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CerrarLos procedimientos administrativos de evaluación ambiental se regulan en el Título II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla – La Mancha, que adapta al ámbito regional la legislación básica estatal establecida por la Ley 21/2013, de 9 de noviembre, de Evaluación Ambiental y su modificación por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, además de mejorar, precisar y desarrollar aquellos aspectos planteados con carácter básico. Por otro lado, serán de aplicación tanto los Anexos I y II de la Ley 21/2013, como los anexos I y II de la Ley 2/2020, donde se incluyen más categorías de proyectos que la norma básica estatal, como norma adicional de protección y como forma de desarrollo adecuado a las singularidades de Castilla – La Mancha.
De acuerdo con la Ley 2/2020, los procedimientos de evaluación ambiental se dividen en dos tipos: la evaluación ambiental estratégica de planes y programas (EAE), y la evaluación de impacto ambiental de proyectos (EIA). A su vez, cada uno de ellos presentará la variante simplificada y la ordinaria.
Todos los procedimientos deben ser iniciados a través del órgano sustantivo, que es el órgano que tiene las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa, o para autorizar un proyecto que se quiere impulsar. Será este órgano sustantivo quien lleve a cabo el trámite de información pública en el caso de que sea necesario, con las excepciones que se indican en la Ley como los planes de ordenación del territorio o los proyectos sometidos a Autorización Ambiental Integrada o sujetos a declaración responsable o comunicación.
Por otra parte, en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria de proyectos del Anexo I, se establece la posibilidad de que, de manera potestativa, el promotor entregue directamente en el órgano sustantivo el estudio de impacto ambiental del proyecto sujeto a declaración de impacto ambiental, sin ser obligatorio el trámite de consultas previas, que queda como alternativa opcional de ayuda al promotor del proyecto.
Los siguientes diagramas reflejan de forma esquemática los procedimientos de evaluación de impacto ambiental ordinaria y simplificada de proyectos y los procedimientos de evaluación ambiental estratégica ordinaria y simplificada de planes y programas:
- Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria de Planes y Programas.
- Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de Planes y Programas.
Para facilitar la comprensión por los agentes implicados y coordinar al máximo la actuación administrativa entre los órganos sustantivos competentes para autorizar o aprobar planes, programas o proyectos, y la Viceconsejería de Medio Ambiente como órgano ambiental autonómico, están disponibles varias guías explicativas sobre el procedimiento administrativo de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha.
- Guía de Evaluación Ambiental para Ayuntamientos.
- Guía de Evaluación Ambiental para Órganos Sustantivos.
Formularios y modelos de documentos
- Solicitud de inicio del procedimiento de EAE de planes y programas. Se dispone de la siguiente documentación de apoyo para la elaboración de los documentos que sea necesario adjuntar con la solicitud:
- Documento Inicial Estratégico para EAE ordinaria.
- Documento Ambiental Estratégico para EAE simplificada.
- Documento de Alcance específico para planes y programas de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- Solicitud de inicio del procedimiento de EIA de proyectos. Se dispone de la siguiente documentación de apoyo para la elaboración de los documentos que sea necesario adjuntar con la solicitud:
- Documento Inicial para EIA ordinaria.
- Documento Ambiental para EIA simplificada.
- Estudio de Impacto Ambiental.
Pago de tasas
La solicitud debe ir acompañada del pago de una tasa a la que está sujeto el procedimiento y cuya regulación y cuantía se puede encontrar en el área de descargas de esta página. Dichas tasas pueden tramitarse a través del Portal Tributario (modelo 046) de la Consejería de Hacienda.
Seguimiento de expedientes sometidos a Evaluación Ambiental
La aplicación informática NEVIA puede ser consultada por cualquier ciudadano. En ella se muestran los proyectos, planes y programas que son objeto de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, incluyendo la información sobre su tramitación administrativa. Permite hacer búsquedas por los códigos de los expedientes, los títulos de las actuaciones, el promotor de las mismas, o incluso su ubicación.
A través de este medio se ponen a disposición del público los documentos correspondientes a los distintos procedimientos de evaluación ambiental, así como otras documentaciones relevantes, como los proyectos de instalaciones de Autorización Ambiental Integrada sometidos a participación pública simultáneamente a su evaluación ambiental.
Guía de orientación en evaluación ambiental para ayudas en el marco del PDR de C-LM
La Guía de orientación en evaluación ambiental para ayudas en el marco del PDR de C-LM, aclara los supuestos en los que es aplicable el procedimiento de evaluación de impacto ambiental en los términos establecidos en la Ley 2/2020, para aquellas actuaciones que puedan ser objeto de subvención en el marco de las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas, impulsadas por la Dirección General de Desarrollo Rural.
Esta guía especifica bajo qué premisas se puede prescindir de consulta sobre sus obligaciones en materia de evaluación ambiental dirigida a la Dirección General de Economía Circular y sus servicios provinciales, por quedar acreditada su exención de la norma. Igualmente, ofrece pautas bajo las cuales puede quedar acreditada la no afección a los objetivos de conservación de la red de áreas protegidas regional.
Sometimiento al procedimiento de Evaluación Ambiental
Trámite de la sede electrónica para solicitar, de manera ágil y eficaz, información sobre la necesidad de sometimiento de las actividades a los procedimientos de Evaluación Ambiental establecidos en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla – La Mancha. La solicitud puede dirigirse a cualquiera de los Servicios Provinciales de Medio Ambiente o a la Dirección General de Economía Circular.
NUEVO: Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Ya está en vigor este nuevo Real Decreto 445/2023 cuyas novedades principales están relacionadas con:
- Actualización de los proyectos sujetos a evaluación ambiental ordinaria (Anexo I).
- Revisión de los umbrales de los proyectos sujetos a evaluación ambiental simplificada (Anexo II).
- Inclusión de un nuevo apartado -Anexo III- que consagra unos criterios generales para la aplicación de la evaluación de impacto ambiental simplificada a determinados proyectos que, aun estando por debajo de los umbrales regulados en el anexo II, están situados en zonas de especial sensibilidad ambiental.
El cambio climático, así como su influencia sobre nuestras formas de producción y consumo, adquiere cada vez mayor relevancia. Tiene una importancia fundamental para el desarrollo regional y presenta un desafío sin precedentes, aunque, a su vez, supone una oportunidad para las regiones de potenciar sus capacidades de innovación.
En esta línea, el Consejo de las Regiones de Europa señala que "las respuestas regionales al cambio climático deben desempeñar un papel importante junto con las políticas internacionales, europeas y nacionales, aprovechando los intercambios y la cooperación entre las regiones que afrontan amenazas similares y tienen idénticas oportunidades". Por tanto, la aportación que desde las regiones se puede hacer resulta de vital importancia.
En 2011, el Gobierno de Castilla-La Mancha, aprobó la Estrategia Regional de Mitigación y Adaptación frente al Cambio Climático desarrollada en base a un acuerdo social. Esta estrategia materializaba la necesidad de aunar el esfuerzo de todas las administraciones y entes públicos, el sector privado y la ciudadanía para su desarrollo, potenciando la transversalidad de las medidas.
Esta estrategia establecía la necesidad de acometer un proceso de revisión para actualizar sus objetivos a los nuevos horizontes temporales de acuerdo con la política de la Unión Europea en materia de cambio climático, mediante la reformulación de sus objetivos y estructura, desde los principios de transparencia y participación.
La revisión de la estrategia dió lugar a un borrador con objetivos, programas y medidas para los horizontes 2020 y 2030, que fue sometida a información pública durante los meses de mayo y junio de 2018, por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente publicada en el DOCM. Las sugerencias recibidas fueron analizadas e incorporadas, en su caso, al texto definitivo de la Estrategia.
La nueva Estrategia de Cambio Climático de Castilla-La Mancha, Horizontes 2020 y 2030, se aprobó mediante la Orden 4/2019, de 18 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, encontrándose actualmente en fase de revisión.
¿Quién lo debe solicitar?
Empresas o entidades, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que transporten residuos con carácter profesional.
¿Cómo se realiza el trámite de comunicación previa?
La comunicación previa como transportista de residuos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita on-line.
La primera vez que se accede, el sistema solicita crear una contraseña. Dicha contraseña será la que, a partir de entonces, se utilice para acceder a la plataforma telemática INDA, a través de la cual se puede gestionar la inscripción como transportista de residuos.
Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto de las actividades registradas
Cualquier modificación asociada a la inscripción como transportita como por ejemplo un cambio de razón social, domicilio social o cambios de datos de contacto de las actividades registradas, deberá ser comunicado a esta Dirección General de Economía Circular mediante solicitud genérica.
Alta/baja de vehículos, alta/baja de residuos, aportar garantías financieras (en el caso de residuos peligrosos)
Cualquiera de las siguientes modificaciones: alta/baja de vehículos, alta/baja de residuos, aportar garantías financieras (en el caso de residuos peligrosos), se podrá realizar mediante el acceso a INDA con el usuario (CIF/NIF con la letra en mayúscula) y contraseña y, en el apartado “Registro”, acceder a “Modificar registro de transportista”.
Cese de actividad como transportista de residuos
Las entidades o empresas transportistas de residuos deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde el titular tenga la sede social cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63 de la Ley 7/2022.
Para ello, podrán acceder a INDA con el usuario y contraseña y, en el apartado “Registro”, acceder a “Baja total registro de transportista”.
Obligaciones de los transportistas de residuos
Se deberán cumplir las obligaciones de los transportistas de residuos establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril y en su normativa de desarrollo.
Preguntas frecuentes
En este documento se muestran las preguntas frecuentes relacionadas con la figura de transportista de residuos.
Documentos relacionados
Definiciones generales relacionadas con los residuos
Definición de las figuras dentro de la producción y gestión de residuos
Tipos y corrientes de residuos
Según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, quedan sometidas al régimen de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos por la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM:
- Las instalaciones fijas ubicadas en Castilla- La Mancha en las que se desarrollan operaciones de tratamiento de residuos o de almacenamiento en el ámbito de la recogida con carácter profesional, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de este tipo de instalaciones.
- Las personas físicas y jurídicas con domicilio o sede social en Castilla- La Mancha que realizan una o varias operaciones de tratamiento de residuos. Estas autorizaciones serán válidas para todo el territorio español.
- Las instalaciones móviles donde vayan a realizarse operaciones de tratamiento de residuos, y las personas físicas o jurídicas que tengan intención de realizar operaciones de valorización o eliminación de residuos sin instalación (relleno o tratamiento de los suelos, entre otros), si bien, en ambos casos se deberá además presentar una comunicación previa ante la comunidad autónoma donde vaya a realizarse cada operación. Estas autorizaciones serán válidas para todo el territorio español.
Las autorizaciones citadas se concederán de conformidad con las operaciones desagregadas incluidas en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Si la persona física o jurídica, titular de una instalación ubicada en Castilla- La Mancha tuviera domicilio o sede social en una comunidad autónoma distinta de esta, la autorización prevista en el aparatado 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberá ser emitida por el órgano competente de dicha comunidad autónoma con carácter previo al inicio de las actividades de gestión. Hasta el momento de la obtención de esta autorización, con el fin de continuar con el procedimiento, deberá al menos informar del estado de tramitación de la misma.
La persona titular de una instalación ubicada en Castilla- La Mancha que no tenga previsto llevar a cabo las operaciones de tratamiento de residuos en la misma, deberá comunicar a Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la JCCM los datos de la persona gestora que vaya a operar en la menciona instalación, así como cualquier modificación que se produzca.
Para la concesión de estas autorizaciones, las autoridades competentes realizarán, conforme a las normas que les sean de aplicación, las inspecciones previas y las comprobaciones necesarias en cada caso.
Las autorizaciones para realizar operaciones de tratamiento de residuos se concederán por un plazo máximo de ocho años, pasado el cual, se renovarán automáticamente por periodos sucesivos equivalentes previa inspección favorable por las autoridades competentes.
Se exceptuarán de esta autorización las instalaciones sujetas a autorización ambiental concedida de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en las que la autorizaciones de tratamiento de residuos quedarán integradas en la autorización ambiental.
EXENCIONES
Según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, podrán quedar exentas de autorización:
- Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción o que valoricen residuos no peligrosos, así como, en su caso, las instalaciones en las que se produzcan estas operaciones.
- Las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos. Asimismo, quedan exentas las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo dichas actividades.
Con carácter previo a la realización de dichas actividades, se informará de las mismas mediante una declaración responsable en la que se indique el tratamiento, el tipo y cantidad de residuo, y el tiempo estimado de dicha actividad, que se presentará a través de un formulario de propósito general dirigido al Servicio de Residuos de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, perteneciente a la Consejería de Desarrollo Sostenible.
¿Cómo se realiza el trámite de autorización?
El contenido de las solicitudes de autorización de las instalaciones de recogida y tratamiento de residuos y de las personas físicas o jurídicas que realizan este tipo de operaciones se encuentra especificado en el anexo IX de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
La solicitud de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos se tramita de forma telemática cumplimentando el impreso de solicitud junto al anexo o anexos correspondiente/s en función del tipo de residuo a gestionar.
A través del formulario disponible en este procedimiento, se podrá solicitar la autorización contemplada en el artículo 33.1 (instalaciones de recogida y/o tratamiento de residuos), y en el artículo 33.2 (personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de recogida y/o tratamiento de residuos) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, o ambas, en caso de que la persona física o jurídica sea titular de la instalación donde vayan a desarrollarse dichas operaciones.
Para la solicitud de una nueva autorización se aportará además una memoria de actividad, proyecto técnico de la instalación, justificante de ingreso de la tasa correspondiente y la documentación para inicio de la evaluación ambiental según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental y la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla- La Mancha.
Adicionalmente, será necesario aportar la documentación exigida en cada caso, dependiendo de la normativa concreta aplicable (residuos peligrosos, eliminación en vertedero, aplicación agrícola, residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, Neumáticos Fuera de Uso o Vehículos Fuera de Uso).
Tasas
El trámite de autorización conlleva el abono de una tasa, que será diferente según se trate de una nueva autorización o de la modificación de una autorización existente.
Se puede consultar on line la información sobre el Portal Tributario y la relación de tasas aplicables a los procedimientos gestionados por la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Se deberá presentar Justificante de ingreso del importe de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, mediante la autoliquidación realizada con el modelo 046 con el concepto 1040 “Tasa por autorización de gestor de residuos (….)” indicando la Consejería de Desarrollo Sostenible y los Servicios Centrales de la misma como órgano gestor.
Modificación de autorizaciones
Para solicitar una modificación en una autorización para realizar operaciones de gestión de residuos ya existente, se debe presentar una nueva Solicitud de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos, indicando en la casilla correspondiente que se trata de una modificación de la autorización e incluir en la misma el NIMA (Número de Identificación Medioambiental) de la autorización que se modifica. Se añadirá a dicha solicitud el justificante de ingreso del importe de la tasa correspondiente a la modificación de autorización según el modelo 046, el anexo o anexos correspondiente/s al tipo de residuos a modificar y una memoria técnica donde se describan las modificaciones que se pretendan llevar a cabo en las instalaciones con descripción de las operaciones de tratamiento a las que se verán sometidos los residuos e identificación en el correspondiente plano de las nuevas zonas de tratamiento/ almacenamiento de los residuos que se tiene previsto a tratar.
Evaluación de Impacto Ambiental
Al tratarse de actividades incluidas en alguno de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental modificada por el Real Decreto 445/ 2023 de 13 de junio, deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto todas las instalaciones de eliminación o valorización de residuos. De este modo, además de la documentación relativa a la autorización de residuos se deberá presentar:
- Solicitud de Evaluación de impacto ambiental de proyectos
- Documento ambiental (o estudio de impacto ambiental en su caso) con el contenido establecido en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla La Mancha.
- Justificante de ingreso del importe de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, mediante la autoliquidación realizada con el modelo 046, con el concepto 1048 “Tasa por evaluación de impacto ambiental de proyectos incluidos en los anexos II (…)” indicando la Consejería de Desarrollo Sostenible y los Servicios Centrales de la misma como órgano gestor.
La emisión de la autorización de la instalación de tratamiento de residuos quedará en estas circunstancias a expensas de la emisión del Informe de Impacto Ambiental o de la Declaración de Impacto Ambiental, en su caso.
Plazo
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin a los procedimientos de autorización será de diez meses. Transcurrido el plazo previsto sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada.
Documentación complementaria
La documentación complementaria, que del procedimiento de revisión de la solicitud fuera solicitada por el órgano competente, podrá remitirse de forma telemática por los medios habilitados para ello (Remisión de documentación complementaria al procedimiento de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos).
Transmisión de la autorización de gestor de residuos
Este procedimiento se llevará a cabo en los casos en los que se produce una transmisión, lo que implica un cambio del NIF de la persona física o jurídica propietaria de las instalaciones en las que se realiza operaciones de tratamiento de residuos.
De conformidad con el artículo 33.11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la transmisión de autorizaciones estará sujeta a la inspección previa y comprobación de que las personas físicas o jurídicas que van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento de los residuos y las instalaciones en que aquellas se realizan cumplen con lo regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril y en sus normas de desarrollo.
La solicitud de transmisión de la autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos o modificación de la razón social deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
-
Copia de la escritura de constitución de la empresa adquiriente de la autorización
-
Copia del documento de acreditación del NIF de la empresa adquiriente.
En su caso, la persona física o jurídica adquiriente, deberá haber depositado las garantías financieras previstas en el artículo 23.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, con carácter previo a la resolución de transmisión.
Cese de actividad de gestión de residuos
Cuando cese la actividad de tratamiento de residuos, para poder proceder a la baja de la autorización se deberá presentar una declaración responsable. Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos seleccionando el concepto CESE DE ACTIVIDAD en el apartado relativo al tipo de solicitud. Se marcará así mismo en el formulario la opción correspondiente de acreditación del cumplimiento de los requisitos relativos al cese de actividad, donde se declara que se ha procedido a la entrega de todos los residuos a gestor autorizado, que se han tomado las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de contaminación y para que el lugar de explotación vuelva a quedar en estado satisfactorio, y que se cumplen las condiciones que en su caso se hubieran establecido en otras resoluciones de carácter ambiental.
La resolución en la que se determine la finalización de la actividad podrá establecer medidas adicionales a adoptar por el titular de la instalación, las cuales deben justificarse antes de que se pueda proceder a la liberación en su caso de la fianza depositada. Estas medidas, en general, consisten en:
- Limpieza y descontaminación de todos los dispositivos y zonas afectadas por la actividad, así como acreditar la gestión adecuada de todos los residuos existentes.
- En su caso, aportar un Informe de Situación del Suelo por clausura de actividad potencialmente contaminante del suelo.
La solicitud de devolución de fianzas por gestión de residuos peligrosos una vez resuelta la baja de la instalación se podrá en su caso realizar mediante un formulario de propósito general dirigido al Servicio de Residuos de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030.
Información sobre residuos
Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha dispondrán de un archivo en el que se recoja por orden cronológico la información sobre los residuos que gestionen o produzcan. La Consejería de Agricultura pone a su disposición la aplicación telemática ACRO (Archivo Cronológico) para facilitarles el cumplimiento de esta obligación, comunicando las claves de acceso junto con la resolución de autorización.
Quienes hayan obtenido una autorización para el tratamiento de residuos enviarán anualmente a las comunidades autónomas una memoria resumen de la información contenida en el Archivo Cronológico. En Castilla-La Mancha estas memorias se presentarán únicamente a través de la aplicación informática INDA (Intercambio de Datos Ambientales), habilitada desde la sede electrónica de la Junta de Comunidades, mediante las claves asignadas.
Obligaciones de las entidades o empresas que realicen una actividad de tratamiento de residuos
Se deberán cumplir las obligaciones relativas a las entidades o empresas que realizan actividades de recogida o tratamiento de residuos establecidas en el artículo 23 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en su normativa de desarrollo.
Dentro del apartado de “actuaciones relacionadas” se incluye información general relativa a residuos (definiciones, tipos y clasificación, registro, etc.) y al resto de las figuras relacionadas con la producción y gestión de los mismos (Productores, poseedores, agentes, negociantes o transportistas).
Preguntas frecuentes
En este documento se muestran las preguntas frecuentes relacionadas con las instalaciones fijas donde se desarrollen operaciones de recogida o tratamiento de residuos y con las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo este tipo de actividades.
Documentos de interés
Definiciones generales relacionadas con los residuos
Definición de las figuras dentro de la producción y gestión de residuos
Tipos y corrientes de residuos
Clasificación y codificación de residuos
Registro de Producción y Gestión de residuos de CLM
Sistemas de responsabilidad ampliada del productor
¿Quién lo debe solicitar?
Empresas o entidades titulares de una industria ubicada en Castilla-La Mancha:
- Cuya actividad genere residuos peligrosos
- Cuya actividad produzca más de 1.000 toneladas al año de residuos no peligrosos
- Ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias que produzcan dichos residuos.
Los productores de entre 10 y 1.000 toneladas al año de residuos no peligrosos, aunque no tienen obligación de comunicar previamente el inicio de su actividad como productor, sí tienen la obligación de disponer de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, según el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
En este sentido, a los productores de residuos no peligrosos que generen entre 10 y 1.000 toneladas al año, se les recomienda realizar el trámite de comunicación de inicio de actividad como productor de residuos para poder acceder a ACRO, una plataforma que la JCCM pone al servicio de los titulares registrados en el Registro de Producción y Gestión de Residuos para la generación y mantenimiento del archivo electrónico previamente mencionado.
Adicionalmente para este caso, el registro como productor permitirá la obtención de un NIMA y facilitar la gestión de la inscripción como productor en caso de existir cambios en la producción de residuos, tanto en la cantidad como en el tipo (peligrosos y no peligrosos).
Quedan exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que, como consecuencia de su actividad, produzcan residuos. No obstante, tendrán la consideración de productores de residuos a los demás efectos regulados por la Ley 7/2022.
Adicionalmente, las actividades productoras de residuos sujetas a régimen de autorización ambiental (según Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, o Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha), no deben presentar la comunicación previa de actividad productora de residuos, sino la correspondiente a la solicitud de Autorización ambiental.
¿Cómo se realiza el trámite de comunicación previa?
La comunicación previa al inicio de la actividad de producción de residuos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita on-line.
La primera vez que se accede, el sistema solicita crear una contraseña. Dicha contraseña será la que, a partir de entonces, se utilice para acceder a la plataforma telemática INDA, a través de la cual se puede gestionar la inscripción como productor de residuos.
Una vez que el productor remite la comunicación previa de inicio de actividad, desde la Dirección General de Economía Circular, se le comunicará el código NIMA (Número de Identificación Medio Ambiental) asociado a la ubicación de la instalación, siendo modificado solo si la actividad cambia de ubicación.
El código NIMA, podrá ser consultado en el Registro de Producción y Gestión de Castilla La Mancha y será necesario para cualquier traslado de residuos.
Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto de las actividades registradas
Cualquier modificación asociada a la instalación, como por ejemplo un cambio de razón social, domicilio social o cambios de datos de contacto de las actividades registradas, deberá ser comunicado a esta Dirección General de Economía Circular mediante solicitud genérica.
Alta/baja centro productor de residuos
El alta de un nuevo centro productor de residuos cuyo titular es una entidad con otros centros productores ya inscritos se podrá realizar mediante el acceso a INDA con el usuario (CIF/NIF con la letra en mayúscula) y la contraseña y, en el apartado “Registro”, accediendo a “Registro de productor” y “Dar de Alta un nuevo centro productor de Residuos”.
La baja de uno o varios centros productores de residuos se realizará a través de INDA con el usuario y contraseña y, en el apartado “Registro”, accediendo a “Registro de productor” y “Dar de Baja uno o varios centros productores de residuos”.
Alta/baja de residuos del centro productor, aportar garantías financieras (en el caso de residuos peligrosos), modificación cantidades de residuos producidas y de gestores de tratamiento de los residuos producidos
Cualesquiera de las siguientes acciones: alta/baja de residuos, aportar seguro por producción de residuos peligrosos, modificación de cantidades de residuos producidas o modificación de los gestores de los residuos producidos, se podrá realizar mediante el acceso a INDA con el usuario y contraseña y, en el apartado “Registro”, accediendo a “Registro de productor” y “Modificar un centro productor de Residuos”.
Cese de actividad de producción de residuos
Las entidades o empresas productoras de residuos deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63 de la Ley 7/2022.
Para ello, podrán acceder a INDA con el usuario y contraseña y, en el apartado “Registro”, acceder a “Baja total registro de productor”.
Modificación de la duración del almacenamiento de residuos peligrosos
La duración máxima del almacenamiento de los residuos peligrosos en el lugar de producción tanto si se destinan a valorización o a eliminación será de seis meses. Según el artículo 21.a) de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en supuestos excepcionales, la autoridad competente de las comunidades autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo, ampliándolo como máximo otros seis meses.
Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y también en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de esos residuos.
La solicitud para la modificación de la duración del almacenamiento de residuos peligrosos conlleva el pago de una tasa de 195,78€.
Obligaciones de los productores de residuos
Se deberán cumplir las obligaciones de los productores de residuos establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril y en su normativa de desarrollo.
Preguntas frecuentes
En este documento se muestran las preguntas frecuentes relacionadas con la figura de productor de residuos.
Documentos de interés:
Definiciones generales relacionadas con los residuos
Definición de las figuras dentro de la producción y gestión de residuos
Tipos y corrientes de residuos
Clasificación y codificación de residuos
Registro de Producción y Gestión de residuos de CLM
Sistemas de responsabilidad ampliada del productor
La participación del público en el proceso de toma de decisiones en materia de medio ambiente es un pilar fundamental del Convenio de Aarhus, además del derecho de acceso a la información y a la justicia, y queda incorporado al marco legal español mediante la Ley 27/ 2006 de 18 de julio, por el que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
A su vez, el artículo 10 de la Ley 4/2007, de 08-03-2007, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, recoge la obligación de las administraciones públicas de promover la participación en los procedimientos de autorización de proyectos que deban someterse a evaluación de impacto ambiental, por lo que el órgano sustantivo o el ambiental en su caso someterán a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto que corresponda, para que se puedan formular las alegaciones que se crean oportunas.
Este trámite se hará en la fase en la que estén abiertas todas las opciones relativas al proyecto y por un periodo no inferior a 30 días.
Los planes y programas objeto de evaluación deberán someterse a un periodo de exposición pública y consultas por un plazo mínimo de 45 días.
En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se publicará el órgano competente para resolver el procedimiento, el órgano en el que se puede encontrar la información pertinente, (también disponible en la aplicación NEVIA) y los órganos ante los que se puedan presentar las alegaciones, observaciones y consultas y el plazo disponible para ello. Dicha publicación será la única con carácter oficial y auténtico.
En este enlace con el Tablón de Anuncios se encontrarán los procedimientos en vigor relacionados con Evaluación Ambiental.
Para hacer cualquier consideración sobre participación se puede dirigir a las siguientes direcciones de correo electrónico:
- Dirección General de Calidad Ambiental:
- Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible:
Los puntos limpios están preparados para recibir los residuos generados por particulares en sus domicilios y lugares de trabajo y, por lo general, no admiten residuos de origen industrial o comercial.
Tipología de puntos limpios
A) Punto limpio fijo
Es una instalación cerrada y controlada, cuya titularidad corresponde a una entidad local, destinada a la recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico que no son objeto de recogida domiciliaria y en la que el usuario deposita los residuos separados para facilitar su recuperación, reciclado o eliminación posterior.
B) Punto limpio móvil
Un punto limpio móvil consiste en un camión especial (con una caja abierta de 14 a 17 m3 de capacidad, donde están ubicados los distintos contenedores en los que se van a depositar los residuos) que se desplaza periódicamente por las distintas poblaciones, dentro de una ruta de servicio preestablecida, de modo que los ciudadanos puedan depositar separadamente los residuos especiales generados en el hogar y que deben recibir un tratamiento específico.
El servicio que ofrecen los puntos limpios móviles permite que los vecinos de los municipios, que no disponen de punto limpio fijo puedan también deshacerse de sus residuos y depositarlos de una forma adecuada y segura para que reciban el tratamiento que les corresponde.
Residuos admisibles
Existe un listado amplio de residuos que podemos llevar a un punto limpio, aunque hay que tener en cuenta que pueden existir limitaciones de cantidad por persona y día. Por ello es conveniente ponerse en contacto previamente con el Ayuntamiento y consultar estos aspectos en caso de duda. De forma general, los residuos que se admiten en los puntos limpios de Castilla-La Mancha son:
- Muebles y enseres voluminosos.
- Escombros de pequeñas obras en domicilios.
- Maderas.
- Chatarra y metales.
- Aceites vegetales.
- Pilas.
- Baterías.
- Papel/cartón.
- Vidrio.
- Ropa usada.
- Envases y embalajes.
- Pinturas y disolventes.
- Aparatos eléctricos y electrónicos.
En ningún caso podrán llevarse a los puntos limpios los siguientes tipos de residuos:
- Basuras urbanas orgánicas.
- Residuos industriales.
- Residuos agrícolas y ganaderos.
- Vehículos fuera de uso.
- Neumáticos fuera de uso.
- Residuos infecciosos, hospitalarios, clínicos y farmacéuticos.
- Residuos radiactivos, explosivos, corrosivos, inflamables, insecticidas y antiparásitos.
- Animales muertos y restos de origen animal.
Llevando este tipo de residuos a un punto limpio nos aseguramos de que recibirán el tratamiento adecuado y contribuiremos a proteger nuestro medio ambiente.
Normas básicas de funcionamiento
A la entrada del punto limpio un operario nos indicará dónde y cómo dejarlos. Si no, debemos fijarnos en los carteles ya que nos señalarán en que contenedor debemos depositar cada residuo.
Existen contenedores y lugares indicados para depositar cada tipo de residuo y cuentan con un acceso sencillo, tanto en vehículo como a pie.
Cuando acuda a un punto limpio, ya sea este fijo o móvil, hay unas normas básicas de comportamiento que no debe olvidar:
- Si vas a desplazarte hasta un punto limpio, aprovecha para deshacerte de todos aquellos residuos y artículos que no utilizas o que ya no te sirven y que acumulas en casa.
- En un punto limpio cada residuo tiene su lugar. Deposita los residuos dentro de los contenedores que les corresponden y, si tienes dudas, consulta con el personal del recinto.
- Elige recipientes adecuados para cada tipo de residuo.
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Procura mantener limpia las instalaciones.
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En cuanto a la presentación de los residuos:
- El papel se deberá entregar plegado, y las cajas se deberán abrir y comprimir para reducir su volumen.
- Las baterías de los automóviles deberán llevar cerrados los depósitos que contienen ácidos.
- Se entregarán separadas las pilas botón del resto de pilas y acumuladores.
- El vidrio se entregará de tal forma que se evite su rotura fuera del lugar de depósito
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En cuanto a la presentación de los residuos:
Red de Puntos Limpios de Castilla- La Mancha
En esta aplicación podrá encontrar un listado orientativo con información sobre la localización de los puntos limpios ubicados en Castilla-La Mancha, así como información sobre su horario y tipos de residuos tratados.
No obstante, al ser instalaciones municipales, es aconsejable llamar al Ayuntamiento correspondiente para que confirme el calendario y horario de apertura, así como los residuos permitidos.
La vigilancia en origen de la contaminación atmosférica implica el control de los contaminantes en los puntos en los que son emitidos a la atmósfera o, lo que es lo mismo, en el control de las emisiones.
Este control consiste en la comprobación y verificación en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del correcto funcionamiento de los sistemas de prevención de la contaminación atmosférica, en el seguimiento y registro de los contaminantes emitidos y en la verificación del cumplimiento de los valores límite de emisión y de las condiciones establecidas en la autorización y en la normativa aplicable en materia de contaminación atmosférica.
En Castilla-La Mancha la medida de las emisiones se lleva a cabo bien por los Organismos de Control Autorizados (OCA), mediante actuaciones con la periodicidad establecida según la legislación vigente, o a través de sistemas automáticos de medida instalados en determinados focos emisores. La información obtenida tanto en un caso como en el otro, se gestiona a través de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Además, estos datos permiten elaborar, entre otros, el registro de emisiones a la atmósfera en Castilla-La Mancha.
Las emisiones de contaminantes a la atmósfera deterioran la calidad del aire y afectan a la salud de los seres vivos. El transporte por carretera, la generación de electricidad y calor, la industria y la agricultura y, en menor medida, los hogares, son los principales sectores que causan emisiones de contaminantes atmosféricos debido a los procesos de industrialización y urbanización de grandes áreas territoriales que aumentan la demanda de energía.
Es fundamental el control en origen de dicha contaminación, tratando de evitar las emisiones a la atmósfera, o cuando esto no es posible, minimizar sus consecuencias. Por ello, ha sido preciso articular un amplio repertorio de instrumentos legales, tendentes a hacer compatibles el desarrollo económico y social y la preservación de este elemento del medio ambiente.
El Real Decreto 100/2011 de 28 de enero por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y establece las disposiciones básicas de su aplicación, actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluidas en el Anexo l de la Ley 34/2007 y clasifica dichas actividades en tres grupos principales: Grupo A, B y C, de forma que el potencial contaminante de las distintas actividades se distribuye de mayor a menor en función del grupo en el que se encuentren incluidas. Esta tramitación no incluye a las instalaciones sometidas al régimen de autorización ambiental integrada. Por tanto, las instalaciones estarán sometidas a autorización administrativa o a notificación en función de las actividades que desarrollen:
A) Quedan sometidas al régimen de autorización administrativa aquellas instalaciones que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
- Desarrolle alguna actividad perteneciente a los grupos A o B del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010)
- Tengan lugar varias actividades de un mismo tipo, de manera que, aun siendo estas independientes o constando de focos distintos, la suma de las potencias o capacidades de producción, manipulación o consumo de disolventes supere el umbral considerado para la pertenencia a los grupos A o B de dicho tipo de actividad.
El trámite se inicia con la presentación de una solicitud de autorización administrativa de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera a la que se ha de adjuntar un proyecto específico de medidas correctoras de la contaminación cuyo objetivo principal será el de realizar una completa descripción de los procesos productivos y accesorios dispuestos, las emisiones y los contaminantes emitidos, las medidas correctoras dispuestas y los procesos seguidos para el control y seguimiento de la contaminación atmosférica generada. Para la elaboración de dicho proyecto, las empresas cuentan con una guía de contenidos básicos del Proyecto específico de medidas correctoras, disponible a continuación, en el área de descargas.
B) Quedan sometidas al régimen de notificación la construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de aquellas instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el catálogo de Actividadades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) y que figuren como pertenecientes al grupo C, mediante el formulario Notificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
En el documento que se emite, una vez finalizado el trámite de autorización o notificación, según el caso, se fijarán entre otros aspectos, los controles que deberán realizarse en la instalación, una vez iniciada la actividad.
El control reglamentario de las emisiones se llevará a cabo por los Organismos de Control Autorizados (OCA)
El sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (Eco-Management and Audit Scheme: EMAS) es un mecanismo voluntario que está abierto a cualquier organización pública o privada así como a pequeñas y medianas empresas que deseen mejorar su comportamiento en materia de medio ambiente.
Mediante el Reglamento (CE) Nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (Reglamento EMAS), el Reglamento (UE) 2017/1505 de la Comisión, de 28 de agosto de 2017, por el que se modifican los anexos I,II y III del Reglamento EMAS y el Reglamento (UE) 2018/2026 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, que modifica el anexo IV del Reglamento EMAS, se establece el procedimiento por el cual cualquier organización que manifieste su interés y cumpla los requisitos correspondientes, podrá inscribirse en el registro de organizaciones adheridas a EMAS, denominado Registro EMAS.
EMAS es actualmente un sistema de gestión medioambiental creíble y robusto, ya que añade cuatro pilares a los requisitos de la norma internacional para sistemas de gestión ambiental EN/ISO 14001:
- Mejora continua del comportamiento medioambiental
- Cumplimiento de la legislación ambiental garantizado por la supervisión de las administraciones competentes
- Información pública a través de la declaración medioambiental anual
- Participación de los trabajadores
El sistema EMAS ayuda a las empresas y organizaciones a mejorar su competitividad gracias a un mejor uso de los recursos, ya que evalúa, gestiona y reduce el impacto medioambiental de sus actividades.
El logo EMAS puede utilizarse como herramienta de marketing.
Antes de registrarse en EMAS
Las organizaciones que deseen adherirse voluntariamente al Registro EMAS deben previamente:
- Llevar a cabo un análisis medioambiental inicial
- Establecer un sistema de gestión medioambiental.
- Efectuar una auditoría medioambiental.
- Preparar una declaración medioambiental, que será pública. Constituye una herramienta de difusión, mediante la cual las organizaciones inscritas ofrecen, al público y a otras partes interesadas, información sobre su comportamiento ambiental. Por tener un carácter periódico permite el seguimiento de la mejora continua de la organización.
- Obtener una verificación independiente, de su sistema de gestión ambiental, de la auditoría interna y de la declaración medioambiental, por parte de un verificador medioambiental acreditado.
La Comisión del Parlamento Europeo y del Consejo, que considera que las empresas y organizaciones deben tener información y orientación para participar en EMAS, ha elaborado una Guía del Usuario con arreglo al Reglamento (CE) 122/2009.
Registrarse en EMAS
Cualquier organización que cumpla los requisitos citados en el punto anterior y que realice su actividad total o parcialmente en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, podrá solicitar su inscripción en el Registro EMAS de Castilla-La Mancha ante el organismo competente, siendo ésta la Dirección General de Economía Circular.
La inscripción tendrá una validez de tres años, transcurridos los cuales se deberá solicitar la renovación de la inscripción, que será válida durante otros tres años. En los años intermedios se presentará la documentación para el mantenimiento de la organización en el Registro. Si una organización registrada tiene previsto introducir cambios sustanciales debe comunicarlos al órgano competente.
Organizaciones inscritas en EMAS Castilla-la Mancha
Puede consultar en esta relación las organizaciones inscritas en EMAS Castilla-La Mancha y en el área de descarga están disponibles las respectivas declaraciones medioambientales actualizadas.
A continuación se ofrece más información del Registro EMAS, tanto de los aspectos señalados como de circunstancias especiales, como la suspensión o cancelación o las excepciones en el caso de organizaciones pequeñas.
Contacto
Todas las dudas que puedan surgir al respecto podrán ser consultadas a través del siguiente correo electrónico:
En Castilla- La Mancha el control de las emisiones a la atmósfera se lleva a cabo por los Organismos de Control Autorizados (OCA). Se trata de personas naturales o jurídicas que, teniendo plena capacidad de obrar, se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales, establecidas por los Reglamentos de Seguridad Industrial, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría. Su funcionamiento se regula por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, modificado por Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo.
Las actuaciones de control de las emisiones en el ámbito de calidad ambiental están reguladas mediante la Orden de 30-04-2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan el trámite de notificación y determinados aspectos de la actuación de los organismos de control autorizados en el ámbito de calidad ambiental, área de atmósfera, en Castilla-La Mancha . En ella se establecen, entre otros, las pautas generales para el registro de los Organismos de Control Autorizado en la Comunidad Autónoma, la publicidad de las actuaciones realizadas por éstos, o los términos y requisitos mínimos para la realización de los controles e inspecciones en materia de contaminación atmosférica. A estos Organismos puede acudir cualquier empresa para la realización de los controles reglamentarios fijados en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Los Organismos de Control Autorizados pueden presentar telemáticamente los informes de mediciones realizados a las empresas que deben someterse a controles de emisión periódicos a través de la aplicación informática INDA (Intercambio de Datos Ambientales). Para acceder a dicha aplicación, deberán solicitar usuario y contraseña a través del apartado “Contactar” de la Oficina Virtual, seleccionando en el desplegable el área de “Calidad del Aire”.
La Dirección General de Economia Circular, competente en esta materia, en cumplimiento del art. 3.e) de la citada Orden de 30 de abril de 2002, elabora de forma anual un informe sobre las actuaciones llevadas a cabo por los Organismos de Control Autorizados, así como un estudio pormenorizado de los niveles de calidad alcanzados por los distintos trabajos de inspección y control, de forma que sirva como herramienta para la mejora continua y la selección de los organismos de control por parte de las empresas. Dichos informes están disponibles a continuación, en el área de descargas.
Desde el comienzo de la Revolución Industrial (sobre 1760), la concentración de CO2 en la atmósfera ha aumentado un 43% y continúa ascendiendo con la actividad humana.
El impacto a nivel global del incremento de la concentración de gases de efecto invernadero está produciendo un cambio significativo y duradero de los patrones del clima por causas antrópicas que están llevando a un calentamiento global, fenómeno que conocemos como cambio climático.
El 11 de diciembre de 1997 los países más industrializados del mundo adoptaron el Protocolo de Kioto dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Dicho Protocolo enumera los gases de efecto invernadero (GEI): dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC), hexafluoruro de azufre (SF6) y trifluoruro de nitrógeno (NF3), este último añadido por la Enmienda de Doha, y establece una serie de instrumentos entre los que se encuentra el Comercio de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero.
En este contexto, la Unión Europea, puso en marcha el 1 de enero de 2005 su propio sistema de comercio de emisiones (EU ETS por sus siglas en inglés: European Trading Scheme) a través de la Directiva 2003/87/CE, traspuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley 1/2005 por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (RCDE UE).
Cubre, en todo el territorio de la UE, las emisiones de GEI de los sectores más intensivos en el uso de la energía (generación de electricidad y calor, refino, siderurgia, industria cementera, papel y cartón, vidrio, productos cerámicos, etc.) y que representan alrededor del 40% de las emisiones de la Unión Europea.
Se trata de un instrumento de mercado para reducir las emisiones de GEI estableciendo un límite superior o techo de emisiones y permitiendo la compraventa de derechos de emisión, donde cada derecho de emisión corresponde a una tonelada de CO2 equivalente.
Los titulares de las instalaciones pueden desarrollar sus propias estrategias de cumplimiento con el fin de lograr sus objetivos de reducción, sin reducir su actividad.
Las instalaciones que mantengan sus emisiones por debajo de sus derechos pueden vender sus excedentes al precio determinado por la oferta y la demanda de cada momento. Las instalaciones que tienen problemas para mantenerse dentro de su límite de asignación pueden:
- Reducir sus emisiones invirtiendo en tecnologías más eficientes o utilizando fuentes de energía que liberen menos carbono como pueden ser la biomasa, combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO), combustibles de carbono reciclado (RCF), combustibles de bajo contenido en carbono (LCF), etc.
- Capturar CO2 para su transporte y almacenamiento geológico
- Comprar derechos en el mercado
El RCDE UE se ha puesto en práctica en fases o “períodos de comercio” diferenciados:
FASE I, comprendida entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2007, fue un periodo piloto de “aprendizaje práctico”.
FASE II, entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012, coincide con el “primer período de compromiso” del Protocolo de Kioto.
FASE III, entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2020, supone grandes cambios. Se introducen en el régimen nuevos sectores y nuevos gases, se asignan derechos de emisión gratuitamente sólo a los sectores expuestos a la denominada “fuga de carbono”, y se permite que las instalaciones de pequeño tamaño y hospitales puedan ser excluidos si cumplen determinados criterios. Los operadores aéreos entran a formar parte del RCDE UE desde el 1 de enero de 2012.
FASE IV (2021-2030)
Esta fase se divide en dos periodos: 2021-2025 y 2026-2030. El marco normativo inicial para este periodo de comercio es el siguiente:
- Directiva (UE) 2018/410/CE, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE, para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y la acreditación de los verificadores
- Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
- Reales Decretos 18/2019, 1089/2020 y 317/2019 que desarrollan aspectos específicos del RCDE UE para este periodo
Biomasa
Entre las novedades introducidas en la fase IV, a partir de 2023 la biomasa, tanto sólida, liquida o gaseosa, que utilicen como combustible las instalaciones incluidas en el RCDE UE debe cumplir con los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de GEI establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (conocida como RED III). Esta Directiva ha sido traspuesta parcialmente por el Real Decreto 376/2022 por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.
Periodo 2026-2030
La modificación de la Directiva 2003/87/CE por la Directiva (UE) 2023/959 introduce notables cambios para el periodo 2026-2030 con el fin de aumentar la ambición del RCDE UE y alinear los objetivos con la reducción del 55% de emisiones para 2030 con respecto a los niveles de 1990. Entre los cambios introducidos caben destacar:
- Establece un nuevo régimen de comercio de derechos de emisión para edificios, transporte por carretera y otros sectores (RCDE UE 2)
- La creación del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM), establecido por el Reglamento (UE) 2023/956, que fija un precio del carbono para importaciones de productos intensivos en carbono, equivalente al precio en la UE. Se implementará progresivamente desde 2026, eliminando gradualmente los derechos gratuitos en sectores cubiertos por el CBAM
- Extiende el RCDE UE a las emisiones del transporte marítimo desde 2024
- Modifica los umbrales para la inclusión de instalaciones de determinados sectores
Autorización de Emisiones
Para las instalaciones incluidas en el RCDE UE la normativa establece la obligación de:
- Disponer de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero (o resolución de exclusión) de la comunidad autónoma correspondiente
- Presentar para su aprobación un plan de seguimiento de emisiones, así como las sucesivas modificaciones que puedan producirse del mismo
- Hasta el 28 de febrero de cada año (31 de marzo en caso de instalaciones en régimen de exclusión), remitir al órgano autonómico competente el informe verificado sobre emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente
- A más tardar, el 31 de diciembre de cada año, comunicar cualquier cambio en sus instalaciones en la capacidad, el nivel de la actividad y el funcionamiento que conlleven o no ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión
- Cuando proceda, hasta el 30 de junio de cada año a más tardar, presentar el informe de mejoras, conforme a lo establecido por el artículo 69 del Reglamento 2018/2066
- En su caso, a más tardar el 30 de septiembre, entrega de los derechos de emisión suficientes para cubrir las emisiones del año anterior
Todos estos trámites deben ser efectuados conforme a los formularios que se encuentran disponibles en los enlaces directos facilitados al final de esta página.
Entrega de derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero
La entrega de derechos de emisión se realiza a través del Registro Nacional de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (RENADE), que tiene por objeto la contabilidad exacta de la expedición, titularidad, transferencia y cancelación de derechos de emisión establecidos por las obligaciones constituidas en el marco del RCDE UE.
Subasta y asignación gratuita de derechos
Las asignaciones gratuitas de derechos de emisión ayudan a mantener la competitividad frente a productores de terceros países. Las instalaciones pueden recibir asignaciones gratuitas de derechos de emisión según su nivel de actividad. Los derechos no asignados gratuitamente son subastados por los Estados miembros.
Instalaciones excluidas del RCDE UE
Las instalaciones que sean, o bien hospitales, o bien hayan emitido menos de 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, en cada uno de los tres años del periodo de referencia 2021-2023 y que, cuando realicen actividades de combustión, tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 MW, pueden quedar excluidas del régimen de comercio de derechos de emisión para el periodo 2026-2030, sujetas a los requisitos del Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026.
No obstante, las instalaciones excluidas deberán cumplir con las obligaciones de seguimiento y suministro de la información sobre emisiones.
Las consultas relacionadas con el RCDE UE pueden remitirse al buzón de correo electrónico: gei@jccm.es
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