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CerrarEl Plan de Inspección Medioambiental de Castilla - La Mancha nació con el objetivo general de comprobar el grado de cumplimiento de la normativa medioambiental con el fin último es conseguir un nivel elevado de protección del medio ambiente.
Transcurrido un periodo desde la entrada en vigor del anterior Plan de Inspección de Medioambiente de Castilla-La Mancha, surge la necesidad de revisar y dar una continuidad a los objetivos del plan, incorporando los nuevos condicionantes de carácter normativo que han ido surgiendo con posterioridad.
En base a lo anteriormente expuesto, se redacta el Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha 2025-2030, como un instrumento que desarrolla la estrategia de inspección y control ambiental en la región, además de posibilitar el seguimiento de los planes, proyectos y actividades sometidas a los distintos procedimientos ambientales y autorizaciones sectoriales en las materias que son competencia de las Direcciones Generales de Calidad Ambiental y Economía Circular y Agenda 2030 de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
En este documento se define la estrategia de inspección y control ambiental en Castilla-La Mancha en los criterios mínimos contemplados en la Recomendación de 4 de abril de 2001 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE. Asimismo, recoge las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) N.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006 (ahora derogado por el Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024), relativo al traslado de residuos, de establecer planes de inspección, con la finalidad de garantizar una planificación periódica y coherente de estas inspecciones, que se basarán en una evaluación de riesgos y en los que se incluirá una serie de elementos claves. También se incluye la planificación de inspecciones en otras materias de competencia de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, como son las inspecciones según Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular o el Real Decreto 646/2020, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, por ejemplo.
El plan expone en primer lugar el marco normativo aplicable en materia de inspección medioambiental, tanto a nivel europeo como estatal y autonómico. También se hace referencia con el fin de la mejora continua a la cooperación con otras instituciones y organizaciones como Redia e Impel.
A continuación, se describe el ámbito del plan (material, territorial y temporal) y se establecen los objetivos generales y específicos que persigue. De acuerdo con estos objetivos, y con las estrategias, políticas comunes a los países de nuestro entorno y al resto de CCAA se declaran los principios rectores. Posteriormente, se recogen las definiciones de los conceptos claves utilizados en el mismo.
Más adelante y respecto al desarrollo del plan, establece que se ejecutará a través de programas de inspección medioambientales de carácter anual y se plasmarán los tipos de actuaciones que van a llevarse a cabo.
Posteriormente, se concreta como se realizará la evaluación y seguimiento del plan, especificando los diferentes indicadores que servirán como base para evaluar el grado de cumplimiento tanto del plan, como en concreto de los programas que lo desarrollarán.
Finalmente se identifican programas de mejora continua y creación de capacidad, que se ejecutan a través de actividades de mejora de la actividad inspectora.
El cambio climático representa uno de los grandes retos ambientales que se manifiesta con efectos sobre la economía global, la salud y el bienestar social.
El origen de este fenómeno se encuentra en las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), cuyas fuentes son tan heterogéneas como lo son la actividad económica y social. Contribuyen al incremento de las concentraciones atmosféricas de estos gases desde la movilidad y transporte de los ciudadanos hasta la fabricación industrial, pasando por la generación de electricidad, la agricultura, los residuos, etc. Así, las medidas dirigidas a la reducción de emisiones de GEI afectan a todos los sectores económicos y a la ciudadanía en general.
Los informes científicos indican que los impactos del cambio climático sobre los ecosistemas y sectores productivos en España están siendo y serán importantes, ya que la península Ibérica es más vulnerable al cambio climático en relación a otras zonas de Europa. Castilla-La Mancha es, además, una de las regiones del área mediterránea de mayor riesgo.
Los impactos derivados del cambio climático tienen un amplio espectro de acción derivado de los efectos que tiene sobre el complejo sistema climático terrestre. Las proyecciones climáticas describen impactos sobre sectores tan variados como la salud, los bosques, la agricultura, la actividad industrial e incluso el turismo.
Según el “Informe Stern” sobre la economía del cambio climático, para los impactos que ya se están produciendo, que no podrán ser evitados, la mejor opción posible es la adaptación, es decir, la adopción de medidas para incrementar la resistencia y reducir los costes a un mínimo. Los beneficios de acciones enérgicas y tempranas superan con creces los costes económicos de la inacción.
Dado la amplitud de los sectores implicados, y que muchos de los ámbitos que contribuyen a las emisiones de GEI o que se verán afectados por el cambio climático son competencia regional, desde el Gobierno se quiere llevar a cabo una labor de lucha frente al cambio climático realista y eficiente.
La lucha contra el Cambio Climático no sólo plantea retos, sino también oportunidades. La mitigación puede permitir a Castilla-La Mancha reducir su dependencia de los combustibles fósiles en base a un nuevo modelo energético de producción y desarrollo definido en base a parámetros y objetivos más sostenibles. La adaptación deberá presentar alternativas para los distintos sectores de impacto que permitan mantener la actividad económica, el bienestar social y la salud, así como la calidad del medio ambiente y sus recursos.
La Evaluación de Impacto Ambiental es un instrumento que sirve para preservar los recursos naturales y defender el medio ambiente en los países industrializados. Su finalidad propia es facilitar a las autoridades competentes la información adecuada que les permita decidir sobre un determinado proyecto con pleno conocimiento de sus posibles impactos significativos en el medio ambiente.
La Evaluación Ambiental pretende integrar los aspectos ambientales, desde una fase temprana, en la elaboración y aprobación de planes y programas que deban aprobar las administraciones públicas, así como evaluar el impacto ambiental de determinados proyectos públicos y privados, para alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente y promover el desarrollo sostenible en su triple dimensión económica, social y ambiental, a través de un proceso continuo de evaluación en el que se garantice la transparencia en la información y en la participación pública.
El 4 de marzo de 2020 entró en vigor la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla – La Mancha. Esta Ley adapta al ámbito regional la legislación básica estatal establecida por la Ley 21/2013, de 9 de noviembre, de Evaluación Ambiental y su modificación por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, además de mejorar, precisar y desarrollar aquellos aspectos planteados con carácter básico e incluir las carencias detectadas tras más de cinco años de aplicación de la citada Ley 21/2013, mediante un adecuado desarrollo legislativo autonómico, siempre dentro del marco básico estatal. Mediante esta Ley se ha derogado la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla – La Mancha y el Decreto 178/2002, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla – La Mancha y se adaptan sus Anexos.
Así, en la Ley 2/2020 se regulan los procedimientos administrativos de evaluación ambiental y otros aspectos como el seguimiento y el régimen sancionador. Por otro lado, serán de aplicación tanto los Anexos I y II de la Ley 21/2013, en los que se establecen las actividades que deben ser sometidas a evaluación de impacto ambiental ordinaria y simplificada, respectivamente, como los anexos I y II de la Ley 2/2020, donde se incluyen más categorías de proyectos que la norma básica estatal, como norma adicional de protección y como forma de desarrollo adecuado a las singularidades de Castilla-La Mancha.
La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla – La Mancha, incluye definiciones sobre conceptos generales, como evaluación ambiental, evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental, y diferencia los agentes implicados en el proceso, tales como órgano sustantivo, órgano ambiental, público, personas interesadas, administraciones públicas afectadas o promotor.
Con el fin de facilitar la comprensión por los agentes implicados, así como coordinar al máximo la actuación administrativa entre los órganos sustantivos, competentes para autorizar o aprobar planes, programas o proyectos, y la dirección general de Economía circular, como órgano ambiental autonómico, se han desarrollado unas guías explicativas tanto para los ayuntamientos como para los órganos sustantivos. Dichas guías constituyen documentos explicativos sobre el procedimiento administrativo de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla – La Mancha y se encuentran disponibles en el área de descargas.
Seguimiento de expedientes sometidos a Evaluación Ambiental
La aplicación informática NEVIA puede ser consultada por cualquier ciudadano. En ella se muestran los proyectos, planes y programas que son objeto de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, incluyendo la información sobre su tramitación administrativa. Permite hacer búsquedas por los códigos de los expedientes, los títulos de las actuaciones, el promotor de las mismas, o incluso su ubicación.
A través de este medio se ponen a disposición del público los documentos correspondientes a los distintos procedimientos de evaluación ambiental, así como otras documentaciones relevantes, como los proyectos de instalaciones de Autorización Ambiental Integrada sometidos a participación pública simultáneamente a su evaluación ambiental.
Información relevante para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental
La aplicación informática, INES (Sistema de información sobre Espacios Sensibles en Evaluación de Impacto Ambiental) puede ser de utilidad para analizar las afecciones ambientales de los planes, programas y proyectos. En ella, se muestra agrupada la información cartográfica actualmente accesible para el público, sobre espacios naturales protegidos, zonas sensibles, montes públicos y vías pecuarias.
Asimismo, un mayor detalle al respecto puede encontrarse en las aplicaciones INAP (Red de Áreas Protegidas) e IMOVIP (Vías Pecuarias y Montes Públicos).
Seguimiento y vigilancia
Por otra parte, tal y como se establece en los artículos 63.1 y 64.1 de la Ley 2/2020, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la declaración de impacto ambiental, declaración ambiental estratégica, informe de impacto ambiental e informe ambiental estratégico, pero, de acuerdo con el artículo 64.6, podrán participar en las acciones de vigilancia, seguimiento y verificación las entidades colaboradoras que se inscriban en un registro habilitado al efecto, conforme a la Orden de 26 de enero de 2005, por la que se regula la autorización a Entidades y Profesionales para el seguimiento y control de actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental.
Aquí puede consultarse la relación actualizada de entidades y profesionales autorizados para el seguimiento y control de actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental.
Guía de orientación en evaluación ambiental para ayudas en el marco del PDR de C-LM
La Guía de orientación en evaluación ambiental para ayudas en el marco del PDR de C-LM, aclara los supuestos en los que es aplicable el procedimiento de evaluación de impacto ambiental en los términos establecidos en la Ley 2/2020, para aquellas actuaciones que puedan ser objeto de subvención en el marco de las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas, impulsadas por la Dirección General de Desarrollo Rural.
Esta guía especifica bajo qué premisas se puede prescindir de consulta sobre sus obligaciones en materia de evaluación ambiental dirigida a la Dirección General de Economía Circular y sus servicios provinciales, por quedar acreditada su exención de la norma. Igualmente, ofrece pautas bajo las cuales puede quedar acreditada la no afección a los objetivos de conservación de la red de áreas protegidas regional.
Sometimiento al procedimiento de Evaluación Ambiental
Trámite de la sede electrónica para solicitar, de manera ágil y eficaz, información sobre la necesidad de sometimiento de las actividades a los procedimientos de Evaluación Ambiental establecidos en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla – La Mancha. La solicitud puede dirigirse a cualquiera de los Servicios Provinciales de Medio Ambiente o a la Dirección General de Economía Circular.
NUEVO: Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Ya está en vigor este nuevo Real Decreto 445/2023 cuyas novedades principales están relacionadas con:
- Actualización de los proyectos sujetos a evaluación ambiental ordinaria (Anexo I).
- Revisión de los umbrales de los proyectos sujetos a evaluación ambiental simplificada (Anexo II).
- Inclusión de un nuevo apartado -Anexo III- que consagra unos criterios generales para la aplicación de la evaluación de impacto ambiental simplificada a determinados proyectos que, aun estando por debajo de los umbrales regulados en el anexo II, están situados en zonas de especial sensibilidad ambiental.
Contacto
Todas las dudas que puedan surgir al respecto, podrán ser consultadas con el personal correspondiente a través de los siguientes correos electrónicos:
- D.G. de Calidad Ambiental
- Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible:
eambiental-ab@jccm.es
eambiental-cr@jccm.es
eambiental-cu@jccm.es
eambiental-gu@jccm.es
La contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por nitratos, procedentes de fuentes de origen agrario, es uno de los principales problemas sanitarios y ambientales a los que se enfrenta el sector agrario en la actualidad.
El reto que supone la protección de la calidad de las masas de agua frente al incremento de la presencia de nitratos y la eutrofización se materializó en la adopción, por las instituciones europeas, de la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola. Esta norma tiene como fin proteger la salud humana y los ecosistemas acuáticos de los efectos negativos de la presencia de nitratos, así como la protección de los usos legítimos de las aguas.
La transposición al ordenamiento español se produjo, en primera instancia, con el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero con el objetivo de prevenir y corregir la contaminación de aguas por nitratos de origen agrario.
Posteriormente, este Real Decreto fue derogado por el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, que plantea la mejora de la calidad de las aguas a través de la adopción de medidas que reduzcan los aportes de nitrógeno. Ambas normas instan a las Comunidades Autónomas a designar como zonas vulnerables aquellas partes de sus territorios cuyas pérdidas de nitrógeno por lixiviación o escorrentía puedan contribuir a la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.
En el marco territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, desde 1998 se ha designado y modificado la zonificación de las mismas, contando actualmente con 9 zonas vulnerables designadas.
Visor de zonas designadas como vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en el Portal de Mapas de Castilla-La Mancha.
Una vez determinadas las zonas vulnerables, las Comunidades Autónomas deben elaborar y aplicar programas de actuación en dichas zonas que, recojan las medidas necesarias para la prevención y reducción de la contaminación.
En su cumplimiento, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha adoptado sucesivos programas de actuación, desde la primera declaración de zonas vulnerables realizada en 1998.
Actualmente el programa de actuación vigente es el aprobado mediante Decreto 80/2025, de 14 de octubre, que da cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria y nacional en materia nitratos, consistentes en la aprobación del nuevo programa de actuación y el establecimiento de medidas adicionales y reforzadas.
Aunque este Decreto deroga la Orden de 4 de febrero de 2010, que aprobó el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables en Castilla-La Mancha, mantiene en vigor las zonas declaradas como vulnerables en esta orden o en sus modificaciones.
Por otro lado, al objeto de mejorar el conocimiento sobre esta problemática en la Región, la Consejería de Desarrollo Sostenible ha realizado estudios de "Caracterización de las fuentes de contaminación de aguas subterráneas y superficiales mediante técnicas multi-isotópicas en Castilla-La Mancha".
La determinación del origen del nitrato en las diferentes zonas vulnerables declaradas en la actualidad permitirá actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones, así como establecer las medidas adicionales necesarias de manera más precisa hacia la fuente que la origina, logrando reducir los niveles de contaminación por nitratos en los que se encuentra actualmente esta comunidad, para cumplir con los objetivos establecidos en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
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