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En mayo de 2016 se produjo un incendio en un depósito de neumáticos fuera de uso en el término municipal de Seseña (Toledo), que ha derivado en la realización de los informes y la presentación de datos relativos a la calidad del aire que se detallan a continuación.
- Informes diarios
- Informes del Instituto de Salud Carlos III
- Informes del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT)
- Otra Información
Se puede encontrar esta información en el siguiente enlace: Informes NFU Seseña
La función esencial de la red de control y vigilancia de la calidad del aire de Castilla-La Mancha es la vigilancia de la calidad del aire.
Este objetivo primordial, se descompone en diversas funciones y tareas que, de forma integrada, permiten su cumplimiento. Así, la red de control y vigilancia da cobertura a las siguientes funciones:
Realizar el control continuado de los niveles de calidad del aire.
La red mide de manera continuada e instantánea durante todo el año los niveles de contaminación atmosférica registrados en cada una de sus estaciones fijas de control.
Estos datos se reciben automáticamente en el centro de control y proceso de datos, donde se realiza su control y seguimiento por personal especializado.
Proporcionar información a los ciudadanos en situaciones episódicas.
La red dispone de los medios técnicos y humanos necesarios que permiten el seguimiento continuado de los niveles de contaminación de tal forma que, en caso de producirse una superación de los umbrales definidos por la legislación vigente, se procede a informar a los ciudadanos de este hecho al objeto de que se tomen las medidas oportunas.
La información a los ciudadanos se produce en caso de superación de los umbrales de información y/o alerta para ozono, dióxido de azufre, y dióxido de nitrógeno y partículas.
Si desea recibir los avisos, en su móvil o en el correo electrónico, en situaciones de superación de umbrales de alerta o de información a la población para los contaminantes atmosféricos en los términos que establece el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad el aire, deberá darse de alta en el sistema de información Avisa.
Asimismo de manera preventiva, se mandan mensajes informativos, en caso de previsión de masas de aire africano que puedan afectar a nuestra región.
Servir como soporte para el estudio de la calidad del aire.
Los datos recopilados por la red sirven para el estudio de la evolución de la calidad del aire en Castilla-La Mancha y permiten mejorar en el conocimiento, a través de la experiencia acumulada, del comportamiento y evolución de los contaminantes en la atmósfera, así como de las peculiaridades de cada una de las zonas representativas de la calidad del aire de Castilla-La Mancha. El estudio y evaluación de los datos permite adquirir conocimientos para su posterior aplicación en modelos de difusión y previsión, planes de saneamiento atmosférico, mejora de la calidad de los datos, etc.
La Red de control y vigilancia de la calidad del aire de Castilla-La Mancha está formada en la actualidad por 14 estaciones de control y vigilancia de la calidad del aire repartidas a lo largo de todo el territorio.
A continuación se ofrecen los datos generales de cada una de las estaciones:
- Albacete
- Ciudad Real
- Manzanares
- Almacén Municipal
- Rampas Mecánicas
- Campo de Futbol
- Barriada 630
- Cuenca
- Guadalajara
- Azuqueca de Henares
- Illescas (Toledo)
- Talavera de la Reina (Toledo)
- Toledo
- Los Yébenes
La red de control y vigilancia de la calida del aire de Castilla-La Mancha, mensualmente, publica un informe de cada estación, sobre el funcionamiento general y el estado de la calidad del aire con los datos registrados por los distintos equipos de la misma, con los siguientes contenidos:
- Estadísticos de los datos obtenidos de contaminantes atmosféricos, parámetros meteorológicos y rendimientos de los equipos de la red de control.
- Gráficos de evolución por contaminante.
- ICA, calendario de valoración del Incice de calidad del Aire), según la Orden TEC/351/2019.
- Superaciones de valores límite y umbrales.
- Aportación de fuentes naturales a los niveles de material particulado.
La Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire es un conjunto de estaciones de medición fijas y móviles que monitorean, continuamente, los niveles de contaminantes atmosféricos y parámetros meteorológicos. Su objetivo principal es proporcionar datos en tiempo real sobre la calidad del aire, proteger la salud pública y activar protocolos si la contaminación supera los límites seguros.
Componentes principales de la red
- Estaciones de medición: Instalaciones fijas o móviles, equipadas con analizadores automáticos de contaminantes, equipos de captación de muestras para su análisis en laboratorio y sensores meteorológicos.
- Centro de control: Es una unidad centralizada que recibe y procesa en tiempo real los datos enviados por las estaciones, además el personal del centro revisa y valida los datos automáticos, evalúa y emite informes sobre la calidad del aire.
Actualmente, está formada por 14 estaciones fijas repartidas a lo largo de todo el territorio, integrando además los datos provenientes de las redes privadas para el control y seguimiento de las emisiones de las principales instalaciones del territorio regional.
Además, Castilla-La Mancha dispone de dos unidades móviles de vigilancia de calidad del aire que se usan como estaciones remotas para la realización de campañas de medición específicas.
La función esencial de la red de control y vigilancia de la calidad del aire de Castilla-La Mancha es la vigilancia de la calidad del aire. Este objetivo primordial, se descompone en diversas funciones y tareas que, de forma integrada, permiten su cumplimiento. Si quieres saber más sobre las funciones de la red de control y vigilancia, pincha aquí
Se presentan a continuación los informes, estudios y programas relacionados con el control, seguimiento y mejora de la calidad del aire en la comunidad autónoma, tanto desde el punto de vista del seguimiento de los niveles en inmisión, como del control y vigilancia de los niveles de emisión, aportando información sobre los distintos aspectos contemplados en cada uno de ellos.
La realización de este tipo de documentos, cuya elaboración requiere de un estudio y análisis en profundidad de los datos existentes, está orientada al aporte de información detallada para su estudio por parte de los distintos órganos competentes de la administración, el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa ambiental aplicable y la información al público en general que precisa de datos más detallados sobre los distintos aspectos relacionados con la contaminación atmosférica y la calidad del aire en Castilla-La Mancha.
Están disponibles para su consulta los siguientes informes:
- Partes mensuales del estado de la calidad del aire
- Informe anuales de la calidad del aire en Castilla-La Mancha
- Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2024
- Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2023
- Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2022
- Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2021
- Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2020
- Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2019
- Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2018
- Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2017
- Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2016
- Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2015
- Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2014
- Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2013
Informe de la Calidad del Aire en Castilla-La Mancha 2007-2012
- Informes de la campañas de medición de la unidad móvil de calidad del aire:
- Cuadernos Técnicos sobre la calidad del aire
- Intercomparación de partículas en Castilla-La Mancha
- Intercomparación PM2,5 en la estación de Albacete (enero 2010)
- Intercomparación PM 10 en la estación de Ciudad Real (diciembre de 2009)
- Intercomparación PM10 en la estación de Cuenca (diciembre de 2009)
- Intercomparación PM10 en la estación de Toledo (marzo de 2009)
- Otros informes
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece un marco de responsabilidad para los productores de productos que con su uso se convierten en residuos.
Considerando que dichos productores tienen una responsabilidad por su producto que va más allá del momento de venta y llega al fin de su vida útil, y en aplicación del principio de “quien contamina paga”, la Ley los involucra en la prevención y en la organización de la gestión de los residuos derivados de sus productos, estableciendo las obligaciones a las que quedan sometidos los productores tanto en la fase de diseño y producción de sus productos como durante la gestión de los residuos que deriven de su uso.
Estas obligaciones incluyen:
- Medidas de prevención
- Medidas de comunicación y sensibilización
- Participación en la gestión
Los productores pueden dar cumplimiento a las obligaciones relativas a la gestión de estos residuos de forma individual o colectiva. Los que opten por un sistema individual deberán presentar una comunicación previa al inicio de las actividades, y los que opten por un sistema colectivo deberán solicitar una autorización previa al inicio de su actividad ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el sistema tenga previsto establecer su sede social.
> Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor
>> Los sistemas de colectivos de responsabilidad ampliada que cuentan en la actualidad con autorización autonómica emitida por la Administración Regional son los siguientes:
- Envases ligeros y papel-cartón
- Envases de vidrio
- Envases de productos fitosanitarios
- Envases de medicamentos y medicamentos caducados
- Pilas y acumuladores
- Neumáticos fuera de uso
- Aceites industriales usados
>> Los sistemas colectivos que cuentan con autorización estatal y, por tanto, están habilitados para operar en Castilla-La Mancha son los siguientes:
- Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
> Sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor comunicados en Castilla-La Mancha
Actualmente hay cuatro sistemas de este tipo, con sede social en Castilla-La Mancha, que han comunicado de forma correcta su puesta en funcionamiento:
- Pilas y acumuladores
- Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Los procedimientos administrativos de evaluación ambiental se regulan en el Título II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla – La Mancha, que adapta al ámbito regional la legislación básica estatal establecida por la Ley 21/2013, de 9 de noviembre, de Evaluación Ambiental y su modificación por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, además de mejorar, precisar y desarrollar aquellos aspectos planteados con carácter básico. Por otro lado, serán de aplicación tanto los Anexos I y II de la Ley 21/2013, como los anexos I y II de la Ley 2/2020, donde se incluyen más categorías de proyectos que la norma básica estatal, como norma adicional de protección y como forma de desarrollo adecuado a las singularidades de Castilla – La Mancha.
De acuerdo con la Ley 2/2020, los procedimientos de evaluación ambiental se dividen en dos tipos: la evaluación ambiental estratégica de planes y programas (EAE), y la evaluación de impacto ambiental de proyectos (EIA). A su vez, cada uno de ellos presentará la variante simplificada y la ordinaria.
Todos los procedimientos deben ser iniciados a través del órgano sustantivo, que es el órgano que tiene las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa, o para autorizar un proyecto que se quiere impulsar. Será este órgano sustantivo quien lleve a cabo el trámite de información pública en el caso de que sea necesario, con las excepciones que se indican en la Ley como los planes de ordenación del territorio o los proyectos sometidos a Autorización Ambiental Integrada o sujetos a declaración responsable o comunicación.
Por otra parte, en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria de proyectos del Anexo I, se establece la posibilidad de que, de manera potestativa, el promotor entregue directamente en el órgano sustantivo el estudio de impacto ambiental del proyecto sujeto a declaración de impacto ambiental, sin ser obligatorio el trámite de consultas previas, que queda como alternativa opcional de ayuda al promotor del proyecto.
Los siguientes diagramas reflejan de forma esquemática los procedimientos de evaluación de impacto ambiental ordinaria y simplificada de proyectos y los procedimientos de evaluación ambiental estratégica ordinaria y simplificada de planes y programas:
- Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria de Planes y Programas.
- Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de Planes y Programas.
Para facilitar la comprensión por los agentes implicados y coordinar al máximo la actuación administrativa entre los órganos sustantivos competentes para autorizar o aprobar planes, programas o proyectos, y la Viceconsejería de Medio Ambiente como órgano ambiental autonómico, están disponibles varias guías explicativas sobre el procedimiento administrativo de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha.
- Guía de Evaluación Ambiental para Ayuntamientos.
- Guía de Evaluación Ambiental para Órganos Sustantivos.
Formularios y modelos de documentos
- Solicitud de inicio del procedimiento de EAE de planes y programas. Se dispone de la siguiente documentación de apoyo para la elaboración de los documentos que sea necesario adjuntar con la solicitud:
- Documento Inicial Estratégico para EAE ordinaria.
- Documento Ambiental Estratégico para EAE simplificada.
- Documento de Alcance específico para planes y programas de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- Solicitud de inicio del procedimiento de EIA de proyectos. Se dispone de la siguiente documentación de apoyo para la elaboración de los documentos que sea necesario adjuntar con la solicitud:
- Documento Inicial para EIA ordinaria.
- Documento Ambiental para EIA simplificada.
- Estudio de Impacto Ambiental.
Pago de tasas
La solicitud debe ir acompañada del pago de una tasa a la que está sujeto el procedimiento y cuya regulación y cuantía se puede encontrar en el área de descargas de esta página. Dichas tasas pueden tramitarse a través del Portal Tributario (modelo 046) de la Consejería de Hacienda.
Seguimiento de expedientes sometidos a Evaluación Ambiental
La aplicación informática NEVIA puede ser consultada por cualquier ciudadano. En ella se muestran los proyectos, planes y programas que son objeto de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, incluyendo la información sobre su tramitación administrativa. Permite hacer búsquedas por los códigos de los expedientes, los títulos de las actuaciones, el promotor de las mismas, o incluso su ubicación.
A través de este medio se ponen a disposición del público los documentos correspondientes a los distintos procedimientos de evaluación ambiental, así como otras documentaciones relevantes, como los proyectos de instalaciones de Autorización Ambiental Integrada sometidos a participación pública simultáneamente a su evaluación ambiental.
Guía de orientación en evaluación ambiental para ayudas en el marco del PDR de C-LM
La Guía de orientación en evaluación ambiental para ayudas en el marco del PDR de C-LM, aclara los supuestos en los que es aplicable el procedimiento de evaluación de impacto ambiental en los términos establecidos en la Ley 2/2020, para aquellas actuaciones que puedan ser objeto de subvención en el marco de las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas, impulsadas por la Dirección General de Desarrollo Rural.
Esta guía especifica bajo qué premisas se puede prescindir de consulta sobre sus obligaciones en materia de evaluación ambiental dirigida a la Dirección General de Economía Circular y sus servicios provinciales, por quedar acreditada su exención de la norma. Igualmente, ofrece pautas bajo las cuales puede quedar acreditada la no afección a los objetivos de conservación de la red de áreas protegidas regional.
Sometimiento al procedimiento de Evaluación Ambiental
Trámite de la sede electrónica para solicitar, de manera ágil y eficaz, información sobre la necesidad de sometimiento de las actividades a los procedimientos de Evaluación Ambiental establecidos en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla – La Mancha. La solicitud puede dirigirse a cualquiera de los Servicios Provinciales de Medio Ambiente o a la Dirección General de Economía Circular.
NUEVO: Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Ya está en vigor este nuevo Real Decreto 445/2023 cuyas novedades principales están relacionadas con:
- Actualización de los proyectos sujetos a evaluación ambiental ordinaria (Anexo I).
- Revisión de los umbrales de los proyectos sujetos a evaluación ambiental simplificada (Anexo II).
- Inclusión de un nuevo apartado -Anexo III- que consagra unos criterios generales para la aplicación de la evaluación de impacto ambiental simplificada a determinados proyectos que, aun estando por debajo de los umbrales regulados en el anexo II, están situados en zonas de especial sensibilidad ambiental.
El cambio climático, así como su influencia sobre nuestras formas de producción y consumo, adquiere cada vez mayor relevancia. Tiene una importancia fundamental para el desarrollo regional y presenta un desafío sin precedentes, aunque, a su vez, supone una oportunidad para las regiones de potenciar sus capacidades de innovación.
En esta línea, el Consejo de las Regiones de Europa señala que "las respuestas regionales al cambio climático deben desempeñar un papel importante junto con las políticas internacionales, europeas y nacionales, aprovechando los intercambios y la cooperación entre las regiones que afrontan amenazas similares y tienen idénticas oportunidades". Por tanto, la aportación que desde las regiones se puede hacer resulta de vital importancia.
En 2011, el Gobierno de Castilla-La Mancha, aprobó la Estrategia Regional de Mitigación y Adaptación frente al Cambio Climático desarrollada en base a un acuerdo social. Esta estrategia materializaba la necesidad de aunar el esfuerzo de todas las administraciones y entes públicos, el sector privado y la ciudadanía para su desarrollo, potenciando la transversalidad de las medidas.
Esta estrategia establecía la necesidad de acometer un proceso de revisión para actualizar sus objetivos a los nuevos horizontes temporales de acuerdo con la política de la Unión Europea en materia de cambio climático, mediante la reformulación de sus objetivos y estructura, desde los principios de transparencia y participación.
La revisión de la estrategia dió lugar a un borrador con objetivos, programas y medidas para los horizontes 2020 y 2030, que fue sometida a información pública durante los meses de mayo y junio de 2018, por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente publicada en el DOCM. Las sugerencias recibidas fueron analizadas e incorporadas, en su caso, al texto definitivo de la Estrategia.
La nueva Estrategia de Cambio Climático de Castilla-La Mancha, Horizontes 2020 y 2030, se aprobó mediante la Orden 4/2019, de 18 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, encontrándose actualmente en fase de revisión.
¿Quién lo debe solicitar?
Empresas o entidades, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que transporten residuos con carácter profesional.
¿Cómo se realiza el trámite de comunicación previa?
La comunicación previa como transportista de residuos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita on-line.
La primera vez que se accede, el sistema solicita crear una contraseña. Dicha contraseña será la que, a partir de entonces, se utilice para acceder a la plataforma telemática INDA, a través de la cual se puede gestionar la inscripción como transportista de residuos.
Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto de las actividades registradas
Cualquier modificación asociada a la inscripción como transportita como por ejemplo un cambio de razón social, domicilio social o cambios de datos de contacto de las actividades registradas, deberá ser comunicado a esta Dirección General de Economía Circular mediante solicitud genérica.
Alta/baja de vehículos, alta/baja de residuos, aportar garantías financieras (en el caso de residuos peligrosos)
Cualquiera de las siguientes modificaciones: alta/baja de vehículos, alta/baja de residuos, aportar garantías financieras (en el caso de residuos peligrosos), se podrá realizar mediante el acceso a INDA con el usuario (CIF/NIF con la letra en mayúscula) y contraseña y, en el apartado “Registro”, acceder a “Modificar registro de transportista”.
Cese de actividad como transportista de residuos
Las entidades o empresas transportistas de residuos deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde el titular tenga la sede social cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63 de la Ley 7/2022.
Para ello, podrán acceder a INDA con el usuario y contraseña y, en el apartado “Registro”, acceder a “Baja total registro de transportista”.
Según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, quedan sometidas al régimen de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos por la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM:
- Las instalaciones fijas ubicadas en Castilla- La Mancha en las que se desarrollan operaciones de tratamiento de residuos o de almacenamiento en el ámbito de la recogida con carácter profesional, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de este tipo de instalaciones.
- Las personas físicas y jurídicas con domicilio o sede social en Castilla- La Mancha que realizan una o varias operaciones de tratamiento de residuos. Estas autorizaciones serán válidas para todo el territorio español.
- Las instalaciones móviles donde vayan a realizarse operaciones de tratamiento de residuos, y las personas físicas o jurídicas que tengan intención de realizar operaciones de valorización o eliminación de residuos sin instalación (relleno o tratamiento de los suelos, entre otros), si bien, en ambos casos se deberá además presentar una comunicación previa ante la comunidad autónoma donde vaya a realizarse cada operación. Estas autorizaciones serán válidas para todo el territorio español.
Las autorizaciones citadas se concederán de conformidad con las operaciones desagregadas incluidas en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Si la persona física o jurídica, titular de una instalación ubicada en Castilla- La Mancha tuviera domicilio o sede social en una comunidad autónoma distinta de esta, la autorización prevista en el aparatado 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberá ser emitida por el órgano competente de dicha comunidad autónoma con carácter previo al inicio de las actividades de gestión. Hasta el momento de la obtención de esta autorización, con el fin de continuar con el procedimiento, deberá al menos informar del estado de tramitación de la misma.
La persona titular de una instalación ubicada en Castilla- La Mancha que no tenga previsto llevar a cabo las operaciones de tratamiento de residuos en la misma, deberá comunicar a Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la JCCM los datos de la persona gestora que vaya a operar en la menciona instalación, así como cualquier modificación que se produzca.
Para la concesión de estas autorizaciones, las autoridades competentes realizarán, conforme a las normas que les sean de aplicación, las inspecciones previas y las comprobaciones necesarias en cada caso.
Las autorizaciones para realizar operaciones de tratamiento de residuos se concederán por un plazo máximo de ocho años, pasado el cual, se renovarán automáticamente por periodos sucesivos equivalentes previa inspección favorable por las autoridades competentes.
Se exceptuarán de esta autorización las instalaciones sujetas a autorización ambiental concedida de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en las que la autorizaciones de tratamiento de residuos quedarán integradas en la autorización ambiental.
EXENCIONES
Según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, podrán quedar exentas de autorización:
- Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción o que valoricen residuos no peligrosos, así como, en su caso, las instalaciones en las que se produzcan estas operaciones.
- Las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos. Asimismo, quedan exentas las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo dichas actividades.
Con carácter previo a la realización de dichas actividades, se informará de las mismas mediante una declaración responsable en la que se indique el tratamiento, el tipo y cantidad de residuo, y el tiempo estimado de dicha actividad, que se presentará a través de un formulario de propósito general dirigido al Servicio de Residuos de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, perteneciente a la Consejería de Desarrollo Sostenible.
¿Cómo se realiza el trámite de autorización?
El contenido de las solicitudes de autorización de las instalaciones de recogida y tratamiento de residuos y de las personas físicas o jurídicas que realizan este tipo de operaciones se encuentra especificado en el anexo IX de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
La solicitud de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos se tramita de forma telemática cumplimentando el impreso de solicitud junto al anexo o anexos correspondiente/s en función del tipo de residuo a gestionar.
A través del formulario disponible en este procedimiento, se podrá solicitar la autorización contemplada en el artículo 33.1 (instalaciones de recogida y/o tratamiento de residuos), y en el artículo 33.2 (personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de recogida y/o tratamiento de residuos) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, o ambas, en caso de que la persona física o jurídica sea titular de la instalación donde vayan a desarrollarse dichas operaciones.
Para la solicitud de una nueva autorización se aportará además una memoria de actividad, proyecto técnico de la instalación, justificante de ingreso de la tasa correspondiente y la documentación para inicio de la evaluación ambiental según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental y la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla- La Mancha.
Adicionalmente, será necesario aportar la documentación exigida en cada caso, dependiendo de la normativa concreta aplicable (residuos peligrosos, eliminación en vertedero, aplicación agrícola, residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, Neumáticos Fuera de Uso o Vehículos Fuera de Uso).
Tasas
El trámite de autorización conlleva el abono de una tasa, que será diferente según se trate de una nueva autorización o de la modificación de una autorización existente.
Se puede consultar on line la información sobre el Portal Tributario y la relación de tasas aplicables a los procedimientos gestionados por la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Se deberá presentar Justificante de ingreso del importe de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, mediante la autoliquidación realizada con el modelo 046 con el concepto 1040 “Tasa por autorización de gestor de residuos (….)” indicando la Consejería de Desarrollo Sostenible y los Servicios Centrales de la misma como órgano gestor.
Modificación de autorizaciones
Para solicitar una modificación en una autorización para realizar operaciones de gestión de residuos ya existente, se debe presentar una nueva Solicitud de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos, indicando en la casilla correspondiente que se trata de una modificación de la autorización e incluir en la misma el NIMA (Número de Identificación Medioambiental) de la autorización que se modifica. Se añadirá a dicha solicitud el justificante de ingreso del importe de la tasa correspondiente a la modificación de autorización según el modelo 046, el anexo o anexos correspondiente/s al tipo de residuos a modificar y una memoria técnica donde se describan las modificaciones que se pretendan llevar a cabo en las instalaciones con descripción de las operaciones de tratamiento a las que se verán sometidos los residuos e identificación en el correspondiente plano de las nuevas zonas de tratamiento/ almacenamiento de los residuos que se tiene previsto a tratar.
Evaluación de Impacto Ambiental
Al tratarse de actividades incluidas en alguno de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental modificada por el Real Decreto 445/ 2023 de 13 de junio, deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto todas las instalaciones de eliminación o valorización de residuos. De este modo, además de la documentación relativa a la autorización de residuos se deberá presentar:
- Solicitud de Evaluación de impacto ambiental de proyectos
- Documento ambiental (o estudio de impacto ambiental en su caso) con el contenido establecido en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla La Mancha.
- Justificante de ingreso del importe de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, mediante la autoliquidación realizada con el modelo 046, con el concepto 1048 “Tasa por evaluación de impacto ambiental de proyectos incluidos en los anexos II (…)” indicando la Consejería de Desarrollo Sostenible y los Servicios Centrales de la misma como órgano gestor.
La emisión de la autorización de la instalación de tratamiento de residuos quedará en estas circunstancias a expensas de la emisión del Informe de Impacto Ambiental o de la Declaración de Impacto Ambiental, en su caso.
Plazo
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin a los procedimientos de autorización será de diez meses. Transcurrido el plazo previsto sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada.
Documentación complementaria
La documentación complementaria, que del procedimiento de revisión de la solicitud fuera solicitada por el órgano competente, podrá remitirse de forma telemática por los medios habilitados para ello (Remisión de documentación complementaria al procedimiento de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos).
Transmisión de la autorización de gestor de residuos
Este procedimiento se llevará a cabo en los casos en los que se produce una transmisión, lo que implica un cambio del NIF de la persona física o jurídica propietaria de las instalaciones en las que se realiza operaciones de tratamiento de residuos.
De conformidad con el artículo 33.11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la transmisión de autorizaciones estará sujeta a la inspección previa y comprobación de que las personas físicas o jurídicas que van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento de los residuos y las instalaciones en que aquellas se realizan cumplen con lo regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril y en sus normas de desarrollo.
La solicitud de transmisión de la autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos o modificación de la razón social deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Copia de la escritura de constitución de la empresa adquiriente de la autorización
- Copia del documento de acreditación del NIF de la empresa adquiriente.
En su caso, la persona física o jurídica adquiriente, deberá haber depositado las garantías financieras previstas en el artículo 23.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, con carácter previo a la resolución de transmisión.
Cese de actividad de gestión de residuos
Cuando cese la actividad de tratamiento de residuos, para poder proceder a la baja de la autorización se deberá presentar una declaración responsable. Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos seleccionando el concepto CESE DE ACTIVIDAD en el apartado relativo al tipo de solicitud. Se marcará así mismo en el formulario la opción correspondiente de acreditación del cumplimiento de los requisitos relativos al cese de actividad, donde se declara que se ha procedido a la entrega de todos los residuos a gestor autorizado, que se han tomado las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de contaminación y para que el lugar de explotación vuelva a quedar en estado satisfactorio, y que se cumplen las condiciones que en su caso se hubieran establecido en otras resoluciones de carácter ambiental.
La resolución en la que se determine la finalización de la actividad podrá establecer medidas adicionales a adoptar por el titular de la instalación, las cuales deben justificarse antes de que se pueda proceder a la liberación en su caso de la fianza depositada. Estas medidas, en general, consisten en:
- Limpieza y descontaminación de todos los dispositivos y zonas afectadas por la actividad, así como acreditar la gestión adecuada de todos los residuos existentes.
- En su caso, aportar un Informe de Situación del Suelo por clausura de actividad potencialmente contaminante del suelo.
La solicitud de devolución de fianzas por gestión de residuos peligrosos una vez resuelta la baja de la instalación se podrá en su caso realizar mediante un formulario de propósito general dirigido al Servicio de Residuos de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030.
Fin de la condición de residuo
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular contempla la declaración de Fin de la Condición de Residuo dentro del trámite de autorización de operaciones de tratamiento de residuos y siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en su artículo 5.
Información sobre residuos
Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha dispondrán de un archivo en el que se recoja por orden cronológico la información sobre los residuos que gestionen o produzcan. La Consejería de Agricultura pone a su disposición la aplicación telemática ACRO (Archivo Cronológico) para facilitarles el cumplimiento de esta obligación, comunicando las claves de acceso junto con la resolución de autorización.
Quienes hayan obtenido una autorización para el tratamiento de residuos enviarán anualmente a las comunidades autónomas una memoria resumen de la información contenida en el Archivo Cronológico. En Castilla-La Mancha estas memorias se presentarán únicamente a través de la aplicación informática INDA (Intercambio de Datos Ambientales), habilitada desde la sede electrónica de la Junta de Comunidades, mediante las claves asignadas.
¿Quién lo debe solicitar?
Empresas o entidades titulares de una industria ubicada en Castilla-La Mancha:
- Cuya actividad genere residuos peligrosos
- Cuya actividad produzca más de 1.000 toneladas al año de residuos no peligrosos
- Ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias que produzcan dichos residuos.
Los productores de entre 10 y 1.000 toneladas al año de residuos no peligrosos, aunque no tienen obligación de comunicar previamente el inicio de su actividad como productor, sí tienen la obligación de disponer de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, según el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
En este sentido, a los productores de residuos no peligrosos que generen entre 10 y 1.000 toneladas al año, se les recomienda realizar el trámite de comunicación de inicio de actividad como productor de residuos para poder acceder a ACRO, una plataforma que la JCCM pone al servicio de los titulares registrados en el Registro de Producción y Gestión de Residuos para la generación y mantenimiento del archivo electrónico previamente mencionado.
Adicionalmente para este caso, el registro como productor permitirá la obtención de un NIMA y facilitar la gestión de la inscripción como productor en caso de existir cambios en la producción de residuos, tanto en la cantidad como en el tipo (peligrosos y no peligrosos).
Quedan exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que, como consecuencia de su actividad, produzcan residuos. No obstante, tendrán la consideración de productores de residuos a los demás efectos regulados por la Ley 7/2022.
Adicionalmente, las actividades productoras de residuos sujetas a régimen de autorización ambiental (según Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, o Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha), no deben presentar la comunicación previa de actividad productora de residuos, sino la correspondiente a la solicitud de Autorización ambiental.
¿Cómo se realiza el trámite de comunicación previa?
La comunicación previa al inicio de la actividad de producción de residuos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita on-line.
La primera vez que se accede, el sistema solicita crear una contraseña. Dicha contraseña será la que, a partir de entonces, se utilice para acceder a la plataforma telemática INDA, a través de la cual se puede gestionar la inscripción como productor de residuos.
Una vez que el productor remite la comunicación previa de inicio de actividad, desde la Dirección General de Economía Circular, se le comunicará el código NIMA (Número de Identificación Medio Ambiental) asociado a la ubicación de la instalación, siendo modificado solo si la actividad cambia de ubicación.
El código NIMA, podrá ser consultado en el Registro de Producción y Gestión de Castilla La Mancha y será necesario para cualquier traslado de residuos.
Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto de las actividades registradas
Cualquier modificación asociada a la instalación, como por ejemplo un cambio de razón social, domicilio social o cambios de datos de contacto de las actividades registradas, deberá ser comunicado a esta Dirección General de Economía Circular mediante solicitud genérica.
Alta/baja centro productor de residuos
El alta de un nuevo centro productor de residuos cuyo titular es una entidad con otros centros productores ya inscritos se podrá realizar mediante el acceso a INDA con el usuario (CIF/NIF con la letra en mayúscula) y la contraseña y, en el apartado “Registro”, accediendo a “Registro de productor” y “Dar de Alta un nuevo centro productor de Residuos”.
La baja de uno o varios centros productores de residuos se realizará a través de INDA con el usuario y contraseña y, en el apartado “Registro”, accediendo a “Registro de productor” y “Dar de Baja uno o varios centros productores de residuos”.
Alta/baja de residuos del centro productor, aportar garantías financieras (en el caso de residuos peligrosos), modificación cantidades de residuos producidas y de gestores de tratamiento de los residuos producidos
Cualesquiera de las siguientes acciones: alta/baja de residuos, aportar seguro por producción de residuos peligrosos, modificación de cantidades de residuos producidas o modificación de los gestores de los residuos producidos, se podrá realizar mediante el acceso a INDA con el usuario y contraseña y, en el apartado “Registro”, accediendo a “Registro de productor” y “Modificar un centro productor de Residuos”.
Cese de actividad de producción de residuos
Las entidades o empresas productoras de residuos deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63 de la Ley 7/2022.
Para ello, podrán acceder a INDA con el usuario y contraseña y, en el apartado “Registro”, acceder a “Baja total registro de productor”.
Modificación de la duración del almacenamiento de residuos peligrosos
La duración máxima del almacenamiento de los residuos peligrosos en el lugar de producción tanto si se destinan a valorización o a eliminación será de seis meses. Según el artículo 21.a) de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en supuestos excepcionales, la autoridad competente de las comunidades autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo, ampliándolo como máximo otros seis meses.
Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y también en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de esos residuos.
La solicitud para la modificación de la duración del almacenamiento de residuos peligrosos conlleva el pago de una tasa de 195,78€.
Subproducto
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular contempla la generación de subproductos en el ámbito de la producción siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en su artículo 4.
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