Actuaciones Economía Circular
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Titulares de las instalaciones de recogida y almacenamiento de residuos, ubicadas en Castilla-La Mancha, en el ámbito de la distribución, y que exclusivamente sea punto de partida y de llegada de la logística inversa.
¿Cómo se realiza el trámite de comunicación previa?
La comunicación previa como plataforma logística de distribución como consecuencia de la logística inversa en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita on-line.
Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto de las actividades registradas
Cualquier modificación relacionada con el cambio de razón social, domicilio social o cambios de datos de contacto de las actividades registradas, deberá ser comunicado a esta Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 mediante solicitud genérica.
Cese de actividad de plataformas logísticas de distribución como consecuencia de la logística inversa
Las personas físicas o jurídicas titulares de plataformas logísticas de distribución como consecuencia de la logística inversa deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63 de la Ley 7/2022. Esta comunicación deberá realizarse mediante solicitud genérica.
¿Quién lo debe solicitar?
Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la utilización de materiales naturales excavados (código LER 17 05 04) procedentes de obras de construcción y demolición, en las operaciones de valorización mencionadas en el artículo 2.4 de la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, que son las siguientes:
- Otras obras de construcción, consistentes en la colmatación de zonas o de huecos de un emplazamiento con el fin de mejorar el terreno para el ejercicio de sus funciones en actividades constructivas tales como obras de urbanización u otras similares. Esta definición incluye la construcción de obras de tierra como terraplenes, rellenos portuarios y otros similares.
- Operaciones de relleno, cuyo objeto es la utilización de residuos idóneos con fines de rehabilitación del terreno afectado por las actividades de las industrias extractivas, restauración de espacios degradados, acondicionamientos de caminos o vías pecuarias.
Los artículos 34.1, 34.2 y 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establecen los casos en los que existe exención del trámite de autorización. Entre ellos se encuentran las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción o que valoricen residuos no peligrosos, así como, en su caso, las instalaciones en las que se produzcan estas operaciones, siempre y cuando se hayan establecido normas generales, previo informe de la Comisión de Coordinación en materia de residuos y el Ministerio informará de ello a la Comisión Europea. En estos casos, la Ley establece la obligatoriedad de realizar el trámite de comunicación previa al inicio de la actividad.
Como en el caso de la valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, se ha establecido la Orden previamente mencionada, esta actuación no estaría sujeta a autorización sino a comunicación previa al inicio de la actividad.
¿Cómo se realiza el trámite de comunicación previa?
La comunicación previa al inicio de la actividad ante el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde esté ubicado el emplazamiento en el que se llevará a cabo la operación de la valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, se tramita on-line.
Las Delegaciones Provinciales de Desarrollo Sostenible, una vez revisada la comunicación de inicio, los anexos que correspondan y la documentación complementaria, remitirán escrito al titular, comunicando los datos sobre su Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, así como el condicionado técnico que se establece para la actividad. Esta orden no se aplicará a las obras u operaciones de relleno en las que se realice alguna de las operaciones de valorización previstas en artículo 2.4 de la Orden APM 1007/2017, de 10 de octubre, y que se encuentren en ejecución en el momento de entrada en vigor de esta orden, siempre que tales operaciones finalicen en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la misma.
Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto de las actividades registradas
Cualquier modificación asociada al cambio de razón social, domicilio social o cambios de datos de contacto de las actividades registradas, deberá ser comunicada a esta Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 mediante solicitud genérica.
Cese de actividad de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron
Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la utilización de materiales naturales excavados procedentes de otras obras para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, deberán presentar, como máximo un mes después de la finalización de las operaciones de valorización, un resumen de su actividad al órgano que recibió la comunicación (anexo II).
¿Quién lo debe solicitar?
Las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos, así como las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo dichas actividades.
¿Cómo se realiza el trámite de comunicación previa?
La comunicación previa al inicio de la actividad de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos, así como las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo dichas actividades en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita mediante solicitud genérica.
Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto de las actividades registradas
Cualquier modificación asociada al cambio de razón social, domicilio social o cambios de datos de contacto de las actividades registradas, deberá ser comunicado a esta Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 mediante solicitud genérica.
Cese de actividad de investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos
Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63 de la Ley 7/2022. Esta comunicación deberá realizarse mediante solicitud genérica.
Aspectos importantes del tratamiento de residuos con instalaciones móviles
Se permitirá el uso de una instalación móvil para el tratamiento, con una duración limitada, de aquellos residuos valorizables con la instalación móvil y cuya ubicación esté asociada al centro de producción de dichos residuos.
Excepciones
- El uso de plantas móviles en instalaciones fijas de tratamiento de residuos, no requerirá la comunicación previa prevista en los artículos 33.5 y 35.1.e) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, siempre que esta actividad esté contemplada en la autorización de dicha instalación fija
Autorizaciones necesarias previas a la comunicación del tratamiento de residuos con instalación móvil en CLM
El tratamiento de residuos con instalación móvil está sujeto al trámite de comunicación previa, según se establece en el art. 35.1 e) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Dicho trámite se describe más adelante.
No obstante, y con carácter previo a la realización de la comunicación, se deberá contar con las siguientes autorizaciones:
1. Autorización de la instalación móvil:
Las instalaciones móviles de tratamiento de residuos deberán estar autorizadas (inscripción tipo G) por la comunidad autónoma donde tenga la sede social la persona física o jurídica propietaria de dichas instalaciones (art. 33.5 Ley 7/2022, de 8 de abril).
La autorización de la instalación móvil para el tratamiento de residuos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita en el siguiente enlace y conlleva el pago de la tasa correspondiente. En el apartado “Tipo de solicitud” deberá indicar “Instalación (art. 33.1 de Ley 7/2022, de 8 de abril)” y en concreto, la opción “Móvil (art. 33.5 de Ley 7/2022, de 8 de abril)”. Además, será necesario adjuntar el anexo XIV.
2. Autorización del gestor que opere una instalación móvil:
El gestor que opere dicha instalación deberá estar autorizado (inscripción tipo E) por la comunidad autónoma donde tenga la sede social la persona física o jurídica que vaya a realizar la operación de tratamiento de residuos con la instalación móvil (art. 33.5 Ley 7/2022, de 8 de abril).
La autorización del gestor que opere la instalación móvil para el tratamiento de residuos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita en el siguiente enlace y conlleva el pago de la tasa correspondiente. En el apartado “Tipo de solicitud” deberá indicar “Persona física o jurídica/explotador (art. 33.2 de Ley 7/2022, de 8 de abril)”.
3. Autorización del gestor que utiliza el residuo generado tras el tratamiento de la instalación móvil:
El gestor que realice la operación de valorización del residuo, es decir, utilice el residuo obtenido tras el tratamiento con la instalación móvil para el uso especificado en la comunicación previa (acondicionamiento de caminos, uso en la misma obra, regeneración de zonas excavadas, obras de ingeniería paisajística, etc.) deberá:
- estar autorizado (inscripción tipo E) por la comunidad autónoma donde tenga la sede social la persona física o jurídica que vaya a realizar la operación finalista de valorización del residuo, que será válida para todo el territorio español (art. 33.2 y 33.4 Ley 7/2022, de 8 de abril) y, además,
- realizar una comunicación previa a la comunidad autónoma donde vaya a realizar la operación (art. 33.4 y 35.1.d Ley 7/2022, de 8 de abril).
La autorización del gestor que realice la operación de valorización de los residuos procedentes del tratamiento con la instalación móvil en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita en el siguiente enlace y conlleva el pago de la tasa correspondiente. En el apartado “Tipo de solicitud” deberá indicar “Persona física o jurídica/explotador (art. 33.2 de Ley 7/2022, de 8 de abril)”.
La comunicación previa como operador sin instalación que se establece en el art. 33.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita on-line en el siguiente enlace. Deberá presentar una memoria con la siguiente información:
- Datos de la persona física o jurídica que va a utilizar el residuo resultante del tratamiento con la instalación móvil (razón social, NIF, NIMA, Domicilio, teléfono, e-mail).
- Código LER de los residuos a valorizar, así como cantidad.
- Descripción del tipo de uso: acondicionamiento de caminos, relleno en la misma obra, relleno en otra obra, construcción de elementos, etc.).
- Operación de valorización (conforme a la codificación establecida en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular).
- Ubicación del uso del residuo, indicando el nombre del camino y las coordenadas UTM, en el caso de acondicionamiento de caminos, dirección, polígono, parcela y coordenadas UTM, en el caso de utilizarlo en obras u otros elementos constructivos.
Si los residuos obtenidos del tratamiento con la instalación móvil se valorizan en operaciones de relleno (regeneración de zonas excavadas, obras de ingeniería paisajística), la comunicación previa se tramita on-line a través del siguiente enlace, debiendo aportar la documentación que se especifica en el formulario.
Las autorizaciones 1, 2 y 3 podrán tramitarse en una misma solicitud (con el pago de una única tasa) siempre y cuando el titular de la instalación móvil, el operador de ésta y el operador que valorice el residuo (el que utilice el residuo obtenido tras el tratamiento de la instalación móvil), sea la misma persona física o jurídica.
Las autorizaciones 2 y 3 podrán unificarse en una única autorización siempre y cuando, la autorización del gestor que opere la instalación móvil (autorización 2) contemple, no solo la operación del tratamiento con la instalación móvil, sino también la operación que implica la valorización del residuo resultante, es decir, que implique el uso de dicho residuo. En este caso, el gestor que opere la instalación móvil no estaría obligado a hacer la comunicación previa como operador sin instalación ya que la información quedaría recogida en la comunicación previa de tratamiento de residuos con instalación móvil.
Comunicación previa de tratamiento de residuos con instalación móvil
El gestor autorizado que opere la instalación móvil, con una antelación de, al menos, 10 días hábiles, deberá realizar una comunicación previa en cada comunidad autónoma donde vaya a realizarse dicha operación de tratamiento de residuos (art. 33.5 y 35.1.e Ley 7/2022, de 8 de abril).
La comunicación previa para el tratamiento de residuos con una instalación móvil en el ámbito territorial de Castilla- La Mancha se tramita en el siguiente enlace.
En caso de instalaciones móviles de tratamiento de residuos de construcción y demolición (RCD), en la comunicación de inicio se deberá presentar, como documentación adicional al formulario, lo siguiente:
- Declaración responsable que acredite que el uso de la instalación móvil para el tratamiento de residuos ha sido contemplado en la licencia de obra, proyecto de ejecución o estudio de gestión de RCD presentado ante la entidad local.
- Declaración responsable que acredite que el uso de los residuos procedentes del tratamiento con instalación móvil ha sido contemplado en la licencia de obra, proyecto de ejecución, estudio de gestión de RCD presentado ante la entidad local o, en su caso, de un certificado expedido por la dirección facultativa que acredite la adecuación de la utilización del residuo resultante tras el tratamiento con la instalación móvil para el uso concreto.
Si en el momento de realizar la comunicación previa se desconoce la fecha exacta de inicio y fin del tratamiento con la instalación móvil, se puede hacer una estimación y, con una antelación de, al menos, 2 días hábiles al comienzo del tratamiento, se puede notificar el inicio de éste al correo residuosclm@jccm.es.
Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto de la actuación de tratamiento de residuos con instalación móvil registrada
Cualquier modificación asociada a la actuación de tratamiento de residuos con una instalación móvil, como por ejemplo un cambio de razón social, domicilio social o cambios de datos de contacto de las actividades registradas, deberá ser comunicada a esta Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 mediante solicitud genérica.
Transmisión de las autorizaciones de tratamiento de residuos
Este procedimiento se llevará a cabo en los casos en los que se produce una transmisión, lo que implica un cambio del NIF de la persona física o jurídica propietaria de las instalaciones móviles que realizan operaciones de tratamiento de residuos (autorización 1) así como de la autorización de explotador asociadas al uso de una instalación móvil (autorización 2) y a la valorización del residuo resultante del tratamiento con la instalación móvil (autorización 3).
De conformidad con el artículo 33.11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la transmisión de autorizaciones estará sujeta a la inspección previa y comprobación de que las personas físicas o jurídicas que van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento de los residuos y las instalaciones móviles que las realizan cumplen con lo regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril y en sus normas de desarrollo.
La solicitud de transmisión de la autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos o modificación de la razón social deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Copia de la escritura de constitución de la empresa adquiriente de la autorización
- Copia del documento de acreditación del NIF de la empresa adquiriente.
Cese de actividad de gestión de residuos con instalación móvil
Las personas físicas o jurídicas que traten residuos con instalación móvil deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Esta comunicación deberá realizarse mediante solicitud genérica.
Para dar de baja la autorización de la instalación móvil, deberá comunicar el cese de actividad presentando una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde esté autorizada. Para ello, se presentará el formulario de solicitud de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos, seleccionando el concepto “Cese de actividad” en el apartado relativo al “Tipo de solicitud”, y marcando la opción correspondiente a la declaración responsable de cese de actividad.
Características del tratamiento de residuos destinados a realizar un tratamiento de los suelos
Las tipologías de residuos contempladas en la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario, deberán someterse en las instalaciones productoras y previamente a su traslado a las parcelas objeto de valorización agrícola a alguno de los tratamientos establecidos en dicha Orden.
Todas las tipologías de residuos, así como los suelos receptores de los mismos deberán cumplir con los valores límite indicados en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario. Dichos valores límite han sido modificados por los recogidos en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, que surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2024.
¿Quién lo debe solicitar?
La persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo una operación de valorización o eliminación de residuos sin instalación (tratamiento de suelos) deberá solicitar la autorización ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tengan su domicilio o sede social los solicitantes y serán válidas para todo el territorio español (art. 33.4 Ley 7/2022)
Asimismo, deberá realizar una comunicación previa a la comunidad autónoma donde vaya a realizar la operación (art. 33.4 y 35.1.d Ley 7/2022).
¿Cómo se realiza el trámite de autorización?
La autorización de la persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo una operación de valorización o eliminación de residuos sin instalación (tratamiento de suelos) en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se tramita on-line y conlleva el pago de la tasa correspondiente.
¿Cómo se realiza el trámite de comunicación previa?
La comunicación previa de la persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo una operación de valorización o eliminación de residuos sin instalación (tratamiento de suelos) en el ámbito territorial de Castilla- La Mancha se tramita on-line, mediante la cumplimentación de un formulario de propósito general.
Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto de las actividades registradas
Cualquier modificación asociada a la persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo una operación de valorización o eliminación de residuos sin instalación (tratamiento de suelos) como por ejemplo un cambio de razón social, domicilio social o cambios de datos de contacto de las actividades registradas, deberá ser comunicado a esta Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 mediante solicitud genérica.
Cese de actividad de valorización o eliminación de residuos sin instalación (tratamiento de suelos)
Las personas físicas o jurídicas que tengan intención de llevar a cabo una operación de valorización de residuos sin instalación mediante el tratamiento de suelos deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63 de la Ley 7/2022. Esta comunicación deberá realizarse mediante solicitud genérica.
¿Quién lo debe solicitar?
La persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo la valorización de materiales inorgánicos en operaciones de relleno deberá solicitar la autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio o sede social, que será válida para todo el territorio español (art. 33.2 y 33.4 Ley 7/2022, de 8 de abril).
Asimismo, deberá realizar una comunicación previa por cada operación de relleno que vaya a llevar a cabo, ante la comunidad autónoma correspondiente (art. 33.4 y 35.1.d Ley 7/2022, de 8 de abril).
¿Cómo se realiza el trámite de autorización?
Las solicitudes de autorización de las persona físicas o jurídicas con domicilio o sede social en Castilla-La Mancha, para realizar operaciones de tratamiento de residuos (art. 33.2 Ley 7/2022, de 8 de abril), se tramitan on-line y conllevan el pago de la tasa correspondiente.
¿Cómo se realiza el trámite de comunicación previa?
La comunicación previa de la persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo la valorización de residuos inorgánicos en operaciones de relleno en el ámbito territorial de Castilla- La Mancha se tramita on-line.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, prevé el desarrollo del contenido de esta comunicación previa (art. 33.4). Hasta entonces, las comunicaciones previas que se presenten en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, han de contener la información contemplada en el formulario disponible en la web anterior.
Cambios en denominación social, domicilio social o datos de contacto
Los cambios de denominación o domicilio social de la persona física o jurídica autorizada para valorización de residuos inorgánicos en operaciones de relleno, deberán ser comunicados a esta Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 mediante la solicitud de transmisión de la autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos o modificación de la razón social. La modificación de otros datos, como los datos de contacto, se deberá realizar mediante solicitud genérica.
Transmisión de la autorización de gestor de residuos
Este procedimiento se llevará a cabo en los casos en los que se produce una transmisión, lo que implica un cambio del NIF de la persona física o jurídica autorizada para realizar las operaciones de relleno.
De conformidad con el artículo 33.11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la transmisión de autorizaciones estará sujeta a la inspección previa y comprobación de que las personas físicas o jurídicas que van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento de los residuos cumplen con lo regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en sus normas de desarrollo.
La solicitud de transmisión de la autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos o modificación de la razón social deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Copia de la escritura de constitución de la empresa adquiriente de la autorización
- Copia del documento de acreditación del NIF de la empresa adquiriente.
Cese de la actividad de gestión de residuos
Cuando cese la actividad de la autorización otorgada para realizar operaciones de relleno, para poder proceder a su baja, se deberá presentar una declaración responsable. Para ello, se presentará el formulario de solicitud de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos, seleccionando la casilla CESE DE ACTIVIDAD en el apartado relativo al tipo de solicitud, y marcando la opción correspondiente a la declaración responsable de cese de actividad.
Cese de la actividad comunicada de valorización de residuos inorgánicos en operaciones de relleno
Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo una operación de valorización de residuos sin instalación (relleno) deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde estén ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro regulado en el artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Esta comunicación deberá realizarse a través del mismo formulario de comunicación previa para valorización de materiales inorgánicos en operaciones de relleno, marcando la opción correspondiente al cese de actividad.
El artículo 65.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece que, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, los productores de residuos peligrosos, enviarán una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, en su caso, por cada una de las instalaciones donde operan desglosando la información por cada operación de tratamiento autorizada con, al menos, el contenido que figura en el anexo XV de la Ley 7/2022 a la comunidad autónoma en la que esté ubicada la instalación, y en el caso de los residuos de competencia local, además a las entidades locales.
No obstante, el pasado 16 de mayo de 2023 la Secretaría de la Comisión de coordinación en materia de residuos del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO ha publicado el Acuerdo de la Comisión de Coordinación en materia de residuos relativo a la obligación de remisión de memoria anual de los productores de residuos peligrosos establecida en la ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Según se establece en dicho acuerdo, se entendería que se da cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 65.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en lo referente a la presentación de memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico por parte de productores de residuos peligrosos, siempre y cuando CLM se acoja al supuesto 2.A de la mencionada nota. Es decir, que se trate de una región que, o bien utiliza el procedimiento albergado en el MITECO para los traslados de residuos interterritoriales e intraterritoriales, o bien dispone de servicios web para la remisión de los documentos de traslado interterritoriales a eSIR y remite también por esta vía los documentos de traslado (notificaciones previas y documentos de identificación) intraterritoriales quedando toda la información albergada en el repositorio de traslados de eSIR.
Dado que CLM ha comunicado que se ha acogido al supuesto 2.A del acuerdo comentado anteriormente, la autoridad competente de CLM considera cumplido el artículo 65.1 de la mencionada Ley 7/2022, de 8 de abril, para los productores de residuos peligrosos cuyos centros de producción de residuos se encuentren en el ámbito territorial de CLM.
De esta forma, toda la información de residuos peligrosos generados por el centro productor, en base a los documentos de identificación, se encuentra incluida dentro del repositorio de traslados de eSIR, estando comprobada (a través de las validaciones informáticas) y se considerará cumplido con el artículo 65.3 de la citada ley.
El pasado 11 de julio se publicó el Decreto 35/2024, de 2 de julio, de aprobación del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (PPGR), que abarca hasta el año 2030, y sustituye al Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (PIGR).
El PPGR asume los objetivos normativos vigentes en el ámbito de residuos y basa sus objetivos y actuaciones de prevención y gestión en una serie de 14 Principios Rectores. En consonancia con dichos principios rectores, en el Plan se especifican además los objetivos estratégicos que rigen el mismo.
Así, destacan en el ámbito de la prevención y la gestión de residuos:
- El fomento de la Economía Circular, dirigido a la reutilización, preparación para reutilización y reciclado.
- La promoción de la prevención para reducir la generación de residuos.
- La mejora de la gestión de residuos mediante la planificación de recursos, y potenciando las recogidas separadas.
El PPGR desarrolla 3 programas estructurados a su vez en 10 subprogramas que se ejecutarán durante la vigencia del mismo:
Programa transversal: desarrolla actuaciones para alcanzar aquellos objetivos y medidas comunes a todos los flujos de residuos.
- Basura dispersa
- Adaptación al cambio climático
- Gestión de datos
- Formación, control y vigilancia
Programa de prevención: da respuesta a los requisitos normativos de reducción de la generación de residuos, emanados de diferentes normativas.
- Prevención de residuos alimentarios
- Prevención de residuos de plástico de un solo uso
- Otras medidas de prevención
Programa de gestión: desarrolla actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de los diferentes flujos en Castilla-La Mancha, diferenciando entre residuos municipales y no municipales, dedicando un subprograma específico a la eliminación de residuos.
- Gestión de residuos municipales
- Gestión de residuos no municipales
- Eliminación de residuos
El Reglamento CE Nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, es la normativa que regula el traslado transfronterizo de residuos, tal y como señala en el artículo 32 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Por otra parte, el art. 12 de la Ley 7/2022 señala que las Comunidades Autónomas son competentes para otorgar la autorización de traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulada en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, así como para el ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección y, en su caso, sanción derivada del citado régimen de traslados. Por su parte, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, lo es para otorgar la autorización de traslado de residuos desde o hacia terceros países.
Al igual que sucede con la normativa nacional -Real Decreto 553/2020-, los traslados transfronterizos de residuos están sujetos a:
- Formalización previa de un contrato de tratamiento entre el notificante y el gestor destino de los residuos.
- Acompañamiento en todo traslado de residuos de un documento que identifique las características del traslado; en este caso, el Reglamento establece dos formatos distintos, dependiendo de si el residuo a trasladar requiere autorización previa o no.
Por lo tanto, el Reglamento establece dos procedimientos, en función de la peligrosidad del residuo y de si el destino es la valorización o eliminación:
Traslados de residuos sujetos al requisito de información general:
- Residuos no peligrosos recogidos en el anexo III del Reglamento (llamada lista verde), siempre que sobrepasen los 20 kg, destinados a valorización.
- Residuos destinados a laboratorios, siempre que no sobrepasen los 25 kg.
Traslados de residuos sujetos al procedimiento de notificación y autorización previa por escrito:
- Cualquier residuo cuyo destino sea la eliminación.
- Residuos destinados a valorización: residuos peligrosos recogidos en el anexo IV del Reglamento (llamada lista ámbar; en su mayoría, se corresponden con residuos peligrosos según la lista LER, pero incluye algunos residuos no peligrosos); residuos municipales mezclados (LER 200301); y residuos no clasificados en ninguno de los anexos.
Además, el Reglamento prevé particularidades dependiendo de si los terceros países pertenecen o no a la OCDE.
PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN GENERAL
Este procedimiento está regulado en el artículo 18 del Reglamento. Para efectuar este tipo de traslados sólo es necesario que se haya constituido un contrato previo entre el notificante y el destinatario y que el traslado, para facilitar su seguimiento, vaya acompañado del documento que figura en el Anexo VII del Reglamento (facilitado por la persona que organiza el traslado).
Este anexo VII será firmado por el notificante, de forma previa al inicio del traslado, y por la instalación de valorización o el laboratorio y por el destinatario cuando se reciban los residuos.
En cuanto al contrato, debe incluir la obligación por parte del notificante de hacerse cargo de los residuos en caso de que no pudiera llevarse a cabo en las condiciones previstas o se efectúe como traslado ilícito.
Tal y como indica el Reglamento, y el artículo 32 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el Anexo VII deberá ser remitido a las autoridades competentes:
- En las exportaciones: por el notificante con una antelación mínima de 3 días naturales antes del traslado.
- En las importaciones: por el destinatario como máximo 3 días naturales tras la recepción del residuo.
Para traslados con origen/destino en Castilla La Mancha, hacia o desde un país miembro de la UE, la autoridad competente será la DG Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
En la actualidad, en Castilla La Mancha, este Anexo VII debe presentarse por registro electrónico mediante un formulario de propósito general, dirigido al Servicio de Residuos de la D. G. de Economía Circular.
Para el caso de traslados desde o hacia terceros países, la autoridad competente será el MITERD y los Anexos VII deberán tramitarse a través de su sede electrónica.
PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO
Cuando el notificante pretenda trasladar alguno de los residuos descritos anteriormente, deberá presentar una notificación previa por escrito ante la autoridad competente de expedición. Esta notificación incluye:
- Un formulario denominado “Documento de notificación” (Anexo IA)
- Un formulario denominado “Documento de movimiento” (Anexo IB)
- Determinada información que debe adjuntarse, enumerada en el Anexo II, parte 1, y que incluye, entre otras: descripción del itinerario; prueba de haber constituido un contrato entre el notificante y el destinatario; copia del registro del transportista/s; copia del seguro de daños a terceros del notificante, destinatario y transportistas; prueba de haber constituido una fianza o seguro equivalente…
- Información que, en su caso, pueden requerir las autoridades competentes, enumerada en el Anexo II, parte 3; por ejemplo, analíticas del residuo; descripción del proceso productivo de los residuos; descripción del proceso de tratamiento en la instalación receptora; datos del cálculo de la fianza…
Esta notificación, al igual que ocurre en los traslados nacionales, puede presentarse para varios traslados, siempre que se trate del mismo residuo, mismo origen y misma instalación de destino.
Para traslados con origen/destino en Castilla-La Mancha, desde o hacia un país miembro de la UE, se han habilitado dos trámites diferentes:
Mediante Resolución de 09/04/2026, de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, se aprueba el Programa 2026 de inspección de traslados transfronterizos de residuos de Castilla-La Mancha.
Para el diseño de este programa se ha tenido en cuenta la experiencia adquirida con la ejecución de los anteriores programas anuales, permitiendo por tanto adaptar los objetivos tanto a la situación real de la región como a los recursos disponibles en la materia.
Este Programa constituye otro instrumento para la organización de las actuaciones que en materia de Inspección Medioambiental se realizarán en Castilla La Mancha. Asimismo, supone una herramienta para garantizar el cumplimiento de la normativa sobre traslado transfronterizos de residuos y de los requisitos establecidos en los actos administrativos dictados en dicha materia, así como la detección de actuaciones contrarias a la normativa aplicable, con el fin último de garantizar la protección del medio ambiente y de la salud humana.
El Programa continúa con el desarrollo de los objetivos estratégicos del Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha 2025-2030, en particular:
- Impulsar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la normativa europea en materia de traslados de residuos.
- Cumplir los objetivos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en materia de traslados transfronterizos de residuos.
- Comprobar el grado de cumplimiento de la normativa en materia de residuos por los operadores que realizan importaciones y exportaciones de residuos desde o hacia estados miembros de la UE.
- Diagnosticar el grado de cumplimiento de la programación realizada para el ejercicio anterior, y caracterizar los incumplimientos.
- Detectar y, en su caso, controlar actuaciones de traslados transfronterizos de residuos contrarias a la norma, así como los traslados ilícitos de residuos, con especial énfasis a aquellos de mayor riesgo al medio ambiente, teniendo en cuenta las cantidades y peligrosidad de los residuos, los que supongan un mayor incumplimiento de la normativa o de los que se disponga de menor información.
- Definir las estrategias de intervención administrativa para llevar estas actividades hacia el cumplimiento, con mayor esfuerzo administrativo en aquellas desviaciones con mayor riesgo.
El nuevo Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. En su disposición adicional segunda señala la necesidad de aplicar, por parte de las Comunidades Autónomas, un régimen adecuado de vigilancia y control de los movimientos de residuos realizados exclusivamente dentro de su territorio, que sea coherente con el régimen comunitario establecido en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, de 14 de junio de 2006.
Así, desde la Viceconsejería de Medio Ambiente se optó por aplicar en Castilla-La Mancha el mismo régimen de traslados que estableció en anterior Real Decreto 180/2015, para el caso de traslados en el interior de esta Comunidad Autónoma, que ahora se renueva con el reciente Real Decreto 553/2020.
Por otra parte, según el nuevo Real Decreto, las comunidades autónomas deben optar por que la tramitación electrónica del procedimiento de traslados se realice a través del procedimiento habilitado por el Ministerio o no: en Castilla-La Mancha se ha optado por la adhesión a la plataforma eSIR del Ministerio, en funcionamiento desde el pasado 17 de marzo de 2021.
A partir del 1 de septiembre de 2021 la utilización de la nueva plataforma eSIR será obligatoria.
En el siguiente enlace se puede consultar toda la información sobre el nuevo procedimiento para la presentación de la documentación de traslados de residuos: : https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/traslados/Procedimiento-Traslado-residuos-interior-territorio-Estado.aspx
> Notificación Previa de traslado (NP):
Siguiendo lo indicado en el Real Decreto, los traslados de residuos:
- Peligrosos
- Destinados a eliminación
- De residuos de código LER 200301 (domésticos mezclados), en todo caso
están sometidos a notificación previa, que deberá presentarse por el operador del traslado en la comunidad autónoma de origen, al menos diez días antes de que se lleve a cabo el traslado.
Las NPs generales o múltiples presentadas con anterioridad a este procedimiento electrónico y que estén vigentes, conservarán su validez, siempre y cuando hubiesen sido presentadas cumpliendo la normativa de aplicación
Como novedad a destacar del nuevo Real Decreto: en los traslados de residuos no se permitirán más de dos almacenamientos sucesivos. Cuando los residuos se destinen a una operación de almacenamiento D15 o R13, en la NP deberá constar también la instalación de valorización o eliminación a la que se destina posteriormente el residuo. En el caso de que este destino posterior sea otro almacenamiento, también deberá indicarse la instalación de valorización o eliminación subsiguiente.
> Documento de Identificación (DI):
Según lo establecido en la normativa, todo traslado de residuos (sometido o no a notificación previa) deberá ir acompañado del Documento de Identificación, cuyo modelo tipo también se recoge en el apartado de “Descargas”.
Como novedad, el nuevo Real Decreto recoge un modelo diferenciado de DI, dependiendo de si el traslado requiere NP (contenido del Anexo I) o de si no está sometido a NP (contenido del Anexo III).
La remisión de los DIs asociados a las notificaciones generales válidas, presentadas con anterioridad a la entrada de eSIR, se hará por el procedimiento establecido hasta ahora como se describe aquí.
En el apartado de descargas se puede encontrar:
- Un modelo tipo de DI sin NP, cuya utilización por parte del operador es opcional, pero cuyo contenido deberá respetarse en los documentos utilizados por los operadores de estos traslados.
- Un modelo tipo de DI con NP, que deberá transformarse en lenguaje .xml: versión 2.3 para la remisión de DIs asociados a NPs válidas presentadas con anterioridad a eSIR; y versión 3.3 para DIs asociados a NPs presentadas en eSIR.
- Un modelo tipo de NP, que será válido para notificaciones generales de traslado hasta el 1 de septiembre de 2021, cuando ya será obligatorio remitir las NPs a través de eSIR
La solicitud de usuario y contraseña, así como cualquier consulta, se puede realizar a través de la Oficina Virtual.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece un marco de responsabilidad para los productores de productos que con su uso se convierten en residuos.
Considerando que dichos productores tienen una responsabilidad por su producto que va más allá del momento de venta y llega al fin de su vida útil, y en aplicación del principio de “quien contamina paga”, la Ley los involucra en la prevención y en la organización de la gestión de los residuos derivados de sus productos, estableciendo las obligaciones a las que quedan sometidos los productores tanto en la fase de diseño y producción de sus productos como durante la gestión de los residuos que deriven de su uso.
Estas obligaciones incluyen:
- Medidas de prevención
- Medidas de comunicación y sensibilización
- Participación en la gestión
Los productores pueden dar cumplimiento a las obligaciones relativas a la gestión de estos residuos de forma individual o colectiva. Los que opten por un sistema individual deberán presentar una comunicación previa al inicio de las actividades, y los que opten por un sistema colectivo deberán solicitar una autorización previa al inicio de su actividad ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el sistema tenga previsto establecer su sede social.
> Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor
>> Los sistemas de colectivos de responsabilidad ampliada que cuentan en la actualidad con autorización autonómica emitida por la Administración Regional son los siguientes:
- Envases ligeros y papel-cartón
- Envases de vidrio
- Envases de productos fitosanitarios
- Envases de medicamentos y medicamentos caducados
- Pilas y acumuladores
- Neumáticos fuera de uso
- Aceites industriales usados
>> Los sistemas colectivos que cuentan con autorización estatal y, por tanto, están habilitados para operar en Castilla-La Mancha son los siguientes:
- Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
> Sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor comunicados en Castilla-La Mancha
Actualmente hay cuatro sistemas de este tipo, con sede social en Castilla-La Mancha, que han comunicado de forma correcta su puesta en funcionamiento:
- Pilas y acumuladores
- Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
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