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CerrarEn Europa la lucha contra el cambio climático es una prioridad fundamental de la estrategia de desarrollo sostenible, lo que explica que desde hace mucho se sitúe a la vanguardia de las iniciativas internacionales de lucha contra el cambio climático comprometiéndose a convertir Europa en una economía con alta eficiencia energética y bajas emisiones de carbono.
La política europea contra el cambio climático se enmarca en el Pacto Verde Europeo, establecido de 2019, con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en la UE para 2050. Este pacto incluye iniciativas en áreas como el clima, medio ambiente, energía, transporte, industria, agricultura y finanzas sostenibles. El Marco Financiero Plurianual 2021-2027 de la UE destina al menos el 30% de sus recursos a la acción climática, al igual que el Plan de Recuperación de la UE, que también asigna un 30% de su presupuesto a esta causa.
La Ley Europea del Clima, aprobada en junio de 2021, establece la neutralidad climática para 2050 y un objetivo vinculante de reducción de emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55% para 2030 respecto a los niveles de 1990. La ley también introduce un mecanismo de seguimiento y evaluación del progreso cada cinco años.
El Marco 2030 de Energía y Clima y el Paquete "Objetivo 55" ("Fit for 55" en inglés) buscan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 55% para 2030. Este paquete incluye revisiones y actualizaciones de la normativa europea de energía y clima para garantizar una transición justa y competitiva.
Dentro de esta estrategia de la UE de reducción de emisiones en, al menos, un 55% en 2030 con respecto a 1990, se encuadra el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de gases de efecto invernadero (RCDE UE), introducido en 2005 por la Directiva 2003/87/CE. Los sectores más intensivos en el uso de la energía (generación de electricidad, refino, siderurgia, industria cementera, papel y cartón, vidrio, productos cerámicos, etc.) y que representan alrededor el 40% de las emisiones de la Unión Europea, se regulan de forma conjunta en la UE bajo el RCDE UE, debiendo reducir sus emisiones en un 62% respecto a los niveles de emisión que tenían en el año 2005.
Los sectores restantes conocidos como sectores difusos (edificación, transporte, agricultura y ganadería, gestión de residuos, gases fluorados y pequeña industria no incluida en el RCDE UE) se regulan a nivel nacional y suponen cerca del 60% de las emisiones, debiendo reducirse en un 40% respecto a los niveles del año 2005. Con el fin de lograr este objetivo, la Directiva (UE) 2023/959 estableció un nuevo régimen de comercio de derechos de emisión para edificios, transporte por carretera y otros sectores conocido como RCDE UE 2.
La Estrategia Europea de Adaptación al Cambio Climático, adoptada en 2013 y actualizada en 2021, busca mejorar el conocimiento de los impactos climáticos, intensificar la planificación de la adaptación y reforzar la resiliencia frente al cambio climático.
El Reglamento (UE) 2018/1999 establece un mecanismo de gobernanza para lograr los objetivos de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, incluyendo la obligación de informar sobre las emisiones y las medidas de adaptación.
El Paquete Europeo de Energía y Cambio Climático 2013-2020 estableció objetivos para 2020 en energías renovables, eficiencia energética y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, objetivos que la UE ha cumplido con creces.
La UE, como parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, tiene obligaciones como presentar inventarios anuales de gases de efecto invernadero y estrategias a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones.
El cambio climático constituye un fenómeno global, tanto por sus causas como por sus efectos y, en consecuencia, requiere de una respuesta multilateral basada en la colaboración de todos los países.
CONVECIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO
En 1992, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) se adoptó como base para una respuesta mundial al problema del cambio climático.
Hoy en día cuenta con un número de miembros que la hace casi universal. Las denominadas «Partes en la Convención» son los 195 países que la han ratificado.
Su objetivo último es estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera situándolas en un nivel que impida interferencias humanas nocivas en el sistema climático. Se declara asimismo que «ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible».
Los países que han ratificado el tratado –las «Partes en la Convención», según la jerga diplomática– deciden tener en cuenta el cambio climático en los asuntos relacionados con la agricultura, la industria, la energía, los recursos naturales y las actividades que afectan a los litorales marinos. Acuerdan también establecer programas nacionales para frenar el cambio climático.
El proceso de negociación del cambio climático está basado en la sesiones de la Conferencia de las Partes en la CMNUCC (CP), que se reúne cada año para revisar la aplicación de la Convención. Las sucesivas decisiones tomadas por la CP componen un detallado conjunto de reglas para la aplicación práctica y efectiva de la Convención.
PROTOCOLO DE KIOTO
La Convención se complementa con el Protocolo de Kyoto, siendo éste la puesta en práctica de la Convención.
El Protocolo de Kyoto fue adoptado en la tercera Conferencia de las Partes en la CMNUCC (CP 3) en Kyoto, Japón, el 11 de diciembre de 1997 y entró en vigor el 16 de febrero del 2005. Desde entonces, 192 Partes han ratificado este tratado.
El Protocolo comparte el objetivo y las instituciones de la Convención. La principal diferencia entre los dos es que mientras que la Convención alienta a los países industrializados a estabilizar las emisiones de GEI, el Protocolo les compromete a ello.
El Protocolo asigna una mayor carga a las naciones desarrolladas en virtud del principio de las «responsabilidades comunes pero diferenciadas». Así, 37 países industrializados y la Comunidad Europea se han comprometido a reducir sus emisiones en un 5% como media con respecto a los niveles de 1990 durante el período de cinco años del 2008 al 2012.
En general se considera que el Protocolo de Kyoto es un importante primer paso hacia un régimen verdaderamente global de reducción de las emisiones que estabilizará las concentraciones de gases de efectos invernadero. Como resultado del Protocolo, los gobiernos ya han adoptado, y continúan adoptando leyes y políticas para cumplir sus compromisos; se ha creado un mercado del carbono y, a la hora de invertir, más y más empresas están tomando las decisiones necesarias para un futuro respetuoso con el clima. El Protocolo proporciona gran parte de las bases esenciales para cualquier nuevo acuerdo o conjunto de acuerdos internacionales sobre el cambio climático.
ACUERDO DE PARÍS
Tras la finalización de la vigencia del Protocolo de Kioto, entró en vigor el Acuerdo de París, un tratado legalmente vinculante adoptado el 12 de diciembre de 2015 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21). En la actualidad, 194 partes (193 países y la Unión Europea) han firmado dicho Acuerdo. El mismo establece objetivos a largo plazo para todas las naciones, entre ellos:
- Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para evitar el aumento de la temperatura global en este siglo a más de 2 °C, esforzándose para que dicho aumento no supere los 1,5 °C.
- Revisar los compromisos de los países cada cinco años.
- Ofrecer financiación a los países en vías de desarrollo para que puedan llevar a cabo medidas de mitigación del cambio climático y mejorar su capacidad de adaptación.
El Inventario Regional de Gases de Efecto Invernadero (GEI) se elabora anualmente a partir de los datos regionalizados del Inventario Nacional de Emisiones a la Atmósfera
Este inventario permite establecer los objetivos de reducción de emisiones así como poner de manifiesto la efectividad de las medidas de mitigación establecidas como parte de la política regional de lucha frente al cambio climático.
Se consideran las emisiones de los gases que son estrictamente denominados como tal en la legislación actual (Anexo II de la Ley 1/2005, de 9 marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; CO2, CH4, N2O, HFC, PFC Y SF6)
En esta sección puede descargar el último inventario de emisiones GEI para Castilla-La Mancha.
La Comisión Regional de Coordinación de Políticas de Cambio Climático se creó con el Decreto 42/2008 de 1 de abril, como órgano colegiado consultivo y de coordinación en materia de cambio climático. Con el Decreto 133/2012, de 6 de septiembre, cambió a su actual denominación como Comisión Regional de Cambio Climático.
Está formada por representantes de las distintas Consejerías del Gobierno de Castilla-La Mancha y adscrita orgánicamente a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, Consejería de Desarrollo Sostenible, cuyo titular ostenta la presidencia.
Desde su creación ha ido adecuando su composición (Decreto 86/2020 de 21 de diciembre) adaptándola tanto a la estructura del Gobierno regional, como a la estructura interna de la Consejería de la que depende manteniendo, en todo caso, sus funciones:
a) Coordinar a las distintas Consejerías del Gobierno de Castilla-La Mancha para el impulso de políticas y estrategias con posibles repercusiones en materia de cambio climático.
b) La respuesta colegiada de la representación castellano-manchega en el Consejo Nacional del Clima, la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático y sus grupos de trabajo, y en aquellos planes o programas que, en el marco de estos órganos se desarrollen.
c) Efectuar y valorar propuestas relativas a los planes y programas regionales que tengan incidencia en materia de cambio climático, incluidas las medidas de naturaleza normativa.
d) Impulsar y coordinar programas y actuaciones que fomenten la reducción de emisiones en los sectores y actividades no incluidos en el ámbito de aplicación del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
e) Realizar el seguimiento de la aplicación de las propuestas, medidas y actuaciones indicadas en los subapartados anteriores.
f) Estudiar, valorar y elaborar la adecuada respuesta administrativa a la legislación básica del Estado en esta materia.
g) Emitir informes y ser consultada en los supuestos que las normas dispongan.
Se reúne con carácter ordinario una vez al año, estando previsto reuniones de carácter extraordinario y de carácter sectorial.
España, como Estado Miembro de la Unión Europea, participa activamente en el proceso de negociación internacional, que se desarrolla principalmente a través de reuniones anuales de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del Protocolo de Kioto.
De acuerdo con los artículos 4 y 12 de la Convención de Cambio Climático, y las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes (COP), los países que son Partes de la Convención presentan, anualmente, sus inventarios nacionales de gases de efecto invernadero (GEI) a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (SCMNUCC).
Estos inventarios recogen las emisiones de las sustancias consideradas en el Anexo A del Protocolo de Kioto, que incluye los siguientes seis gases o grupos de gases con efecto directo sobre el calentamiento atmosférico: dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC), y hexafluoruro de azufre (SF6). Adicionalmente, se presentan las emisiones estimadas de los cuatro gases siguientes con efecto indirecto sobre el calentamiento atmosférico: óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), así como de los óxidos de azufre (SOx)
Por otra parte, los países que son partes del Protocolo de Kyoto deben presentar la información complementaria requerida en el artículo 7 del mismo protocolo, en el que se contabilizan las variaciones de carbono y las emisiones o absorciones asociadas, en términos de CO2, para los principales depósitos de carbono (sumideros).
Se envían y publican en el primer trimestre del año los datos correspondientes al penúltimo año (x-2)
En el enlace que se indica puede consultar toda la información disponible respecto a los Inventarios de Gases de Efecto Invernadero a nivel nacional.
El cambio climático puede tener a medio y largo plazo consecuencias muy serias para el crecimiento y el desarrollo. Los impactos y vulnerabilidad de los distintos sectores difieren mucho de unos a otros, por lo que el planteamiento de políticas y medidas de adaptación a los nuevos escenarios de cambio climáticos debe basarse en el conocimiento de las particularidades de cada uno de ellos.
A continuación puedes descargar los estudios hechos por los diferentes equipos de la Universidad de Castilla-La Mancha, donde se analizan los efectos del cambio climático sobre la salud, la agricultura, la ganadería, los recursos hídricos, los bosques, los espacios naturales, las biodiversidad con especial atención a la flora protegida, los hábitats naturales y los recursos cinegéticos y, por último, los incendios forestales, utilizando como base común los escenarios climáticos regionales elaborados por el grupo de modelización climática de la universidad regional.
Los escenarios regionalizados de cambio climático son las proyecciones de evolución del clima para el siglo XXI para diferentes supuestos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI).
Las proyecciones regionalizadas de cambio climático sobre España están especialmente pensadas para su utilización en el análisis de impactos y adaptación al cambio climático como una información adicional necesaria para su planificación estratégica.
En la zona de descargas puedes encontrar el efecto de los distintos escenarios sobre la temperatura máxima, mínima y la precipitación para la región de Castilla- La Mancha. Los resultados que aquí se presentan están referidos a diferentes escenarios de emisión, diferentes modelos climáticos globales y diferentes modelos regionales y constituyen la más reciente fuente de proyecciones regionalizadas de cambio climático disponible en el contexto europeo
A través del Visor de Escenarios de Cambio Climático de la plataforma AdapteCCa, se pueden visualizar y descargar de forma fácil las proyecciones más actualizadas del clima futuro para España. Además se pueden consultar las proyecciones regionalizadas de cambio climático, realizadas a partir de las proyecciones globales del Sexto Informe de Evaluación del IPCC (Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático) en el marco de la iniciativa Escenarios PNACC y concretamente, de la colección de Escenarios PNACC 2017. Los datos disponibles se nutren principalmente de dos fuentes: proyecciones puntuales de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y proyecciones en rejilla procedentes de la iniciativa internacional Euro-CORDEX.
Fuente: Agencia Estatal de Meteorología.
El Plan de Inspección Medioambiental de Castilla - La Mancha nació con el objetivo general de comprobar el grado de cumplimiento de la normativa medioambiental con el fin último es conseguir un nivel elevado de protección del medio ambiente.
Transcurrido un periodo desde la entrada en vigor del anterior Plan de Inspección de Medioambiente de Castilla-La Mancha, surge la necesidad de revisar y dar una continuidad a los objetivos del plan, incorporando los nuevos condicionantes de carácter normativo que han ido surgiendo con posterioridad.
En base a lo anteriormente expuesto, se redacta el Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha 2025-2030, como un instrumento que desarrolla la estrategia de inspección y control ambiental en la región, además de posibilitar el seguimiento de los planes, proyectos y actividades sometidas a los distintos procedimientos ambientales y autorizaciones sectoriales en las materias que son competencia de las Direcciones Generales de Calidad Ambiental y Economía Circular y Agenda 2030 de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
En este documento se define la estrategia de inspección y control ambiental en Castilla-La Mancha en los criterios mínimos contemplados en la Recomendación de 4 de abril de 2001 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE. Asimismo, recoge las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo al traslado de residuos, de establecer planes de inspección, con la finalidad de garantizar una planificación periódica y coherente de estas inspecciones, que se basarán en una evaluación de riesgos y en los que se incluirá una serie de elementos claves. También se incluye la planificación de inspecciones en otras materias de competencia de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, como son las inspecciones según Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular o el Real Decreto 646/2020, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, por ejemplo.
El plan expone en primer lugar el marco normativo aplicable en materia de inspección medioambiental, tanto a nivel europeo como estatal y autonómico. También se hace referencia con el fin de la mejora continua a la cooperación con otras instituciones y organizaciones como Redia e Impel.
A continuación, se describe el ámbito del plan (material, territorial y temporal) y se establecen los objetivos generales y específicos que persigue. De acuerdo con estos objetivos, y con las estrategias, políticas comunes a los países de nuestro entorno y al resto de CCAA se declaran los principios rectores. Posteriormente, se recogen las definiciones de los conceptos claves utilizados en el mismo.
Más adelante y respecto al desarrollo del plan, establece que se ejecutará a través de programas de inspección medioambientales de carácter anual y se plasmarán los tipos de actuaciones que van a llevarse a cabo.
Posteriormente, se concreta como se realizará la evaluación y seguimiento del plan, especificando los diferentes indicadores que servirán como base para evaluar el grado de cumplimiento tanto del plan, como en concreto de los programas que lo desarrollarán.
Finalmente se identifican programas de mejora continua y creación de capacidad, que se ejecutan a través de actividades de mejora de la actividad inspectora.
Para el año 2026 los programas aprobados son:
- Resolución de 25/02/2026, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se aprueba el Programa de Inspección Medioambiental, en materias de su competencia para el año 2026
- Resolución de 09/04/2026, de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, por la que se aprueba el Programa 2026, de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos de Castilla-La Mancha
- Resolución de 09/04/2026, de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, por la que se aprueba el Programa 2026, de Inspección Medioambiental en Materia de Residuos de Castilla-La Mancha
El cambio climático representa uno de los grandes retos ambientales que se manifiesta con efectos sobre la economía global, la salud y el bienestar social.
El origen de este fenómeno se encuentra en las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), cuyas fuentes son tan heterogéneas como lo son la actividad económica y social. Contribuyen al incremento de las concentraciones atmosféricas de estos gases desde la movilidad y transporte de los ciudadanos hasta la fabricación industrial, pasando por la generación de electricidad, la agricultura, los residuos, etc. Así, las medidas dirigidas a la reducción de emisiones de GEI afectan a todos los sectores económicos y a la ciudadanía en general.
Los informes científicos indican que los impactos del cambio climático sobre los ecosistemas y sectores productivos en España están siendo y serán importantes, ya que la península Ibérica es más vulnerable al cambio climático en relación a otras zonas de Europa. Castilla-La Mancha es, además, una de las regiones del área mediterránea de mayor riesgo.
Los impactos derivados del cambio climático tienen un amplio espectro de acción derivado de los efectos que tiene sobre el complejo sistema climático terrestre. Las proyecciones climáticas describen impactos sobre sectores tan variados como la salud, los bosques, la agricultura, la actividad industrial e incluso el turismo.
Según el “Informe Stern” sobre la economía del cambio climático, para los impactos que ya se están produciendo, que no podrán ser evitados, la mejor opción posible es la adaptación, es decir, la adopción de medidas para incrementar la resistencia y reducir los costes a un mínimo. Los beneficios de acciones enérgicas y tempranas superan con creces los costes económicos de la inacción.
Dado la amplitud de los sectores implicados, y que muchos de los ámbitos que contribuyen a las emisiones de GEI o que se verán afectados por el cambio climático son competencia regional, desde el Gobierno se quiere llevar a cabo una labor de lucha frente al cambio climático realista y eficiente.
La lucha contra el Cambio Climático no sólo plantea retos, sino también oportunidades. La mitigación puede permitir a Castilla-La Mancha reducir su dependencia de los combustibles fósiles en base a un nuevo modelo energético de producción y desarrollo definido en base a parámetros y objetivos más sostenibles. La adaptación deberá presentar alternativas para los distintos sectores de impacto que permitan mantener la actividad económica, el bienestar social y la salud, así como la calidad del medio ambiente y sus recursos.
La Evaluación de Impacto Ambiental es un instrumento que sirve para preservar los recursos naturales y defender el medio ambiente en los países industrializados. Su finalidad propia es facilitar a las autoridades competentes la información adecuada que les permita decidir sobre un determinado proyecto con pleno conocimiento de sus posibles impactos significativos en el medio ambiente.
La Evaluación Ambiental pretende integrar los aspectos ambientales, desde una fase temprana, en la elaboración y aprobación de planes y programas que deban aprobar las administraciones públicas, así como evaluar el impacto ambiental de determinados proyectos públicos y privados, para alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente y promover el desarrollo sostenible en su triple dimensión económica, social y ambiental, a través de un proceso continuo de evaluación en el que se garantice la transparencia en la información y en la participación pública.
El 4 de marzo de 2020 entró en vigor la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla – La Mancha. Esta Ley adapta al ámbito regional la legislación básica estatal establecida por la Ley 21/2013, de 9 de noviembre, de Evaluación Ambiental y su modificación por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, además de mejorar, precisar y desarrollar aquellos aspectos planteados con carácter básico e incluir las carencias detectadas tras más de cinco años de aplicación de la citada Ley 21/2013, mediante un adecuado desarrollo legislativo autonómico, siempre dentro del marco básico estatal. Mediante esta Ley se ha derogado la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla – La Mancha y el Decreto 178/2002, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla – La Mancha y se adaptan sus Anexos.
Así, en la Ley 2/2020 se regulan los procedimientos administrativos de evaluación ambiental y otros aspectos como el seguimiento y el régimen sancionador. Por otro lado, serán de aplicación tanto los Anexos I y II de la Ley 21/2013, en los que se establecen las actividades que deben ser sometidas a evaluación de impacto ambiental ordinaria y simplificada, respectivamente, como los anexos I y II de la Ley 2/2020, donde se incluyen más categorías de proyectos que la norma básica estatal, como norma adicional de protección y como forma de desarrollo adecuado a las singularidades de Castilla-La Mancha.
La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla – La Mancha, incluye definiciones sobre conceptos generales, como evaluación ambiental, evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental, y diferencia los agentes implicados en el proceso, tales como órgano sustantivo, órgano ambiental, público, personas interesadas, administraciones públicas afectadas o promotor.
Con el fin de facilitar la comprensión por los agentes implicados, así como coordinar al máximo la actuación administrativa entre los órganos sustantivos, competentes para autorizar o aprobar planes, programas o proyectos, y la dirección general de Economía circular, como órgano ambiental autonómico, se han desarrollado unas guías explicativas tanto para los ayuntamientos como para los órganos sustantivos. Dichas guías constituyen documentos explicativos sobre el procedimiento administrativo de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla – La Mancha y se encuentran disponibles en el área de descargas.
Seguimiento de expedientes sometidos a Evaluación Ambiental
La aplicación informática NEVIA puede ser consultada por cualquier ciudadano. En ella se muestran los proyectos, planes y programas que son objeto de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, incluyendo la información sobre su tramitación administrativa. Permite hacer búsquedas por los códigos de los expedientes, los títulos de las actuaciones, el promotor de las mismas, o incluso su ubicación.
A través de este medio se ponen a disposición del público los documentos correspondientes a los distintos procedimientos de evaluación ambiental, así como otras documentaciones relevantes, como los proyectos de instalaciones de Autorización Ambiental Integrada sometidos a participación pública simultáneamente a su evaluación ambiental.
Información relevante para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental
La aplicación informática, INES (Sistema de información sobre Espacios Sensibles en Evaluación de Impacto Ambiental) puede ser de utilidad para analizar las afecciones ambientales de los planes, programas y proyectos. En ella, se muestra agrupada la información cartográfica actualmente accesible para el público, sobre espacios naturales protegidos, zonas sensibles, montes públicos y vías pecuarias.
Asimismo, un mayor detalle al respecto puede encontrarse en las aplicaciones INAP (Red de Áreas Protegidas) e IMOVIP (Vías Pecuarias y Montes Públicos).
Seguimiento y vigilancia
Por otra parte, tal y como se establece en los artículos 63.1 y 64.1 de la Ley 2/2020, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la declaración de impacto ambiental, declaración ambiental estratégica, informe de impacto ambiental e informe ambiental estratégico, pero, de acuerdo con el artículo 64.6, podrán participar en las acciones de vigilancia, seguimiento y verificación las entidades colaboradoras que se inscriban en un registro habilitado al efecto, conforme a la Orden de 26 de enero de 2005, por la que se regula la autorización a Entidades y Profesionales para el seguimiento y control de actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental.
Aquí puede consultarse la relación actualizada de entidades y profesionales autorizados para el seguimiento y control de actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental.
Guía de orientación en evaluación ambiental para ayudas en el marco del PDR de C-LM
La Guía de orientación en evaluación ambiental para ayudas en el marco del PDR de C-LM, aclara los supuestos en los que es aplicable el procedimiento de evaluación de impacto ambiental en los términos establecidos en la Ley 2/2020, para aquellas actuaciones que puedan ser objeto de subvención en el marco de las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas, impulsadas por la Dirección General de Desarrollo Rural.
Esta guía especifica bajo qué premisas se puede prescindir de consulta sobre sus obligaciones en materia de evaluación ambiental dirigida a la Dirección General de Economía Circular y sus servicios provinciales, por quedar acreditada su exención de la norma. Igualmente, ofrece pautas bajo las cuales puede quedar acreditada la no afección a los objetivos de conservación de la red de áreas protegidas regional.
Sometimiento al procedimiento de Evaluación Ambiental
Trámite de la sede electrónica para solicitar, de manera ágil y eficaz, información sobre la necesidad de sometimiento de las actividades a los procedimientos de Evaluación Ambiental establecidos en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla – La Mancha. La solicitud puede dirigirse a cualquiera de los Servicios Provinciales de Medio Ambiente o a la Dirección General de Economía Circular.
NUEVO: Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Ya está en vigor este nuevo Real Decreto 445/2023 cuyas novedades principales están relacionadas con:
- Actualización de los proyectos sujetos a evaluación ambiental ordinaria (Anexo I).
- Revisión de los umbrales de los proyectos sujetos a evaluación ambiental simplificada (Anexo II).
- Inclusión de un nuevo apartado -Anexo III- que consagra unos criterios generales para la aplicación de la evaluación de impacto ambiental simplificada a determinados proyectos que, aun estando por debajo de los umbrales regulados en el anexo II, están situados en zonas de especial sensibilidad ambiental.
Contacto
Todas las dudas que puedan surgir al respecto, podrán ser consultadas con el personal correspondiente a través de los siguientes correos electrónicos:
- D.G. de Calidad Ambiental
- Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible:
eambiental-ab@jccm.es
eambiental-cr@jccm.es
eambiental-cu@jccm.es
eambiental-gu@jccm.es
La contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por nitratos, procedentes de fuentes de origen agrario, es uno de los principales problemas sanitarios y ambientales a los que se enfrenta el sector agrario en la actualidad.
El reto que supone la protección de la calidad de las masas de agua frente al incremento de la presencia de nitratos y la eutrofización se materializó en la adopción, por las instituciones europeas, de la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola. Esta norma tiene como fin proteger la salud humana y los ecosistemas acuáticos de los efectos negativos de la presencia de nitratos, así como la protección de los usos legítimos de las aguas.
La transposición al ordenamiento español se produjo, en primera instancia, con el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero con el objetivo de prevenir y corregir la contaminación de aguas por nitratos de origen agrario.
Posteriormente, este Real Decreto fue derogado por el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, que plantea la mejora de la calidad de las aguas a través de la adopción de medidas que reduzcan los aportes de nitrógeno. Ambas normas instan a las Comunidades Autónomas a designar como zonas vulnerables aquellas partes de sus territorios cuyas pérdidas de nitrógeno por lixiviación o escorrentía puedan contribuir a la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.
En el marco territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, desde 1998 se ha designado y modificado la zonificación de las mismas, contando actualmente con 9 zonas vulnerables designadas.
Una vez determinadas las zonas vulnerables, las Comunidades Autónomas deben elaborar y aplicar programas de actuación en dichas zonas que, recojan las medidas necesarias para la prevención y reducción de la contaminación.
En su cumplimiento, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha adoptado sucesivos programas de actuación, desde la primera declaración de zonas vulnerables realizada en 1998.
Actualmente el programa de actuación vigente es el aprobado mediante Decreto 80/2025, de 14 de octubre, que da cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria y nacional en materia nitratos, consistentes en la aprobación del nuevo programa de actuación y el establecimiento de medidas adicionales y reforzadas.
Aunque este Decreto deroga la Orden de 4 de febrero de 2010, que aprobó el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables en Castilla-La Mancha, mantiene en vigor las zonas declaradas como vulnerables en esta orden o en sus modificaciones.
Por otro lado, al objeto de mejorar el conocimiento sobre esta problemática en la Región, la Consejería de Desarrollo Sostenible ha realizado estudios de "Caracterización de las fuentes de contaminación de aguas subterráneas y superficiales mediante técnicas multi-isotópicas en Castilla-La Mancha".
La determinación del origen del nitrato en las diferentes zonas vulnerables declaradas en la actualidad permitirá actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones, así como establecer las medidas adicionales necesarias de manera más precisa hacia la fuente que la origina, logrando reducir los niveles de contaminación por nitratos en los que se encuentra actualmente esta comunidad, para cumplir con los objetivos establecidos en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
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