Actuaciones Economía Circular
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Empresas o entidades, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que transporten residuos con carácter profesional.
¿Cómo se realiza el trámite de comunicación previa?
La comunicación previa como transportista de residuos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita on-line.
La primera vez que se accede, el sistema solicita crear una contraseña. Dicha contraseña será la que, a partir de entonces, se utilice para acceder a la plataforma telemática INDA, a través de la cual se puede gestionar la inscripción como transportista de residuos.
Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto de las actividades registradas
Cualquier modificación asociada a la inscripción como transportita como por ejemplo un cambio de razón social, domicilio social o cambios de datos de contacto de las actividades registradas, deberá ser comunicado a esta Dirección General de Economía Circular mediante solicitud genérica.
Alta/baja de vehículos, alta/baja de residuos, aportar garantías financieras (en el caso de residuos peligrosos)
Cualquiera de las siguientes modificaciones: alta/baja de vehículos, alta/baja de residuos, aportar garantías financieras (en el caso de residuos peligrosos), se podrá realizar mediante el acceso a INDA con el usuario (CIF/NIF con la letra en mayúscula) y contraseña y, en el apartado “Registro”, acceder a “Modificar registro de transportista”.
Cese de actividad como transportista de residuos
Las entidades o empresas transportistas de residuos deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde el titular tenga la sede social cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63 de la Ley 7/2022.
Para ello, podrán acceder a INDA con el usuario y contraseña y, en el apartado “Registro”, acceder a “Baja total registro de transportista”.
Según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, quedan sometidas al régimen de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos por la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM:
- Las instalaciones fijas ubicadas en Castilla- La Mancha en las que se desarrollan operaciones de tratamiento de residuos o de almacenamiento en el ámbito de la recogida con carácter profesional, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de este tipo de instalaciones.
- Las personas físicas y jurídicas con domicilio o sede social en Castilla- La Mancha que realizan una o varias operaciones de tratamiento de residuos. Estas autorizaciones serán válidas para todo el territorio español.
- Las instalaciones móviles donde vayan a realizarse operaciones de tratamiento de residuos, y las personas físicas o jurídicas que tengan intención de realizar operaciones de valorización o eliminación de residuos sin instalación (relleno o tratamiento de los suelos, entre otros), si bien, en ambos casos se deberá además presentar una comunicación previa ante la comunidad autónoma donde vaya a realizarse cada operación. Estas autorizaciones serán válidas para todo el territorio español.
Las autorizaciones citadas se concederán de conformidad con las operaciones desagregadas incluidas en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Si la persona física o jurídica, titular de una instalación ubicada en Castilla- La Mancha tuviera domicilio o sede social en una comunidad autónoma distinta de esta, la autorización prevista en el aparatado 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberá ser emitida por el órgano competente de dicha comunidad autónoma con carácter previo al inicio de las actividades de gestión. Hasta el momento de la obtención de esta autorización, con el fin de continuar con el procedimiento, deberá al menos informar del estado de tramitación de la misma.
La persona titular de una instalación ubicada en Castilla- La Mancha que no tenga previsto llevar a cabo las operaciones de tratamiento de residuos en la misma, deberá comunicar a Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la JCCM los datos de la persona gestora que vaya a operar en la menciona instalación, así como cualquier modificación que se produzca.
Para la concesión de estas autorizaciones, las autoridades competentes realizarán, conforme a las normas que les sean de aplicación, las inspecciones previas y las comprobaciones necesarias en cada caso.
Las autorizaciones para realizar operaciones de tratamiento de residuos se concederán por un plazo máximo de ocho años, pasado el cual, se renovarán automáticamente por periodos sucesivos equivalentes previa inspección favorable por las autoridades competentes.
Se exceptuarán de esta autorización las instalaciones sujetas a autorización ambiental concedida de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en las que la autorizaciones de tratamiento de residuos quedarán integradas en la autorización ambiental.
EXENCIONES
Según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, podrán quedar exentas de autorización:
- Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción o que valoricen residuos no peligrosos, así como, en su caso, las instalaciones en las que se produzcan estas operaciones.
- Las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos. Asimismo, quedan exentas las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo dichas actividades.
Con carácter previo a la realización de dichas actividades, se informará de las mismas mediante una declaración responsable en la que se indique el tratamiento, el tipo y cantidad de residuo, y el tiempo estimado de dicha actividad, que se presentará a través de un formulario de propósito general dirigido al Servicio de Residuos de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, perteneciente a la Consejería de Desarrollo Sostenible.
¿Cómo se realiza el trámite de autorización?
El contenido de las solicitudes de autorización de las instalaciones de recogida y tratamiento de residuos y de las personas físicas o jurídicas que realizan este tipo de operaciones se encuentra especificado en el anexo IX de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
La solicitud de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos se tramita de forma telemática cumplimentando el impreso de solicitud junto al anexo o anexos correspondiente/s en función del tipo de residuo a gestionar.
A través del formulario disponible en este procedimiento, se podrá solicitar la autorización contemplada en el artículo 33.1 (instalaciones de recogida y/o tratamiento de residuos), y en el artículo 33.2 (personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de recogida y/o tratamiento de residuos) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, o ambas, en caso de que la persona física o jurídica sea titular de la instalación donde vayan a desarrollarse dichas operaciones.
Para la solicitud de una nueva autorización se aportará además una memoria de actividad, proyecto técnico de la instalación, justificante de ingreso de la tasa correspondiente y la documentación para inicio de la evaluación ambiental según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental y la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla- La Mancha.
Adicionalmente, será necesario aportar la documentación exigida en cada caso, dependiendo de la normativa concreta aplicable (residuos peligrosos, eliminación en vertedero, aplicación agrícola, residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, Neumáticos Fuera de Uso o Vehículos Fuera de Uso).
Tasas
El trámite de autorización conlleva el abono de una tasa, que será diferente según se trate de una nueva autorización o de la modificación de una autorización existente.
Se puede consultar on line la información sobre el Portal Tributario y la relación de tasas aplicables a los procedimientos gestionados por la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Se deberá presentar Justificante de ingreso del importe de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, mediante la autoliquidación realizada con el modelo 046 con el concepto 1040 “Tasa por autorización de gestor de residuos (….)” indicando la Consejería de Desarrollo Sostenible y los Servicios Centrales de la misma como órgano gestor.
Modificación de autorizaciones
Para solicitar una modificación en una autorización para realizar operaciones de gestión de residuos ya existente, se debe presentar una nueva Solicitud de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos, indicando en la casilla correspondiente que se trata de una modificación de la autorización e incluir en la misma el NIMA (Número de Identificación Medioambiental) de la autorización que se modifica. Se añadirá a dicha solicitud el justificante de ingreso del importe de la tasa correspondiente a la modificación de autorización según el modelo 046, el anexo o anexos correspondiente/s al tipo de residuos a modificar y una memoria técnica donde se describan las modificaciones que se pretendan llevar a cabo en las instalaciones con descripción de las operaciones de tratamiento a las que se verán sometidos los residuos e identificación en el correspondiente plano de las nuevas zonas de tratamiento/ almacenamiento de los residuos que se tiene previsto a tratar.
Evaluación de Impacto Ambiental
Al tratarse de actividades incluidas en alguno de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental modificada por el Real Decreto 445/ 2023 de 13 de junio, deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto todas las instalaciones de eliminación o valorización de residuos. De este modo, además de la documentación relativa a la autorización de residuos se deberá presentar:
- Solicitud de Evaluación de impacto ambiental de proyectos
- Documento ambiental (o estudio de impacto ambiental en su caso) con el contenido establecido en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla La Mancha.
- Justificante de ingreso del importe de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, mediante la autoliquidación realizada con el modelo 046, con el concepto 1048 “Tasa por evaluación de impacto ambiental de proyectos incluidos en los anexos II (…)” indicando la Consejería de Desarrollo Sostenible y los Servicios Centrales de la misma como órgano gestor.
La emisión de la autorización de la instalación de tratamiento de residuos quedará en estas circunstancias a expensas de la emisión del Informe de Impacto Ambiental o de la Declaración de Impacto Ambiental, en su caso.
Plazo
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin a los procedimientos de autorización será de diez meses. Transcurrido el plazo previsto sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada.
Documentación complementaria
La documentación complementaria, que del procedimiento de revisión de la solicitud fuera solicitada por el órgano competente, podrá remitirse de forma telemática por los medios habilitados para ello (Remisión de documentación complementaria al procedimiento de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos).
Transmisión de la autorización de gestor de residuos
Este procedimiento se llevará a cabo en los casos en los que se produce una transmisión, lo que implica un cambio del NIF de la persona física o jurídica propietaria de las instalaciones en las que se realiza operaciones de tratamiento de residuos.
De conformidad con el artículo 33.11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la transmisión de autorizaciones estará sujeta a la inspección previa y comprobación de que las personas físicas o jurídicas que van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento de los residuos y las instalaciones en que aquellas se realizan cumplen con lo regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril y en sus normas de desarrollo.
La solicitud de transmisión de la autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos o modificación de la razón social deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Copia de la escritura de constitución de la empresa adquiriente de la autorización
- Copia del documento de acreditación del NIF de la empresa adquiriente.
En su caso, la persona física o jurídica adquiriente, deberá haber depositado las garantías financieras previstas en el artículo 23.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, con carácter previo a la resolución de transmisión.
Cese de actividad de gestión de residuos
Cuando cese la actividad de tratamiento de residuos, para poder proceder a la baja de la autorización se deberá presentar una declaración responsable. Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos seleccionando el concepto CESE DE ACTIVIDAD en el apartado relativo al tipo de solicitud. Se marcará así mismo en el formulario la opción correspondiente de acreditación del cumplimiento de los requisitos relativos al cese de actividad, donde se declara que se ha procedido a la entrega de todos los residuos a gestor autorizado, que se han tomado las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de contaminación y para que el lugar de explotación vuelva a quedar en estado satisfactorio, y que se cumplen las condiciones que en su caso se hubieran establecido en otras resoluciones de carácter ambiental.
La resolución en la que se determine la finalización de la actividad podrá establecer medidas adicionales a adoptar por el titular de la instalación, las cuales deben justificarse antes de que se pueda proceder a la liberación en su caso de la fianza depositada. Estas medidas, en general, consisten en:
- Limpieza y descontaminación de todos los dispositivos y zonas afectadas por la actividad, así como acreditar la gestión adecuada de todos los residuos existentes.
- En su caso, aportar un Informe de Situación del Suelo por clausura de actividad potencialmente contaminante del suelo.
La solicitud de devolución de fianzas por gestión de residuos peligrosos una vez resuelta la baja de la instalación se podrá en su caso realizar mediante un formulario de propósito general dirigido al Servicio de Residuos de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030.
Fin de la condición de residuo
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular contempla la declaración de Fin de la Condición de Residuo dentro del trámite de autorización de operaciones de tratamiento de residuos y siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en su artículo 5.
Información sobre residuos
Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha dispondrán de un archivo en el que se recoja por orden cronológico la información sobre los residuos que gestionen o produzcan. La Consejería de Agricultura pone a su disposición la aplicación telemática ACRO (Archivo Cronológico) para facilitarles el cumplimiento de esta obligación, comunicando las claves de acceso junto con la resolución de autorización.
Quienes hayan obtenido una autorización para el tratamiento de residuos enviarán anualmente a las comunidades autónomas una memoria resumen de la información contenida en el Archivo Cronológico. En Castilla-La Mancha estas memorias se presentarán únicamente a través de la aplicación informática INDA (Intercambio de Datos Ambientales), habilitada desde la sede electrónica de la Junta de Comunidades, mediante las claves asignadas.
¿Quién lo debe solicitar?
Empresas o entidades titulares de una industria ubicada en Castilla-La Mancha:
- Cuya actividad genere residuos peligrosos
- Cuya actividad produzca más de 1.000 toneladas al año de residuos no peligrosos
- Ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias que produzcan dichos residuos.
Los productores de entre 10 y 1.000 toneladas al año de residuos no peligrosos, aunque no tienen obligación de comunicar previamente el inicio de su actividad como productor, sí tienen la obligación de disponer de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, según el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
En este sentido, a los productores de residuos no peligrosos que generen entre 10 y 1.000 toneladas al año, se les recomienda realizar el trámite de comunicación de inicio de actividad como productor de residuos para poder acceder a ACRO, una plataforma que la JCCM pone al servicio de los titulares registrados en el Registro de Producción y Gestión de Residuos para la generación y mantenimiento del archivo electrónico previamente mencionado.
Adicionalmente para este caso, el registro como productor permitirá la obtención de un NIMA y facilitar la gestión de la inscripción como productor en caso de existir cambios en la producción de residuos, tanto en la cantidad como en el tipo (peligrosos y no peligrosos).
Quedan exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que, como consecuencia de su actividad, produzcan residuos. No obstante, tendrán la consideración de productores de residuos a los demás efectos regulados por la Ley 7/2022.
Adicionalmente, las actividades productoras de residuos sujetas a régimen de autorización ambiental (según Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, o Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha), no deben presentar la comunicación previa de actividad productora de residuos, sino la correspondiente a la solicitud de Autorización ambiental.
¿Cómo se realiza el trámite de comunicación previa?
La comunicación previa al inicio de la actividad de producción de residuos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita on-line.
La primera vez que se accede, el sistema solicita crear una contraseña. Dicha contraseña será la que, a partir de entonces, se utilice para acceder a la plataforma telemática INDA, a través de la cual se puede gestionar la inscripción como productor de residuos.
Una vez que el productor remite la comunicación previa de inicio de actividad, desde la Dirección General de Economía Circular, se le comunicará el código NIMA (Número de Identificación Medio Ambiental) asociado a la ubicación de la instalación, siendo modificado solo si la actividad cambia de ubicación.
El código NIMA, podrá ser consultado en el Registro de Producción y Gestión de Castilla La Mancha y será necesario para cualquier traslado de residuos.
Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto de las actividades registradas
Cualquier modificación asociada a la instalación, como por ejemplo un cambio de razón social, domicilio social o cambios de datos de contacto de las actividades registradas, deberá ser comunicado a esta Dirección General de Economía Circular mediante solicitud genérica.
Alta/baja centro productor de residuos
El alta de un nuevo centro productor de residuos cuyo titular es una entidad con otros centros productores ya inscritos se podrá realizar mediante el acceso a INDA con el usuario (CIF/NIF con la letra en mayúscula) y la contraseña y, en el apartado “Registro”, accediendo a “Registro de productor” y “Dar de Alta un nuevo centro productor de Residuos”.
La baja de uno o varios centros productores de residuos se realizará a través de INDA con el usuario y contraseña y, en el apartado “Registro”, accediendo a “Registro de productor” y “Dar de Baja uno o varios centros productores de residuos”.
Alta/baja de residuos del centro productor, aportar garantías financieras (en el caso de residuos peligrosos), modificación cantidades de residuos producidas y de gestores de tratamiento de los residuos producidos
Cualesquiera de las siguientes acciones: alta/baja de residuos, aportar seguro por producción de residuos peligrosos, modificación de cantidades de residuos producidas o modificación de los gestores de los residuos producidos, se podrá realizar mediante el acceso a INDA con el usuario y contraseña y, en el apartado “Registro”, accediendo a “Registro de productor” y “Modificar un centro productor de Residuos”.
Cese de actividad de producción de residuos
Las entidades o empresas productoras de residuos deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63 de la Ley 7/2022.
Para ello, podrán acceder a INDA con el usuario y contraseña y, en el apartado “Registro”, acceder a “Baja total registro de productor”.
Modificación de la duración del almacenamiento de residuos peligrosos
La duración máxima del almacenamiento de los residuos peligrosos en el lugar de producción tanto si se destinan a valorización o a eliminación será de seis meses. Según el artículo 21.a) de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en supuestos excepcionales, la autoridad competente de las comunidades autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo, ampliándolo como máximo otros seis meses.
Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y también en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de esos residuos.
La solicitud para la modificación de la duración del almacenamiento de residuos peligrosos conlleva el pago de una tasa de 195,78€.
Subproducto
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular contempla la generación de subproductos en el ámbito de la producción siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en su artículo 4.
Los puntos limpios están preparados para recibir los residuos generados por particulares en sus domicilios y lugares de trabajo y, por lo general, no admiten residuos de origen industrial o comercial.
Tipología de puntos limpios
A) Punto limpio fijo
Es una instalación cerrada y controlada, cuya titularidad corresponde a una entidad local, destinada a la recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico que no son objeto de recogida domiciliaria y en la que el usuario deposita los residuos separados para facilitar su recuperación, reciclado o eliminación posterior.
B) Punto limpio móvil
Un punto limpio móvil consiste en un camión especial (con una caja abierta de 14 a 17 m3 de capacidad, donde están ubicados los distintos contenedores en los que se van a depositar los residuos) que se desplaza periódicamente por las distintas poblaciones, dentro de una ruta de servicio preestablecida, de modo que los ciudadanos puedan depositar separadamente los residuos especiales generados en el hogar y que deben recibir un tratamiento específico.
El servicio que ofrecen los puntos limpios móviles permite que los vecinos de los municipios, que no disponen de punto limpio fijo puedan también deshacerse de sus residuos y depositarlos de una forma adecuada y segura para que reciban el tratamiento que les corresponde.
Residuos admisibles
Existe un listado amplio de residuos que podemos llevar a un punto limpio, aunque hay que tener en cuenta que pueden existir limitaciones de cantidad por persona y día. Por ello es conveniente ponerse en contacto previamente con el Ayuntamiento y consultar estos aspectos en caso de duda. De forma general, los residuos que se admiten en los puntos limpios de Castilla-La Mancha son:
- Muebles y enseres voluminosos.
- Escombros de pequeñas obras en domicilios.
- Maderas.
- Chatarra y metales.
- Aceites vegetales.
- Pilas.
- Baterías.
- Papel/cartón.
- Vidrio.
- Ropa usada.
- Envases y embalajes.
- Pinturas y disolventes.
- Aparatos eléctricos y electrónicos.
En ningún caso podrán llevarse a los puntos limpios los siguientes tipos de residuos:
- Basuras urbanas orgánicas.
- Residuos industriales.
- Residuos agrícolas y ganaderos.
- Vehículos fuera de uso.
- Neumáticos fuera de uso.
- Residuos infecciosos, hospitalarios, clínicos y farmacéuticos.
- Residuos radiactivos, explosivos, corrosivos, inflamables, insecticidas y antiparásitos.
- Animales muertos y restos de origen animal.
Llevando este tipo de residuos a un punto limpio nos aseguramos de que recibirán el tratamiento adecuado y contribuiremos a proteger nuestro medio ambiente.
Normas básicas de funcionamiento
A la entrada del punto limpio un operario nos indicará dónde y cómo dejarlos. Si no, debemos fijarnos en los carteles ya que nos señalarán en que contenedor debemos depositar cada residuo.
Existen contenedores y lugares indicados para depositar cada tipo de residuo y cuentan con un acceso sencillo, tanto en vehículo como a pie.
Cuando acuda a un punto limpio, ya sea este fijo o móvil, hay unas normas básicas de comportamiento que no debe olvidar:
- Si vas a desplazarte hasta un punto limpio, aprovecha para deshacerte de todos aquellos residuos y artículos que no utilizas o que ya no te sirven y que acumulas en casa.
- En un punto limpio cada residuo tiene su lugar. Deposita los residuos dentro de los contenedores que les corresponden y, si tienes dudas, consulta con el personal del recinto.
- Elige recipientes adecuados para cada tipo de residuo.
-
Procura mantener limpia las instalaciones.
-
En cuanto a la presentación de los residuos:
- El papel se deberá entregar plegado, y las cajas se deberán abrir y comprimir para reducir su volumen.
- Las baterías de los automóviles deberán llevar cerrados los depósitos que contienen ácidos.
- Se entregarán separadas las pilas botón del resto de pilas y acumuladores.
- El vidrio se entregará de tal forma que se evite su rotura fuera del lugar de depósito
-
En cuanto a la presentación de los residuos:
Red de Puntos Limpios de Castilla- La Mancha
En esta aplicación podrá encontrar un listado orientativo con información sobre la localización de los puntos limpios ubicados en Castilla-La Mancha, así como información sobre su horario y tipos de residuos tratados.
No obstante, al ser instalaciones municipales, es aconsejable llamar al Ayuntamiento correspondiente para que confirme el calendario y horario de apertura, así como los residuos permitidos.
El sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (Eco-Management and Audit Scheme: EMAS) es un mecanismo voluntario que está abierto a cualquier organización pública o privada así como a pequeñas y medianas empresas que deseen mejorar su comportamiento en materia de medio ambiente.
Mediante el Reglamento (CE) Nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (Reglamento EMAS), el Reglamento (UE) 2017/1505 de la Comisión, de 28 de agosto de 2017, por el que se modifican los anexos I,II y III del Reglamento EMAS y el Reglamento (UE) 2018/2026 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, que modifica el anexo IV del Reglamento EMAS, se establece el procedimiento por el cual cualquier organización que manifieste su interés y cumpla los requisitos correspondientes, podrá inscribirse en el registro de organizaciones adheridas a EMAS, denominado Registro EMAS.
EMAS es actualmente un sistema de gestión medioambiental creíble y robusto, ya que añade cuatro pilares a los requisitos de la norma internacional para sistemas de gestión ambiental EN/ISO 14001:
- Mejora continua del comportamiento medioambiental
- Cumplimiento de la legislación ambiental garantizado por la supervisión de las administraciones competentes
- Información pública a través de la declaración medioambiental anual
- Participación de los trabajadores
El sistema EMAS ayuda a las empresas y organizaciones a mejorar su competitividad gracias a un mejor uso de los recursos, ya que evalúa, gestiona y reduce el impacto medioambiental de sus actividades.
El logo EMAS puede utilizarse como herramienta de marketing.
Antes de registrarse en EMAS
Las organizaciones que deseen adherirse voluntariamente al Registro EMAS deben previamente:
- Llevar a cabo un análisis medioambiental inicial
- Establecer un sistema de gestión medioambiental.
- Efectuar una auditoría medioambiental.
- Preparar una declaración medioambiental, que será pública. Constituye una herramienta de difusión, mediante la cual las organizaciones inscritas ofrecen, al público y a otras partes interesadas, información sobre su comportamiento ambiental. Por tener un carácter periódico permite el seguimiento de la mejora continua de la organización.
- Obtener una verificación independiente, de su sistema de gestión ambiental, de la auditoría interna y de la declaración medioambiental, por parte de un verificador medioambiental acreditado.
La Comisión del Parlamento Europeo y del Consejo, que considera que las empresas y organizaciones deben tener información y orientación para participar en EMAS, ha elaborado una Guía del Usuario con arreglo al Reglamento (CE) 122/2009.
Registrarse en EMAS
Cualquier organización que cumpla los requisitos citados en el punto anterior y que realice su actividad total o parcialmente en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, podrá solicitar su inscripción en el Registro EMAS de Castilla-La Mancha ante el organismo competente, siendo ésta la Dirección General de Economía Circular.
La inscripción tendrá una validez de tres años, transcurridos los cuales se deberá solicitar la renovación de la inscripción, que será válida durante otros tres años. En los años intermedios se presentará la documentación para el mantenimiento de la organización en el Registro. Si una organización registrada tiene previsto introducir cambios sustanciales debe comunicarlos al órgano competente.
Organizaciones inscritas en EMAS Castilla-la Mancha
Puede consultar en esta relación las organizaciones inscritas en EMAS Castilla-La Mancha y en el área de descarga están disponibles las respectivas declaraciones medioambientales actualizadas.
A continuación se ofrece más información del Registro EMAS, tanto de los aspectos señalados como de circunstancias especiales, como la suspensión o cancelación o las excepciones en el caso de organizaciones pequeñas.
Contacto
Todas las dudas que puedan surgir al respecto podrán ser consultadas a través del siguiente correo electrónico:
La difusión de la información ambiental por parte de las autoridades públicas constituye la vertiente activa del derecho de acceso a la información ambiental siendo la base sobre la que se asienta la acción protectora del medio ambiente por parte de las Administraciones públicas.
De acuerdo con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, las autoridades públicas deben difundir y poner a disposición del público en general, de la forma más amplia posible la información ambiental, especialmente por medio de las tecnologías de la información y de las comunicaciones
La información que se difunda será actualizada, si procede, y tendrá los siguientes contenidos mínimos:
- Los textos de Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales y los textos legislativos comunitarios, estatales, autonómicos o locales sobre el medio ambiente o relacionados con la materia.
- Las políticas, programas y planes relativos al medio ambiente.
- Los informes sobre los avances registrados en materia de aplicación de los elementos enumerados anteriormente cuando éstos hayan sido elaborados en formato electrónico o mantenidos en dicho formato por las autoridades públicas:
- Informes de cumplimiento del Convenio de Aarhus
- Información periódica de carácter estadístico sobre las solicitudes de información ambiental recibidas, de acuerdo con la Ley 27/2006
- Datos estadísticos recabados por el Ministerio de Transición Ecológico y Reto Demográfico, de distintas Administraciones Públicas, relativos a las solicitudes de acceso a la información ambiental, así como otros contenidos relacionados con la difusión de información.
- Estado del medio ambiente:
- Datos ambientales de Castilla-La Mancha .
- Datos estadísticos.
- Calidad del aire .
- Agua.
- Montes.
- Medio natural.
- Residuos.
- Los datos o resúmenes de los datos derivados del seguimiento de las actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente:
- Inventario de emisiones de Gases de Efecto Invernadero en Castilla-La Mancha.
- Informes de calidad del aire.
- Inventario PRTR.
- Informes de gestión forestal.
- Inventario de residuos peligrosos de Castilla – La Mancha
- Las autorizaciones con un efecto significativo sobre el medio ambiente y los acuerdos en materia de medio ambiente, en su defecto, la referencia al lugar donde se puede solicitar o encontrar la información.
- Los estudios sobre el impacto ambiental y evaluaciones del riesgo relativos a los elementos del medio ambiente, o en su defecto, una referencia al lugar donde se puede solicitar o encontrar la información.
En caso de amenaza inminente para la salud humana o para el medio ambiente ocasionada por actividades humanas o por causas naturales, las autoridades públicas difundirán de forma inmediata toda la información que obre en su poder, a los efectos de permitir al público que pueda resultar afectado adoptar las medidas necesarias para prevenir o limitar los daños que pudieran derivarse de dicha amenaza.
La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en vigor desde 19 de julio de 2006, (articulando el marco jurídico del acceso a la información ambiental en nuestro país), responde a los compromisos adquiridos con la ratificación del Convenio de Aarhus (1998).
Esta Ley define qué contenidos temáticos son información ambiental, regula los plazos y las excepciones a la obligación de facilitar el acceso a la información, impone la obligación de elaborar listas de las autoridades públicas que posean información ambiental que deberán ser accesibles y abre a los particulares las vías a una participación pública efectiva y de reclamación en caso de no ser atendido por las autoridades públicas.
Considera que la información ambiental es toda aquella información escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma, que proporcione datos sobre:
- El estado de los elementos del medio ambiente como, el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y los espacios naturales incluidos los humedales, la diversidad biológica y sus interacciones.
- Los factores como las sustancias contaminantes, residuos, emisiones y liberaciones que puedan afectar al medio ambiente.
- Las medidas administrativas como, políticas, normas, planes, programas y actividades que puedan afectar al medio ambiente o que ayuden a protegerlo.
- El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida la contaminación de la cadena alimenticia, de los bienes del patrimonio artístico, cultural y construcciones que puedan verse afectados por el estado de los elementos, los factores y de las medidas enumeradas en los puntos anteriores.
El objetivo último de todo ello, es contribuir al derecho, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar, teniendo la información medioambiental un papel esencial en la concienciación y educación ambiental de la sociedad, constituyendo un instrumento indispensable para poder intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos. Este derecho presenta dos vertientes:
- Derecho a buscar y obtener información de las autoridades públicas
Para obtener información sobre los derechos que otorga la presente ley y ser asesorados para su correcto ejercicio, así como ser asistidos en la búsqueda de información, se podrán utilizar los siguientes medios:
- Correo electrónico: infoambiental@jccm.es
- Consultas a la administración: formulario
Para el acceso a la información ambiental previa solicitud, se podrá utilizar:
- Solicitud de información ambiental, vía registro (se requiere firma).
- Solicitud de cartografía de la Consejería de Desarrollo Sostenible
- Escrito en el que figure: nombre y apellidos del solicitante, o representante, identificación de lugar a efecto de notificación, lugar y fecha, así como firma del solicitante. Las solicitudes deben dirigirse a la autoridad pública competente para resolverlas, es decir, aquella en cuyo poder obra la información solicitada. La petición será clara, concreta y razonable. Puede aportar una dirección de correo electrónico.
Todo ello de acuerdo al artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Derecho a recibir información ambiental relevante por parte de las autoridades públicas, que deberán recogerla y difundirla por medio de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, sin necesidad de que medie petición previa: información ambiental objeto de difusión.
Es relevante la repercusión que esta Ley ha tenido en otras leyes ambientales aprobadas posteriormente, haciendo que en ellas consten apartados específicos sobre el acceso a la información y a la participación del público.
El Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de junio de 2023 aprobó el Decreto de Ordenación de la Inspección Ambiental en Castilla-La Mancha, publicándose en el D.O.C.M del día 16 de junio de 2023, número 114.
La regulación que contiene este Decreto incide en la necesidad de que la inspección ambiental lleve a cabo una fundamental labor de control y vigilancia de aquellas actividades e instalaciones susceptibles de afectar negativamente al medio ambiente pero también de concienciación e información con el objetivo principal de prevenir y evitar cualquier daño medioambiental, contribuyendo con ello a mejorar el comportamiento ambiental de las instalaciones y actividades situadas o que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
El principal instrumento para la organización de las actuaciones que en esta materia se realizan en Castilla La Mancha son los planes y programas de inspección, que a su vez suponen una herramienta para comprobar el nivel de cumplimiento de la normativa ambiental de las instalaciones incluidas en ellos y que se encuentran sometidas a los distintos regímenes administrativos cuya competencia depende de las Direcciones Generales de Calidad Ambiental y de Economía Circular y Agenda 2030 de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Además de la exigencia legal, una demanda continuada de la sociedad proveniente de las ONG, los colectivos ciudadanos y sectores productivos comprometidos con la protección medioambiental, determinaron la elaboración del primer Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha para el período 2012-2018, así como sus posteriores renovaciones, estando actualmente vigente la Orden 69/2025, de 14 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueba el Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha 2025-2030, y su corrección de errores.
Asimismo, y con el objeto principal de comprobar el grado de cumplimiento de la normativa sobre traslados transfronterizos de residuos, los requisitos establecidos en los actos administrativos dictados en dicha materia y la detección de actuaciones contrarias a la normativa aplicable, se aprobaron el Plan de Inspección de traslados transfronterizos de residuos de Castilla- La Mancha 2017-2020 y su posterior renovación. Actualmente, dicha materia se encuentra incluida en el Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha 2025-2030.
En este plan se establece la necesidad de que la ejecución de los mismos sea flexible a los cambios y se adapten a los recursos disponibles y a la experiencia adquirida. Para ello, el desarrollo del plan tiene lugar mediante los respectivos programas anuales, donde se reflejan estos cambios y se indican las inspecciones medioambientales que son prioritarias en este año, resultantes del correspondiente análisis de riesgo realizado en virtud de lo establecido en cada uno de los planes.
Para el año 2026 los programas aprobados son:
- Resolución de 25/02/2026, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se aprueba el Programa de Inspección Medioambiental, en materias de su competencia para el año 2026
- Resolución de 09/04/2026, de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, por la que se aprueba el Programa 2026, de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos de Castilla-La Mancha
- Resolución de 09/04/2026, de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, por la que se aprueba el Programa 2026, de Inspección Medioambiental en Materia de Residuos de Castilla-La Mancha
En estos documentos ejecutivos se dan a conocer el número y tipo de inspecciones que se tiene previsto llevar a cabo durante ese ejercicio, los recursos personales disponibles para ello y la evaluación de los resultados del año anterior. Asimismo, se detalla la formación específica para empleados públicos cuya labor sea la inspección que se vaya a realizar en el periodo de vigencia del programa.
Por otro lado, como instrumento para la cooperación e intercambio de experiencia entre los responsables de las Inspecciones Ambientales de las Comunidades Autónomas se crea la Red de Inspección Ambiental (REDIA), consistente en la constitución de un foro permanente de participación e intercambio de conocimientos y experiencias en materia de Inspección Ambiental, así como en la realización de proyectos de interés común.
En cumplimiento del artículo 24, “Documentación de la labor inspectora, su notificación y publicidad” del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que afecta a las actividades sujetas a la normativa IPPC (prevención y control integrados de la contaminación), se han de publicar los informes de inspecciones realizadas a las actividades sometidas a autorización ambiental integrada.
El sistema de etiqueta ecológica de la UE forma parte de la política de producción y consumo sostenibles de la Comunidad, cuyo objetivo es reducir el impacto negativo de la producción y el consumo sobre el medio ambiente, la salud, el clima y los recursos naturales.
El sistema pretende promover productos que tengan un nivel elevado de comportamiento ambiental mediante la utilización de la etiqueta ecológica de la UE que, constituye un sistema de certificación único.
A tal fin, procede exigir que los criterios que deben cumplir los productos para llevar la etiqueta ecológica de la UE se basen en el mejor comportamiento ambiental alcanzado por los productos en el mercado comunitario.
El Reglamento (CE) No 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la etiqueta ecológica de la UE, fija las normas para el establecimiento y aplicación del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la UE.
Las condiciones y criterios para la concesión de la etiqueta ecológica se definen según categorías de productos y servicios y establecen los requisitos medioambientales que debe cumplir un producto para llevar la etiqueta ecológica de la UE.
Existen etiquetas ecológicas similares (aunque con menor ámbito de acuerdo en cuanto a su validez) como son Blau Engel (Alemania) o Nordic Swan (países nórdicos).
La Etiqueta Ecológica Europea está sujeta a una tasa y puede tramitarse a través del Portal Tributario, de la Consejería de Hacienda, para posteriormente adjuntarse con la solicitud.
La cuantía de la tasa por solicitud será objeto de la bonificación del 30% para los sujetos pasivos que acrediten su adhesión al Reglamento EMAS; o de un 15% si justifican estar certificados según la Norma ISO 14001. Estos porcentajes no son acumulables todo ello de acuerdo al Reglamento (UE) No 782/2013 de la Comisión de 14 de agosto de 2013 por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la etiqueta ecológica.
Si quiere disponer de más información, puede tener acceso a los contenidos y desarrollo de la Jornada de Etiqueta Ecológica de la UE que se celebró el 17 de junio de 2021 en Toledo, pinchando en el siguiente enlace.
Contacto
Todas las dudas que puedan surgir al respecto podrán ser consultadas a través del siguiente correo electrónico:
El Plan de Inspección Medioambiental de Castilla - La Mancha nació con el objetivo general de comprobar el grado de cumplimiento de la normativa medioambiental con el fin último es conseguir un nivel elevado de protección del medio ambiente.
Transcurrido un periodo desde la entrada en vigor del anterior Plan de Inspección de Medioambiente de Castilla-La Mancha, surge la necesidad de revisar y dar una continuidad a los objetivos del plan, incorporando los nuevos condicionantes de carácter normativo que han ido surgiendo con posterioridad.
En base a lo anteriormente expuesto, se redacta el Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha 2025-2030, como un instrumento que desarrolla la estrategia de inspección y control ambiental en la región, además de posibilitar el seguimiento de los planes, proyectos y actividades sometidas a los distintos procedimientos ambientales y autorizaciones sectoriales en las materias que son competencia de las Direcciones Generales de Calidad Ambiental y Economía Circular y Agenda 2030 de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
En este documento se define la estrategia de inspección y control ambiental en Castilla-La Mancha en los criterios mínimos contemplados en la Recomendación de 4 de abril de 2001 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE. Asimismo, recoge las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo al traslado de residuos, de establecer planes de inspección, con la finalidad de garantizar una planificación periódica y coherente de estas inspecciones, que se basarán en una evaluación de riesgos y en los que se incluirá una serie de elementos claves. También se incluye la planificación de inspecciones en otras materias de competencia de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, como son las inspecciones según Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular o el Real Decreto 646/2020, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, por ejemplo.
El plan expone en primer lugar el marco normativo aplicable en materia de inspección medioambiental, tanto a nivel europeo como estatal y autonómico. También se hace referencia con el fin de la mejora continua a la cooperación con otras instituciones y organizaciones como Redia e Impel.
A continuación, se describe el ámbito del plan (material, territorial y temporal) y se establecen los objetivos generales y específicos que persigue. De acuerdo con estos objetivos, y con las estrategias, políticas comunes a los países de nuestro entorno y al resto de CCAA se declaran los principios rectores. Posteriormente, se recogen las definiciones de los conceptos claves utilizados en el mismo.
Más adelante y respecto al desarrollo del plan, establece que se ejecutará a través de programas de inspección medioambientales de carácter anual y se plasmarán los tipos de actuaciones que van a llevarse a cabo.
Posteriormente, se concreta como se realizará la evaluación y seguimiento del plan, especificando los diferentes indicadores que servirán como base para evaluar el grado de cumplimiento tanto del plan, como en concreto de los programas que lo desarrollarán.
Finalmente se identifican programas de mejora continua y creación de capacidad, que se ejecutan a través de actividades de mejora de la actividad inspectora.
Para el año 2026 los programas aprobados son:
- Resolución de 25/02/2026, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se aprueba el Programa de Inspección Medioambiental, en materias de su competencia para el año 2026
- Resolución de 09/04/2026, de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, por la que se aprueba el Programa 2026, de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos de Castilla-La Mancha
- Resolución de 09/04/2026, de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, por la que se aprueba el Programa 2026, de Inspección Medioambiental en Materia de Residuos de Castilla-La Mancha
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