Actuaciones Economía Circular
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CerrarEl pasado 11 de julio se publicó el Decreto 35/2024, de 2 de julio, de aprobación del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (PPGR), que abarca hasta el año 2030, y sustituye al Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (PIGR).
El PPGR asume los objetivos normativos vigentes en el ámbito de residuos y basa sus objetivos y actuaciones de prevención y gestión en una serie de 14 Principios Rectores. En consonancia con dichos principios rectores, en el Plan se especifican además los objetivos estratégicos que rigen el mismo.
Así, destacan en el ámbito de la prevención y la gestión de residuos:
-El fomento de la Economía Circular, dirigido a la reutilización, preparación para reutilización y reciclado.
-La promoción de la prevención para reducir la generación de residuos.
-La mejora de la gestión de residuos mediante la planificación de recursos, y potenciando las recogidas separadas.
El PPGR desarrolla 3 programas estructurados a su vez en 10 subprogramas que se ejecutarán durante la vigencia del mismo:
Programa transversal: desarrolla actuaciones para alcanzar aquellos objetivos y medidas comunes a todos los flujos de residuos.
1. Basura dispersa
2. Adaptación al cambio climático
3. Gestión de datos
4. Formación, control y vigilancia
Programa de prevención: da respuesta a los requisitos normativos de reducción de la generación de residuos, emanados de diferentes normativas.
5. Prevención de residuos alimentarios
6. Prevención de residuos de plástico de un solo uso
7. Otras medidas de prevención
Programa de gestión: desarrolla actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de los diferentes flujos en Castilla-La Mancha, diferenciando entre residuos municipales y no municipales, dedicando un subprograma específico a la eliminación de residuos.
8. Gestión de residuos municipales
9. Gestión de residuos no municipales
10. Eliminación de residuos
Documentos relacionados:
- Plan de Prevención y Gestión de Residuos CLM (PPGR 2030)
- Anexo I. Diagnóstico
- Vídeo de presentación del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de CLM (PPGR 2030)
- Resumen ejecutivo del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de CLM (PPGR 2030)
- Resumen esquematizado del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de CLM (PPGR 2030)
- Análisis del comportamiento de separación de la ciudadanía: Durante el año 2021, la Dirección General de Economía Circular ha llevado a cabo un estudio que analiza el comportamiento de la ciudadanía en la separación de residuos en origen, haciendo uso de estrategias basadas en datos, entendiendo que éstas ofrecen una gran oportunidad para avanzar en el conocimiento y evitando ciertos sesgos que pueden existir con otros métodos.
- Estado de la recogida separada y tratamiento de aceite de cocina usado en Castilla-La Mancha: Entre los estudios complementarios al Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2023/2030, el referido al aceite de cocina usado versa sobre el contexto normativo en cuanto al aceite de cocina usado, los actores del sector, la generación del residuo, la gestión de la recogida separada, el tratamiento, y finalmente los elementos estratégicos para el fomento de su recogida separada. Todo ello en el contexto de Castilla-La Mancha.
- Estado de la recogida diferenciada de residuos textiles post-consumo. Es otro de los estudios complementarios al PPGR 2030. Analiza, entre otros aspectos, la composición de los residuos textiles con vistas a su reutilización o reciclado, la recogida separada incluyendo las entidades implicadas, los sistemas de recogida, y el papel que las entidades de economía social pueden desarrollar conforme a la disposición adicional decimonovena de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
- Modelos de Tasa de Residuos. Estudio complementario al PPGR 2030. Incluye una comparativa de los distintos modelos de tasas de residuos internacionales, nacionales y con referencia a Castilla-La Mancha, analiza los ítems empleados para el cálculo de la tasa y las posibles bonificaciones que puedan corresponder, y el modelo de pago por generación hacia el que nos dirigimos.
- Metodologías para estudiar la basura dispersa. Estudio complementario al PPGR 2030. El abandono de basura en cualquier medio, de especial gravedad en la naturaleza, es un problema que es necesario abordar. Se estudia la caracterización de los residuos abandonados, su afección al medio ambiente, las metodologías de cálculo de basura dispersa, y las experiencias ya contrastadas, en aras de extraer las conclusiones más relevantes
- Modelos de recogida de residuos en polígonos industriales. Es el último de los cinco estudios complementarios al PPGR 2030. En este estudio se hace una caracterización territorial de los polígonos industriales, teniendo en cuenta la tipología, distribución y peculiaridades de los polígonos industriales en nuestra región. Se analizan los posibles modelos de recogida y los casos de éxito, y se describen las palancas de cambio necesarias para la implantación de los nuevos modelos
- Guía para el diseño de la tasa local de residuos en CLM. En el marco de la actuación 20 del PPGR 2030, la Universidad de Castilla-La Mancha en colaboración con la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Cátedra de Economía Circular de la Universidad de Castilla-La Mancha, ha elaborado esta guía para ayudar a las entidades locales a diseñar e implantar la tasa o, su alternativa, la prestación patrimonial de carácter público no tributaria (PPNT), por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, que es de obligatorio establecimiento, antes del 10 de abril de 2025, según el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Herramienta de costes v1. Propuesta de herramienta de contabilidad de costes para entes locales con gestión de residuos encomendada a consorcios o mancomunidades
- Herramienta de costes v2. Propuesta de herramienta de contabilidad de costes para entes locales con gestión de residuos en régimen de prestación directa.
- Vídeo de la jornada de presentación de la guía para el diseño de la tasa local de residuos en CLM. El pasado 5 de noviembre se presentó en Toledo la guía para el diseño de la tasa local de residuos en Castilla-La Mancha, con el fin de hacer público y compartir con ayuntamientos, consorcios y otras entidades interesadas el contenido de ésta y aclarar las posibles dudas que puedan surgir sobre el diseño e implantación de la tasa o, su alternativa, la prestación patrimonial de carácter público no tributaria (PPNT), por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, que es de obligatorio establecimiento, antes del 10 de abril de 2025, según el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Guía para la elaboración de programas locales de gestión de residuos: El 10 de septiembre de 2025 se presentó en el centro de empresas de Alcázar de San Juan la guía para la elaboración de programas locales de gestión de residuos Castilla-La Mancha, con el fin de ofrecer a las entidades locales (Ayuntamientos, Mancomunidades y Diputaciones) una herramienta que facilite la redacción de programas locales de prevención y gestión de residuos, con los que deben contar aquellas entidades locales de más de 5.000 habitantes.
- Modelo de programa local de residuos: Modelo tipo de programa local de residuos, que pueden usar las entidades locales para su elaboración
El Reglamento CE Nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, es la normativa que regula el traslado transfronterizo de residuos, tal y como señala en el artículo 32 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Por otra parte, el art. 12 de la Ley 7/2022 señala que las Comunidades Autónomas son competentes para otorgar la autorización de traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulada en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, así como para el ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección y, en su caso, sanción derivada del citado régimen de traslados. Por su parte, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, lo es para otorgar la autorización de traslado de residuos desde o hacia terceros países.
Al igual que sucede con la normativa nacional -Real Decreto 553/2020-, los traslados transfronterizos de residuos están sujetos a:
- Formalización previa de un contrato de tratamiento entre el notificante y el gestor destino de los residuos.
- Acompañamiento en todo traslado de residuos de un documento que identifique las características del traslado; en este caso, el Reglamento establece dos formatos distintos, dependiendo de si el residuo a trasladar requiere autorización previa o no.
Por lo tanto, el Reglamento establece dos procedimientos, en función de la peligrosidad del residuo y de si el destino es la valorización o eliminación:
- Traslados de residuos sujetos al requisito de información general:
- Residuos no peligrosos recogidos en el anexo III del Reglamento (llamada lista verde), siempre que sobrepasen los 20 kg, destinados a valorización.
- Residuos destinados a laboratorios, siempre que no sobrepasen los 25 kg.
- Traslados de residuos sujetos al procedimiento de notificación y autorización previa por escrito:
- Cualquier residuo cuyo destino sea la eliminación.
- Residuos destinados a valorización: residuos peligrosos recogidos en el anexo IV del Reglamento (llamada lista ámbar; en su mayoría, se corresponden con residuos peligrosos según la lista LER, pero incluye algunos residuos no peligrosos); residuos municipales mezclados (LER 200301); y residuos no clasificados en ninguno de los anexos.
Además, el Reglamento prevé particularidades dependiendo de si los terceros países pertenecen o no a la OCDE.
PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN GENERAL
Este procedimiento está regulado en el artículo 18 del Reglamento. Para efectuar este tipo de traslados sólo es necesario que se haya constituido un contrato previo entre el notificante y el destinatario y que el traslado, para facilitar su seguimiento, vaya acompañado del documento que figura en el Anexo VII del Reglamento (facilitado por la persona que organiza el traslado).
Este anexo VII será firmado por el notificante, de forma previa al inicio del traslado, y por la instalación de valorización o el laboratorio y por el destinatario cuando se reciban los residuos.
En cuanto al contrato, debe incluir la obligación por parte del notificante de hacerse cargo de los residuos en caso de que no pudiera llevarse a cabo en las condiciones previstas o se efectúe como traslado ilícito.
Tal y como indica el Reglamento, y el artículo 32 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el Anexo VII deberá ser remitido a las autoridades competentes:
- En las exportaciones: por el notificante con una antelación mínima de 3 días naturales antes del traslado.
- En las importaciones: por el destinatario como máximo 3 días naturales tras la recepción del residuo.
Para traslados con origen/destino en Castilla La Mancha, hacia o desde un país miembro de la UE, la autoridad competente será la DG Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
En la actualidad, en Castilla La Mancha, este Anexo VII debe presentarse por registro electrónico mediante un formulario de propósito general, dirigido al Servicio de Residuos de la D. G. de Economía Circular.
Para el caso de traslados desde o hacia terceros países, la autoridad competente será el MITERD y los Anexos VII deberán tramitarse a través de su sede electrónica.
PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO
Cuando el notificante pretenda trasladar alguno de los residuos descritos anteriormente, deberá presentar una notificación previa por escrito ante la autoridad competente de expedición. Esta notificación incluye:
- Un formulario denominado “Documento de notificación” (Anexo IA)
- Un formulario denominado “Documento de movimiento” (Anexo IB)
- Determinada información que debe adjuntarse, enumerada en el Anexo II, parte 1, y que incluye, entre otras: descripción del itinerario; prueba de haber constituido un contrato entre el notificante y el destinatario; copia del registro del transportista/s; copia del seguro de daños a terceros del notificante, destinatario y transportistas; prueba de haber constituido una fianza o seguro equivalente…
- Información que, en su caso, pueden requerir las autoridades competentes, enumerada en el Anexo II, parte 3; por ejemplo, analíticas del residuo; descripción del proceso productivo de los residuos; descripción del proceso de tratamiento en la instalación receptora; datos del cálculo de la fianza…
Esta notificación, al igual que ocurre en los traslados nacionales, puede presentarse para varios traslados, siempre que se trate del mismo residuo, mismo origen y misma instalación de destino.
Para traslados con origen/destino en Castilla-La Mancha, desde o hacia un país miembro de la UE, se han habilitado dos trámites diferentes:
Mediante Resolución de 13/06/2025, de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, se ha aprobado el Programa de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos de Castilla-La Mancha para el año 2025.
Para el diseño de este programa se ha tenido en cuenta la experiencia adquirida con la ejecución de los anteriores programas anuales, permitiendo por tanto adaptar los objetivos tanto a la situación real de la región como a los recursos disponibles en la materia.
Este Programa constituye otro instrumento para la organización de las actuaciones que en materia de Inspección Medioambiental se realizarán en Castilla La Mancha. Asimismo, supone una herramienta para garantizar el cumplimiento de la normativa sobre traslado transfronterizos de residuos y de los requisitos establecidos en los actos administrativos dictados en dicha materia, así como la detección de actuaciones contrarias a la normativa aplicable, con el fin último de garantizar la protección del medio ambiente y de la salud humana.
El Programa continúa con el desarrollo de los objetivos estratégicos del Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha 2025-2030, en particular:
- Comprobar el grado de cumplimiento de la normativa en materia de residuos por los operadores que realizan importaciones y exportaciones de residuos desde o hacia estados miembros de la UE.
- Diagnosticar el grado de cumplimiento, caracterización de los incumplimientos, así como las razones para el mismo.
- Definición y aplicación de las estrategias de intervención administrativa para llevar estas actividades hacia el cumplimiento, con mayor esfuerzo administrativo en aquellas desviaciones con mayor riesgo.
El nuevo Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. En su disposición adicional segunda señala la necesidad de aplicar, por parte de las Comunidades Autónomas, un régimen adecuado de vigilancia y control de los movimientos de residuos realizados exclusivamente dentro de su territorio, que sea coherente con el régimen comunitario establecido en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, de 14 de junio de 2006.
Así, desde la Viceconsejería de Medio Ambiente se optó por aplicar en Castilla-La Mancha el mismo régimen de traslados que estableció en anterior Real Decreto 180/2015, para el caso de traslados en el interior de esta Comunidad Autónoma, que ahora se renueva con el reciente Real Decreto 553/2020.
Por otra parte, según el nuevo Real Decreto, las comunidades autónomas deben optar por que la tramitación electrónica del procedimiento de traslados se realice a través del procedimiento habilitado por el Ministerio o no: en Castilla-La Mancha se ha optado por la adhesión a la plataforma eSIR del Ministerio, en funcionamiento desde el pasado 17 de marzo de 2021.
A partir del 1 de septiembre de 2021 la utilización de la nueva plataforma eSIR será obligatoria.
En el siguiente enlace se puede consultar toda la información sobre el nuevo procedimiento para la presentación de la documentación de traslados de residuos: : https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/traslados/Procedimiento-Traslado-residuos-interior-territorio-Estado.aspx
> Notificación Previa de traslado (NP):
Siguiendo lo indicado en el Real Decreto, los traslados de residuos:
- Peligrosos
- Destinados a eliminación
- De residuos de código LER 200301 (domésticos mezclados), en todo caso
están sometidos a notificación previa, que deberá presentarse por el operador del traslado en la comunidad autónoma de origen, al menos diez días antes de que se lleve a cabo el traslado.
Las NPs generales o múltiples presentadas con anterioridad a este procedimiento electrónico y que estén vigentes, conservarán su validez, siempre y cuando hubiesen sido presentadas cumpliendo la normativa de aplicación
Como novedad a destacar del nuevo Real Decreto: en los traslados de residuos no se permitirán más de dos almacenamientos sucesivos. Cuando los residuos se destinen a una operación de almacenamiento D15 o R13, en la NP deberá constar también la instalación de valorización o eliminación a la que se destina posteriormente el residuo. En el caso de que este destino posterior sea otro almacenamiento, también deberá indicarse la instalación de valorización o eliminación subsiguiente.
> Documento de Identificación (DI):
Según lo establecido en la normativa, todo traslado de residuos (sometido o no a notificación previa) deberá ir acompañado del Documento de Identificación, cuyo modelo tipo también se recoge en el apartado de “Descargas”.
Como novedad, el nuevo Real Decreto recoge un modelo diferenciado de DI, dependiendo de si el traslado requiere NP (contenido del Anexo I) o de si no está sometido a NP (contenido del Anexo III).
La remisión de los DIs asociados a las notificaciones generales válidas, presentadas con anterioridad a la entrada de eSIR, se hará por el procedimiento establecido hasta ahora como se describe aquí.
En el apartado de descargas se puede encontrar:
- Un modelo tipo de DI sin NP, cuya utilización por parte del operador es opcional, pero cuyo contenido deberá respetarse en los documentos utilizados por los operadores de estos traslados.
- Un modelo tipo de DI con NP, que deberá transformarse en lenguaje .xml: versión 2.3 para la remisión de DIs asociados a NPs válidas presentadas con anterioridad a eSIR; y versión 3.3 para DIs asociados a NPs presentadas en eSIR.
- Un modelo tipo de NP, que será válido para notificaciones generales de traslado hasta el 1 de septiembre de 2021, cuando ya será obligatorio remitir las NPs a través de eSIR
La solicitud de usuario y contraseña, así como cualquier consulta, se puede realizar a través de la Oficina Virtual.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece un marco de responsabilidad para los productores de productos que con su uso se convierten en residuos.
Considerando que dichos productores tienen una responsabilidad por su producto que va más allá del momento de venta y llega al fin de su vida útil, y en aplicación del principio de “quien contamina paga”, la Ley los involucra en la prevención y en la organización de la gestión de los residuos derivados de sus productos, estableciendo las obligaciones a las que quedan sometidos los productores tanto en la fase de diseño y producción de sus productos como durante la gestión de los residuos que deriven de su uso.
Estas obligaciones incluyen:
- Medidas de prevención
- Medidas de comunicación y sensibilización
- Participación en la gestión
Los productores pueden dar cumplimiento a las obligaciones relativas a la gestión de estos residuos de forma individual o colectiva. Los que opten por un sistema individual deberán presentar una comunicación previa al inicio de las actividades, y los que opten por un sistema colectivo deberán solicitar una autorización previa al inicio de su actividad ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el sistema tenga previsto establecer su sede social.
> Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor
>> Los sistemas de colectivos de responsabilidad ampliada que cuentan en la actualidad con autorización autonómica emitida por la Administración Regional son los siguientes:
- Envases ligeros y papel-cartón
- Envases de vidrio
- Envases de productos fitosanitarios
- Envases de medicamentos y medicamentos caducados
- Pilas y acumuladores
- Neumáticos fuera de uso
- Aceites industriales usados
>> Los sistemas colectivos que cuentan con autorización estatal y, por tanto, están habilitados para operar en Castilla-La Mancha son los siguientes:
- Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
> Sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor comunicados en Castilla-La Mancha
Actualmente hay cuatro sistemas de este tipo, con sede social en Castilla-La Mancha, que han comunicado de forma correcta su puesta en funcionamiento:
- Pilas y acumuladores
- Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
¿Quién lo debe solicitar?
Empresas o entidades, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que transporten residuos con carácter profesional.
¿Cómo se realiza el trámite de comunicación previa?
La comunicación previa como transportista de residuos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita on-line.
La primera vez que se accede, el sistema solicita crear una contraseña. Dicha contraseña será la que, a partir de entonces, se utilice para acceder a la plataforma telemática INDA, a través de la cual se puede gestionar la inscripción como transportista de residuos.
Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto de las actividades registradas
Cualquier modificación asociada a la inscripción como transportita como por ejemplo un cambio de razón social, domicilio social o cambios de datos de contacto de las actividades registradas, deberá ser comunicado a esta Dirección General de Economía Circular mediante solicitud genérica.
Alta/baja de vehículos, alta/baja de residuos, aportar garantías financieras (en el caso de residuos peligrosos)
Cualquiera de las siguientes modificaciones: alta/baja de vehículos, alta/baja de residuos, aportar garantías financieras (en el caso de residuos peligrosos), se podrá realizar mediante el acceso a INDA con el usuario (CIF/NIF con la letra en mayúscula) y contraseña y, en el apartado “Registro”, acceder a “Modificar registro de transportista”.
Cese de actividad como transportista de residuos
Las entidades o empresas transportistas de residuos deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde el titular tenga la sede social cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63 de la Ley 7/2022.
Para ello, podrán acceder a INDA con el usuario y contraseña y, en el apartado “Registro”, acceder a “Baja total registro de transportista”.
Obligaciones de los transportistas de residuos
Se deberán cumplir las obligaciones de los transportistas de residuos establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril y en su normativa de desarrollo.
Preguntas frecuentes
En este documento se muestran las preguntas frecuentes relacionadas con la figura de transportista de residuos.
Documentos relacionados
Definiciones generales relacionadas con los residuos
Definición de las figuras dentro de la producción y gestión de residuos
Tipos y corrientes de residuos
Según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, quedan sometidas al régimen de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos por la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM:
- Las instalaciones fijas ubicadas en Castilla- La Mancha en las que se desarrollan operaciones de tratamiento de residuos o de almacenamiento en el ámbito de la recogida con carácter profesional, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de este tipo de instalaciones.
- Las personas físicas y jurídicas con domicilio o sede social en Castilla- La Mancha que realizan una o varias operaciones de tratamiento de residuos. Estas autorizaciones serán válidas para todo el territorio español.
- Las instalaciones móviles donde vayan a realizarse operaciones de tratamiento de residuos, y las personas físicas o jurídicas que tengan intención de realizar operaciones de valorización o eliminación de residuos sin instalación (relleno o tratamiento de los suelos, entre otros), si bien, en ambos casos se deberá además presentar una comunicación previa ante la comunidad autónoma donde vaya a realizarse cada operación. Estas autorizaciones serán válidas para todo el territorio español.
Las autorizaciones citadas se concederán de conformidad con las operaciones desagregadas incluidas en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Si la persona física o jurídica, titular de una instalación ubicada en Castilla- La Mancha tuviera domicilio o sede social en una comunidad autónoma distinta de esta, la autorización prevista en el aparatado 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberá ser emitida por el órgano competente de dicha comunidad autónoma con carácter previo al inicio de las actividades de gestión. Hasta el momento de la obtención de esta autorización, con el fin de continuar con el procedimiento, deberá al menos informar del estado de tramitación de la misma.
La persona titular de una instalación ubicada en Castilla- La Mancha que no tenga previsto llevar a cabo las operaciones de tratamiento de residuos en la misma, deberá comunicar a Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la JCCM los datos de la persona gestora que vaya a operar en la menciona instalación, así como cualquier modificación que se produzca.
Para la concesión de estas autorizaciones, las autoridades competentes realizarán, conforme a las normas que les sean de aplicación, las inspecciones previas y las comprobaciones necesarias en cada caso.
Las autorizaciones para realizar operaciones de tratamiento de residuos se concederán por un plazo máximo de ocho años, pasado el cual, se renovarán automáticamente por periodos sucesivos equivalentes previa inspección favorable por las autoridades competentes.
Se exceptuarán de esta autorización las instalaciones sujetas a autorización ambiental concedida de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en las que la autorizaciones de tratamiento de residuos quedarán integradas en la autorización ambiental.
EXENCIONES
Según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, podrán quedar exentas de autorización:
- Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción o que valoricen residuos no peligrosos, así como, en su caso, las instalaciones en las que se produzcan estas operaciones.
- Las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos. Asimismo, quedan exentas las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo dichas actividades.
Con carácter previo a la realización de dichas actividades, se informará de las mismas mediante una declaración responsable en la que se indique el tratamiento, el tipo y cantidad de residuo, y el tiempo estimado de dicha actividad, que se presentará a través de un formulario de propósito general dirigido al Servicio de Residuos de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, perteneciente a la Consejería de Desarrollo Sostenible.
¿Cómo se realiza el trámite de autorización?
El contenido de las solicitudes de autorización de las instalaciones de recogida y tratamiento de residuos y de las personas físicas o jurídicas que realizan este tipo de operaciones se encuentra especificado en el anexo IX de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
La solicitud de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos se tramita de forma telemática cumplimentando el impreso de solicitud junto al anexo o anexos correspondiente/s en función del tipo de residuo a gestionar.
A través del formulario disponible en este procedimiento, se podrá solicitar la autorización contemplada en el artículo 33.1 (instalaciones de recogida y/o tratamiento de residuos), y en el artículo 33.2 (personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de recogida y/o tratamiento de residuos) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, o ambas, en caso de que la persona física o jurídica sea titular de la instalación donde vayan a desarrollarse dichas operaciones.
Para la solicitud de una nueva autorización se aportará además una memoria de actividad, proyecto técnico de la instalación, justificante de ingreso de la tasa correspondiente y la documentación para inicio de la evaluación ambiental según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental y la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla- La Mancha.
Adicionalmente, será necesario aportar la documentación exigida en cada caso, dependiendo de la normativa concreta aplicable (residuos peligrosos, eliminación en vertedero, aplicación agrícola, residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, Neumáticos Fuera de Uso o Vehículos Fuera de Uso).
Tasas
El trámite de autorización conlleva el abono de una tasa, que será diferente según se trate de una nueva autorización o de la modificación de una autorización existente.
Se puede consultar on line la información sobre el Portal Tributario y la relación de tasas aplicables a los procedimientos gestionados por la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Se deberá presentar Justificante de ingreso del importe de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, mediante la autoliquidación realizada con el modelo 046 con el concepto 1040 “Tasa por autorización de gestor de residuos (….)” indicando la Consejería de Desarrollo Sostenible y los Servicios Centrales de la misma como órgano gestor.
Modificación de autorizaciones
Para solicitar una modificación en una autorización para realizar operaciones de gestión de residuos ya existente, se debe presentar una nueva Solicitud de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos, indicando en la casilla correspondiente que se trata de una modificación de la autorización e incluir en la misma el NIMA (Número de Identificación Medioambiental) de la autorización que se modifica. Se añadirá a dicha solicitud el justificante de ingreso del importe de la tasa correspondiente a la modificación de autorización según el modelo 046, el anexo o anexos correspondiente/s al tipo de residuos a modificar y una memoria técnica donde se describan las modificaciones que se pretendan llevar a cabo en las instalaciones con descripción de las operaciones de tratamiento a las que se verán sometidos los residuos e identificación en el correspondiente plano de las nuevas zonas de tratamiento/ almacenamiento de los residuos que se tiene previsto a tratar.
Evaluación de Impacto Ambiental
Al tratarse de actividades incluidas en alguno de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental modificada por el Real Decreto 445/ 2023 de 13 de junio, deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto todas las instalaciones de eliminación o valorización de residuos. De este modo, además de la documentación relativa a la autorización de residuos se deberá presentar:
- Solicitud de Evaluación de impacto ambiental de proyectos
- Documento ambiental (o estudio de impacto ambiental en su caso) con el contenido establecido en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla La Mancha.
- Justificante de ingreso del importe de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, mediante la autoliquidación realizada con el modelo 046, con el concepto 1048 “Tasa por evaluación de impacto ambiental de proyectos incluidos en los anexos II (…)” indicando la Consejería de Desarrollo Sostenible y los Servicios Centrales de la misma como órgano gestor.
La emisión de la autorización de la instalación de tratamiento de residuos quedará en estas circunstancias a expensas de la emisión del Informe de Impacto Ambiental o de la Declaración de Impacto Ambiental, en su caso.
Plazo
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin a los procedimientos de autorización será de diez meses. Transcurrido el plazo previsto sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada.
Documentación complementaria
La documentación complementaria, que del procedimiento de revisión de la solicitud fuera solicitada por el órgano competente, podrá remitirse de forma telemática por los medios habilitados para ello (Remisión de documentación complementaria al procedimiento de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos).
Transmisión de la autorización de gestor de residuos
Este procedimiento se llevará a cabo en los casos en los que se produce una transmisión, lo que implica un cambio del NIF de la persona física o jurídica propietaria de las instalaciones en las que se realiza operaciones de tratamiento de residuos.
De conformidad con el artículo 33.11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la transmisión de autorizaciones estará sujeta a la inspección previa y comprobación de que las personas físicas o jurídicas que van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento de los residuos y las instalaciones en que aquellas se realizan cumplen con lo regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril y en sus normas de desarrollo.
La solicitud de transmisión de la autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos o modificación de la razón social deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
-
Copia de la escritura de constitución de la empresa adquiriente de la autorización
-
Copia del documento de acreditación del NIF de la empresa adquiriente.
En su caso, la persona física o jurídica adquiriente, deberá haber depositado las garantías financieras previstas en el artículo 23.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, con carácter previo a la resolución de transmisión.
Cese de actividad de gestión de residuos
Cuando cese la actividad de tratamiento de residuos, para poder proceder a la baja de la autorización se deberá presentar una declaración responsable. Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos seleccionando el concepto CESE DE ACTIVIDAD en el apartado relativo al tipo de solicitud. Se marcará así mismo en el formulario la opción correspondiente de acreditación del cumplimiento de los requisitos relativos al cese de actividad, donde se declara que se ha procedido a la entrega de todos los residuos a gestor autorizado, que se han tomado las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de contaminación y para que el lugar de explotación vuelva a quedar en estado satisfactorio, y que se cumplen las condiciones que en su caso se hubieran establecido en otras resoluciones de carácter ambiental.
La resolución en la que se determine la finalización de la actividad podrá establecer medidas adicionales a adoptar por el titular de la instalación, las cuales deben justificarse antes de que se pueda proceder a la liberación en su caso de la fianza depositada. Estas medidas, en general, consisten en:
- Limpieza y descontaminación de todos los dispositivos y zonas afectadas por la actividad, así como acreditar la gestión adecuada de todos los residuos existentes.
- En su caso, aportar un Informe de Situación del Suelo por clausura de actividad potencialmente contaminante del suelo.
La solicitud de devolución de fianzas por gestión de residuos peligrosos una vez resuelta la baja de la instalación se podrá en su caso realizar mediante un formulario de propósito general dirigido al Servicio de Residuos de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030.
Información sobre residuos
Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha dispondrán de un archivo en el que se recoja por orden cronológico la información sobre los residuos que gestionen o produzcan. La Consejería de Agricultura pone a su disposición la aplicación telemática ACRO (Archivo Cronológico) para facilitarles el cumplimiento de esta obligación, comunicando las claves de acceso junto con la resolución de autorización.
Quienes hayan obtenido una autorización para el tratamiento de residuos enviarán anualmente a las comunidades autónomas una memoria resumen de la información contenida en el Archivo Cronológico. En Castilla-La Mancha estas memorias se presentarán únicamente a través de la aplicación informática INDA (Intercambio de Datos Ambientales), habilitada desde la sede electrónica de la Junta de Comunidades, mediante las claves asignadas.
Obligaciones de las entidades o empresas que realicen una actividad de tratamiento de residuos
Se deberán cumplir las obligaciones relativas a las entidades o empresas que realizan actividades de recogida o tratamiento de residuos establecidas en el artículo 23 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en su normativa de desarrollo.
Dentro del apartado de “actuaciones relacionadas” se incluye información general relativa a residuos (definiciones, tipos y clasificación, registro, etc.) y al resto de las figuras relacionadas con la producción y gestión de los mismos (Productores, poseedores, agentes, negociantes o transportistas).
Preguntas frecuentes
En este documento se muestran las preguntas frecuentes relacionadas con las instalaciones fijas donde se desarrollen operaciones de recogida o tratamiento de residuos y con las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo este tipo de actividades.
Documentos de interés
Definiciones generales relacionadas con los residuos
Definición de las figuras dentro de la producción y gestión de residuos
Tipos y corrientes de residuos
Clasificación y codificación de residuos
Registro de Producción y Gestión de residuos de CLM
Sistemas de responsabilidad ampliada del productor
¿Quién lo debe solicitar?
Empresas o entidades titulares de una industria ubicada en Castilla-La Mancha:
- Cuya actividad genere residuos peligrosos
- Cuya actividad produzca más de 1.000 toneladas al año de residuos no peligrosos
- Ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias que produzcan dichos residuos.
Los productores de entre 10 y 1.000 toneladas al año de residuos no peligrosos, aunque no tienen obligación de comunicar previamente el inicio de su actividad como productor, sí tienen la obligación de disponer de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, según el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
En este sentido, a los productores de residuos no peligrosos que generen entre 10 y 1.000 toneladas al año, se les recomienda realizar el trámite de comunicación de inicio de actividad como productor de residuos para poder acceder a ACRO, una plataforma que la JCCM pone al servicio de los titulares registrados en el Registro de Producción y Gestión de Residuos para la generación y mantenimiento del archivo electrónico previamente mencionado.
Adicionalmente para este caso, el registro como productor permitirá la obtención de un NIMA y facilitar la gestión de la inscripción como productor en caso de existir cambios en la producción de residuos, tanto en la cantidad como en el tipo (peligrosos y no peligrosos).
Quedan exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que, como consecuencia de su actividad, produzcan residuos. No obstante, tendrán la consideración de productores de residuos a los demás efectos regulados por la Ley 7/2022.
Adicionalmente, las actividades productoras de residuos sujetas a régimen de autorización ambiental (según Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, o Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha), no deben presentar la comunicación previa de actividad productora de residuos, sino la correspondiente a la solicitud de Autorización ambiental.
¿Cómo se realiza el trámite de comunicación previa?
La comunicación previa al inicio de la actividad de producción de residuos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita on-line.
La primera vez que se accede, el sistema solicita crear una contraseña. Dicha contraseña será la que, a partir de entonces, se utilice para acceder a la plataforma telemática INDA, a través de la cual se puede gestionar la inscripción como productor de residuos.
Una vez que el productor remite la comunicación previa de inicio de actividad, desde la Dirección General de Economía Circular, se le comunicará el código NIMA (Número de Identificación Medio Ambiental) asociado a la ubicación de la instalación, siendo modificado solo si la actividad cambia de ubicación.
El código NIMA, podrá ser consultado en el Registro de Producción y Gestión de Castilla La Mancha y será necesario para cualquier traslado de residuos.
Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto de las actividades registradas
Cualquier modificación asociada a la instalación, como por ejemplo un cambio de razón social, domicilio social o cambios de datos de contacto de las actividades registradas, deberá ser comunicado a esta Dirección General de Economía Circular mediante solicitud genérica.
Alta/baja centro productor de residuos
El alta de un nuevo centro productor de residuos cuyo titular es una entidad con otros centros productores ya inscritos se podrá realizar mediante el acceso a INDA con el usuario (CIF/NIF con la letra en mayúscula) y la contraseña y, en el apartado “Registro”, accediendo a “Registro de productor” y “Dar de Alta un nuevo centro productor de Residuos”.
La baja de uno o varios centros productores de residuos se realizará a través de INDA con el usuario y contraseña y, en el apartado “Registro”, accediendo a “Registro de productor” y “Dar de Baja uno o varios centros productores de residuos”.
Alta/baja de residuos del centro productor, aportar garantías financieras (en el caso de residuos peligrosos), modificación cantidades de residuos producidas y de gestores de tratamiento de los residuos producidos
Cualesquiera de las siguientes acciones: alta/baja de residuos, aportar seguro por producción de residuos peligrosos, modificación de cantidades de residuos producidas o modificación de los gestores de los residuos producidos, se podrá realizar mediante el acceso a INDA con el usuario y contraseña y, en el apartado “Registro”, accediendo a “Registro de productor” y “Modificar un centro productor de Residuos”.
Cese de actividad de producción de residuos
Las entidades o empresas productoras de residuos deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63 de la Ley 7/2022.
Para ello, podrán acceder a INDA con el usuario y contraseña y, en el apartado “Registro”, acceder a “Baja total registro de productor”.
Modificación de la duración del almacenamiento de residuos peligrosos
La duración máxima del almacenamiento de los residuos peligrosos en el lugar de producción tanto si se destinan a valorización o a eliminación será de seis meses. Según el artículo 21.a) de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en supuestos excepcionales, la autoridad competente de las comunidades autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo, ampliándolo como máximo otros seis meses.
Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y también en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de esos residuos.
La solicitud para la modificación de la duración del almacenamiento de residuos peligrosos conlleva el pago de una tasa de 195,78€.
Obligaciones de los productores de residuos
Se deberán cumplir las obligaciones de los productores de residuos establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril y en su normativa de desarrollo.
Preguntas frecuentes
En este documento se muestran las preguntas frecuentes relacionadas con la figura de productor de residuos.
Documentos de interés:
Definiciones generales relacionadas con los residuos
Definición de las figuras dentro de la producción y gestión de residuos
Tipos y corrientes de residuos
Clasificación y codificación de residuos
Registro de Producción y Gestión de residuos de CLM
Sistemas de responsabilidad ampliada del productor
Los puntos limpios están preparados para recibir los residuos generados por particulares en sus domicilios y lugares de trabajo y, por lo general, no admiten residuos de origen industrial o comercial.
Tipología de puntos limpios
A) Punto limpio fijo
Es una instalación cerrada y controlada, cuya titularidad corresponde a una entidad local, destinada a la recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico que no son objeto de recogida domiciliaria y en la que el usuario deposita los residuos separados para facilitar su recuperación, reciclado o eliminación posterior.
B) Punto limpio móvil
Un punto limpio móvil consiste en un camión especial (con una caja abierta de 14 a 17 m3 de capacidad, donde están ubicados los distintos contenedores en los que se van a depositar los residuos) que se desplaza periódicamente por las distintas poblaciones, dentro de una ruta de servicio preestablecida, de modo que los ciudadanos puedan depositar separadamente los residuos especiales generados en el hogar y que deben recibir un tratamiento específico.
El servicio que ofrecen los puntos limpios móviles permite que los vecinos de los municipios, que no disponen de punto limpio fijo puedan también deshacerse de sus residuos y depositarlos de una forma adecuada y segura para que reciban el tratamiento que les corresponde.
Residuos admisibles
Existe un listado amplio de residuos que podemos llevar a un punto limpio, aunque hay que tener en cuenta que pueden existir limitaciones de cantidad por persona y día. Por ello es conveniente ponerse en contacto previamente con el Ayuntamiento y consultar estos aspectos en caso de duda. De forma general, los residuos que se admiten en los puntos limpios de Castilla-La Mancha son:
- Muebles y enseres voluminosos.
- Escombros de pequeñas obras en domicilios.
- Maderas.
- Chatarra y metales.
- Aceites vegetales.
- Pilas.
- Baterías.
- Papel/cartón.
- Vidrio.
- Ropa usada.
- Envases y embalajes.
- Pinturas y disolventes.
- Aparatos eléctricos y electrónicos.
En ningún caso podrán llevarse a los puntos limpios los siguientes tipos de residuos:
- Basuras urbanas orgánicas.
- Residuos industriales.
- Residuos agrícolas y ganaderos.
- Vehículos fuera de uso.
- Neumáticos fuera de uso.
- Residuos infecciosos, hospitalarios, clínicos y farmacéuticos.
- Residuos radiactivos, explosivos, corrosivos, inflamables, insecticidas y antiparásitos.
- Animales muertos y restos de origen animal.
Llevando este tipo de residuos a un punto limpio nos aseguramos de que recibirán el tratamiento adecuado y contribuiremos a proteger nuestro medio ambiente.
Normas básicas de funcionamiento
A la entrada del punto limpio un operario nos indicará dónde y cómo dejarlos. Si no, debemos fijarnos en los carteles ya que nos señalarán en que contenedor debemos depositar cada residuo.
Existen contenedores y lugares indicados para depositar cada tipo de residuo y cuentan con un acceso sencillo, tanto en vehículo como a pie.
Cuando acuda a un punto limpio, ya sea este fijo o móvil, hay unas normas básicas de comportamiento que no debe olvidar:
- Si vas a desplazarte hasta un punto limpio, aprovecha para deshacerte de todos aquellos residuos y artículos que no utilizas o que ya no te sirven y que acumulas en casa.
- En un punto limpio cada residuo tiene su lugar. Deposita los residuos dentro de los contenedores que les corresponden y, si tienes dudas, consulta con el personal del recinto.
- Elige recipientes adecuados para cada tipo de residuo.
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Procura mantener limpia las instalaciones.
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En cuanto a la presentación de los residuos:
- El papel se deberá entregar plegado, y las cajas se deberán abrir y comprimir para reducir su volumen.
- Las baterías de los automóviles deberán llevar cerrados los depósitos que contienen ácidos.
- Se entregarán separadas las pilas botón del resto de pilas y acumuladores.
- El vidrio se entregará de tal forma que se evite su rotura fuera del lugar de depósito
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En cuanto a la presentación de los residuos:
Red de Puntos Limpios de Castilla- La Mancha
En esta aplicación podrá encontrar un listado orientativo con información sobre la localización de los puntos limpios ubicados en Castilla-La Mancha, así como información sobre su horario y tipos de residuos tratados.
No obstante, al ser instalaciones municipales, es aconsejable llamar al Ayuntamiento correspondiente para que confirme el calendario y horario de apertura, así como los residuos permitidos.
El sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (Eco-Management and Audit Scheme: EMAS) es un mecanismo voluntario que está abierto a cualquier organización pública o privada así como a pequeñas y medianas empresas que deseen mejorar su comportamiento en materia de medio ambiente.
Mediante el Reglamento (CE) Nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (Reglamento EMAS), el Reglamento (UE) 2017/1505 de la Comisión, de 28 de agosto de 2017, por el que se modifican los anexos I,II y III del Reglamento EMAS y el Reglamento (UE) 2018/2026 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, que modifica el anexo IV del Reglamento EMAS, se establece el procedimiento por el cual cualquier organización que manifieste su interés y cumpla los requisitos correspondientes, podrá inscribirse en el registro de organizaciones adheridas a EMAS, denominado Registro EMAS.
EMAS es actualmente un sistema de gestión medioambiental creíble y robusto, ya que añade cuatro pilares a los requisitos de la norma internacional para sistemas de gestión ambiental EN/ISO 14001:
- Mejora continua del comportamiento medioambiental
- Cumplimiento de la legislación ambiental garantizado por la supervisión de las administraciones competentes
- Información pública a través de la declaración medioambiental anual
- Participación de los trabajadores
El sistema EMAS ayuda a las empresas y organizaciones a mejorar su competitividad gracias a un mejor uso de los recursos, ya que evalúa, gestiona y reduce el impacto medioambiental de sus actividades.
El logo EMAS puede utilizarse como herramienta de marketing.
Antes de registrarse en EMAS
Las organizaciones que deseen adherirse voluntariamente al Registro EMAS deben previamente:
- Llevar a cabo un análisis medioambiental inicial
- Establecer un sistema de gestión medioambiental.
- Efectuar una auditoría medioambiental.
- Preparar una declaración medioambiental, que será pública. Constituye una herramienta de difusión, mediante la cual las organizaciones inscritas ofrecen, al público y a otras partes interesadas, información sobre su comportamiento ambiental. Por tener un carácter periódico permite el seguimiento de la mejora continua de la organización.
- Obtener una verificación independiente, de su sistema de gestión ambiental, de la auditoría interna y de la declaración medioambiental, por parte de un verificador medioambiental acreditado.
La Comisión del Parlamento Europeo y del Consejo, que considera que las empresas y organizaciones deben tener información y orientación para participar en EMAS, ha elaborado una Guía del Usuario con arreglo al Reglamento (CE) 122/2009.
Registrarse en EMAS
Cualquier organización que cumpla los requisitos citados en el punto anterior y que realice su actividad total o parcialmente en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, podrá solicitar su inscripción en el Registro EMAS de Castilla-La Mancha ante el organismo competente, siendo ésta la Dirección General de Economía Circular.
La inscripción tendrá una validez de tres años, transcurridos los cuales se deberá solicitar la renovación de la inscripción, que será válida durante otros tres años. En los años intermedios se presentará la documentación para el mantenimiento de la organización en el Registro. Si una organización registrada tiene previsto introducir cambios sustanciales debe comunicarlos al órgano competente.
Organizaciones inscritas en EMAS Castilla-la Mancha
Puede consultar en esta relación las organizaciones inscritas en EMAS Castilla-La Mancha y en el área de descarga están disponibles las respectivas declaraciones medioambientales actualizadas.
A continuación se ofrece más información del Registro EMAS, tanto de los aspectos señalados como de circunstancias especiales, como la suspensión o cancelación o las excepciones en el caso de organizaciones pequeñas.
Contacto
Todas las dudas que puedan surgir al respecto podrán ser consultadas a través del siguiente correo electrónico:
La difusión de la información ambiental por parte de las autoridades públicas constituye la vertiente activa del derecho de acceso a la información ambiental siendo la base sobre la que se asienta la acción protectora del medio ambiente por parte de las Administraciones públicas.
De acuerdo con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, las autoridades públicas deben difundir y poner a disposición del público en general, de la forma más amplia posible la información ambiental, especialmente por medio de las tecnologías de la información y de las comunicaciones
La información que se difunda será actualizada, si procede, y tendrá los siguientes contenidos mínimos:
- Los textos de Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales y los textos legislativos comunitarios, estatales, autonómicos o locales sobre el medio ambiente o relacionados con la materia.
- Las políticas, programas y planes relativos al medio ambiente.
- Los informes sobre los avances registrados en materia de aplicación de los elementos enumerados anteriormente cuando éstos hayan sido elaborados en formato electrónico o mantenidos en dicho formato por las autoridades públicas:
- Informes de cumplimiento del Convenio de Aarhus
- Información periódica de carácter estadístico sobre las solicitudes de información ambiental recibidas, de acuerdo con la Ley 27/2006
- Datos estadísticos recabados por el Ministerio de Transición Ecológico y Reto Demográfico, de distintas Administraciones Públicas, relativos a las solicitudes de acceso a la información ambiental, así como otros contenidos relacionados con la difusión de información.
- Estado del medio ambiente:
- Datos ambientales de Castilla-La Mancha .
- Datos estadísticos.
- Calidad del aire .
- Agua.
- Montes.
- Medio natural.
- Residuos.
- Los datos o resúmenes de los datos derivados del seguimiento de las actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente:
- Inventario de emisiones de Gases de Efecto Invernadero en Castilla-La Mancha.
- Informes de calidad del aire.
- Inventario PRTR.
- Informes de gestión forestal.
- Inventario de residuos peligrosos de Castilla – La Mancha
- Las autorizaciones con un efecto significativo sobre el medio ambiente y los acuerdos en materia de medio ambiente, en su defecto, la referencia al lugar donde se puede solicitar o encontrar la información.
- Los estudios sobre el impacto ambiental y evaluaciones del riesgo relativos a los elementos del medio ambiente, o en su defecto, una referencia al lugar donde se puede solicitar o encontrar la información.
En caso de amenaza inminente para la salud humana o para el medio ambiente ocasionada por actividades humanas o por causas naturales, las autoridades públicas difundirán de forma inmediata toda la información que obre en su poder, a los efectos de permitir al público que pueda resultar afectado adoptar las medidas necesarias para prevenir o limitar los daños que pudieran derivarse de dicha amenaza.
La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en vigor desde 19 de julio de 2006, (articulando el marco jurídico del acceso a la información ambiental en nuestro país), responde a los compromisos adquiridos con la ratificación del Convenio de Aarhus (1998).
Esta Ley define qué contenidos temáticos son información ambiental, regula los plazos y las excepciones a la obligación de facilitar el acceso a la información, impone la obligación de elaborar listas de las autoridades públicas que posean información ambiental que deberán ser accesibles y abre a los particulares las vías a una participación pública efectiva y de reclamación en caso de no ser atendido por las autoridades públicas.
Considera que la información ambiental es toda aquella información escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma, que proporcione datos sobre:
- El estado de los elementos del medio ambiente como, el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y los espacios naturales incluidos los humedales, la diversidad biológica y sus interacciones.
- Los factores como las sustancias contaminantes, residuos, emisiones y liberaciones que puedan afectar al medio ambiente.
- Las medidas administrativas como, políticas, normas, planes, programas y actividades que puedan afectar al medio ambiente o que ayuden a protegerlo.
- El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida la contaminación de la cadena alimenticia, de los bienes del patrimonio artístico, cultural y construcciones que puedan verse afectados por el estado de los elementos, los factores y de las medidas enumeradas en los puntos anteriores.
El objetivo último de todo ello, es contribuir al derecho, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar, teniendo la información medioambiental un papel esencial en la concienciación y educación ambiental de la sociedad, constituyendo un instrumento indispensable para poder intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos. Este derecho presenta dos vertientes:
- Derecho a buscar y obtener información de las autoridades públicas
Para obtener información sobre los derechos que otorga la presente ley y ser asesorados para su correcto ejercicio, así como ser asistidos en la búsqueda de información, se podrán utilizar los siguientes medios:
- Correo electrónico: infoambiental@jccm.es
- Consultas a la administración: formulario
Para el acceso a la información ambiental previa solicitud, se podrá utilizar:
- Solicitud de información ambiental, vía registro (se requiere firma).
- Solicitud de cartografía de la Consejería de Desarrollo Sostenible
- Escrito en el que figure: nombre y apellidos del solicitante, o representante, identificación de lugar a efecto de notificación, lugar y fecha, así como firma del solicitante. Las solicitudes deben dirigirse a la autoridad pública competente para resolverlas, es decir, aquella en cuyo poder obra la información solicitada. La petición será clara, concreta y razonable. Puede aportar una dirección de correo electrónico.
Todo ello de acuerdo al artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Derecho a recibir información ambiental relevante por parte de las autoridades públicas, que deberán recogerla y difundirla por medio de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, sin necesidad de que medie petición previa: información ambiental objeto de difusión.
Es relevante la repercusión que esta Ley ha tenido en otras leyes ambientales aprobadas posteriormente, haciendo que en ellas consten apartados específicos sobre el acceso a la información y a la participación del público.
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