios (13/08/2018)
-
Información pública en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (06/08/2018)
-
Tercer borrador del Anteproyecto de Ley (25/07/2018)
-
Segunda Memoria de Análisis de Impacto Normativo (25/07/2018)
-
Informe jurídico (23/07/2018)
- Observaciones recibidas en el segundo grupo de trabajo del CAMA (25/06/2018)
- Presentación en el CAMA (07/06/2018)
- Primera Memoria de Análisis de Impacto Normativo (15/05/2018)
- Segundo borrador del Anteproyecto de Ley (11/04/2018)
- Aprobación como Proyecto de ley de la modificación de la Ley 21/2013 (16/03/2018)
- Observaciones recibidas en el primer grupo de trabajo del CAMA (01/03/2018)
- Observaciones recibidas en reunión con órganos de la Junta (17/01/2018)
- Primer borrador del Anteproyecto de Ley (08/01/2018)
- Observaciones recibidas (27/10/2017)
- Presentación previa en el CAMA (24/10/2017)
- Consulta pública (03/10/2017)
A partir de la aprobación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley, aprobado por Real Decreto 2090/2008, los operadores de actividades económicas o profesionales quedan sujetos a un régimen de responsabilidad medioambiental aplicable a los daños medioambientales y a las amenazas inminentes de daños medioambientales.
Este nuevo régimen de responsabilidad medioambiental, hasta ahora inexistente, afecta en diferente grado en función de la actividad económica de que se trate:
> Las actividades económicas incluidas en el Anexo III de la Ley 26/2007 serán responsables, salvo prueba en contrario, del daño o la amenaza inminente de que dicho daño se produzca cuando, atendiendo a su naturaleza intrínseca o a la forma en que se ha desarrollado, sean apropiadas para causarlo (presunción de daño). En este sentido, estarán obligadas a adoptar las medidas de prevención, evitación y reparación, aunque no exista culpa, dolo o negligencia, independientemente del coste de las mismas (responsabilidad objetiva e ilimitada).
> Las actividades económicas no incluidas en el Anexo III de la Ley 26/2007 estarán obligadas a adoptar las medidas de prevención y evitación independientemente de que actuaran o no con dolo, culpa o negligencia (responsabilidad objetiva). Además, también deberán adoptar las medidas de reparación cuando actuaran con dolo, culpa o negligencia, o cuando no adoptaran las medidas de prevención y evitación. Todas estas medidas se deberán adoptar, en los casos en que proceda, independientemente del coste de las mismas (responsabilidad ilimitada).
La norma también recoge algunos supuestos de inexigibilidad de costes, independientemente de la obligatoriedad de adoptar y ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales que proceda ante una amenaza de daño o un daño medioambiental.
Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, los operadores de las actividades incluidas en el anexo III de la ley, sin perjuicio de las exenciones previstas en su artículo 28, deberán disponer de una garantía financiera obligatoria que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad.
Existen varias modalidades para constituir esta garantía financiera, que podrán ser alternativas o complementarias entre sí, debiendo cubrir los costes derivados de las obligaciones del operador en materia de prevención, evitación y reparación, y manteniéndose en vigor durante todo el periodo de su actividad.
Con fecha 30 de octubre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental clasificadas como nivel de prioridad 1, y como nivel de prioridad 2, mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio y por la que se modifica su anexo.
Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden TEC/1023/2019, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.
La determinación de la cuantía de la garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, recogido en los artículos 34 y siguientes del Reglamento aprobado por Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.
Se pueden consultar las obligaciones de los operadores de actividades económicas o profesionales en relación con esta normativa. También se recogen algunas definiciones de conceptos básicos para comprender el alcance del régimen de la Responsabilidad Ambiental.
Por último, indicar que la normativa también contempla un régimen de infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de todas estas prescripciones.
En agosto de 2016 se produjo un incendio en una planta de almacenamiento y transferencia de residuos en el término municipal de Chiloeches (Guadalajara), que ha derivado en la realización de los informes y la presentación de datos relativos a la calidad del aire que se detallan a continuación.
- Informes diarios
- Otra Información
Se puede encontrar esta información en el siguiente enlace: Informes Incendio Planta Chiloeches
En mayo de 2016 se produjo un incendio en un depósito de neumáticos fuera de uso en el término municipal de Seseña (Toledo), que ha derivado en la realización de los informes y la presentación de datos relativos a la calidad del aire que se detallan a continuación.
- Informes diarios
- Informes del Instituto de Salud Carlos III
- Informes del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT)
- Otra Información
Se puede encontrar esta información en el siguiente enlace: Informes NFU Seseña
La Red de control y vigilancia de la calidad del aire de Castilla-La Mancha está formada en la actualidad por 14 estaciones de control y vigilancia de la calidad del aire repartidas a lo largo de todo el territorio.
A continuación se ofrecen los datos generales de cada una de las estaciones:
- Albacete
- Ciudad Real
- Manzanares
- Almacén Municipal
- Rampas Mecánicas
- Campo de Futbol
- Barriada 630
- Cuenca
- Guadalajara
- Azuqueca de Henares
- Illescas (Toledo)
- Talavera de la Reina (Toledo)
- Toledo
- Los Yébenes
La red de control y vigilancia de la calida del aire de Castilla-La Mancha, mensualmente, publica un informe de cada estación, sobre el funcionamiento general y el estado de la calidad del aire con los datos registrados por los distintos equipos de la misma, con los siguientes contenidos:
- Estadísticos de los datos obtenidos de contaminantes atmosféricos, parámetros meteorológicos y rendimientos de los equipos de la red de control.
- Gráficos de evolución por contaminante.
- ICA, calendario de valoración del Incice de calidad del Aire), según la Orden TEC/351/2019.
- Superaciones de valores límite y umbrales.
- Aportación de fuentes naturales a los niveles de material particulado.
La Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire es un conjunto de estaciones de medición fijas y móviles que monitorean, continuamente, los niveles de contaminantes atmosféricos y parámetros meteorológicos. Su objetivo principal es proporcionar datos en tiempo real sobre la calidad del aire, proteger la salud pública y activar protocolos si la contaminación supera los límites seguros.
Componentes principales de la red
- Estaciones de medición: Instalaciones fijas o móviles, equipadas con analizadores automáticos de contaminantes, equipos de captación de muestras para su análisis en laboratorio y sensores meteorológicos.
- Centro de control: Es una unidad centralizada que recibe y procesa en tiempo real los datos enviados por las estaciones, además el personal del centro revisa y valida los datos automáticos, evalúa y emite informes sobre la calidad del aire.
Actualmente, está formada por 14 estaciones fijas repartidas a lo largo de todo el territorio, integrando además los datos provenientes de las redes privadas para el control y seguimiento de las emisiones de las principales instalaciones del territorio regional.
Además, Castilla-La Mancha dispone de dos unidades móviles de vigilancia de calidad del aire que se usan como estaciones remotas para la realización de campañas de medición específicas.
La función esencial de la red de control y vigilancia de la calidad del aire de Castilla-La Mancha es la vigilancia de la calidad del aire. Este objetivo primordial, se descompone en diversas funciones y tareas que, de forma integrada, permiten su cumplimiento. Si quieres saber más sobre las funciones de la red de control y vigilancia, pincha aquí
Se presentan a continuación los informes, estudios y programas relacionados con el control, seguimiento y mejora de la calidad del aire en la comunidad autónoma, tanto desde el punto de vista del seguimiento de los niveles en inmisión, como del control y vigilancia de los niveles de emisión, aportando información sobre los distintos aspectos contemplados en cada uno de ellos.
La realización de este tipo de documentos, cuya elaboración requiere de un estudio y análisis en profundidad de los datos existentes, está orientada al aporte de información detallada para su estudio por parte de los distintos órganos competentes de la administración, el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa ambiental aplicable y la información al público en general que precisa de datos más detallados sobre los distintos aspectos relacionados con la contaminación atmosférica y la calidad del aire en Castilla-La Mancha.
Están disponibles para su consulta los siguientes informes:
- Partes mensuales del estado de la calidad del aire
- Informe anuales de la calidad del aire en Castilla-La Mancha
- Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2024
- Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2023
- Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2022
- Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2021
- Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2020
- Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2019
- Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2018
- Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2017
- Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2016
- Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2015
- Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2014
- Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2013
Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2007-2012
- Informes de la campañas de medición de la unidad móvil de calidad del aire:
- Cuadernos Técnicos sobre la calidad del aire
- Intercomparación de partículas en Castilla-La Mancha
- Intercomparación PM2,5 en la estación de Albacete (enero 2010)
- Intercomparación PM 10 en la estación de Ciudad Real (diciembre de 2009)
- Intercomparación PM10 en la estación de Cuenca (diciembre de 2009)
- Intercomparación PM10 en la estación de Toledo (marzo de 2009)
- Otros informes
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