Actuaciones Economía Circular
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CerrarEl Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de junio de 2023 aprobó el Decreto de Ordenación de la Inspección Ambiental en Castilla-La Mancha, publicándose en el D.O.C.M del día 16 de junio de 2023, número 114.
La regulación que contiene este Decreto incide en la necesidad de que la inspección ambiental lleve a cabo una fundamental labor de control y vigilancia de aquellas actividades e instalaciones susceptibles de afectar negativamente al medio ambiente pero también de concienciación e información con el objetivo principal de prevenir y evitar cualquier daño medioambiental, contribuyendo con ello a mejorar el comportamiento ambiental de las instalaciones y actividades situadas o que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
El principal instrumento para la organización de las actuaciones que en esta materia se realizan en Castilla La Mancha son los planes y programas de inspección, que a su vez suponen una herramienta para comprobar el nivel de cumplimiento de la normativa ambiental de las instalaciones incluidas en ellos y que se encuentran sometidas a los distintos regímenes administrativos cuya competencia depende de las Direcciones Generales de Calidad Ambiental y de Economía Circular y Agenda 2030 de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Además de la exigencia legal, una demanda continuada de la sociedad proveniente de las ONG, los colectivos ciudadanos y sectores productivos comprometidos con la protección medioambiental, determinaron la elaboración del primer Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha para el período 2012-2018, así como sus posteriores renovaciones, estando actualmente vigente la Orden 69/2025, de 14 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueba el Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha 2025-2030, y su corrección de errores.
Asimismo, y con el objeto principal de comprobar el grado de cumplimiento de la normativa sobre traslados transfronterizos de residuos, los requisitos establecidos en los actos administrativos dictados en dicha materia y la detección de actuaciones contrarias a la normativa aplicable, se aprobaron el Plan de Inspección de traslados transfronterizos de residuos de Castilla- La Mancha 2017-2020 y su posterior renovación. Actualmente, dicha materia se encuentra incluida en el Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha 2025-2030.
En este plan se establece la necesidad de que la ejecución de los mismos sea flexible a los cambios y se adapten a los recursos disponibles y a la experiencia adquirida. Para ello, el desarrollo del plan tiene lugar mediante los respectivos programas anuales, donde se reflejan estos cambios y se indican las inspecciones medioambientales que son prioritarias en este año, resultantes del correspondiente análisis de riesgo realizado en virtud de lo establecido en cada uno de los planes.
Para el año 2025 los programas aprobados son:
- Resolución de 29/05/2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se aprueba el Programa de Inspección Medioambiental en materias de su competencia para el año 2025.
- Resolución de 13/06/2025, de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, por la que se aprueba el Programa de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos de Castilla-La Mancha para el año 2025.
En estos documentos ejecutivos se dan a conocer el número y tipo de inspecciones que se tiene previsto llevar a cabo durante ese ejercicio, los recursos personales disponibles para ello y la evaluación de los resultados del año anterior. Asimismo, se detalla la formación específica para empleados públicos cuya labor sea la inspección que se vaya a realizar en el periodo de vigencia del programa.
Por otro lado, como instrumento para la cooperación e intercambio de experiencia entre los responsables de las Inspecciones Ambientales de las Comunidades Autónomas se crea la Red de Inspección Ambiental (REDIA), consistente en la constitución de un foro permanente de participación e intercambio de conocimientos y experiencias en materia de Inspección Ambiental, así como en la realización de proyectos de interés común.
En cumplimiento del artículo 24, “Documentación de la labor inspectora, su notificación y publicidad” del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que afecta a las actividades sujetas a la normativa IPPC (prevención y control integrados de la contaminación), se han de publicar los informes de inspecciones realizadas a las actividades sometidas a autorización ambiental integrada.
El sistema de etiqueta ecológica de la UE forma parte de la política de producción y consumo sostenibles de la Comunidad, cuyo objetivo es reducir el impacto negativo de la producción y el consumo sobre el medio ambiente, la salud, el clima y los recursos naturales.
El sistema pretende promover productos que tengan un nivel elevado de comportamiento ambiental mediante la utilización de la etiqueta ecológica de la UE que, constituye un sistema de certificación único.
A tal fin, procede exigir que los criterios que deben cumplir los productos para llevar la etiqueta ecológica de la UE se basen en el mejor comportamiento ambiental alcanzado por los productos en el mercado comunitario.
El Reglamento (CE) No 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la etiqueta ecológica de la UE, fija las normas para el establecimiento y aplicación del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la UE.
Las condiciones y criterios para la concesión de la etiqueta ecológica se definen según categorías de productos y servicios y establecen los requisitos medioambientales que debe cumplir un producto para llevar la etiqueta ecológica de la UE.
Existen etiquetas ecológicas similares (aunque con menor ámbito de acuerdo en cuanto a su validez) como son Blau Engel (Alemania) o Nordic Swan (países nórdicos).
La Etiqueta Ecológica Europea está sujeta a una tasa y puede tramitarse a través del Portal Tributario, de la Consejería de Hacienda, para posteriormente adjuntarse con la solicitud.
La cuantía de la tasa por solicitud será objeto de la bonificación del 30% para los sujetos pasivos que acrediten su adhesión al Reglamento EMAS; o de un 15% si justifican estar certificados según la Norma ISO 14001. Estos porcentajes no son acumulables todo ello de acuerdo al Reglamento (UE) No 782/2013 de la Comisión de 14 de agosto de 2013 por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la etiqueta ecológica.
Si quiere disponer de más información, puede tener acceso a los contenidos y desarrollo de la Jornada de Etiqueta Ecológica de la UE que se celebró el 17 de junio de 2021 en Toledo, pinchando en el siguiente enlace.
Contacto
Todas las dudas que puedan surgir al respecto podrán ser consultadas a través del siguiente correo electrónico:
El Plan de Inspección Medioambiental de Castilla - La Mancha nació con el objetivo general de comprobar el grado de cumplimiento de la normativa medioambiental con el fin último es conseguir un nivel elevado de protección del medio ambiente.
Transcurrido un periodo desde la entrada en vigor del anterior Plan de Inspección de Medioambiente de Castilla-La Mancha, surge la necesidad de revisar y dar una continuidad a los objetivos del plan, incorporando los nuevos condicionantes de carácter normativo que han ido surgiendo con posterioridad.
En base a lo anteriormente expuesto, se redacta el Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha 2025-2030, como un instrumento que desarrolla la estrategia de inspección y control ambiental en la región, además de posibilitar el seguimiento de los planes, proyectos y actividades sometidas a los distintos procedimientos ambientales y autorizaciones sectoriales en las materias que son competencia de las Direcciones Generales de Calidad Ambiental y Economía Circular y Agenda 2030 de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
En este documento se define la estrategia de inspección y control ambiental en Castilla-La Mancha en los criterios mínimos contemplados en la Recomendación de 4 de abril de 2001 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE. Asimismo, recoge las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) N.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006 (ahora derogado por el Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024), relativo al traslado de residuos, de establecer planes de inspección, con la finalidad de garantizar una planificación periódica y coherente de estas inspecciones, que se basarán en una evaluación de riesgos y en los que se incluirá una serie de elementos claves. También se incluye la planificación de inspecciones en otras materias de competencia de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, como son las inspecciones según Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular o el Real Decreto 646/2020, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, por ejemplo.
El plan expone en primer lugar el marco normativo aplicable en materia de inspección medioambiental, tanto a nivel europeo como estatal y autonómico. También se hace referencia con el fin de la mejora continua a la cooperación con otras instituciones y organizaciones como Redia e Impel.
A continuación, se describe el ámbito del plan (material, territorial y temporal) y se establecen los objetivos generales y específicos que persigue. De acuerdo con estos objetivos, y con las estrategias, políticas comunes a los países de nuestro entorno y al resto de CCAA se declaran los principios rectores. Posteriormente, se recogen las definiciones de los conceptos claves utilizados en el mismo.
Más adelante y respecto al desarrollo del plan, establece que se ejecutará a través de programas de inspección medioambientales de carácter anual y se plasmarán los tipos de actuaciones que van a llevarse a cabo.
Posteriormente, se concreta como se realizará la evaluación y seguimiento del plan, especificando los diferentes indicadores que servirán como base para evaluar el grado de cumplimiento tanto del plan, como en concreto de los programas que lo desarrollarán.
Finalmente se identifican programas de mejora continua y creación de capacidad, que se ejecutan a través de actividades de mejora de la actividad inspectora.
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