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CerrarAspectos importantes del tratamiento de residuos con instalaciones móviles
Se permitirá el uso de una instalación móvil para el tratamiento, con una duración limitada, de aquellos residuos valorizables con la instalación móvil y cuya ubicación esté asociada al centro de producción de dichos residuos.
Excepciones
- El uso de plantas móviles en instalaciones fijas de tratamiento de residuos, no requerirá la comunicación previa prevista en los artículos 33.5 y 35.1.e) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, siempre que esta actividad esté contemplada en la autorización de dicha instalación fija
Autorizaciones necesarias previas a la comunicación del tratamiento de residuos con instalación móvil en CLM
El tratamiento de residuos con instalación móvil está sujeto al trámite de comunicación previa, según se establece en el art. 35.1 e) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Dicho trámite se describe más adelante.
No obstante, y con carácter previo a la realización de la comunicación, se deberá contar con las siguientes autorizaciones:
1. Autorización de la instalación móvil:
Las instalaciones móviles de tratamiento de residuos deberán estar autorizadas (inscripción tipo G) por la comunidad autónoma donde tenga la sede social la persona física o jurídica propietaria de dichas instalaciones (art. 33.5 Ley 7/2022, de 8 de abril).
La autorización de la instalación móvil para el tratamiento de residuos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita en el siguiente enlace y conlleva el pago de la tasa correspondiente. En el apartado “Tipo de solicitud” deberá indicar “Instalación (art. 33.1 de Ley 7/2022, de 8 de abril)” y en concreto, la opción “Móvil (art. 33.5 de Ley 7/2022, de 8 de abril)”. Además, será necesario adjuntar el anexo XIV.
2. Autorización del gestor que opere una instalación móvil:
El gestor que opere dicha instalación deberá estar autorizado (inscripción tipo E) por la comunidad autónoma donde tenga la sede social la persona física o jurídica que vaya a realizar la operación de tratamiento de residuos con la instalación móvil (art. 33.5 Ley 7/2022, de 8 de abril).
La autorización del gestor que opere la instalación móvil para el tratamiento de residuos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita en el siguiente enlace y conlleva el pago de la tasa correspondiente. En el apartado “Tipo de solicitud” deberá indicar “Persona física o jurídica/explotador (art. 33.2 de Ley 7/2022, de 8 de abril)”.
3. Autorización del gestor que utiliza el residuo generado tras el tratamiento de la instalación móvil:
El gestor que realice la operación de valorización del residuo, es decir, utilice el residuo obtenido tras el tratamiento con la instalación móvil para el uso especificado en la comunicación previa (acondicionamiento de caminos, uso en la misma obra, regeneración de zonas excavadas, obras de ingeniería paisajística, etc.) deberá:
- estar autorizado (inscripción tipo E) por la comunidad autónoma donde tenga la sede social la persona física o jurídica que vaya a realizar la operación finalista de valorización del residuo, que será válida para todo el territorio español (art. 33.2 y 33.4 Ley 7/2022, de 8 de abril) y, además,
- realizar una comunicación previa a la comunidad autónoma donde vaya a realizar la operación (art. 33.4 y 35.1.d Ley 7/2022, de 8 de abril).
La autorización del gestor que realice la operación de valorización de los residuos procedentes del tratamiento con la instalación móvil en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita en el siguiente enlace y conlleva el pago de la tasa correspondiente. En el apartado “Tipo de solicitud” deberá indicar “Persona física o jurídica/explotador (art. 33.2 de Ley 7/2022, de 8 de abril)”.
La comunicación previa como operador sin instalación que se establece en el art. 33.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita on-line en el siguiente enlace. Deberá presentar una memoria con la siguiente información:
- Datos de la persona física o jurídica que va a utilizar el residuo resultante del tratamiento con la instalación móvil (razón social, NIF, NIMA, Domicilio, teléfono, e-mail).
- Código LER de los residuos a valorizar, así como cantidad.
- Descripción del tipo de uso: acondicionamiento de caminos, relleno en la misma obra, relleno en otra obra, construcción de elementos, etc.).
- Operación de valorización (conforme a la codificación establecida en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular).
- Ubicación del uso del residuo, indicando el nombre del camino y las coordenadas UTM, en el caso de acondicionamiento de caminos, dirección, polígono, parcela y coordenadas UTM, en el caso de utilizarlo en obras u otros elementos constructivos.
Si los residuos obtenidos del tratamiento con la instalación móvil se valorizan en operaciones de relleno (regeneración de zonas excavadas, obras de ingeniería paisajística), la comunicación previa se tramita on-line a través del siguiente enlace, debiendo aportar la documentación que se especifica en el formulario.
Las autorizaciones 1, 2 y 3 podrán tramitarse en una misma solicitud (con el pago de una única tasa) siempre y cuando el titular de la instalación móvil, el operador de ésta y el operador que valorice el residuo (el que utilice el residuo obtenido tras el tratamiento de la instalación móvil), sea la misma persona física o jurídica.
Las autorizaciones 2 y 3 podrán unificarse en una única autorización siempre y cuando, la autorización del gestor que opere la instalación móvil (autorización 2) contemple, no solo la operación del tratamiento con la instalación móvil, sino también la operación que implica la valorización del residuo resultante, es decir, que implique el uso de dicho residuo. En este caso, el gestor que opere la instalación móvil no estaría obligado a hacer la comunicación previa como operador sin instalación ya que la información quedaría recogida en la comunicación previa de tratamiento de residuos con instalación móvil.
Comunicación previa de tratamiento de residuos con instalación móvil
El gestor autorizado que opere la instalación móvil, con una antelación de, al menos, 10 días hábiles, deberá realizar una comunicación previa en cada comunidad autónoma donde vaya a realizarse dicha operación de tratamiento de residuos (art. 33.5 y 35.1.e Ley 7/2022, de 8 de abril).
La comunicación previa para el tratamiento de residuos con una instalación móvil en el ámbito territorial de Castilla- La Mancha se tramita en el siguiente enlace.
En caso de instalaciones móviles de tratamiento de residuos de construcción y demolición (RCD), en la comunicación de inicio se deberá presentar, como documentación adicional al formulario, lo siguiente:
- Declaración responsable que acredite que el uso de la instalación móvil para el tratamiento de residuos ha sido contemplado en la licencia de obra, proyecto de ejecución o estudio de gestión de RCD presentado ante la entidad local.
- Declaración responsable que acredite que el uso de los residuos procedentes del tratamiento con instalación móvil ha sido contemplado en la licencia de obra, proyecto de ejecución, estudio de gestión de RCD presentado ante la entidad local o, en su caso, de un certificado expedido por la dirección facultativa que acredite la adecuación de la utilización del residuo resultante tras el tratamiento con la instalación móvil para el uso concreto.
Si en el momento de realizar la comunicación previa se desconoce la fecha exacta de inicio y fin del tratamiento con la instalación móvil, se puede hacer una estimación y, con una antelación de, al menos, 2 días hábiles al comienzo del tratamiento, se puede notificar el inicio de éste al correo residuosclm@jccm.es.
Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto de la actuación de tratamiento de residuos con instalación móvil registrada
Cualquier modificación asociada a la actuación de tratamiento de residuos con una instalación móvil, como por ejemplo un cambio de razón social, domicilio social o cambios de datos de contacto de las actividades registradas, deberá ser comunicada a esta Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 mediante solicitud genérica.
Transmisión de las autorizaciones de tratamiento de residuos
Este procedimiento se llevará a cabo en los casos en los que se produce una transmisión, lo que implica un cambio del NIF de la persona física o jurídica propietaria de las instalaciones móviles que realizan operaciones de tratamiento de residuos (autorización 1) así como de la autorización de explotador asociadas al uso de una instalación móvil (autorización 2) y a la valorización del residuo resultante del tratamiento con la instalación móvil (autorización 3).
De conformidad con el artículo 33.11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la transmisión de autorizaciones estará sujeta a la inspección previa y comprobación de que las personas físicas o jurídicas que van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento de los residuos y las instalaciones móviles que las realizan cumplen con lo regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril y en sus normas de desarrollo.
La solicitud de transmisión de la autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos o modificación de la razón social deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Copia de la escritura de constitución de la empresa adquiriente de la autorización
- Copia del documento de acreditación del NIF de la empresa adquiriente.
Cese de actividad de gestión de residuos con instalación móvil
Las personas físicas o jurídicas que traten residuos con instalación móvil deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Esta comunicación deberá realizarse mediante solicitud genérica.
Para dar de baja la autorización de la instalación móvil, deberá comunicar el cese de actividad presentando una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde esté autorizada. Para ello, se presentará el formulario de solicitud de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos, seleccionando el concepto “Cese de actividad” en el apartado relativo al “Tipo de solicitud”, y marcando la opción correspondiente a la declaración responsable de cese de actividad.
Características del tratamiento de residuos destinados a realizar un tratamiento de los suelos
Las tipologías de residuos contempladas en la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario, deberán someterse en las instalaciones productoras y previamente a su traslado a las parcelas objeto de valorización agrícola a alguno de los tratamientos establecidos en dicha Orden.
Todas las tipologías de residuos, así como los suelos receptores de los mismos deberán cumplir con los valores límite indicados en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario. Dichos valores límite han sido modificados por los recogidos en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, que surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2024.
¿Quién lo debe solicitar?
La persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo una operación de valorización o eliminación de residuos sin instalación (tratamiento de suelos) deberá solicitar la autorización ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tengan su domicilio o sede social los solicitantes y serán válidas para todo el territorio español (art. 33.4 Ley 7/2022)
Asimismo, deberá realizar una comunicación previa a la comunidad autónoma donde vaya a realizar la operación (art. 33.4 y 35.1.d Ley 7/2022).
¿Cómo se realiza el trámite de autorización?
La autorización de la persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo una operación de valorización o eliminación de residuos sin instalación (tratamiento de suelos) en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita on-line y conlleva el pago de la tasa correspondiente.
¿Cómo se realiza el trámite de comunicación previa?
La comunicación previa de la persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo una operación de valorización o eliminación de residuos sin instalación (tratamiento de suelos) en el ámbito territorial de Castilla- La Mancha se tramita on-line, mediante la cumplimentación de un formulario de propósito general.
Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto de las actividades registradas
Cualquier modificación asociada a la persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo una operación de valorización o eliminación de residuos sin instalación (tratamiento de suelos) como por ejemplo un cambio de razón social, domicilio social o cambios de datos de contacto de las actividades registradas, deberá ser comunicado a esta Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 mediante solicitud genérica.
Cese de actividad de valorización o eliminación de residuos sin instalación (tratamiento de suelos)
Las personas físicas o jurídicas que tengan intención de llevar a cabo una operación de valorización de residuos sin instalación mediante el tratamiento de suelos deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63 de la Ley 7/2022. Esta comunicación deberá realizarse mediante solicitud genérica.
¿Quién lo debe solicitar?
La persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo la valorización de materiales inorgánicos en operaciones de relleno deberá solicitar la autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio o sede social, que será válida para todo el territorio español (art. 33.2 y 33.4 Ley 7/2022, de 8 de abril).
Asimismo, deberá realizar una comunicación previa por cada operación de relleno que vaya a llevar a cabo, ante la comunidad autónoma correspondiente (art. 33.4 y 35.1.d Ley 7/2022, de 8 de abril).
¿Cómo se realiza el trámite de autorización?
Las solicitudes de autorización de las persona físicas o jurídicas con domicilio o sede social en Castilla-La Mancha, para realizar operaciones de tratamiento de residuos (art. 33.2 Ley 7/2022, de 8 de abril), se tramitan on-line y conllevan el pago de la tasa correspondiente.
¿Cómo se realiza el trámite de comunicación previa?
La comunicación previa de la persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo la valorización de residuos inorgánicos en operaciones de relleno en el ámbito territorial de Castilla- La Mancha se tramita on-line.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, prevé el desarrollo del contenido de esta comunicación previa (art. 33.4). Hasta entonces, las comunicaciones previas que se presenten en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, han de contener la información contemplada en el formulario disponible en la web anterior.
Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto
Los cambios de denominación o domicilio social de la persona física o jurídica autorizada para valorización de residuos inorgánicos en operaciones de relleno, deberán ser comunicados a esta Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 mediante la solicitud de transmisión de la autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos o modificación de la razón social. La modificación de otros datos, como los datos de contacto, se deberá realizar mediante solicitud genérica.
Transmisión de la autorización de gestor de residuos
Este procedimiento se llevará a cabo en los casos en los que se produce una transmisión, lo que implica un cambio del NIF de la persona física o jurídica autorizada para realizar las operaciones de relleno.
De conformidad con el artículo 33.11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la transmisión de autorizaciones estará sujeta a la inspección previa y comprobación de que las personas físicas o jurídicas que van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento de los residuos cumplen con lo regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en sus normas de desarrollo.
La solicitud de transmisión de la autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos o modificación de la razón social deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Copia de la escritura de constitución de la empresa adquiriente de la autorización
- Copia del documento de acreditación del NIF de la empresa adquiriente.
Cese de la actividad de gestión de residuos
Cuando cese la actividad de la autorización otorgada para realizar operaciones de relleno, para poder proceder a su baja, se deberá presentar una declaración responsable. Para ello, se presentará el formulario de solicitud de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos, seleccionando la casilla CESE DE ACTIVIDAD en el apartado relativo al tipo de solicitud, y marcando la opción correspondiente a la declaración responsable de cese de actividad.
Cese de la actividad comunicada de valorización de residuos inorgánicos en operaciones de relleno
Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo una operación de valorización de residuos sin instalación (relleno) deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Esta comunicación deberá realizarse a través del mismo formulario de comunicación previa para valorización de materiales inorgánicos en operaciones de relleno, marcando la opción correspondiente al cese de actividad.
El artículo 65.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece que, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, los productores de residuos peligrosos, enviarán una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, en su caso, por cada una de las instalaciones donde operan desglosando la información por cada operación de tratamiento autorizada con, al menos, el contenido que figura en el anexo XV de la Ley 7/2022 a la comunidad autónoma en la que esté ubicada la instalación, y en el caso de los residuos de competencia local, además a las entidades locales.
No obstante, el pasado 16 de mayo de 2023 la Secretaría de la Comisión de coordinación en materia de residuos del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO ha publicado el Acuerdo de la Comisión de Coordinación en materia de residuos relativo a la obligación de remisión de memoria anual de los productores de residuos peligrosos establecida en la ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Según se establece en dicho acuerdo, se entendería que se da cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 65.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en lo referente a la presentación de memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico por parte de productores de residuos peligrosos, siempre y cuando CLM se acoja al supuesto 2.A de la mencionada nota. Es decir, que se trate de una región que, o bien utiliza el procedimiento albergado en el MITECO para los traslados de residuos interterritoriales e intraterritoriales, o bien dispone de servicios web para la remisión de los documentos de traslado interterritoriales a eSIR y remite también por esta vía los documentos de traslado (notificaciones previas y documentos de identificación) intraterritoriales quedando toda la información albergada en el repositorio de traslados de eSIR.
Dado que CLM ha comunicado que se ha acogido al supuesto 2.A del acuerdo comentado anteriormente, la autoridad competente de CLM considera cumplido el artículo 65.1 de la mencionada Ley 7/2022, de 8 de abril, para los productores de residuos peligrosos cuyos centros de producción de residuos se encuentren en el ámbito territorial de CLM.
De esta forma, toda la información de residuos peligrosos generados por el centro productor, en base a los documentos de identificación, se encuentra incluida dentro del repositorio de traslados de eSIR, estando comprobada (a través de las validaciones informáticas) y se considerará cumplido con el artículo 65.3 de la citada ley.
El pasado 11 de julio se publicó el Decreto 35/2024, de 2 de julio, de aprobación del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (PPGR), que abarca hasta el año 2030, y sustituye al Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (PIGR).
El PPGR asume los objetivos normativos vigentes en el ámbito de residuos y basa sus objetivos y actuaciones de prevención y gestión en una serie de 14 Principios Rectores. En consonancia con dichos principios rectores, en el Plan se especifican además los objetivos estratégicos que rigen el mismo.
Así, destacan en el ámbito de la prevención y la gestión de residuos:
- El fomento de la Economía Circular, dirigido a la reutilización, preparación para reutilización y reciclado.
- La promoción de la prevención para reducir la generación de residuos.
- La mejora de la gestión de residuos mediante la planificación de recursos, y potenciando las recogidas separadas.
El PPGR desarrolla 3 programas estructurados a su vez en 10 subprogramas que se ejecutarán durante la vigencia del mismo:
Programa transversal: desarrolla actuaciones para alcanzar aquellos objetivos y medidas comunes a todos los flujos de residuos.
- Basura dispersa
- Adaptación al cambio climático
- Gestión de datos
- Formación, control y vigilancia
Programa de prevención: da respuesta a los requisitos normativos de reducción de la generación de residuos, emanados de diferentes normativas.
- Prevención de residuos alimentarios
- Prevención de residuos de plástico de un solo uso
- Otras medidas de prevención
Programa de gestión: desarrolla actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de los diferentes flujos en Castilla-La Mancha, diferenciando entre residuos municipales y no municipales, dedicando un subprograma específico a la eliminación de residuos.
- Gestión de residuos municipales
- Gestión de residuos no municipales
- Eliminación de residuos
El Reglamento CE Nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, es la normativa que regula el traslado transfronterizo de residuos, tal y como señala en el artículo 32 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Por otra parte, el art. 12 de la Ley 7/2022 señala que las Comunidades Autónomas son competentes para otorgar la autorización de traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulada en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, así como para el ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección y, en su caso, sanción derivada del citado régimen de traslados. Por su parte, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, lo es para otorgar la autorización de traslado de residuos desde o hacia terceros países.
Al igual que sucede con la normativa nacional -Real Decreto 553/2020-, los traslados transfronterizos de residuos están sujetos a:
- Formalización previa de un contrato de tratamiento entre el notificante y el gestor destino de los residuos.
- Acompañamiento en todo traslado de residuos de un documento que identifique las características del traslado; en este caso, el Reglamento establece dos formatos distintos, dependiendo de si el residuo a trasladar requiere autorización previa o no.
Por lo tanto, el Reglamento establece dos procedimientos, en función de la peligrosidad del residuo y de si el destino es la valorización o eliminación:
Traslados de residuos sujetos al requisito de información general:
- Residuos no peligrosos recogidos en el anexo III del Reglamento (llamada lista verde), siempre que sobrepasen los 20 kg, destinados a valorización.
- Residuos destinados a laboratorios, siempre que no sobrepasen los 25 kg.
Traslados de residuos sujetos al procedimiento de notificación y autorización previa por escrito:
- Cualquier residuo cuyo destino sea la eliminación.
- Residuos destinados a valorización: residuos peligrosos recogidos en el anexo IV del Reglamento (llamada lista ámbar; en su mayoría, se corresponden con residuos peligrosos según la lista LER, pero incluye algunos residuos no peligrosos); residuos municipales mezclados (LER 200301); y residuos no clasificados en ninguno de los anexos.
Además, el Reglamento prevé particularidades dependiendo de si los terceros países pertenecen o no a la OCDE.
PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN GENERAL
Este procedimiento está regulado en el artículo 18 del Reglamento. Para efectuar este tipo de traslados sólo es necesario que se haya constituido un contrato previo entre el notificante y el destinatario y que el traslado, para facilitar su seguimiento, vaya acompañado del documento que figura en el Anexo VII del Reglamento (facilitado por la persona que organiza el traslado).
Este anexo VII será firmado por el notificante, de forma previa al inicio del traslado, y por la instalación de valorización o el laboratorio y por el destinatario cuando se reciban los residuos.
En cuanto al contrato, debe incluir la obligación por parte del notificante de hacerse cargo de los residuos en caso de que no pudiera llevarse a cabo en las condiciones previstas o se efectúe como traslado ilícito.
Tal y como indica el Reglamento, y el artículo 32 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el Anexo VII deberá ser remitido a las autoridades competentes:
- En las exportaciones: por el notificante con una antelación mínima de 3 días naturales antes del traslado.
- En las importaciones: por el destinatario como máximo 3 días naturales tras la recepción del residuo.
Para traslados con origen/destino en Castilla La Mancha, hacia o desde un país miembro de la UE, la autoridad competente será la DG Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
En la actualidad, en Castilla La Mancha, este Anexo VII debe presentarse por registro electrónico mediante un formulario de propósito general, dirigido al Servicio de Residuos de la D. G. de Economía Circular.
Para el caso de traslados desde o hacia terceros países, la autoridad competente será el MITERD y los Anexos VII deberán tramitarse a través de su sede electrónica.
PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO
Cuando el notificante pretenda trasladar alguno de los residuos descritos anteriormente, deberá presentar una notificación previa por escrito ante la autoridad competente de expedición. Esta notificación incluye:
- Un formulario denominado “Documento de notificación” (Anexo IA)
- Un formulario denominado “Documento de movimiento” (Anexo IB)
- Determinada información que debe adjuntarse, enumerada en el Anexo II, parte 1, y que incluye, entre otras: descripción del itinerario; prueba de haber constituido un contrato entre el notificante y el destinatario; copia del registro del transportista/s; copia del seguro de daños a terceros del notificante, destinatario y transportistas; prueba de haber constituido una fianza o seguro equivalente…
- Información que, en su caso, pueden requerir las autoridades competentes, enumerada en el Anexo II, parte 3; por ejemplo, analíticas del residuo; descripción del proceso productivo de los residuos; descripción del proceso de tratamiento en la instalación receptora; datos del cálculo de la fianza…
Esta notificación, al igual que ocurre en los traslados nacionales, puede presentarse para varios traslados, siempre que se trate del mismo residuo, mismo origen y misma instalación de destino.
Para traslados con origen/destino en Castilla-La Mancha, desde o hacia un país miembro de la UE, se han habilitado dos trámites diferentes:
Mediante Resolución de 09/04/2026, de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, se aprueba el Programa 2026 de inspección de traslados transfronterizos de residuos de Castilla-La Mancha.
Para el diseño de este programa se ha tenido en cuenta la experiencia adquirida con la ejecución de los anteriores programas anuales, permitiendo por tanto adaptar los objetivos tanto a la situación real de la región como a los recursos disponibles en la materia.
Este Programa constituye otro instrumento para la organización de las actuaciones que en materia de Inspección Medioambiental se realizarán en Castilla La Mancha. Asimismo, supone una herramienta para garantizar el cumplimiento de la normativa sobre traslado transfronterizos de residuos y de los requisitos establecidos en los actos administrativos dictados en dicha materia, así como la detección de actuaciones contrarias a la normativa aplicable, con el fin último de garantizar la protección del medio ambiente y de la salud humana.
El Programa continúa con el desarrollo de los objetivos estratégicos del Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha 2025-2030, en particular:
- Impulsar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la normativa europea en materia de traslados de residuos.
- Cumplir los objetivos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en materia de traslados transfronterizos de residuos.
- Comprobar el grado de cumplimiento de la normativa en materia de residuos por los operadores que realizan importaciones y exportaciones de residuos desde o hacia estados miembros de la UE.
- Diagnosticar el grado de cumplimiento de la programación realizada para el ejercicio anterior, y caracterizar los incumplimientos.
- Detectar y, en su caso, controlar actuaciones de traslados transfronterizos de residuos contrarias a la norma, así como los traslados ilícitos de residuos, con especial énfasis a aquellos de mayor riesgo al medio ambiente, teniendo en cuenta las cantidades y peligrosidad de los residuos, los que supongan un mayor incumplimiento de la normativa o de los que se disponga de menor información.
- Definir las estrategias de intervención administrativa para llevar estas actividades hacia el cumplimiento, con mayor esfuerzo administrativo en aquellas desviaciones con mayor riesgo.
El nuevo Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. En su disposición adicional segunda señala la necesidad de aplicar, por parte de las Comunidades Autónomas, un régimen adecuado de vigilancia y control de los movimientos de residuos realizados exclusivamente dentro de su territorio, que sea coherente con el régimen comunitario establecido en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, de 14 de junio de 2006.
Así, desde la Viceconsejería de Medio Ambiente se optó por aplicar en Castilla-La Mancha el mismo régimen de traslados que estableció en anterior Real Decreto 180/2015, para el caso de traslados en el interior de esta Comunidad Autónoma, que ahora se renueva con el reciente Real Decreto 553/2020.
Por otra parte, según el nuevo Real Decreto, las comunidades autónomas deben optar por que la tramitación electrónica del procedimiento de traslados se realice a través del procedimiento habilitado por el Ministerio o no: en Castilla-La Mancha se ha optado por la adhesión a la plataforma eSIR del Ministerio, en funcionamiento desde el pasado 17 de marzo de 2021.
A partir del 1 de septiembre de 2021 la utilización de la nueva plataforma eSIR será obligatoria.
En el siguiente enlace se puede consultar toda la información sobre el nuevo procedimiento para la presentación de la documentación de traslados de residuos: : https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/traslados/Procedimiento-Traslado-residuos-interior-territorio-Estado.aspx
> Notificación Previa de traslado (NP):
Siguiendo lo indicado en el Real Decreto, los traslados de residuos:
- Peligrosos
- Destinados a eliminación
- De residuos de código LER 200301 (domésticos mezclados), en todo caso
están sometidos a notificación previa, que deberá presentarse por el operador del traslado en la comunidad autónoma de origen, al menos diez días antes de que se lleve a cabo el traslado.
Las NPs generales o múltiples presentadas con anterioridad a este procedimiento electrónico y que estén vigentes, conservarán su validez, siempre y cuando hubiesen sido presentadas cumpliendo la normativa de aplicación
Como novedad a destacar del nuevo Real Decreto: en los traslados de residuos no se permitirán más de dos almacenamientos sucesivos. Cuando los residuos se destinen a una operación de almacenamiento D15 o R13, en la NP deberá constar también la instalación de valorización o eliminación a la que se destina posteriormente el residuo. En el caso de que este destino posterior sea otro almacenamiento, también deberá indicarse la instalación de valorización o eliminación subsiguiente.
> Documento de Identificación (DI):
Según lo establecido en la normativa, todo traslado de residuos (sometido o no a notificación previa) deberá ir acompañado del Documento de Identificación, cuyo modelo tipo también se recoge en el apartado de “Descargas”.
Como novedad, el nuevo Real Decreto recoge un modelo diferenciado de DI, dependiendo de si el traslado requiere NP (contenido del Anexo I) o de si no está sometido a NP (contenido del Anexo III).
La remisión de los DIs asociados a las notificaciones generales válidas, presentadas con anterioridad a la entrada de eSIR, se hará por el procedimiento establecido hasta ahora como se describe aquí.
En el apartado de descargas se puede encontrar:
- Un modelo tipo de DI sin NP, cuya utilización por parte del operador es opcional, pero cuyo contenido deberá respetarse en los documentos utilizados por los operadores de estos traslados.
- Un modelo tipo de DI con NP, que deberá transformarse en lenguaje .xml: versión 2.3 para la remisión de DIs asociados a NPs válidas presentadas con anterioridad a eSIR; y versión 3.3 para DIs asociados a NPs presentadas en eSIR.
- Un modelo tipo de NP, que será válido para notificaciones generales de traslado hasta el 1 de septiembre de 2021, cuando ya será obligatorio remitir las NPs a través de eSIR
La solicitud de usuario y contraseña, así como cualquier consulta, se puede realizar a través de la Oficina Virtual.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece un marco de responsabilidad para los productores de productos que con su uso se convierten en residuos.
Considerando que dichos productores tienen una responsabilidad por su producto que va más allá del momento de venta y llega al fin de su vida útil, y en aplicación del principio de “quien contamina paga”, la Ley los involucra en la prevención y en la organización de la gestión de los residuos derivados de sus productos, estableciendo las obligaciones a las que quedan sometidos los productores tanto en la fase de diseño y producción de sus productos como durante la gestión de los residuos que deriven de su uso.
Estas obligaciones incluyen:
- Medidas de prevención
- Medidas de comunicación y sensibilización
- Participación en la gestión
Los productores pueden dar cumplimiento a las obligaciones relativas a la gestión de estos residuos de forma individual o colectiva. Los que opten por un sistema individual deberán presentar una comunicación previa al inicio de las actividades, y los que opten por un sistema colectivo deberán solicitar una autorización previa al inicio de su actividad ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el sistema tenga previsto establecer su sede social.
> Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor
>> Los sistemas de colectivos de responsabilidad ampliada que cuentan en la actualidad con autorización autonómica emitida por la Administración Regional son los siguientes:
- Envases ligeros y papel-cartón
- Envases de vidrio
- Envases de productos fitosanitarios
- Envases de medicamentos y medicamentos caducados
- Pilas y acumuladores
- Neumáticos fuera de uso
- Aceites industriales usados
>> Los sistemas colectivos que cuentan con autorización estatal y, por tanto, están habilitados para operar en Castilla-La Mancha son los siguientes:
- Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
> Sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor comunicados en Castilla-La Mancha
Actualmente hay cuatro sistemas de este tipo, con sede social en Castilla-La Mancha, que han comunicado de forma correcta su puesta en funcionamiento:
- Pilas y acumuladores
- Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
¿Quién lo debe solicitar?
Empresas o entidades, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que transporten residuos con carácter profesional.
¿Cómo se realiza el trámite de comunicación previa?
La comunicación previa como transportista de residuos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita on-line.
La primera vez que se accede, el sistema solicita crear una contraseña. Dicha contraseña será la que, a partir de entonces, se utilice para acceder a la plataforma telemática INDA, a través de la cual se puede gestionar la inscripción como transportista de residuos.
Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto de las actividades registradas
Cualquier modificación asociada a la inscripción como transportita como por ejemplo un cambio de razón social, domicilio social o cambios de datos de contacto de las actividades registradas, deberá ser comunicado a esta Dirección General de Economía Circular mediante solicitud genérica.
Alta/baja de vehículos, alta/baja de residuos, aportar garantías financieras (en el caso de residuos peligrosos)
Cualquiera de las siguientes modificaciones: alta/baja de vehículos, alta/baja de residuos, aportar garantías financieras (en el caso de residuos peligrosos), se podrá realizar mediante el acceso a INDA con el usuario (CIF/NIF con la letra en mayúscula) y contraseña y, en el apartado “Registro”, acceder a “Modificar registro de transportista”.
Cese de actividad como transportista de residuos
Las entidades o empresas transportistas de residuos deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde el titular tenga la sede social cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63 de la Ley 7/2022.
Para ello, podrán acceder a INDA con el usuario y contraseña y, en el apartado “Registro”, acceder a “Baja total registro de transportista”.
Según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, quedan sometidas al régimen de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos por la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM:
- Las instalaciones fijas ubicadas en Castilla- La Mancha en las que se desarrollan operaciones de tratamiento de residuos o de almacenamiento en el ámbito de la recogida con carácter profesional, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de este tipo de instalaciones.
- Las personas físicas y jurídicas con domicilio o sede social en Castilla- La Mancha que realizan una o varias operaciones de tratamiento de residuos. Estas autorizaciones serán válidas para todo el territorio español.
- Las instalaciones móviles donde vayan a realizarse operaciones de tratamiento de residuos, y las personas físicas o jurídicas que tengan intención de realizar operaciones de valorización o eliminación de residuos sin instalación (relleno o tratamiento de los suelos, entre otros), si bien, en ambos casos se deberá además presentar una comunicación previa ante la comunidad autónoma donde vaya a realizarse cada operación. Estas autorizaciones serán válidas para todo el territorio español.
Las autorizaciones citadas se concederán de conformidad con las operaciones desagregadas incluidas en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Si la persona física o jurídica, titular de una instalación ubicada en Castilla- La Mancha tuviera domicilio o sede social en una comunidad autónoma distinta de esta, la autorización prevista en el aparatado 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberá ser emitida por el órgano competente de dicha comunidad autónoma con carácter previo al inicio de las actividades de gestión. Hasta el momento de la obtención de esta autorización, con el fin de continuar con el procedimiento, deberá al menos informar del estado de tramitación de la misma.
La persona titular de una instalación ubicada en Castilla- La Mancha que no tenga previsto llevar a cabo las operaciones de tratamiento de residuos en la misma, deberá comunicar a Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la JCCM los datos de la persona gestora que vaya a operar en la menciona instalación, así como cualquier modificación que se produzca.
Para la concesión de estas autorizaciones, las autoridades competentes realizarán, conforme a las normas que les sean de aplicación, las inspecciones previas y las comprobaciones necesarias en cada caso.
Las autorizaciones para realizar operaciones de tratamiento de residuos se concederán por un plazo máximo de ocho años, pasado el cual, se renovarán automáticamente por periodos sucesivos equivalentes previa inspección favorable por las autoridades competentes.
Se exceptuarán de esta autorización las instalaciones sujetas a autorización ambiental concedida de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en las que la autorizaciones de tratamiento de residuos quedarán integradas en la autorización ambiental.
EXENCIONES
Según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, podrán quedar exentas de autorización:
- Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción o que valoricen residuos no peligrosos, así como, en su caso, las instalaciones en las que se produzcan estas operaciones.
- Las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos. Asimismo, quedan exentas las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo dichas actividades.
Con carácter previo a la realización de dichas actividades, se informará de las mismas mediante una declaración responsable en la que se indique el tratamiento, el tipo y cantidad de residuo, y el tiempo estimado de dicha actividad, que se presentará a través de un formulario de propósito general dirigido al Servicio de Residuos de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, perteneciente a la Consejería de Desarrollo Sostenible.
¿Cómo se realiza el trámite de autorización?
El contenido de las solicitudes de autorización de las instalaciones de recogida y tratamiento de residuos y de las personas físicas o jurídicas que realizan este tipo de operaciones se encuentra especificado en el anexo IX de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
La solicitud de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos se tramita de forma telemática cumplimentando el impreso de solicitud junto al anexo o anexos correspondiente/s en función del tipo de residuo a gestionar.
A través del formulario disponible en este procedimiento, se podrá solicitar la autorización contemplada en el artículo 33.1 (instalaciones de recogida y/o tratamiento de residuos), y en el artículo 33.2 (personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de recogida y/o tratamiento de residuos) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, o ambas, en caso de que la persona física o jurídica sea titular de la instalación donde vayan a desarrollarse dichas operaciones.
Para la solicitud de una nueva autorización se aportará además una memoria de actividad, proyecto técnico de la instalación, justificante de ingreso de la tasa correspondiente y la documentación para inicio de la evaluación ambiental según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental y la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla- La Mancha.
Adicionalmente, será necesario aportar la documentación exigida en cada caso, dependiendo de la normativa concreta aplicable (residuos peligrosos, eliminación en vertedero, aplicación agrícola, residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, Neumáticos Fuera de Uso o Vehículos Fuera de Uso).
Tasas
El trámite de autorización conlleva el abono de una tasa, que será diferente según se trate de una nueva autorización o de la modificación de una autorización existente.
Se puede consultar on line la información sobre el Portal Tributario y la relación de tasas aplicables a los procedimientos gestionados por la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Se deberá presentar Justificante de ingreso del importe de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, mediante la autoliquidación realizada con el modelo 046 con el concepto 1040 “Tasa por autorización de gestor de residuos (….)” indicando la Consejería de Desarrollo Sostenible y los Servicios Centrales de la misma como órgano gestor.
Modificación de autorizaciones
Para solicitar una modificación en una autorización para realizar operaciones de gestión de residuos ya existente, se debe presentar una nueva Solicitud de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos, indicando en la casilla correspondiente que se trata de una modificación de la autorización e incluir en la misma el NIMA (Número de Identificación Medioambiental) de la autorización que se modifica. Se añadirá a dicha solicitud el justificante de ingreso del importe de la tasa correspondiente a la modificación de autorización según el modelo 046, el anexo o anexos correspondiente/s al tipo de residuos a modificar y una memoria técnica donde se describan las modificaciones que se pretendan llevar a cabo en las instalaciones con descripción de las operaciones de tratamiento a las que se verán sometidos los residuos e identificación en el correspondiente plano de las nuevas zonas de tratamiento/ almacenamiento de los residuos que se tiene previsto a tratar.
Evaluación de Impacto Ambiental
Al tratarse de actividades incluidas en alguno de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental modificada por el Real Decreto 445/ 2023 de 13 de junio, deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto todas las instalaciones de eliminación o valorización de residuos. De este modo, además de la documentación relativa a la autorización de residuos se deberá presentar:
- Solicitud de Evaluación de impacto ambiental de proyectos
- Documento ambiental (o estudio de impacto ambiental en su caso) con el contenido establecido en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla La Mancha.
- Justificante de ingreso del importe de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, mediante la autoliquidación realizada con el modelo 046, con el concepto 1048 “Tasa por evaluación de impacto ambiental de proyectos incluidos en los anexos II (…)” indicando la Consejería de Desarrollo Sostenible y los Servicios Centrales de la misma como órgano gestor.
La emisión de la autorización de la instalación de tratamiento de residuos quedará en estas circunstancias a expensas de la emisión del Informe de Impacto Ambiental o de la Declaración de Impacto Ambiental, en su caso.
Plazo
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin a los procedimientos de autorización será de diez meses. Transcurrido el plazo previsto sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada.
Documentación complementaria
La documentación complementaria, que del procedimiento de revisión de la solicitud fuera solicitada por el órgano competente, podrá remitirse de forma telemática por los medios habilitados para ello (Remisión de documentación complementaria al procedimiento de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos).
Transmisión de la autorización de gestor de residuos
Este procedimiento se llevará a cabo en los casos en los que se produce una transmisión, lo que implica un cambio del NIF de la persona física o jurídica propietaria de las instalaciones en las que se realiza operaciones de tratamiento de residuos.
De conformidad con el artículo 33.11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la transmisión de autorizaciones estará sujeta a la inspección previa y comprobación de que las personas físicas o jurídicas que van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento de los residuos y las instalaciones en que aquellas se realizan cumplen con lo regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril y en sus normas de desarrollo.
La solicitud de transmisión de la autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos o modificación de la razón social deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Copia de la escritura de constitución de la empresa adquiriente de la autorización
- Copia del documento de acreditación del NIF de la empresa adquiriente.
En su caso, la persona física o jurídica adquiriente, deberá haber depositado las garantías financieras previstas en el artículo 23.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, con carácter previo a la resolución de transmisión.
Cese de actividad de gestión de residuos
Cuando cese la actividad de tratamiento de residuos, para poder proceder a la baja de la autorización se deberá presentar una declaración responsable. Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos seleccionando el concepto CESE DE ACTIVIDAD en el apartado relativo al tipo de solicitud. Se marcará así mismo en el formulario la opción correspondiente de acreditación del cumplimiento de los requisitos relativos al cese de actividad, donde se declara que se ha procedido a la entrega de todos los residuos a gestor autorizado, que se han tomado las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de contaminación y para que el lugar de explotación vuelva a quedar en estado satisfactorio, y que se cumplen las condiciones que en su caso se hubieran establecido en otras resoluciones de carácter ambiental.
La resolución en la que se determine la finalización de la actividad podrá establecer medidas adicionales a adoptar por el titular de la instalación, las cuales deben justificarse antes de que se pueda proceder a la liberación en su caso de la fianza depositada. Estas medidas, en general, consisten en:
- Limpieza y descontaminación de todos los dispositivos y zonas afectadas por la actividad, así como acreditar la gestión adecuada de todos los residuos existentes.
- En su caso, aportar un Informe de Situación del Suelo por clausura de actividad potencialmente contaminante del suelo.
La solicitud de devolución de fianzas por gestión de residuos peligrosos una vez resuelta la baja de la instalación se podrá en su caso realizar mediante un formulario de propósito general dirigido al Servicio de Residuos de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030.
Fin de la condición de residuo
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular contempla la declaración de Fin de la Condición de Residuo dentro del trámite de autorización de operaciones de tratamiento de residuos y siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en su artículo 5.
Información sobre residuos
Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha dispondrán de un archivo en el que se recoja por orden cronológico la información sobre los residuos que gestionen o produzcan. La Consejería de Agricultura pone a su disposición la aplicación telemática ACRO (Archivo Cronológico) para facilitarles el cumplimiento de esta obligación, comunicando las claves de acceso junto con la resolución de autorización.
Quienes hayan obtenido una autorización para el tratamiento de residuos enviarán anualmente a las comunidades autónomas una memoria resumen de la información contenida en el Archivo Cronológico. En Castilla-La Mancha estas memorias se presentarán únicamente a través de la aplicación informática INDA (Intercambio de Datos Ambientales), habilitada desde la sede electrónica de la Junta de Comunidades, mediante las claves asignadas.
¿Quién lo debe solicitar?
Empresas o entidades titulares de una industria ubicada en Castilla-La Mancha:
- Cuya actividad genere residuos peligrosos
- Cuya actividad produzca más de 1.000 toneladas al año de residuos no peligrosos
- Ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias que produzcan dichos residuos.
Los productores de entre 10 y 1.000 toneladas al año de residuos no peligrosos, aunque no tienen obligación de comunicar previamente el inicio de su actividad como productor, sí tienen la obligación de disponer de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, según el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
En este sentido, a los productores de residuos no peligrosos que generen entre 10 y 1.000 toneladas al año, se les recomienda realizar el trámite de comunicación de inicio de actividad como productor de residuos para poder acceder a ACRO, una plataforma que la JCCM pone al servicio de los titulares registrados en el Registro de Producción y Gestión de Residuos para la generación y mantenimiento del archivo electrónico previamente mencionado.
Adicionalmente para este caso, el registro como productor permitirá la obtención de un NIMA y facilitar la gestión de la inscripción como productor en caso de existir cambios en la producción de residuos, tanto en la cantidad como en el tipo (peligrosos y no peligrosos).
Quedan exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que, como consecuencia de su actividad, produzcan residuos. No obstante, tendrán la consideración de productores de residuos a los demás efectos regulados por la Ley 7/2022.
Adicionalmente, las actividades productoras de residuos sujetas a régimen de autorización ambiental (según Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, o Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha), no deben presentar la comunicación previa de actividad productora de residuos, sino la correspondiente a la solicitud de Autorización ambiental.
¿Cómo se realiza el trámite de comunicación previa?
La comunicación previa al inicio de la actividad de producción de residuos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita on-line.
La primera vez que se accede, el sistema solicita crear una contraseña. Dicha contraseña será la que, a partir de entonces, se utilice para acceder a la plataforma telemática INDA, a través de la cual se puede gestionar la inscripción como productor de residuos.
Una vez que el productor remite la comunicación previa de inicio de actividad, desde la Dirección General de Economía Circular, se le comunicará el código NIMA (Número de Identificación Medio Ambiental) asociado a la ubicación de la instalación, siendo modificado solo si la actividad cambia de ubicación.
El código NIMA, podrá ser consultado en el Registro de Producción y Gestión de Castilla La Mancha y será necesario para cualquier traslado de residuos.
Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto de las actividades registradas
Cualquier modificación asociada a la instalación, como por ejemplo un cambio de razón social, domicilio social o cambios de datos de contacto de las actividades registradas, deberá ser comunicado a esta Dirección General de Economía Circular mediante solicitud genérica.
Alta/baja centro productor de residuos
El alta de un nuevo centro productor de residuos cuyo titular es una entidad con otros centros productores ya inscritos se podrá realizar mediante el acceso a INDA con el usuario (CIF/NIF con la letra en mayúscula) y la contraseña y, en el apartado “Registro”, accediendo a “Registro de productor” y “Dar de Alta un nuevo centro productor de Residuos”.
La baja de uno o varios centros productores de residuos se realizará a través de INDA con el usuario y contraseña y, en el apartado “Registro”, accediendo a “Registro de productor” y “Dar de Baja uno o varios centros productores de residuos”.
Alta/baja de residuos del centro productor, aportar garantías financieras (en el caso de residuos peligrosos), modificación cantidades de residuos producidas y de gestores de tratamiento de los residuos producidos
Cualesquiera de las siguientes acciones: alta/baja de residuos, aportar seguro por producción de residuos peligrosos, modificación de cantidades de residuos producidas o modificación de los gestores de los residuos producidos, se podrá realizar mediante el acceso a INDA con el usuario y contraseña y, en el apartado “Registro”, accediendo a “Registro de productor” y “Modificar un centro productor de Residuos”.
Cese de actividad de producción de residuos
Las entidades o empresas productoras de residuos deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63 de la Ley 7/2022.
Para ello, podrán acceder a INDA con el usuario y contraseña y, en el apartado “Registro”, acceder a “Baja total registro de productor”.
Modificación de la duración del almacenamiento de residuos peligrosos
La duración máxima del almacenamiento de los residuos peligrosos en el lugar de producción tanto si se destinan a valorización o a eliminación será de seis meses. Según el artículo 21.a) de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en supuestos excepcionales, la autoridad competente de las comunidades autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo, ampliándolo como máximo otros seis meses.
Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y también en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de esos residuos.
La solicitud para la modificación de la duración del almacenamiento de residuos peligrosos conlleva el pago de una tasa de 195,78€.
Subproducto
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular contempla la generación de subproductos en el ámbito de la producción siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en su artículo 4.
Paginación